Ayudas para financiar la contratación predoctoral de personal investigador

  • PAyudas-Predoctoraleslazo solicitudes (quince días hábiles) del 21/12/2017 al 19/01/2018
  • Setenta y cinco ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

EXTRACTO de la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.


Primero.– Beneficiarios.

1. Titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.
  • b) Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que esté matriculado con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo.
  • c) Contar con el compromiso, por parte de las Entidades de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.
  • d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) No estar en posesión del título de doctor.
  • f) No haber sido beneficiario, durante más de tres meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública, será necesario que haya recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del período de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

3. Para continuar siendo beneficiario de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor será preciso que la defensa y aprobación de su tesis doctoral se haya realizado a lo largo del tercer año de la ayuda contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria y medie la conformidad de la Entidad.

Segundo.– Objeto.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, setenta y cinco ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La contratación se hará mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que se desarrollará en las siguientes entidades colaboradoras (en adelante Entidades):

  • a) Las universidades públicas de Castilla y León.
  • b) Los organismos públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.
  • c) Las infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.
  • d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.
  • e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

2. El beneficiario que obtenga el título de doctor a lo largo del tercer año de la ayuda contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria, accederá, salvo renuncia expresa, a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral por el tiempo restante, siempre que medie la conformidad de la Entidad. En este período se realizarán tareas de investigación destinadas a consolidar su especialización.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. (Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 239, de 15 de diciembre).

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.127.500,75 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803J de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León con la siguiente distribución por anualidades:

ANUALIDAD CUANTÍA DE LA AYUDA

  • 2018 470.000,25 €
  • 2019 1.410.000,00 €
  • 2020 1.410.000,00 €
  • 2021 1.572.500,25 €
  • 2022 1.265.000,25 €
  • TOTAL 6.127.500,75 €

La ayuda máxima para cada uno de los contratos predoctorales que se formalicen será de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS (18.500 €) por año completo.

En el supuesto previsto en el apartado primero.3 de la orden de convocatoria, la ayuda se incrementará a VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €) durante el último año completo.

Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará a las 23:59:59 horas del último día del plazo.

Valladolid, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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