Admisión y matriculación en Escuelas Oficiales de Idiomas 14/15)

Listado provisional de solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones: del 2 al 9 de mayo

barra separadora2

BOCyL 29/04/14: RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a la solicitud de matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.

 

idiomasMediante Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, se desarrolla la normativa relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en el artículo 9 la forma de matriculación de alumnos.

El Decreto 12/2014, de 20 de marzo, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015, establece en el artículo 4 que el alumnado presencial de las enseñanzas de idiomas deberá abonar, por cada idioma en el que se matricule, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas los precios que en concepto de matrícula se indican en su Anexo I. Por su parte en el capítulo III del citado Decreto se establecen una serie de supuestos de exención y bonificación al pago de los precios públicos determinando la documentación que ha de presentarse para su correspondiente acreditación.

En atención a lo indicado, se hace necesario adecuar tanto el modelo de solicitud para la matriculación de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas como la documentación que se ha de aportar junto a ésta, a lo establecido en el Decreto 12/2014, de 20 de marzo, para el curso 2014/2015.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 9 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Modelo de solicitud.

La matrícula de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015, se formalizará conforme al modelo del Anexo que se encuentra también a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en las escuelas oficiales de idiomas, en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segundo.– Documentación.

Junto a la solicitud de matrícula se deberá aportar la siguiente documentación:

  • a) Copia del DNI o NIE, salvo que el solicitante autorice a la Administración en la solicitud a la verificación de sus datos. Si el solicitante no posee DNI o NIE deberá identificarse con el pasaporte y aportar copia del mismo.
  • b) Documento acreditativo de los requisitos académicos que no fueron justificados en la solicitud de admisión.
  • c) Justificante del abono de los precios públicos, según establece el Decreto 12/2014, de 20 de marzo, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015.
  • d) El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 al 13 del Decreto 12/2014, de 20 de marzo, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos terroristas y víctimas de violencia de género, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1. En el supuesto de familias numerosas:
    • 1.1. Copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, salvo que se hayan expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y manifiesten en la solicitud su consentimiento para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
    • 1.2. La exención y la bonificación no serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el alumno supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
    • Para la comprobación de esta circunstancia el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar autorizarán expresamente el acceso por la Administración a los datos del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2012, o bien presentarán copia de los certificados de la renta de éstos, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los solicitantes que tributen en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra deberán acreditar que reúnen las condiciones prescritas mediante un certificado oficial de su Administración Tributaria.
    • Aquellos miembros de la unidad familiar mayores de edad que no realicen declaración de la renta deberán autorizar a la Administración la verificación de esta circunstancia.
    • 2. En el supuesto de alumnado con discapacidad, copia del certificado o resolución que acredite tener reconocido un de grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice en la solicitud la verificación directa de los datos por la Consejería de Educación.
    • 3. En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
    • 4. En el supuesto de víctimas de violencia de género, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o de la certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o del informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o excepcionalmente del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.

La documentación deberá estar vigente en el momento de formalizar la matrícula.

Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

Tercero.– Calendario de matrícula oficial.

El calendario de matrícula oficial se adecuará a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de 21 de febrero de 2012.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de abril de 2014.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.