Convocatoria 2017. Ayudas para madres y/o padres que han pedido excedencia y reducción de jornada.

EXTRACTO de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.

Primero.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de reducción de jornada:

  • Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos establecidos en la convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en los supuestos excepcionales y de extrema necesidad que a continuación se especifican:

  • Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Segundo.– Objeto y finalidad.

El objeto de las subvenciones que se convocan en la presente Resolución es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Su finalidad es apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de noviembre de 2017.

Cuarto.– Cuantía.

La financiación de las subvenciones convocadas se realiza con cargo a la anualidad 2017, por una cuantía total de 695.000 €.

La cuantía individual de la subvención a conceder en ambos supuestos (ejercicio del derecho de reducción de jornada y de excedencia) será la siguiente:

  • a) 1.500 €, por el disfrute del período mínimo de seis meses ininterrumpidos de reducción de jornada o de excedencia.
  • b) 3.000 €, para los supuestos de derecho de reducción de jornada o de excedencia por un periodo mínimo de 12 meses ejercidos de manera compartida, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes disfrutados por el otro. La cuantía será 1.500 € para cada uno.

En aquellos supuestos en que por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora el período disfrutado fuera inferior a los 6 meses, la cuantía de la subvención a conceder se reducirá proporcionalmente al período efectivamente disfrutado.

Quinto.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 1 de diciembre de 2017.

Valladolid, 13 de noviembre de 2017.

El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez

ORDEN EYH/959/2017, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.(BOCyL 09-11-17)

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6 contempla el derecho de las personas trabajadoras a una reducción de la jornada laboral diaria, con una disminución proporcional del salario por guarda legal de un menor de doce años o cuidado directo de una persona con discapacidad. Asimismo en su artículo 46.3 recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un período de excedencia máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, hija o menor a su cargo y de dos años para el cuidado de un familiar enfermo, entre otros supuestos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala en su artículo 16.13 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece ayudas y beneficios fiscales destinados a las familias castellanas y leonesas. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley, se encuentran las dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo o hija.

Por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la «Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020», potenciando estas ayudas en el apartado relativo a las medidas para la conciliación de la vida personal familiar y laboral.

A fin de continuar avanzando en el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco del Diálogo Social, se ha acordado la nueva «Estrategia de Empleo de Castilla y León 2016-2020», suscrita el 27 de enero de 2016 con los Agentes Económicos y Sociales, que incluye estas subvenciones como una de las líneas a impulsar a través del «Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo».

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de Castilla y León en materia de subvenciones, en concreto la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de fecha 5 de octubre de 2017, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones conjunto de las Consejerías de Empleo y Familia e Igualdad de Oportunidades a los efectos de recoger en el mismo las líneas objeto de las presentes bases.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Empleo tienen atribuidas competencias en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral así como la ejecución de la legislación laboral respectivamente.

El artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejería se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial; referencia que en la actualidad se entiende realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Por ello, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones contenidas en su anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición DerogaTORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de octubre de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro


ANEXO: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN

Primera.– Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.

Segunda.– Finalidad.

Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones subvencionables.

Tercera.– Financiación.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán cofinanciadas por la Consejería de Empleo y el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con cargo a sus respectivos presupuestos.

El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria.

Cuarta.– Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases:

  • a) En el supuesto de reducción de jornada: Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • b) En el caso de excedencia: Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en los supuestos excepcionales y de extrema necesidad que a continuación se especifican:
    • 1.º Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
    • 2.º Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 3.º Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2. Asimismo, en los términos que se puedan fijar en la respectiva convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
  • b) Convivir con el menor o la menor que motiva la reducción de jornada o la excedencia.
  • c) Que el nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el período anual de referencia.
  • d) En el caso de reducción de jornada, haber trabajado a jornada completa hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada.
  • e) En el caso de excedencia, haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.

3. Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada o excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada o excedencia compartida por ambos. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia durante un período mínimo de 12 meses, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes por el otro.

En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada o excedencia y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.– Actuaciones Subvencionables.

1. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos que establezca la convocatoria, del derecho a la reducción de la jornada laboral en un 50% con respecto a la jornada ordinaria y completa de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario, siempre que la referida reducción tenga una duración mínima de seis meses ininterrumpidos, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.

2. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos que se establezca en la convocatoria, del derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo, en los supuestos excepcionales y de extrema necesidad establecidos en la base cuarta punto 1 letra b), siempre que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia durante un período mínimo e ininterrumpido de 6 meses, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.

Sexta.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada será la siguiente:

  • a) 1.500 €, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos.
  • b) 3.000 €, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los 6 meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 € para cada uno.

Séptima.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que, a tal efecto, se establezca en la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Octava.– Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los documentos que se señalen en la respectiva convocatoria, acreditativos de las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

No obstante, la persona solicitante podrá manifestar su oposición expresa para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante, y ésta podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Novena.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Gerencia de Servicios Sociales.

Una vez recibida la solicitud, las Gerencias Territoriales verificarán que aquella reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva convocatoria, que procederá a la valoración y ponderación de acuerdo con los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en la base décima.

4. La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Décima.– Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la forma que determine la respectiva convocatoria, y procederá a su ponderación de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Nivel de ingresos.
  • b) Circunstancias de la unidad familiar del solicitante.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrá preferencia la solicitud que acredite menos ingresos de la unidad familiar y, de persistir el empate, aquélla en la que el solicitante sea hombre.

Undécima.– Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que ejerce dicha competencia por desconcentración según Decreto 34/2009, de 21 de mayo.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Duodécima.– Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes o a través de medios electrónicos, cuando así lo haya solicitado.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas de este procedimiento se efectuarán de forma electrónica cuando la persona interesada lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

La práctica de notificaciones por medios electrónicos se realizará utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano» y suscribirse, obligatoriamente, al procedimiento correspondiente «Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León».

No obstante, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el interesado podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona solicitante de la subvención y, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.

El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si, de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

En el caso de que las notificaciones se practiquen en papel, se practicarán en el domicilio indicado por la persona interesada en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.– Publicidad.

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artícula 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarta.– Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

Decimoquinta.– Pago y Justificación.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en su solicitud. Podrá concederse un anticipo, previa solicitud por la persona beneficiaria, de hasta el 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

Transcurridos seis meses desde el inicio de la situación de excedencia o de reducción de jornada, la persona beneficiaria deberá presentar, para la justificación de la subvención, informe de vida laboral o documento acreditativo de la permanencia en dichas situaciones durante un período ininterrumpido de, al menos, seis meses.

Decimosexta.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.

Decimoséptima.– Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. En caso de incumplimiento parcial por causa no imputable a la persona beneficiaria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención disfrutada.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. A los efectos de lo establecido en la presente base, las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.

Decimoctava.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, ya sean nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

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