Ayudas adquisición tablets para familias Primaria y ESO.
Listados provisionales. Subsanación de errores del 30 de abril al 12 de mayo de 2015
Listados provisionales. Subsanación de errores del 30 de abril al 12 de mayo de 2015
El 29 de abril de 2015 se publican en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y en el Portal de Educación, a través de la aplicación:
los listados provisionales de solicitudes presentadas, con indicación, en su caso, de los errores que deben ser subsanados.
Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 30 de abril y el 12 de mayo de 2015, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores y presentar la documentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. (Por lo tanto, no es válido el registro en el centro educativo).
Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complemetaria, accediendo con su usuario o el del centro, al contenido de la web de centros: http://www.educa.jcyl.es/centros/es/aplicaciones-recogida-datos/ayudas-adquisicion-dispositivos-digitales-tablets-curso-201
Plazo del 8 al 30 de enero.
Beneficiarios: padre, madre o tutor legal de los alumnos (…)
Cuantía: se fijará de forma cierta en cada convocatoria, en función de la renta per cápita (…) deberá aportarse factura de compra. Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria …
Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes…
Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de educación y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es).
ORDEN EDU/1060/2014, de 10 de diciembre, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 entre sus principios inspiradores, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y el fomento y la promoción de la innovación educativa.
Siguiendo estos principios, la Consejería de Educación contempla la mejora de la calidad de la enseñanza como objetivo fundamental de la acción educativa, con el fin último de mejorar las competencias de todo su alumnado mediante una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, teniendo siempre en cuenta que nos encontramos en una sociedad en la que las denominadas Tecnologías de la Información están configurando grandes cambios.
En la sociedad actual, es necesario que un sistema educativo equitativo y de calidad esté capacitado y dé respuestas innovadoras a la incorporación de los alumnos a las dinámicas del conocimiento que están surgiendo. Por ello, los sistemas educativos están evolucionando para poder aprovechar los beneficios que ofrece el uso de dispositivos móviles en las aulas buscando fórmulas que permitan hacer uso de estas tecnologías.
Su utilización didáctica permite ampliar el concepto de aula, extendiendo las tareas educativas más allá de su espacio físico y horario tradicionales, posibilitando conectividad a cualquier hora y en cualquier lugar, llegando así a ser un elemento que propicia el trabajo colaborativo y aumenta la participación y motivación del alumno hacia su propio aprendizaje.
No ajena a esta dinámica, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, asume de forma decidida que las Tecnologías de la Información y la Comunicación son una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa, y que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte del alumnado debe estar presente en todo el sistema educativo. En el nuevo artículo 111 bis introducido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
En este contexto, se considera que los procesos de innovación educativa deben aprovechar al máximo las oportunidades que el uso de las nuevas tecnologías ofrecen en el acceso a la información y al conocimiento, de manera que la innovación en la metodología de enseñanza y en el proceso de aprendizaje contribuya a la formación de alumnos preparados para afrontar los retos que demanda la sociedad digital y utilizar sus habilidades para participar en ella de una manera activa. Así, la modernización del sistema a través de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo, está suponiendo un salto cualitativo en el modelo, pues el fomento de su uso aplicado a los procesos de enseñanza y aprendizaje representa un enfoque integrador de la escuela en la sociedad digital de nuestros días.
Sin embargo no hay que olvidar que la aplicación y el aprovechamiento de estas nuevas tecnologías exigen contar con un equipamiento que lo haga posible. Cada vez es más palpable la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al ámbito escolar donde ya existen cantidad y variedad de contenidos educativos en formato digital que pueden ponerse a disposición de la comunidad educativa. Paralelamente, a través de diferentes iniciativas institucionales y del Plan Director de las tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Educación, se ha mejorado sustancialmente la red de comunicaciones en los centros, iniciando la puesta en marcha de este nuevo proyecto que se materializará en la creación de una amplia plataforma de recursos digitales a disposición de los centros, que contarán con una importante herramienta para el impulso de nuevas metodologías enseñanza.
Pero para la puesta en marcha del modelo no solo el equipamiento de los centros juega un papel fundamental, sino también el del alumnado, ya que es condición necesaria, para acceder a los recursos en red, que los usuarios del sistema estén provistos de un dispositivo digital con las características necesarias para permitir este acceso en condiciones óptimas.
Conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el acceso del alumnado a la enseñanza y la calidad de esta, y del papel clave que la administración tiene como organizadora del nuevo sistema de recursos, la Consejería de Educación pretende facilitar al alumnado la adquisición de estos dispositivos mediante la creación, con carácter experimental, de una nueva línea de ayudas con el fin de compensar los gastos por ello ocasionados, en aras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta comunidad autónoma. A tal efecto, mediante Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La presente norma recoge las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinen teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.
En esta línea de ayudas se contempla también lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.
También se otorga una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
2. Los dispositivos a los que se refiere el punto 1 únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas en el Anexo y se hayan adquirido en el período comprendido desde 20 de junio de 2014 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.
3. A los efectos de esta orden se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.
4. En caso de resultar beneficiario de alguna de estas ayudas al amparo de la presente convocatoria, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2014/2015.
Segundo.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2013 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar | Renta máxima de la unidad familiar |
---|---|
2 | 15.600 € |
3 | 22.950 € |
4 | 30.000 € |
5 | 36.750 € |
6 | 43.200 € |
7 | 49.350 € |
8 | 55.200 € |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 6.900 € por cada nuevo miembro.
2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Tercero.– Dotación presupuestaria.
La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a 300.000 € (TRESCIENTOS MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.78083 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2015.
Cuarto.– Requisitos y criterios de concesión.
1. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.
3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en los puntos 1 y 2, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en esta convocatoria.
4. En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2013, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
- a) Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
- b) Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
- d) Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia habiendo sido perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o de prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en el año 2013.
Quinto.– Determinación de la renta de la unidad familiar.
1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
- a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2012 (casillas 366 y 374).
- b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.
3. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
Sexto.– Cuantía de las ayudas.
1. Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), de acuerdo con las reglas descritas en el apartado cuarto. 2 y 4, se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
2. Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:
- a) 90 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
- b) 65 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c. ambos inclusive.
- c) 40 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
3. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la cuantía de la ayuda a conceder será la máxima establecida.
Séptimo.– Formalización de las solicitudes.
1. Las solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración. Si no fuera posible la obtención del formulario de solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente de la secretaría del centro docente.
2. Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la página web de la Consejería de Educación y en la sede de administración electrónica.
3. En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los de aquel a cuyo nombre se expide la factura del dispositivo digital (tablet), debiendo coincidir además con el titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda.
4. La solicitud, salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberá ser firmada por todos los miembros de la familia mayores de edad y en ella se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en las correspondientes facturas.
5. Por cada alumno deberá existir una sola solicitud. En el caso de que exista custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores. En el caso de que exista más de una solicitud por alumno se denegarán todas las solicitudes existentes para ese alumno.
6. En los supuestos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la cumplimentación de la solicitud se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
- a) El solicitante de la ayuda será siempre el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar y se cumplimentará la solicitud en concepto de «representante legal» a los únicos efectos de la identificación del alumno como menor protegido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
- b) La cuenta bancaria que se consigne para el ingreso, en su caso, de la ayuda percibida, habrá de ser de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
- c) En el apartado referente al CIF de la institución, se consignará en todos los casos el correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, con independencia de quien sea el solicitante.
7. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos contenidos en la convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud y relativos a la cuenta bancaria, de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación.
8. En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto, referentes al proceso de tramitación, al teléfono móvil que en ella se indique.
Octavo.– Documentación.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la copia del documento nacional de identidad del solicitante o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que en la solicitud se autorice a la administración para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.
2. Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- a) En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores sino por el tutor legal del alumno, documento acreditativo de esta condición.
- b) Factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto. 1.
- c) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referido al ejercicio 2013, salvo autorización a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o medios telemáticos la comprobación de los datos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013.
- d) La siguiente documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos indicados en el apartado cuarto.4, excepto el del párrafo d), salvo que se otorgue en la solicitud autorización a la administración para la comprobación de esos datos o esta documentación ya obre en poder del centro en el que se presenta la solicitud:
- 1.º Título y número del título acreditativo de la condición de familia numerosa, para las familias que no se encuentren inscritas como tales en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación.
- 2.º La siguiente documentación referida en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
- 2.º 1. En el caso de grado de minusvalía igual al 33%:
- 2.º 1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación.
- 2.º 1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- 2.º 1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- 2.º 2. En el caso de grado de minusvalía superior al 33%: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en el caso de que no se encuentre registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o, que encontrándose inscritas, no presten consentimiento expreso para su obtención directa por la Consejería de Educación.
- 3.º La siguiente documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
- 3.º 1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
- 3.º 2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 3 de la citada ley.
- 3.º 3. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
- 4.º Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.
En el supuesto recogido en el apartado cuarto.4.d) referido a los alumnos que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia, se deberá declarar en la solicitud que en el año 2013 han sido perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o de prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, implicando esta declaración la autorización a la Consejería de Educación para la comprobación de estos datos.
Los supuestos alegados deberán concurrir a 31 de diciembre de 2013 y así deberá estar reflejado en la documentación aportada.
Noveno.– Presentación de solicitudes, plazo y subsanación de defectos.
1. Las solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2014/2015. El solicitante deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 8 hasta el 30 de enero de 2015, ambos incluidos.
4. Los centros docentes asesorarán a los solicitantes en la correcta cumplimentación de las solicitudes, archivando copia de la solicitud y de la documentación.
Décimo.– Tramitación.
1. Si la solicitud se presenta en el centro docente, en el momento en el que se entregue, el centro la sellará y fechará en el espacio reservado para ello en el momento de la recepción y le devolverá al interesado la copia a él destinada.
El director del centro, o persona en quien delegue, realizará las siguientes actuaciones:
- a) Cumplimentará el apartado «E» de la solicitud, en el que certificará los siguientes aspectos:
- 1.º La coincidencia de los datos contenidos en la solicitud con la documentación obrante en el centro, o aportada por el solicitante.
- 2.º La necesidad del uso de los dispositivos digitales (tablets) en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro y que se trata de un modelo que reúne de las características establecidas en el Anexo.
- 3.º El importe subvencionable de la factura y el cumplimiento, por ésta, de los requisitos exigidos.
- b) Certificará así mismo la relación alfabética, incluyendo el número total de solicitudes presentadas, de los alumnos cuyos padres, madres o tutores han presentado la solicitud.
- c) En su caso, certificará la relación alfabética de los alumnos en cuya unidad familiar se haya acreditado ante la dirección del centro que hay algún miembro víctima de violencia de género.
Las certificaciones indicadas en los párrafos b) y c) se realizarán conforme a los modelos que se encuentran disponibles en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https;//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es).
2. El director o titular del centro o la persona en quien delegue comparecerá ante la dirección provincial de educación correspondiente, antes de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para entregar las certificaciones mencionadas en el punto 1.b) y c), acompañadas de todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido, debidamente ordenadas y cumplimentadas.
A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en materia de protección de datos, la relación a la que se refiere el punto 1.c) se presentará en sobre cerrado.
3. Las solicitudes que no sean presentadas directamente en el centro, en que esté matriculado el alumno, incluyéndose las presentadas de forma electrónica, serán comunicadas por la correspondiente dirección provincial de educación al centro docente para su tramitación.
4. Una vez concluidos los trámites anteriores, las direcciones provinciales de educación grabarán las solicitudes.
5. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es).
El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto, por una comisión de valoración presidida por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de innovación educativa, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
7. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.
Undécimo.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada, de la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
2. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
Duodécimo.– Abono de las ayudas.
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe concedido, en la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.
2. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), contempladas en la presente orden tendrán la consideración de rentas exentas.
Decimotercero.– Inspección, seguimiento y control.
La Consejería de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
Decimocuarto.– Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del dispositivo digital (tablet) para el que se concede la ayuda.
Decimoquinto.– Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Decimosexto.– Responsabilidades y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoséptimo.– Desarrollo.
1. Se autoriza a la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.
2. Las previsiones contenidas en la ley de presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 10 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero
ANEXO
CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE REUNIR LOS DISPOSITIVOS DIGITALES (TABLETS) PARA SER SUBVENCIONABLES
- • PANTALLA……………………….Táctil, capacitiva, de 9´7 pulgadas como mínimo.
- • MEMORIA INTERNA……………………………………………………….8 GB o superior.
- • SISTEMAS OPERATIVOSQUE HA DE SOPORTAR……………………………………..Windows 8.0 o superior.
………………………………………Android 4.2 o superior.
………………………………………………IOS 7 o superior.
ORDEN EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León. BOCyL: 10/12/2014
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 entre sus principios inspiradores, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y el fomento y la promoción de la innovación educativa.
Siguiendo estos principios, la Consejería de Educación contempla la mejora de la calidad de la enseñanza como objetivo fundamental de la acción educativa, con el fin último de mejorar las competencias de todo su alumnado mediante una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, teniendo siempre en cuenta que nos encontramos en una sociedad en la que las denominadas Tecnologías de la Información están configurando grandes cambios.
En la moderna y cambiante sociedad, es necesario que un sistema educativo equitativo y de calidad esté capacitado y dé respuestas innovadoras a la incorporación de los alumnos a las dinámicas del conocimiento que están surgiendo. Por ello, los sistemas educativos están evolucionando para poder aprovechar los beneficios que ofrece el uso de dispositivos móviles en las aulas buscando fórmulas que permitan hacer uso de estas tecnologías.
Su utilización didáctica permite ampliar el concepto de aula, extendiendo las tareas educativas más allá de su espacio físico y horario tradicionales, posibilitando conectividad a cualquier hora y en cualquier lugar, llegando así a ser un elemento que propicia el trabajo colaborativo y aumenta la participación y motivación del alumno hacia su propio aprendizaje.
No ajena a esta dinámica, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, asume de forma decidida que las Tecnologías de la Información y la Comunicación son una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa, y que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte del alumnado debe estar presente en todo el sistema educativo. En el nuevo artículo 111 bis introducido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. En este contexto, se considera que los procesos de innovación educativa deben aprovechar al máximo las oportunidades que el uso de las nuevas tecnologías ofrecen en el acceso a la información y al conocimiento, de manera que la innovación en la metodología de enseñanza y en el proceso de aprendizaje contribuya a la formación de alumnos preparados para afrontar los retos que demanda la sociedad digital y utilizar sus habilidades para participar en ella de una manera activa. Así, la modernización del sistema a través de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo, está suponiendo un salto cualitativo en el modelo, pues el fomento de su uso aplicado a los procesos de enseñanza y aprendizaje representa un enfoque integrador de la escuela en la sociedad digital de nuestros días.
Sin embargo no hay que olvidar que la aplicación y el aprovechamiento de estas nuevas tecnologías exigen contar con un equipamiento que lo haga posible. Cada vez es más palpable la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al ámbito escolar donde ya existen cantidad y variedad de contenidos educativos en formato digital que pueden ponerse a disposición de la comunidad educativa. Paralelamente, a través de diferentes iniciativas institucionales y del Plan Director de las tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Educación, se ha mejorado sustancialmente la red de comunicaciones en los centros, iniciando la puesta en marcha de este nuevo proyecto que se materializará en la creación de una amplia plataforma de recursos digitales a disposición de los centros, que contarán con una importante herramienta para el impulso de nuevas metodologías enseñanza.
Pero para la puesta en marcha del modelo no solo el equipamiento de los centros juega un papel fundamental, sino también el del alumnado, ya que es condición necesaria, para acceder a los recursos en red, que los usuarios del sistema estén provistos de un dispositivo digital con las características necesarias para permitir este acceso en condiciones óptimas.
Conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el acceso a la enseñanza y la calidad de esta, y del papel clave que la administración tiene como organizadora del nuevo sistema de recursos, la Consejería de Educación pretende facilitar la adquisición de estos dispositivos mediante la creación, con carácter experimental, de una nueva línea de ayudas con el fin de compensar los gastos por ello ocasionados, en aras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta comunidad autónoma.
La presente norma recoge las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinen teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.
En esta línea de ayudas se contempla también lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el artículo 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.
También se otorga una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los dispositivos a los que se refiere el apartado 1 únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas por la consejería competente en materia de educación en cada convocatoria y se hayan adquirido en el periodo en ellas establecido.
3. En caso de haber sido perceptor de alguna de estas ayudas en convocatorias anteriores, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto antes de que haya transcurrido el periodo que se determine en la convocatoria por la que resultó beneficiario, teniendo asimismo en cuenta los límites que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar se encuentre en los límites de renta per capita que se establezcan en cada convocatoria.
2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas, requisitos y criterios de concesión.
1. La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma en función de los tramos en que se clasifique la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al coste del dispositivo digital subvencionable documentado en la correspondiente factura que deberá aportarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.
2. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en cada convocatoria.
4. Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.
5. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha que se determine en la convocatoria o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar en la misma fecha.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
6. La renta per cápita, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5, a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de ayudas, en los siguientes supuestos:
- a) Familia numerosa.
- b) Discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
- c) Reconocimiento como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, de alguno de los miembros de la unidad familiar.
- d) Carencia de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia.
7. En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el beneficiario para cada alumno no podrá superar al expresado en la correspondiente factura.
Artículo 4. Procedimiento.
1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de educación y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es).
2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud de ayuda será presentada por el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.
3. Los solicitantes, salvo en el caso de que la solicitud se realice por la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Será requisito imprescindible adjuntar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición de dispositivos digitales (tablets), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2, excepto en los supuestos de solicitudes realizadas por la adquisición de material para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
5. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.
6. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es).
El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3, por una comisión de valoración presidida por el titular de la dirección general con competencia en materia de innovación educativa y tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de innovación educativa, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
8. La dirección general competente en materia de innovación educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.
9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada, del titular de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa.
10. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
12. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.
Artículo 5. Abono de las ayudas.
1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa aplicable.
2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud.
3. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que la suma de ambas, no supere el coste del material para el que se concede la ayuda.
Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 8. Incumplimiento del beneficiario.
En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 2 de diciembre de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero