Ayudas para adquisición de dispositivos digitales alumnado de primaria, secundaria, bachillerato, FP Básica, FP grado medio o educación especial. Curso 2023-2024.

EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2023-2024.

Primero. Beneficiarios.

  • El padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2022 no superen determinadas cuantías.
  • La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Segundo. Objeto.

  • Convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2023-2024.

Tercero. Bases reguladoras.

  • Orden EDU/1261/2020, de 13 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 246 de 26 de noviembre de 2020.

Cuarto. Cuantía.

  • La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €).
  • Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), serán las siguientes:
    • Ciento veinticinco euros (125 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, doscientos euros (200 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
    • Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
    • Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, noventa euros (90 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y cien euros (100 €) o cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

  • El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 15 de enero de 2024.

Valladolid, 20 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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