Convocatoria Premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo.

… en centros educativos de Castilla y León. Plazo 45 dias naturales (14 junio)

Promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

La finalidad de los premios es sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

Podrán optar a las subvenciones, los centros docentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar sostenidos con fondos públicos.
  2. Estar ubicados en Castilla y León.
  3. Impartir, al menos, alguno de las siguientes etapas educativas:
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.

Cada centro docente podrá participar en cada convocatoria con un único proyecto.

Modalidades de los premios:

  1. a.      Multinivel educativo, 4.000,00 € cuantía máxima por proyecto.
  2. b.      Proyecto primaria. 2.500,00 € cuantía máxima por proyecto.
  3. c.       Proyecto secundaria.1.500,00€ cuantía máxima por proyecto.

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BOCyL 30/04/14: ORDEN PRE/313/2014, de 15 de abril, por la que se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León.

 

OcotalLa Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al desarrollo de Castilla y León, contempla entre sus modalidades la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

La Orden PRE/231/2014, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León establece las bases para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de dar a conocer y distinguir a aquellos centros y docentes impulsores de proyectos e iniciativas a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, por parte de la infancia y la juventud, apoyando su dedicación y contribución a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

La finalidad de los premios es sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

Segundo.– Régimen jurídico.

Estos premios se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Tercero.– Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto premiado realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar 2014-2015.

Cuarto.– Dotación presupuestaria.

La concesión de los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4803M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, con un crédito asignado a esta convocatoria por un importe total de 20.000 €.

Quinto.– Modalidades de premios.

La convocatoria tiene tres modalidades de premios:

  • a) Modalidad multinivel educativo con una cuantía máxima de 4.000 € por proyecto;
  • b) Modalidad «proyectos de primaria» con una cuantía máxima de 2.500 € por proyecto;
  • c) Modalidad «proyectos de secundaria» con una cuantía máxima de 1.500 € por proyecto.

Sexto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los premios los centros docentes que cumplan los requisitos previstos en la base sexta de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril.

Séptimo.– Documentación.

1.– Los centros educativos participantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • a) Solicitud, según modelo normalizado;
  • b) Memoria descriptiva del proyecto de educación para el desarrollo, según modelo normalizado;
  • c) Documentación acreditativa de contar con el visto bueno del Consejo Escolar del centro o, en su caso, con el del Director del mismo.
  • d) Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en caso de no estar sujeto a estas obligaciones.

2.– La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4 con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 11 puntos. A esta memoria se podrán adjuntar anexos, que podrán incluir todos aquellos materiales audiovisuales y otros soportes diferentes del sistema convencional que se considere necesarios, complementarios al proyecto, y debidamente identificados.

3.– La memoria y la documentación complementaria que no se presente por tramitación electrónica, deberá presentarse también en formato digital.

Octavo.– Solicitudes y plazo de presentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Los interesados presentarán la solicitud conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es (código IAPA n.º 2306).

2.– La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en la calle Santiago Alba número 1 de Valladolid (47008), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así como en los servicios de información que aparecen en el apartado 5 de la base decimosexta de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3.– Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4.– También podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, la solicitud del premio podrá presentarse por telefax, al número oficial 983 411312.

6.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma tanto de forma automatizada como no automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control. No obstante, se evitarán referencias a datos que sean de carácter personal especialmente protegidos, principalmente los referidos a los menores implicados.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

Noveno.– Instrucción del procedimiento.

1.– Será órgano instructor la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las bases sexta y séptima de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril y en la presente orden de convocatoria, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3.– En el caso de que la solicitud no reuniese los requisitos establecidos el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Una Comisión de Valoración, constituida por los miembros establecidos en la base decimocuarta de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la misma, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.

5.– La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes. Todos o algunos de los premios podrán ser declarados desiertos por ausencia de candidaturas.

6.– En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

Décimo.– Propuesta de resolución.

1.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios, la modalidad en que se concede y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de los premios, debidamente motivada.

2.– La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3.– Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo durante un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Decimoprimero.– Aceptación del premio.

1. En el plazo de exposición mencionado, los candidatos propuestos deberán aceptar expresamente el premio, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten el premio y existan solicitantes a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Decimosegundo.– Resolución de la convocatoria.

1.– El procedimiento se resolverá mediante Orden del Consejero de la Presidencia.

2.– La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede premio, la modalidad y la cuantía del mismo, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3.– La orden por la que se resuelva la convocatoria se notificará a los premiados mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el apartado cooperación para el desarrollo de la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Así mismo, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las notificaciones podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Decimotercero.– Pago y justificación.

El pago y la justificación de los premios concedidos se ajustará a lo previsto en las bases vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoséptima de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril.

Decimocuarto.– Obligaciones.

Las obligaciones de los solicitantes propuestos serán las establecidos en la base vigesimocuarta de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril.

Decimoquinto.– Cancelación del premio y reintegros.

Procederá la cancelación del premio o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la base vigesimonovena de la Orden PRE/231/2014, de 1 de abril.

Decimosexto.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de los premios quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoséptimo.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 15 de abril de 2014.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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