Ampliación plazo matrícula ESO y Bachillerato

BOCyL_280Ampliar a quince días hábiles el plazo máximo de matrícula en período ordinario de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato  para el año académico 2014-2015.

ORDEN EDU/407/2014, de 22 de mayo, por la que se amplía el plazo máximo de matrícula en período ordinario de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, para el año académico 2014-2015.

La Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, contempla en su artículo 23 que la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula, que en el período ordinario o extraordinario de admisión se deberá realizar en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de plazas.

Una vez avanzado el proceso de admisión correspondiente al año académico 2014-2015, a la vista del volumen de solicitudes presentadas, de su distribución entre las diversas etapas y en consideración a las tareas que deben realizar los centros docentes participantes en dicho proceso y a la dedicación que supone la tramitación de la matrícula con la meticulosidad debida, se observa la conveniencia de ampliar el plazo máximo de matrícula en período ordinario de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los términos posibilitados por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Ampliación de plazo.

Ampliar a quince días hábiles el plazo máximo de matrícula en período ordinario de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato previsto en el artículo 23 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el año académico 2014-2015.

Segundo.– Efectos.

La presente orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden no cabe recurso alguno.

Valladolid, 22 de mayo de 2014.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero


[pdf]http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/06/02/pdf/BOCYL-D-02062014-11.pdf[/pdf]

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