Calendario admisión alumnado FP opción B (módulos profesionales individualizados)

Opción B, de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado para cursar en centros sostenidos con fondos públicos módulos profesionales individualizados, correspondientes a la opción B, de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional, así como aspectos relativos a la presentación de las solicitudes de autorización para impartir dichos módulos, en el curso 2014/2015.

fpLa Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos, modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio y por la Orden EDU/508/2013, de 21 de junio, establece en su artículo 6, el procedimiento de autorización para impartir módulos profesionales individualizados que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en un determinado centro en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados, correspondientes a la opción B de la oferta parcial de ciclos formativos de formación profesional.

Por su parte, el apartado sexto de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establece el calendario del proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, así como las modalidades de bachillerato que dan prioridad para cursar los correspondientes Ciclos Formativos LOE, para el curso 2014/2015, establece el proceso de admisión y el calendario para la opción A de la modalidad de oferta parcial, consistente en la oferta de plazas vacantes en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el centro, mientras que corresponde abordar, mediante la presente resolución, los aspectos referentes a la opción B, es decir, a la oferta de módulos profesionales individualizados de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro.

En la disposición final segunda de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la misma.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario del proceso de admisión del alumnado para cursar en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de medios propios módulos profesionales individualizados, correspondientes a la opción B, de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, así como aspectos relativos a la presentación de las solicitudes de autorización para impartir dichos módulos, en el curso 2014/2015.

Segundo.– Calendario del proceso de admisión.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de medios propios para impartir módulos profesionales individualizados, el proceso de admisión se iniciará, una vez el centro haya obtenido la correspondiente autorización, con la divulgación y publicación de esta oferta en la dirección provincial de educación, en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

2. La información objeto de publicación deberá ser la siguiente:

  • a) Módulo o módulos profesionales que se ofertan.
  • b) Número de puestos escolares a ofertar en cada módulo.
  • c) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales individualizados.
  • d) Plazo de presentación de solicitudes y matrícula.
  • e) Otros datos de interés a juicio del centro.

3. Una vez publicada esta información, en el proceso de admisión, el consejo escolar o consejo social o el director o titular del centro, garantizará el cumplimiento de los siguientes plazos:

  • a) Tres días hábiles para presentar solicitudes de admisión, finalizados los cuales se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos.
  • b) Tres días hábiles para la presentación de reclamaciones, contados desde la publicación de la lista provisional.
  • c) Dos días hábiles, a continuación, para la resolución de reclamaciones y publicación de la lista definitiva.
  • d) Tres días hábiles para realizar la matrícula, a partir de la publicación de la lista definitiva.

4. Finalizado el período de matrícula, los centros educativos que dispongan de plazas, abrirán un plazo extraordinario de matrícula de un mes. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro.

Tercero.– Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo, asimismo disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), previo acuerdo del consejo escolar o consejo social, en el caso de los centros públicos.

A la solicitud deberá acompañarse, además de la copia del acuerdo del consejo escolar o consejo social, un proyecto con el siguiente contenido:

  • a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno o de la demanda del alumnado.
  • b) Recursos personales y materiales disponibles en el centro para el proyecto.
  • c) Relación de personas interesadas en recibir esa formación, si se dispone de ella.
  • d) Documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar una acción formativa dirigida a un grupo de trabajadores, en el caso de existir.
  • e) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales para los que se solicita autorización.
  • f) Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.

2. La solicitud de autorización y la documentación exigida se presentarán preferentemente en la dirección provincial de educación correspondiente o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar de forma electrónica, adjuntando a la solicitud, los archivos anexos digitalizados indicados en el apartado Tercero.1 de esta resolución, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En este supuesto la solicitud será formulada por la persona que ostenta la representación del centro docente, debiendo disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como cualesquiera otros certificados electrónicos previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valladolid, 4 de julio de 2014.
El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,
Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

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