Calendario 16-17. Enseñanzas Artísticas Superiores y Enseñanzas deportivas

Calendario académico para el curso 2016/2017 de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/518/2016, de 9 de junio, por la que se establece el calendario académico de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016/2017.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, prevé que las Administraciones educativas fijen anualmente el calendario escolar. En su virtud, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León publica cada año el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, excluyendo de su ámbito de aplicación a los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, debido a sus particulares características organizativas. Corresponde, por tanto, establecer una regulación diferenciada para el calendario de estas enseñanzas.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, al referirse a la duración de los créditos europeos en su artículo 4.4, concreta que la asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. Esta es la referencia temporal en que se basará la elaboración del calendario de estas enseñanzas.

De acuerdo con estas disposiciones, la Consejería de Educación, mediante la presente orden, establece el calendario académico que debe regir en el curso 2016/2017 en todas las enseñanzas artísticas superiores de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de cursos precedentes, considerando la heterogeneidad de las enseñanzas que la conforman y manteniendo como principio la potenciación de la autonomía de los centros recogida en el apartado 5 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Se pretende con todo ello conseguir que estas enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el calendario académico de los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.

Segundo.– Calendario académico 2016/2017.

1. Los centros comenzarán la actividad académica el día 1 de septiembre de 2016 y la finalizarán el 31 de julio de 2017.

2. Los días 3 de octubre de 2016 y 23 de junio de 2017 son las fechas oficiales de inicio y final del curso académico. En este período se desarrollará la actividad lectiva del curso, que incluye tanto la impartición de clases, como las pruebas de evaluación y otras actividades formativas que requieran la presencia de alumnos y profesores.

3. El curso académico se dividirá en dos semestres. En cada semestre, al menos 75 días estarán destinados a la impartición de clases. La actividad lectiva del primer semestre dará comienzo el día 3 de octubre de 2016. La actividad lectiva del segundo semestre finalizará el día 23 de junio de 2017. Los días de finalización del primer semestre e inicio del segundo serán determinados por los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, según se indica en el apartado tercero.

4. El período de vacaciones de Navidad comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En todos los casos comprenderá hasta el día 8 de enero de 2017 incluido.

El período de vacaciones de Semana Santa comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 5 de abril de 2017 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En todos los casos comprenderá hasta el día 16 de abril de 2017 incluido.

5. Serán días festivos los así declarados en el Decreto 58/2015, de 17 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y los que en su momento se determinen para el año 2017.

De conformidad con lo anteriormente indicado, tendrán la consideración de festivos para el año 2016 los siguientes días:

  • a) Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • b) Día 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • c) Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • d) Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

6. Además de los días señalados como festivos en el punto anterior, se considerarán días no lectivos el 31 de octubre de 2016, «Día del Docente», el día 5 de diciembre de 2016 y los días 27 y 28 de febrero de 2017, «Fiestas de Carnaval», para las escuelas de arte y superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales, por impartir simultáneamente otras enseñanzas. El resto de centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad podrán determinar un número máximo de cuatro días no lectivos a su elección, conforme establece el apartado tercero.

7. Los centros dispondrán de un número de días lectivos en cada semestre en los que no será obligatoria la impartición habitual de clase, que podrán ser destinados a la realización de pruebas de evaluación y otro tipo de actividades formativas extraordinarias. Estos días se concretarán por los centros conforme establece el apartado tercero.

8. Las pruebas de evaluación extraordinarias se podrán realizar fuera del período determinado en el punto 2 de este apartado, y su ámbito temporal se fijará por el centro conforme el apartado tercero.

9. Los días comprendidos entre el 1 y el 30 de septiembre, ambos incluidos, serán destinados a la preparación del curso, que comportará la realización y aprobación de las guías académicas y guías docentes, la organización y configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de actividades y proyectos del nuevo curso, la asistencia a las reuniones necesarias para la puesta en marcha del nuevo curso, y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

10. Los días comprendidos entre el 26 de junio y el 31 de julio, ambos incluidos, estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos del centro, a la realización de pruebas de acceso y a cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

Tercero.– Concreción de los aspectos variables del calendario.

1. Los directores de los centros, previo informe emitido por el consejo escolar, comunicarán al director provincial de educación correspondiente la concreción de los aspectos del calendario reflejados en el los puntos 3, 6, 7 y 8 del apartado segundo:

  • – Días de exámenes y actividades formativas extraordinarias.
  • – Días no lectivos (sólo en el caso de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, Conservatorio Superior de Música de Castilla y León y Escuela Superior del Vidrio).
  • – Días de cambio de semestre (finalización del primer semestre e inicio del segundo).
  • – Período de evaluación extraordinario.

Esta concreción deberá respetar todas las previsiones del calendario académico determinadas en el apartado segundo, relacionadas con los períodos de vacaciones, días festivos y no lectivos, y con el número mínimo de 75 días lectivos destinados a impartición de clases que debe contener cada semestre.

2. Si en el mes de septiembre no hubieran sido concretados los aspectos variables del calendario por algún centro, el director provincial de educación podrá resolver la aprobación de un calendario de oficio.

Cuarto.– Cumplimiento y publicidad.

1. La dirección del centro y, en el caso de los centros privados, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario académico 2016/2017 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las direcciones provinciales de educación, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en un lugar visible en cada centro que imparta enseñanzas artísticas superiores, durante todo el curso, para conocimiento de la comunidad educativa.

Quinto.– Modificaciones del calendario académico.

1. Cualquier modificación del calendario académico que quiera realizar un centro, afectando a las fechas establecidas en esta orden, requerirá la autorización del director provincial de educación correspondiente.

2. Las modificaciones que se soliciten deberán referirse a días completos y deberán respetar el mínimo de 75 días destinados a impartición de clase contemplados en el apartado segundo.3, así como el margen temporal de entre 36 y 40 semanas entre las fechas de comienzo y final de curso.

3. La solicitud de autorización, debidamente motivada y con el informe del Consejo Escolar, se remitirá por los centros a la dirección provincial de educación correspondiente, antes del día 29 de julio de 2016 cuando las modificaciones afecten al inicio del curso escolar, y antes del 30 de septiembre para el resto. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado cuando se den circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen.

4. Los centros a los que se autorice la modificación del calendario informarán a todos los alumnos de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del centro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de junio de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ORDEN EDU/519/2016, de 9 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 de los centros docentes que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, regula en su capítulo VIII las enseñanzas deportivas. De acuerdo con el artículo 63.3, estas enseñanzas se organizan tomando como base las modalidades y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes. Así mismo en su disposición adicional quinta establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar. En su virtud, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León publica cada año el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, excluyendo de su ámbito de aplicación a los centros que imparten enseñanzas deportivas debido a sus particularidades. Corresponde, por tanto, establecer una regulación diferenciada para el calendario de estas enseñanzas.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 24, que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Asimismo la disposición adicional undécima, dispone que las administraciones competentes podrán ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad.

La efectiva puesta en marcha de las enseñanzas deportivas de régimen especial de fútbol, fútbol sala, deportes de invierno e hípica en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como en previsión de la autorización de futuras modalidades deportivas, hace necesario establecer el calendario escolar que debe regir en los centros que impartan estas enseñanzas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2016/1017, de los centros docentes que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2. Los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial concretarán el calendario escolar de acuerdo con las prescripciones establecidas en esta orden.

Segundo.– Calendario escolar.

1. Los centros comenzarán la actividad académica el día 1 de septiembre de 2016 y la finalizarán el 30 de junio de 2017. Esta actividad podría extenderse como máximo hasta el día 31 de julio de 2017 si por razones académicas u organizativas, así fuera requerido por la Administración educativa o el titular del centro. En todo caso las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 1 de octubre de 2016 y no podrán finalizar antes del 22 de junio de 2017, los centros concretarán las fechas exactas de inicio y fin de las actividades lectivas, conforme se establece en el apartado tercero.

2. El período de vacaciones de Navidad comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En todos casos comprenderá hasta el 8 de enero de 2017 incluido.

El período de vacaciones de Semana Santa comenzará al término de las actividades lectivas de la mañana del día 5 de abril de 2017 para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde, y al término de las actividades lectivas de la tarde del mismo día para el alumnado cuyas enseñanzas se desarrollen en horario sólo de tarde. En todos casos comprenderá hasta el día 16 de abril de 2017 incluido.

3. Serán días festivos los así declarados en el Decreto 58/2015, de 17 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, y los que en su momento se determinen para el año 2017.

De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de festivos para el año 2016, los siguientes días:

  • a) Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • b) Día 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • c) Día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • d) Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

4. Además, de los días señalados como festivos en el punto 3, se considerarán días no lectivos el 31 de octubre de 2016, «Día del Docente», el 5 de diciembre de 2016 y los días 27 y 28 de febrero de 2017 «Fiestas de Carnaval». No obstante, los centros podrán sustituir estos días por cuatro días no lectivos a su elección, conforme establece el apartado tercero.

5. Los días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2016 y el inicio de las actividades lectivas, serán destinados a las pruebas de acceso de carácter específico, así como a la preparación del curso que comportará la realización de las programaciones didácticas, la organización y configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de actividades y proyectos del nuevo curso, la asistencia a las reuniones necesarias para la puesta en marcha del nuevo curso y cualquier otra actividad que sea requerida por la Administración educativa, el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro.

6. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades lectivas y el 30 de junio de 2017, estarán destinados, entre otros, a la evaluación general del alumnado y a la finalización de todos los procesos administrativos del centro.

Tercero.– Concreción de los aspectos variables del calendario.

1. Los directores de los centros, previo informe emitido por el consejo escolar, comunicarán al titular de la dirección provincial de educación la concreción de los aspectos variables del calendario establecidos en el apartado segundo, puntos 1 y 4. Esta concreción deberá respetar todas las previsiones del calendario escolar previstas en el apartado segundo relacionadas con los días de inicio y finalización de las actividades lectivas, períodos de vacaciones, días festivos y no lectivos.

2. Si en el mes de septiembre no hubieran sido concretados los aspectos variables del calendario por algún centro, el director provincial de educación podrá resolver la aprobación de un calendario de oficio.

Cuarto.– Modificación del calendario escolar.

1. Cualquier modificación del calendario escolar que quiera realizar un centro, afectando a las fechas establecidas en esta orden requerirá la autorización del titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté situado el centro.

2. Las modificaciones que se soliciten deberán referirse a días completos y deberán respetar el mínimo de días destinados a impartición de clase entre las fechas de comienzo y final de curso.

3. La solicitud de autorización, debidamente motivada y con el informe del Consejo Escolar, se deberá presentar durante la primera quincena del mes de julio de 2016, en la dirección provincial de educación correspondiente.

4. En la solicitud se recogerán los siguientes aspectos:

  • a) Detalle de las modificaciones del calendario escolar del curso 2016-2017.
  • b) Justificación razonada de la solicitud que habrá de basarse en criterios de estacionalidad que afecten a la impartición de los contenidos formativos dadas las condiciones de temporalidad a las que está sujeto el desarrollo de determinadas modalidades deportivas, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las características específicas del alumnado, propias de las personas adultas, la dispersión geográfica de la oferta u otras que permitan valorar que con el calendario solicitado se garantiza la calidad y viabilidad de las enseñanzas impartidas.
  • c) Cuanta otra documentación se considere oportuna que avale la solicitud.

5. Dicha solicitud será informada por el Área de la Inspección Educativa de la dirección provincial de educación en los siguientes aspectos:

  • a) Adecuación de la modificación a la duración establecida en la normativa específica de cada enseñanza deportiva.
  • b) Valoración de la justificación razonada de la solicitud.
  • c) Valoración de la viabilidad en la aplicación de la misma.

6. El centro al que se autorice la modificación del calendario informará al alumnado de las modificaciones autorizadas y la publicará en los tablones de anuncios para conocimiento de toda la comunidad educativa.

Quinto.– Cumplimiento y publicidad.

1. Los directores de los centros docentes serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

2. El calendario escolar se incluirá en la programación general anual del centro y se publicará en los tablones de anuncios durante todo el curso académico para conocimiento de toda la comunidad educativa.

3. Corresponde la supervisión y control de su aplicación al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de junio de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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