31 proyectos seleccionados curso 22-23. Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030. Centros de ESO, Bachillerato, FP, EERREE, Adultos.

2- Selección de 31  proyectos bibliotecas escolares de futuro Bibliotecas 2.030. Curso 2022-2023. ADJUDICACIÓN

Biblioteca Universidad Pompeu Fabra

ORDEN EDU/1467/2022, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2022-2023.
  • 31 centros públicos cuyos proyectos «Bibliotecas escolares de futuro. Bibliotecas 2030» han sido seleccionados.
  • 56 centros públicos cuyos proyectos «Bibliotecas escolares de futuro. Bibliotecas 2030» han sido desestimados.
  • 5 centros excluidos por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

Mediante Orden EDU/663/2022, de 3 de junio (B.O.C. y L. n.º 117, de 20 de junio), se efectuó la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023.

De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de dicha orden, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado y vistos los informes de la comisión de valoración,

RESUELVO

Primero.– Proyectos seleccionados.

Seleccionar los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023 presentados por los centros que se relacionan en el Anexo I por las cuantías que en éste se indican.

Segundo.– Proyectos desestimados.

Desestimar por agotamiento de crédito, los proyectos presentados por los centros que se relacionan en el Anexo II.

Tercero.– Proyectos excluidos.

Excluir, por no cumplir los criterios establecidos en la convocatoria, los proyectos presentados por los centros que se relacionan en el Anexo III.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid,18 de octubre de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I: CENTROS PÚBLICOS CUYOS PROYECTOS «BIBLIOTECAS ESCOLARES DE FUTURO. BIBLIOTECAS 2030» HAN SIDO SELECCIONADOS

N.ºPROVINCIALOCALIDADNOMBRE DEL CENTROCÓDIGO CENTROCANTIDAD
1ÁVILASOTILLO DE LA ADRADAIESO VILLA DE SOTILLO050064784.000,00 €
2BURGOSARANDA DE DUEROIES CARDENAL SANDOVAL Y ROJAS090002914.000,00 €
3BURGOSBURGOSIES CONDE DIEGO PORCELOS090016704.000,00 €
4BURGOSMIRANDA DE EBROIES MONTES OBARENES090077871.763,32 €
5LEÓNLEÓNIES GÍNER DE LOS RÍOS240061284.000,00 €
6LEÓNLEÓNIES PADRE ISLA240060504.000,00 €
7LEÓNPONFERRADAIES VIRGEN DE LA ENCINA240084114.000,00 €
8LEÓNSAN ANDRÉS DEL RABANEDOIES SAN ANDRÉS240164814.000,00 €
9PALENCIAPALENCIACEPA SAN JORGE340030874.000,00 €
10PALENCIAPALENCIAIES JORGE MANRIQUE340019474.000,00 €
11PALENCIAPALENCIAIES VIRGEN DE LA CALLE340019014.000,00 €
12PALENCIASALDAÑAIES CONDES DE SALDAÑA340037504.000,00 €
13SALAMANCAGUIJUELOIES VÍA DE LA PLATA370101084.000,00 €
14SALAMANCAPEÑARANDA DE BRACAMONTEIES GERMÁN SÁNCHEZ RUIPÉREZ370138824.000,00 €
15SALAMANCASALAMANCACIFP RODRÍGUEZ FABRÉS370082174.000,00 €
16SALAMANCASALAMANCAIES FRAY LUIS DE LEÓN370058514.000,00 €
17SEGOVIACUÉLLARIES MARQUÉS DE LOZOYA400009512.401,32 €
18SEGOVIAEL ESPINARIES MARÍA ZAMBRANO400045214.000,00 €
19SORIASAN LEONARDO DE YAGÜEIES SAN LEONARDO420038644.000,00 €
20SORIASORIACEPA CELTIBERIA420033474.000,00 €
21VALLADOLIDMOJADOSIESO RIBERA DEL CEGA470110974.000,00 €
22VALLADOLIDPORTILLOIES PÍO DEL RÍO HORTEGA470020604.000,00 €
23VALLADOLIDVALLADOLIDIES ANTONIO TOVAR470061713.922,16 €
24VALLADOLIDVALLADOLIDIES EMILIO FERRARI470045854.000,00 €
25VALLADOLIDVALLADOLIDIES JUAN DE JUNI470066733.913,20 €
26VALLADOLIDVALLADOLIDIES NUÑEZ DE ARCE470059814.000,00 €
27VALLADOLIDVALLADOLIDIES PARQUESOL470070114.000,00 €
28VALLADOLIDVALLADOLIDIES ZORRILLA470046454.000,00 €
29ZAMORATOROIES CARDENAL PARDO TAVERA490045764.000,00 €
30ZAMORAZAMORAIES MAESTRO HAEDO490061594.000,00 €
31ZAMORAZAMORAIES MARÍA DE MOLINA490060074.000,00 €

ANEXO II: CENTROS PÚBLICOS CUYOS PROYECTOS «BIBLIOTECAS ESCOLARES DE FUTURO. BIBLIOTECAS 2030» HAN SIDO DESESTIMADOS

N.ºPROVINCIALOCALIDADNOMBRE DEL CENTROCÓDIGO
1ÁVILAARÉVALOIES ADAJA05005462
2ÁVILAÁVILAIES JOSÉ LUIS LÓPEZ ARANGUREN05009571
3ÁVILACANDELEDAIES CANDAVERA05006387
4ÁVILACEBREROSIES HERMENEGILDO MARTÍN BORRO05001547
5ÁVILAEL TIEMBLOIES CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ05004846
6ÁVILALAS NAVAS DEL MARQUÉSIES MARÍA DE CÓRDOBA05006399
7BURGOSBURGOSIES CAMINO DE SANTIAGO09001694
8BURGOSMIRANDA DE EBROIES FRAY PEDRO DE URBINA09004142
9BURGOSSALAS DE LOS INFANTESIES ALFOZ DE LARA09008548
10LEÓNARMUNIAIES ANTONIO GARCÍA BELLIDO24005355
11LEÓNBEMBIBREIES ÁLVARO YÁÑEZ24016225
12LEÓNCARRIZO DE LA RIBERAIES SANTA MARÍA DEL CARRIZO24002494
13LEÓNFABEROIES BEATRIZ OSSORIO24018222
14LEÓNLA POLA DE GORDÓNIESO LA POLA DE GORDÓN24018741
15LEÓNLEÓNIES LEGIO VII24005987
16LEÓNLEÓNEOI DE LEÓN24017370
17LEÓNLEÓNIES ERAS DE RENUEVA24017904
18LEÓNLEÓNIES LANCIA24017497
19LEÓNSAHAGÚNIES DE SAHAGÚN24018234
20PALENCIACERVERA DE PISUERGAIESO MONTAÑA PALENTINA34003890
21PALENCIAGUARDOCEPA VILLA DE GUARDO34003646
22PALENCIAPALENCIAIES ALONSO BERRUGUETE34001911
23SALAMANCAALBA DE TORMESCEPA FEDERICO GARCÍA LORCA37009180
24SALAMANCAALBA DE TORMESIES LEONARDO DA VINCI37010091
25SALAMANCABÉJARCEPA MATEO HERNÁNDEZ37008746
26SALAMANCABÉJARIES RÍO CUERPO DE HOMBRE37001031
27SALAMANCACIUDAD RODRIGOIES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO37002197
28SALAMANCALEDESMAIESO MIGUEL DE UNAMUNO37010121
29SALAMANCALUMBRALESIES TIERRAS DE ABADENGO37010078
30SALAMANCASALAMANCAIES MATEO HERNÁNDEZ37006014
31SALAMANCASALAMANCAIES LUCÍA DE MEDRANO37005861
32SALAMANCASALAMANCAIES FERNANDO DE ROJAS37008084
33SALAMANCASALAMANCAIES VENANCIO BLANCO37009131
34SALAMANCASANTA MARTA DE TORMESIES G. TORRENTE BALLESTER37009921
35SEGOVIACUÉLLARIES DUQUE DE ALBURQUERQUE40004257
36SEGOVIASEGOVIAIES EZEQUIEL GONZÁLEZ40004351
37SEGOVIASEGOVIAIES MARÍA MOLINER40003666
38SEGOVIASEGOVIAIES MARIANO QUINTANILLA40003654
39SORIAÓLVEGAIESO VILLA DE MONCAYO42004029
40SORIASORIAIES ANTONIO MACHADO42002690
41SORIASORIAIES CASTILLA42002707
42VALLADOLIDARROYO DE LA ENCOMIENDAIESO ARROYO DE LA ENCOMIENDA47011981
43VALLADOLIDLA CISTÉRNIGAIESO LA CISTÉRNIGA47012065
44VALLADOLIDPEDRAJAS DE SAN ESTEBANIESO PINARES DE PEDRAJAS47011221
45VALLADOLIDVALLADOLIDCEPA MURO47006399
46VALLADOLIDVALLADOLIDIES DELICIAS47004913
47VALLADOLIDVALLADOLIDIES DIEGO DE PRAVES47007070
48VALLADOLIDVALLADOLIDIES GALILEO47004986
49VALLADOLIDVALLADOLIDIES JULIÁN MARÍAS47007525
50VALLADOLIDVALLADOLIDIES PINAR DE LA RUBIA47005863
51VALLADOLIDVALLADOLIDIES RIBERA DE CASTILLA47006545
52VALLADOLIDVILLALÓN DE CAMPOSIES JORGE GUILLÉN47005322
53ZAMORAALCAÑICESIES ALISTE49007528
54ZAMORACAMARZANA DE TERAIES LOS VALLES49007531
55ZAMORAPUEBLA DE SANABRIAIES VALVERDE DE LUCERNA49007164
56ZAMORAZAMORAEA ESCUELA DE ARTE DE ZAMORA49006433

ANEXO III: CENTROS EXCLUIDOS POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

N.ºPROVINCIALOCALIDADNOMBRE CENTROAPARTADO
1ÁVILAARÉVALOCEIP LOS AREVACOS2 y 3.2.b)
2BURGOSBURGOSEA ESCUELA DE ARTE DE BURGOS3.2.b)
3SALAMANCACIUDAD RODRIGOCEIP SAN FRANCISCO2 y 3.2.b)
4SEGOVIASEGOVIACEE NTRA SRA DE LA ESPERANZA2
5VALLADOLIDARROYO DE LA ENCOMIENDACEO ATENEA3.2.b)

1.- Selección de proyectos bibliotecas escolares de futuro Bibliotecas 2.030. Curso 2022-2023. CONVOCATORIA

Biblioteca Universidad Pompeu Fabra

Bibliotecas_520x245

Bibliotecas Escolares 2030 (BOCyL 20-06-22)

Download the PDF file .

https://stecyl.net/wp-content/uploads/2022/06/Bibliotecas_Escolares_2030_BOCYL-D-20062022-33.pdf[/pd]

ORDEN EDU/663/2022, de 3 de junio, por la que se realiza la convocatoria para la selección de proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030», a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023.

La Consejería de Educación tiene, entre uno de sus objetivos prioritarios, el fomento de la lectura y la comprensión lectora, ya que considera la lectura como el eje transversal de todas las áreas del currículo y herramienta indispensable para el aprendizaje de todas las materias, y de cuyo dominio depende el éxito académico y profesional del alumnado.

Actualmente, la capacidad para leer y escribir debe estar orientada a producir, comprender, interpretar y evaluar críticamente textos multimodales, a desarrollar las competencias mediáticas e informacionales y la biblioteca escolar es el lugar perfecto donde alcanzarla.

Las bibliotecas escolares son cada día más diversas y versátiles por lo que deben trascender más allá de su espacio físico más tradicional; la biblioteca escolar debería estar en todas partes y configurarse como un espacio físico y virtual para la innovación, la creatividad, la experimentación y el trabajo interdisciplinar.

Las bibliotecas son espacios que permiten el acceso a la información y la realización de ideas en múltiples formatos para lo que es fundamental llevar a cabo una evolución e innovación tecnológica en las mismas, capacitándolas para proporcionar a los usuarios los espacios en los que tengan acceso a la tecnología para crear su propio contenido, en múltiples formatos.

La biblioteca escolar, como elemento central de toda la estructura organizativa del centro y como indicador de calidad del mismo, debe promover la implementación de la Agenda 2030 de la ONU la cual establece, entre sus objetivos, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; la consecución de los mismos debe ser apoyada desde las bibliotecas escolares.

Para ello, en consonancia con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, la Consejería de Educación apuesta por la adopción de nuevas medidas que contribuyan a seguir aumentando la calidad de nuestro sistema educativo, mediante la promoción de dos instrumentos básicos para la adquisición del conocimiento, como son la lectura y la escritura.

Así, en el curso académico 2022-2023, se continua animando a los centros a avanzar un paso más y conseguir que las bibliotecas escolares contribuyan de manera eficaz a las alfabetizaciones múltiples, asegurando su implicación en todas las áreas y materias del currículo así como en los planes de lectura y de comprensión lectora y garantizando el acceso a ella a todos los miembros de la comunidad educativa.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos “Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030” a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros docentes públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Proyectos.

1. Los proyectos «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030» deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Introducción y justificación del proyecto.
  • b) Líneas de actuación más destacadas a realizar en el curso 2022-2023 que incluyan los objetivos que se pretenden conseguir, las competencias a desarrollar y las actuaciones a realizar.
  • c) Presupuesto, estimado y desglosado de los gastos que se prevean para el curso 2022-2023.

2. No podrán presentarse a esta convocatoria:

  • a) Los proyectos que constituyan objeto específico de otra convocatoria que se realice por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Los centros que se hayan presentado a la convocatoria para la selección de proyectos “Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2.030” a desarrollar por centros públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021-2022, publicada mediante Orden EDU/649/2021, de 19 de mayo.
  • c) Los centros que no han elaborado ni ejecutado, en el curso 2021-2022, el plan de lectura según lo establecido en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril.

Cuarto.– Dotación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito para esta convocatoria será de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022.

2. La dotación económica que recibirán los centros públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos cuyos proyectos sean seleccionados será de un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €).

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo del documento 1, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) e incluirá la declaración responsable de aceptación de la convocatoria en todos sus términos y de la veracidad de los datos consignados en la misma.

2. La solicitud irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará por el titular de la dirección del centro docente exclusivamente de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que acompaña a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La solicitud deberá ir acompañada del proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030», firmado por el titular de la dirección del centro, de acuerdo con el contenido del apartado tercero y las características contenidas en el Anexo I.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

5. El titular de la dirección del centro informará al claustro de profesores y al consejo escolar de la participación en esta convocatoria.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el día 20 de julio de 2022, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al modelo del documento 2, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Séptimo.– Comisión de valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración formada por diez miembros designados por el Director General de Innovación y Formación del Profesorado, seis miembros entre técnicos de las direcciones provinciales de educación, a propuesta de estas, y cuatro técnicos de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, quien, asimismo, designará a su presidente y al secretario. Si el número de proyectos presentados fuese superior a trescientos, la comisión se incrementará en uno, elegido entre los técnicos de las direcciones provinciales de educación, por cada treinta proyectos presentados.

2. La comisión de valoración analizará y valorará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, y elaborará un informe individualizado de cada uno de ellos que remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Los proyectos de «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030», serán valorados de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Trayectoria del centro en relación a su biblioteca escolar y su plan de lectura de centro: hasta 1 punto.
  • b) Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro y establecimiento de redes de colaboración con otros centros educativos: hasta 0,5 puntos.
  • c) Reconfiguración de la biblioteca escolar en diferentes espacios físicos y virtuales para la innovación, la creación, la experimentación y el trabajo interdisciplinar: Radio, Cineclub, Bibliomaker, otros espacios y rincones: hasta 2 puntos.
  • d) Promoción de la biblioteca escolar inclusiva e impulso de la igualdad entre los géneros: accesibilidad y diseño universal, lectura fácil, materiales manipulativos, lenguajes alternativos y aumentativos, visibilidad de mujeres escritoras y creadoras, selección de temáticas: (diversidad familiar, de género…), lenguaje no sexista, entre otros: hasta 1,5 puntos.
  • e) Fomento de actividades de escritura, producción de contenidos y lecturas compartidas (clubes de lectura) en distintos soportes: hasta 1 punto.
  • f) Desarrollo, desde la biblioteca escolar, de proyectos documentales integrados y de las competencias mediáticas e informacionales, del pensamiento crítico y de las competencias transmedia: hasta 1,5 puntos.
  • g) Innovación en el ámbito de las tecnologías digital educativa: hasta 1,5 puntos.
  • h) Realización de un presupuesto adaptado al proyecto y necesidades del mismo: hasta 1 punto.

2. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 4 puntos.

3. En caso de que se produjeran empates en la puntuación, estos se resolverán teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida, por este orden, en los siguientes criterios de valoración d), e), f), h), g), c), a) y b).

Noveno.– Resolución de la convocatoria.

1. La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado, vistos los informes de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Décimo.– Pago.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme durante el ejercicio 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.

Undécimo.– Memoria final y justificación económica.

1. Una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, el centro remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, antes del 1 de julio de 2023, la memoria final del mismo y su justificación económica, conforme al modelo del documento 3 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La memoria final ha de contener, como mínimo, los siguientes apartados:

  • a) Relación de las actuaciones desarrolladas.
  • b) Grado de consecución de los objetivos del proyecto.
  • c) Incidencia del desarrollo del proyecto en el centro y en la comunidad educativa.

3. La justificación económica ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:

  • a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
  • c) Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Duodécimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Valladolid, 3 de junio de 2022.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto «Bibliotecas Escolares de Futuro. Bibliotecas 2030» a desarrollar por centros públicos que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de adultos de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2022-2023, ocupará un máximo de 15 páginas (sin contar la portada), numeradas y redactadas a una única cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado de 1,15 puntos y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12.

Si se presentasen más de 15 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan al proyecto o a los anexos.

Se presentará en formato PDF.

ANEXO II: ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS

Los pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria se justificarán mediante el documento de orden de la transferencia o domiciliación, donde constará la fecha, el importe y el concepto de la operación, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado.

Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe.

Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción, el importe exacto de la operación, la fecha, el lugar y la expresión «recibí en metálico», siendo firmada, y en su caso sellada, por el perceptor.

En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.