Ayudas al alumnado que ha participado en el Programa Gradua2. Convocatoria 2015

Plazo 12 de octubre

  • Ayudas para transporte diario, fin de semana o residencia y manutención.

ORDEN EDU/791/2015, de 17 de septiembre, por la se convocan ayudas al alumnado que ha participado en el Programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León. (BOCyL 22-09-15

En el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020, se crea el Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasa de desempleo juvenil superior al 25%, entre las cuales se encuentra España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, se desarrolla en España a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, que recoge las directrices de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil y se articula en consonancia con los principios desarrollados en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en colaboración entre las Administraciones públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, recayendo sobre las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.

Encuadrado en estas medidas se desarrolla en Castilla y León, el programa Gradua2 cuyo objetivo es que sus destinatarios superen la prueba de titulación y se gradúen en educación secundaria obligatoria, continuando además dentro del sistema educativo. Por ello, los participantes en el programa Gradua2 deberán cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los establecidos con carácter general en la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y específicamente los determinados para el acceso a la prueba en la Orden EDU/2163/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

Como apoyo e incentivo en la consecución del objetivo de este programa, se convocan mediante esta orden, las ayudas para su alumnado que haya participado en las clases preparatorias de la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria (en adelante ESO) mediante subvenciones de transporte, residencia y manutención. Además se establece una ayuda específica al estudio para aquellos participantes que habiendo superado la prueba para la obtención del título de graduado en ESO y se matriculen además, en el curso siguiente, en un ciclo de grado medio de formación profesional o bachillerato. De esta forma, al continuar sus estudios, reciben una mayor cualificación para acceder al mercado laboral.

Considerando lo establecido en el Art. 106 b) de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, modificada por Orden EDU/758/2015, de 4 de septiembre, para la concesión de ayudas al alumnado que participe en el programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al alumnado que ha participado en el programa Gradua2, cofinanciado por el Fondo Social Europeo que se desarrolla en centros públicos de Castilla y León.

Segundo.– Beneficiarios y requisitos.

1. Será beneficiario de las ayudas el alumnado participante en el programa Gradua2, en adelante programa, que reúna los requisitos generales y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas y que se indican:

  • a) Requisitos generales:
    • 1.º Haber solicitado o figurar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme al procedimiento establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.
    • 2.º Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
    • 3.º Haber participado con regularidad en las actividades del programa, específicamente en las clases preparatorias de la prueba de titulación en ESO.
    • 4.º Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • b) Situaciones académicas:
    • 1.º Que haya participado durante el primer semestre del año 2015 en las actuaciones formativas del programa preparatorias para la superación de la prueba de obtención del título de graduado en ESO (en adelante prueba de titulación en ESO) en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en localidad diferente a la de empadronamiento de su unidad familiar.
    • 2.º Que habiendo participado en las actividades formativas del programa y superado la prueba para obtener el título de la ESO se matricule en el curso 2015/2016 en un ciclo de grado medio de formación profesional o bachillerato, en el caso de solicitar la ayuda variable al estudio.

2. Además de los requisitos generales relacionados en el apartado anterior el alumnado del programa que opte a las ayudas de residencia, manutención y transporte deberá acreditar estar empadronado en localidad distinta a aquella en la que siga las enseñanzas preparatorias y por ende ser necesario residir fuera del domicilio familiar o utilizar medios de transporte, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. La residencia objeto de esta ayuda es la realizada por el alumnado del programa en el IES Alfonso IX de Zamora.

A estos efectos se considerará como domicilio familiar:

  • a) El del empadronamiento del alumno junto con alguno de sus progenitores o tutores.
  • b) El del empadronamiento del alumno si es mayor de edad o está emancipado.

3. La ayuda variable al estudio requiere, además como requisitos para su concesión:

  • a) Haber superado la prueba de titulación en ESO.
  • b) Matricularse en el curso siguiente en un ciclo de grado medio de formación profesional o en bachillerato.

Tercero.– Modalidades de ayudas.

Las modalidades de las ayudas convocadas en esta orden son las siguientes:

  • a) Ayuda fija ligada a la residencia y manutención del solicitante.
  • b) Ayuda fija ligada al transporte del solicitante.
  • c) Ayuda variable al estudio en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

Las dos primeras modalidades están dirigidas al alumnado que haya participado durante el primer semestre del año 2015 en las actuaciones formativas del programa preparatorias para la superación de la prueba de obtención del título de graduado en ESO en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en localidad diferente a la de empadronamiento de su unidad familiar; la tercera modalidad se prevé para el alumnado que habiendo participado en las actividades formativas del programa y superado la prueba para obtener el título de la ESO se matricule en el curso 2015/2016 en un ciclo de grado medio de formación profesional o bachillerato.

Cuarto.– Cuantía y dotación presupuestaria.

1. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de cuatrocientos mil euros (400.000 €) correspondiente a la aplicación presupuestaria 07.05.322A 02.4803Z.0 de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León del año 2015.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Quinto.– Cuantías de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas fijas considerando la totalidad del tiempo en el que se desarrollan las clases serán las siguientes:

  • a) Transporte diario: De 320 € para traslados que impliquen cambio de localidad y desplazamiento de hasta 32 km al día, ida y vuelta; de 500 € hasta 50 km; de 750 € hasta 75 km; y de 850 € a partir de 75 Km.
  • b) Transporte de fin de semana: De 277 € para traslados de localidad que impliquen desplazamiento por viaje, ida y vuelta menos de 100 Km y 365 € cuando la distancia señalada sea superior.
  • c) Residencia y manutención (residencia IES Alfonso IX): 225 € por mes.

La ayuda de residencia y manutención es compatible con la de transporte de fin de semana.

2. La ayuda al estudio se concederá según los siguientes tramos de renta per cápita de la unidad familiar:

  • a) Renta per cápita de 20.000 € o más, ayuda de 300 €.
  • b) Entre 15.000 y 19.999,99 €, ayuda de 400 €.
  • c) Entre 10.000 y 14.999,99 €, ayuda de 500 €.
  • d) Menos de 10.000, ayuda de 600 €.

3. Para el cómputo de las ayudas de residencia, manutención y transporte se tendrá en consideración desde la incorporación del alumno a las clases del programa hasta la fecha del examen de la prueba de titulación en ESO.

En los supuestos de faltas justificadas o cuando las faltas injustificadas no superen el 5% de la asistencia total a las clases preparatorias, la cuantía de las ayudas de transporte se prorrateará en función de la asistencia del alumno.

Sexto.– Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de los beneficiarios de la ayuda al estudio, además de lo establecido en el apartado 1, una vez superada la prueba de titulación en ESO, deberán presentar la copia de la matrícula realizada para el curso 2015/2016 en primer curso de un ciclo formativo de grado medio o de bachillerato.

Séptimo.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en las secretarias de los centros donde se desarrolla el programa.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre los siguientes extremos:

  • a) Aceptación de lo establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual se solicita la ayuda.
  • b) Veracidad de los datos consignados en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria.
  • c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • d) No haber sido beneficiario de otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
  • e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

3. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  • a) Salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, de la inscripción en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, todos los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
    • 1.º Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
    • 2.º Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • 3.º Certificación electrónica de inscripción en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o de la solicitud de inscripción del alumno.
    • 4.º Copia del volante de empadronamiento.
  • b) Los solicitantes de la ayuda al estudio, además deberán aportar:
    • 1.º Documentación acreditativa de superación de la prueba de titulación de la ESO referida al alumno.
    • 2.º Copia de la matrícula en primer curso de un ciclo formativo de grado medio o en primer curso de bachillerato.

Si el solicitante alega independencia familiar y económica, deberá acreditar esta circunstancia presentando, además de los documentos anteriores, una declaración responsable realizada al efecto.

4. Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Educación y se presentarán en las direcciones provinciales de educación en cuyo ámbito territorial de gestión se encuentren situados el respectivo centro donde se ha cursado el programa o bien en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los centros donde se ha desarrollado el programa emitirán de oficio y enviarán a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, certificación de participación en el programa indicando las faltas de asistencia del alumno. Se deberá especificar aquellas que son justificadas y las que no lo son.

Octavo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes a este efecto.

Noveno.– Criterios de selección.

1. La comisión de selección, cuya composición se determina en el artículo 8 de la Orden EDU/291/2015, de 8 de abril, modificada por Orden EDU/758/2015, de 4 de septiembre, realizará un informe de valoración, en aplicación de los criterios establecidos seguidamente en este apartado.

2. Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados se ordenarán de forma inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, concediéndose primero las ayudas a las solicitudes con la renta per cápita más baja en la cuantía que corresponda de acuerdo con esta relación, hasta agotar el presupuesto.

3. En el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos anteriormente.

Décimo.– Cálculo de la renta per cápita.

1. La renta per cápita de la unidad familiar será la resultante de la suma de la base imponible de la renta general y de la base imponible de la renta del ahorro de la declaración del IRPF de 2014 de todos los miembros computables de la familia, dividida entre el número de miembros que la componen.

2. Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los progenitores que residan en el domicilio familiar en la misma fecha.

En caso de divorcio o separación legal de los progenitores no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables, además del propio solicitante, el cónyuge o, en su caso la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Decimoprimero.– Resolución.

1. La Dirección General Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

2. La convocatoria será resuelta por orden del Consejero de Educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», siendo objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar esta convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimosegundo.– Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Decimotercero.– Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

Decimocuarto.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimoquinto.– Incumplimientos y reintegros.

1. Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá al reintegro completo de la ayuda al estudio y la exigencia del interés de demora correspondiente, si el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, las direcciones provinciales de educación, a instancia del órgano instructor, podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimosexto.– Inspección, seguimiento y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan, a la Intervención General y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León y la Iniciativa de Empleo Juvenil en relación con las ayudas concedidas.

Decimoséptimo.– Información y comunicación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos Europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la «Lista de Operaciones» establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. Los centros en los que se desarrolla en programa deberán enviar a la Consejería de Educación la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

4. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en este apartado.

Decimoctavo.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de septiembre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.