Ayudas másteres alumnado universidades públicas CyL 2015-2016

Plazo 18 de mayo hasta al 5 de junio de 2015 inclusive.

ORDEN EDU/324/2015, de 17 de abril, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016, por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

masterEn el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020, se crea el Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasa de desempleo juvenil superiores al 25%, entre las cuales se encuentra España.

En nuestro país, la aprobación del Plan Nacional de Garantía Juvenil y la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hacen posible la ejecución de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo, destinados al apoyo del empleo juvenil, para contribuir a facilitar la mejora de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes, en el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020.

El 10% de los jóvenes menores de 25 años que, actualmente, ni estudian, ni trabajan, tienen estudios universitarios, amplias habilidades e incluso experiencia laboral previa y sin embargo, buscan empleo sin éxito. Para ellos, el objetivo marcado es mejorar su empleabilidad a través de la adecuación de su formación a los requerimientos de quienes ofrecen empleo.

La Consejería de Educación considera oportuno contribuir a la consecución de este objetivo, a través de la concesión de ayudas a los jóvenes de este perfil, destinadas a financiar la realización de Másteres universitarios que adecúen su formación para su inserción en el mercado de trabajo.

En este sentido mediante Orden EDU/150/2015, de 18 de febrero, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios en las universidades públicas de Castilla y León por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. Posteriormente, mediante Resolución de XX de febrero de 2015, se ha seleccionado los másteres universitarios impartidos por universidades públicas de Castilla y León que podrán cursar quienes resulten beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, procede ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2015-2016.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar la realización de másteres universitarios, en las universidades públicas de Castilla y León durante el curso académico 2015-2016, por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2. Los másteres universitarios, cuya realización se financiará con estas ayudas, son los seleccionados en la Resolución de 23 de febrero de 2015 de la Dirección General de Universidades e Investigación.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

Segundo.– Modalidades y cuantías de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos generados por la matrícula. La cuantía de esta ayuda será el 100% del importe fijado para los créditos del máster en el que se haya matriculado durante el curso académico 2015-2016.

Tercero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que, reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del título universitario que de acceso al máster universitario que desee cursar.
  • b) Figurar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme al procedimiento establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.
  • c) Haberse matriculado antes del 31 de julio de 2015, en régimen presencial y dedicación académica a tiempo completo en los 60 créditos de uno de los másteres universitarios, seleccionados por Resolución de 23 de febrero de la Dirección General de Universidades e Investigación, que se impartirán en las universidades públicas de Castilla y León durante el curso 2015-2016. Este requisito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas pero no para formalizar la solicitud, es decir, en ningún caso, los solicitantes deberán, ni formalizar la matrícula, ni realizar pago alguno, con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
  • Para los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, el requisito de matriculación indicado en el apartado anterior se reducirá hasta un máximo del 50 por ciento (30 créditos). En ningún caso podrán optar a esta ayuda con una matrícula inferior.
  • d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.– Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Suministrar a la universidad en la que está matriculado en el máster, los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o cualquier otra información que resulte necesaria para la correcta tramitación de la ayuda.
  • b) Superar la totalidad de los créditos de que esté matriculado en el curso 2015-2016. Este mismo criterio se aplicará también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva.
  • c) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ayuda en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto.– Dotación Presupuestaria.

La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (950.000 €), con cargo a la aplicación 07.04.322B01.48068 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

Sexto.– Solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad). Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir el modelo de solicitud generado por la aplicación en formato pdf y presentarlo con la firma del solicitante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. 47014 Valladolid), así como en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • b) De forma electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante dispone de D.N.I. electrónico o certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Administración de la Junta de Castilla y León, que figuran en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), podrá cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • En el proceso electrónico de presentación de la solicitud se podrá anexar, en formato informático, la documentación requerida en la convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye esta presentación por la especial naturaleza de los datos a aportar.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, de responder de la veracidad de la documentación presentada y de los datos incluidos en la solicitud, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

5. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Séptimo.– Documentación.

1. Todos los solicitantes junto con la solicitud presentarán copia del documento acreditativo de su personalidad, DNI o NIE, salvo autorización a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

2. Certificación de su expediente académico en la que conste la nota media en los estudios que le permitan acceder al master elegido. En el caso de que los solicitantes hayan realizado sus estudios en una universidad pública de Castilla y León no será preciso este documento, siendo las universidades quienes remitirán, a solicitud de la Dirección General de Universidades e Investigación la nota media alcanzada. En todo caso, será preciso reseñar en la solicitud, en su caso, la universidad de Castilla y León en la que se ha obtenido el título que da acceso al máster universitario que el solicitante desee cursar.

3. Los solicitantes deberán acreditar su inscripción en el fichero de Garantía Juvenil salvo que se autorice a la Dirección General de Universidades e Investigación a comprobar dicho extremo.

4. Si habiendo prestado consentimiento expreso a la Consejería de Educación para la comprobación de los datos anteriormente indicados, se constatase que las administraciones carecen de datos del solicitante, o si existen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos por parte de las administraciones, se requerirá al solicitante que aporte dicha información.

Octavo.– Plazo de presentación y subsanación de defectos de la documentación aportada.

1. El plazo de presentación de la solicitud será desde el 18 de mayo hasta al 5 de junio de 2015 inclusive.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de solicitantes cuya solicitud o documentación sea defectuosa o esté incompleta, siendo objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.– Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1. La Comisión de Selección, cuya composición se determina en el artículo 7 de la Orden EDU/150/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, realizará un informe de evaluación, en aplicando los criterios establecidos en este apartado.

2. Todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán ordenadas de mayor a menor puntuación, en función de la nota media del expediente académico correspondiente al título de graduado, licenciado o diplomado universitario del solicitante que le da acceso a los estudios de máster, concediéndose las ayudas de acuerdo con el orden así establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

3. Si de acuerdo con el criterio anterior se produjera empate entre varias solicitudes, prevalecerá el criterio de mayor edad del solicitante, al considerar que esa persona se encuentra más próxima a dejar de ser atendida por el Sistema de Garantía Juvenil.

4. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos en los apartados anteriores.

5. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario, en la forma y plazo previstos en el apartado undécimo.

Décimo.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada del Dirección General de Universidades e Investigación y previo informe de la Comisión de Selección.

2. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver la concesión de estas ayudas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Undécimo.– Renuncia.

1. Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda en los términos del artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La renuncia podrá tener lugar en cualquier momento y deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Consejero de Educación.

3. En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del 15 de julio de 2015, el Consejero de Educación acordará, mediante orden, la concesión de las ayudas a los solicitantes que integren la relación de suplentes prevista en el apartado noveno.5, hasta donde permitan las disponibilidades crediticias procedentes de dichas renuncias.

4. La nueva concesión de ayuda será notificada a los nuevos beneficiarios, así como a las universidades en las que estén matriculados del máster universitario objeto de la mismas.

Duodécimo.– Pago de las ayudas.

1. Es condición necesaria para proceder al pago de las ayudas haber formalizado por primera vez en el plazo legalmente establecido, la matrícula en uno de los másteres universitarios seleccionados. Para la comprobación de este requisito las universidades públicas de Castilla y León deberán enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación el listado de los alumnos matriculados en los másteres seleccionados antes del 15 de septiembre de 2015.

2. El pago de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, y demás normativa aplicable.

3. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro de su titularidad, que haya consignado en la solicitud.

Decimotercero.– Información y comunicación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • Tanto el modelo normalizado de solicitud de la misma, como cualquier otro documento relacionado con la misma, incluirán los elementos de información y publicidad establecidos en esta orden de convocatoria, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», junto con ella.

3. Asimismo, las universidades públicas de Castilla y León cuyos másteres sean seleccionados conforme a la presente orden, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

En especial se deberá atender al Art. 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el que se establece que los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del Fondo Social Europeo y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Igualmente todo documento relacionado con la ejecución de una operación y que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4. Las universidades deberán enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación universitaria la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

5. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

Decimocuarto.– Justificación.

Las universidades públicas de Castilla y León que impartan los másteres seleccionados deberán enviar a la finalización de los mismos la relación de alumnos que han superado la totalidad de los créditos en los que se hayan matriculado, a la Dirección General de Universidades e Investigación con el fin de facilitar las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

Decimoquinto.– Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles con el disfrute de las que anualmente convoca para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con cualquier otra ayuda de entidad pública o privada.

Decimosexto.– Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. La renuncia a la ayuda por alguno de los beneficiarios en la forma y plazo señalados en esta convocatoria, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediéndose a la concesión de la ayuda al solicitante que corresponda por su orden en la relación de suplentes.

Decimoséptimo.– Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctavo.– Inspección, control y seguimiento.

1. Las universidades que imparten los másteres objeto de estas ayudas, facilitarán a la Consejería de Educación todos los datos que esta les solicite a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Esta Consejería se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como el pedir los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General, en relación con las subvenciones concedidas.

Decimonoveno.– Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de abril de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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