Ayudas complementarias a las del MEC para el estudio alumnado universitario de grado y máster de Castilla y León. CONVOCATORIA 23-24

2.- Ayudas al estudio alumnado universitario de grado y máster de Castilla y León. Curso 2023-2024. CONVOCATORIA

Becas-Grado-Master-CyL-23-24

Plazo de presentación de solicitudes del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2023 (veinte días hábiles)

FINALIDAD

  • Complementar las ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

  • Alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en las universidades de Castilla y León durante el curso académico 2023-2024.

REQUISITOS

  • Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación.

TIPOS DE AYUDAS

  • ESTUDIANTES DE GRADO
    • Renta: para alumnos de todos los cursos.
    • Aprovechamiento Académico: Para alumnos de 2º y posteriores cursos matriculados de 60 o más créditos.
      • Se pueden solicitar las dos ayudas a la vez, en la misma solicitud.
  • ESTUDIANTES DE MÁSTER
    • Aprovechamiento Académico: Para estudiantes de Máster Universitario matriculados de:
      • 60 o más créditos (plan de estudios de 60 o 120 créditos).
      • 60 o más créditos primer año y 30 o más créditos el segundo año (plan de estudios de 90 créditos).

Primero.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2023-2024.
  • b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.
  • c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas universitarias oficiales para las que se solicita la ayuda.
  • No obstante lo dispuesto en este apartado c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
  • d) Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación.

2. Asimismo, para poder ser beneficiario de estas ayudas, los alumnos que soliciten las mismas, deben cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

Segundo.– Objeto.

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en una universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso académico 2023-2024, en las modalidades y para los destinatarios siguientes:

  • a) Aprovechamiento académico para los alumnos que cursen segundo y posteriores cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario.
  • b) Renta para los alumnos de todos los cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a doctorado, cursos de adaptación al grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 217, de 13 de noviembre).

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000 €), distribuidos de la siguiente manera:

  • a) Dos millones seiscientos cincuenta mil euros (2.650.000 €) destinados a financiar la modalidad de aprovechamiento académico.
  • b) Dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000 €) destinados a financiar la modalidad de renta.

Para la modalidad de aprovechamiento académico, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a diez euros (10 €) por crédito superado en el curso 2022/2023.

Para la modalidad de renta, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser inferior a cien euros (100 €) ni superior a trescientos cincuenta euros (350 €).

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de noviembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

1.- Ayudas al estudio alumnado universitario de grado y máster de Castilla y León. Curso 2023-2024. BASES REGULADORAS

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Se publican (BOCyL nº 127, lunes 13 de noviembre de 2023) las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio a los alumnos que cursen en una universidad pública o privada de Castilla y León cualquiera de las siguientes enseñanzas:

  • a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de graduado.
  • b) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de máster universitario.

Excluidas las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a doctorado, cursos de adaptación al grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

ORDEN EDU/1268/2023, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 32.1 que se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

El citado artículo en su apartado 5 establece que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 73.3 atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, la competencia exclusiva para la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas al estudio.

La Consejería de Educación, en consonancia con lo dispuesto en estas dos normas, desea fomentar el acceso y la continuidad en los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

Mediante la Orden EDU/1158/2018, de 23 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/381/2021, de 29 de marzo y por la Orden EDU/1226/2021, de 6 de octubre.

La existencia de estas ayudas constituye un instrumento esencial para fomentar el acceso y permanencia a los estudios superiores a aquellos alumnos que cursen las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de graduado o de máster universitario en una universidad pública o privada de Castilla y León, en la medida que contribuyen a salvar las barreras de carácter económico que pueden causar limitaciones al acceso a los estudios universitarios e incrementan la posibilidad de acceso a esta educación superior y continuidad en los grupos sociales con dificultades económicas.

De este modo, con estas ayudas se tratan de compensar las limitaciones o desequilibrios existentes y conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2021-2023, aprobado por la Orden de 27 de octubre de 2021, incluye el establecimiento de ayudas al estudio para alumnos que cursen enseñanzas de grado y para alumnos matriculados en el primer curso de enseñanzas universitarias oficiales de máster en las universidades de Castilla y León con el objetivo de fomentar el acceso a los estudios superiores a estudiantes que están en condiciones de cursarlos con aprovechamiento y garantizar la igualdad de oportunidades mediante el apoyo económico a los estudiantes más desfavorecidos y la calidad en el rendimiento académico. En este caso, dada la inminente finalización de este Plan Estratégico de Subvenciones y la transformación que han experimentado los sistemas de becas universitarios estatal y autonómico durante este período, se considera necesario incluir en estas bases reguladoras, dada su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico, la posibilidad de conceder ayudas a todos los alumnos de máster universitario, independientemente de la duración en ECTS de estas enseñanzas universitarias oficiales y con la finalidad de impulsar su inclusión en el próximo Plan Estratégico de Subvenciones de esta consejería. Con ello, se logra apoyar económicamente a los estudiantes y favorecer su permanencia en estas enseñanzas.

La aprobación de unas nuevas bases reguladoras está fundamentada en la necesidad de flexibilizar el marco regulador de estas ayudas de modo que puedan acceder a las mismas en el caso de aquellos alumnos que cursen enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un máster universitario, tanto los que cursan un máster habilitante como los que cursan un máster no habilitante.

Así mismo, responden a la voluntad de unificación de las diversas modificaciones aprobadas en los últimos años, que hacían complicado el entendimiento integral de las mismas.

Por otro lado, cabe señalar que esta norma recoge las previsiones establecidas en el artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinen teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En la elaboración de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal establecer las bases reguladoras de las mencionadas ayudas.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio a los alumnos que cursen en una universidad pública o privada de Castilla y León cualquiera de las siguientes enseñanzas:

  • a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de graduado.
  • b) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de máster universitario.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden, las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a doctorado, cursos de adaptación al grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Estas ayudas se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y aquellas otras que le sean de aplicación.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas incluirán alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • a) Aprovechamiento académico: Destinada a conceder una ayuda por crédito superado en el curso anterior para alumnos matriculados en las enseñanzas universitarias oficiales que, dentro de las indicadas en el artículo 1.1, se determinen en la correspondiente convocatoria, en alguna universidad de Castilla y León durante el curso al que se refiere dicha convocatoria. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a diez euros (10 €) por crédito superado.
  • b) Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales que, dentro de las indicadas en el artículo 1.1, se determinen en la correspondiente convocatoria, en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a cien euros (100 €) ni superior a trescientos cincuenta euros (350 €).

2. En el caso de que se cursen simultáneamente varias enseñanzas de las relacionadas en el artículo 1.1 la ayuda solo podrá percibirse por una de ellas.

3. Las modalidades de ayudas señaladas en el apartado 1 podrán convocarse en momentos diferentes.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.
  • b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.1.
  • c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas para las que se solicita la ayuda.
  • No obstante lo dispuesto en este apartado c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario.
  • d) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas, los alumnos deberán cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

3. Para poder ser beneficiario de las ayudas el alumno no deberá superar determinados umbrales de renta y deberá ser beneficiario de la beca de matrícula en las becas convocadas por la Administración General del Estado en el curso correspondiente para enseñanzas universitarias.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Las universidades públicas y privadas de Castilla y León asumirán la condición de entidades colaboradoras, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, colaborando en la gestión de la ayuda.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1 se formalizará el oportuno convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Los convenios recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Estos convenios recogerán, respecto a las entidades colaboradoras, como mínimo las siguientes obligaciones:

  • a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, articulada a través de la colaboración en la gestión de las ayudas convocadas por el titular de la consejería competente en materia de universidades.
  • b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención.
  • c) Aportar a la consejería competente en materia de universidades los datos necesarios para la gestión de la subvención en los términos que establezca la convocatoria.

3. Asimismo, los convenios recogerán, como mínimo, la obligación a cargo de la consejería competente en materia de universidades de comunicar a la entidad la relación de alumnos que, vinculados a esa universidad, han solicitado las ayudas, con el fin de que puedan comprobar los requisitos generales que establezca la respectiva convocatoria, cuya comprobación corresponda a la universidad.

4. Previamente a la formalización del convenio, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, mediante una certificación administrativa de carácter positivo expedida por el órgano competente.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 27 de septiembre, además de aquellas otras que específicamente puedan prever las correspondientes convocatorias.

2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de universidades y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. En la convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar y el importe máximo a otorgar.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de las ayudas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que en su solicitud se opongan a que la Administración actuante los consulte o recabe.

Cuando los solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la administración autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.

4. Las solicitudes serán examinadas y evaluadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 8.

5. En cuanto órgano instructor, el centro directivo competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que será elevada al titular de la consejería competente. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, así como la de aquellos para los que se propone su denegación, debidamente motivada.

6. La resolución será dictada por el titular de la consejería competente en materia de universidades y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León; asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Sección 3º del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: Un funcionario del centro directivo competente en materia de universidades, designado por su titular, con rango igual o superior a jefe de servicio.
  • b) Vocalías: Un representante de cada una de las universidades de Castilla y León, designado por el rector correspondiente y dos funcionarios del centro directivo competente en materia de universidades, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario, que actuará con voz y voto.

Los miembros de la comisión están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Para el adecuado desarrollo de las tareas que tienen encomendadas, la comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos que asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 9. Criterios de valoración y de adjudicación de las ayudas.

1. La comisión de valoración realizará un informe de evaluación en el que se incluirán aquellas solicitudes que cumplan los requisitos señalados, ordenadas de menor a mayor renta familiar, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la comisión de valoración ordenará esas solicitudes en función de la menor renta personal que resulte de dividir la renta familiar entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

2. En caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender en la cuantía mínima fijada en cada convocatoria las peticiones de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo 9, procediéndose al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado con el límite de la cuantía máxima fijada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las presentes ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni alterar la finalidad de la misma.

Artículo 13. Incumplimiento del beneficiario.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán tratados por el centro directivo competente en materia de universidades, e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a las ayudas reguladas en esta orden cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria, siendo el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1158/2018, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de noviembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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