Bases reguladoras de las ayudas accidentes de tráfico itinerantes y personal de centros.

Se publican nuevas bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico sufridos por el personal de los centros quedando derogada la anterior Orden EDU/321/2019, de 8 de mayo

ORDEN EDU/864/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 19-07-2021)

Vehículo

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente y laboral no docente de centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias, dependientes de la consejería competente en materia de educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado 6.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, establece en su artículo 8 que las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/321/2019, de 8 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Es necesaria la modificación de la normativa vigente para adaptarla a las nuevas necesidades y así establecer un sistema más equitativo de ayudas.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, en cada curso escolar, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente señalado en el artículo 2 destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

  • a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
  • b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

  • a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
  • b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
  • c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el personal, incluido en alguno de los siguientes apartados, que sufra un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

  • a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
  • b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
  • c) El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
  • d) El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
  • e) Los inspectores de educación.
  • f) Los tutores del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».

2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

3. En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de CATORCE MIL QUINIENTOS EUROS (14.500 €).

En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del ministerio competente en materia de hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en el artículo 1.2, con los límites determinados en el apartado 1.

3. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el artículo 6 y dentro de los límites indicados en el apartado 1.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual realizada mediante orden del titular de la consejería competente en materia de educación que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y a efectos informativos será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En la convocatoria se establecerán la forma, los lugares y los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consejería competente en materia de educación podrá consultar y recabar directamente los datos y los documentos que se requieran para la concesión de la ayuda que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que conste la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

4. De conformidad con los artículo 4 y 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones se realizará mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en atención a lo indicado en el apartado 3, la consejería competente en materia de educación podrá consultar y recabar directamente los correspondientes datos salvo que el solicitante no autorice expresamente a ello en cuyo caso deberá aportar las citadas certificaciones.

5. Si de las solicitudes y documentación aportada el interesado no reuniera los requisitos exigidos, la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, en cuanto órgano instructor, le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, utilizando en su caso los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración, constituida conforme al artículo 5, que elaborará el correspondiente informe.

7. La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

8. La resolución de la convocatoria corresponderá al titular de la consejería competente en materia de educación y será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9. El plazo para resolver la oportuna convocatoria y publicar su resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por el titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación:

  • a) Cuatro representantes de la dirección general competente en materia de recursos humanos.
  • b) Un representante de la dirección general competente en materia de planificación educativa, a propuesta de su titular.
  • c) Un representante de la dirección general competente en materia de formación profesional, a propuesta de su titular.
  • d) Un representante de la dirección general de competente en materia de atención a la diversidad, a propuesta de su titular.
  • e) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, a propuesta de las organizaciones sindicales.

De entre sus miembros el titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.

2. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación s sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas determinando la cuantía individual, en los términos del artículo 3.2.

2. De producirse el supuesto previsto en el artículo 3.3 los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

  • a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:
    • 1.º Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible determinada conforme a la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
    • 2.º Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.
    • 3.º Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.
    • 4.º Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.
    • 5.º Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • 6.º Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
  • b) Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:
    • 1.º Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante acorde con la base imponible establecida en las normas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
    • 2.º Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.
    • 3.º Vehículos de antigüedad igual o superior a un año e inferior a tres: 4 puntos.
    • 4.º Vehículos de antigüedad igual o superior a tres años e inferior a seis: 3 puntos.
    • 5.º Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • 6.º Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 Inferior a 10.000
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 Inferior a 10.000

Artículo 7. Pago de la ayuda.

Una vez resuelta la oportuna convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas que se concedan en virtud de la correspondiente convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 8, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10. Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública señalada en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

4. El régimen de infracciones y sanciones en estas ayudas será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/321/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de julio de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.