Adjudicación DEFINITIVA. Comisiones de servicio. Centros docentes militares. FP Grado Superior Curso 21-22
4.- Adjudicación DEFINITIVA. Comisiones de servicio. Centros docentes militares. Curso 21-22
RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
La Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos (29.3 KB) (3 páginas) , resuelve, con carácter definitivo del concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el curso 2021/2022, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Anexo I – Adjudicación Definitiva de LEÓN Anexo I ADJUDICACIÓN DEFINITIVA LEÓN (29.4 KB) (1 página)
- Anexo I – Adjudicación Definitiva de SEGOVIA: Anexo I ADJUDICACIÓN DEFINITIVA SEGOVIA (45.8 KB) (1 página)
- Anexo I – Adjudicación Definitiva de VALLADOLID: Anexo I ADJUDICACIÓN DEFINITIVA VALLADOLID (29.2 KB) (1 página)
- Anexo II – Puestos Vacantes: Anexo II PUESTOS VACANTES (4.9 KB) (1 página)
- Anexo III – Excluidos: Anexo III EXCLUIDOS (4.1 KB) (1 página)
- Anexo IV – Alegaciones: Anexo IV ALEGACIONES (56.3 KB) (1 página)
- Baremo Definitivo: BAREMO_DEFINITIVO (441.9 KB) (1 página)
3.- Adjudicación PROVISIONAL. Comisiones de servicio. Centros docentes militares. Curso 21-22
Anexos:
- Anexo I ADJUDICACIÓN PROVISIONAL LEÓN (29.4 KB) (1 página)
- Anexo I ADJUDICACIÓN PROVISIONAL SEGOVIA (45.9 KB) (1 página)
- Anexo I ADJUDICACIÓN PROVISIONAL VALLADOLID (29.2 KB) (1 página)
- Anexo II PUESTOS VACANTES (4.9 KB) (1 página)
- Anexo III EXCLUIDOS (4.1 KB) (1 página)
- BAREMO (31.6 KB) (1 página)
Plazo de alegaciones o desestimientos: Del miércoles 11 de agosto al miércoles 18 de agosto (ambos incluidos).
- Documento 3 (rellenar y enviar) – Presentar alegaciones, Realizar subsanaciones o Desistir del procedimiento
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos (27.1 KB) (2 páginas) , resuelve, con carácter provisional, la adjudicación del concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el curso 2021/2022, de determinados puestos para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.
2.- Peticiones Comisiones de servicio. Centros docentes militares. Curso 21-22
Plazo de presentación de solicitudes:Hasta el 26 de mayo de 2021, incluido.
Presentación de solicitudes (apartado Tercero.1):
- Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo que aparece como Documento 1 en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siendo asimismo disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en la oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
Anexos y documentos que acompañan a la Resolución:
- Centros docentes militares: Anexo I (257.2 KB) (2 páginas)
- Baremo: Anexo II (47.1 KB) (3 páginas)
- Relación numerada de la documentación: Documento 2 (180.6 KB) (1 página)
Comisiones de Servicio. Profesorado Enseñanzas de FP Grado Superior en Centros Militares de León, Segovia y Valladolid.
- Curso 20-21 (Prorrogadas)
- Curso 19-20
- Curso 18-19
- Curso 17-18
- Curso 16-17
- Curso 15-16
- Curso 14-15
1.- CONVOCATORIA. Comisiones de servicio. Centros docentes militares. Curso 21-22
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2021/2022, de determinados puestos para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, preceptúa en el apartado segundo de su disposición adicional séptima, que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.
Asimismo, el apartado tercero de la citada disposición en lo que al régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional se refiere, establece que la Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente, en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, así como la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la Administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
En base a ello y teniendo en cuenta que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, programar y ejecutar la política autonómica en materia educativa, el 28 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
De conformidad con la cláusula sexta del citado convenio, y con la finalidad de proceder a la designación del personal docente que vaya a impartir las citadas enseñanzas durante el curso 2021/2022, se realiza la presente convocatoria de provisión de puestos, entendiendo que la voluntariedad en la participación y el sistema de concurso de méritos, permiten asegurar la idoneidad en la selección de este personal para un adecuado desempeño de los puestos objeto de provisión, todo ello con el objetivo último de garantizar la calidad del servicio educativo.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, durante el curso 2021/2022, de los tipos de puestos de las especialidades indicadas en el anexo I que resulten necesarios para impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de León, Segovia y Valladolid.
Segundo.– Requisitos.
1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser funcionario de carrera de uno de los siguientes cuerpos docentes:
-
- 1.º Catedráticos de enseñanza secundaria.
- 2.º Profesores de enseñanza secundaria.
- 3.º Profesores técnicos de formación profesional.
- b) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la Comunidad de Castilla y León.
- c) Ser titular de las especialidades de los puestos solicitados, conforme se establece en el Anexo I.
2. No podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
3. Todos los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el curso escolar a que se refiere la presente convocatoria.
Tercero.– Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo que aparece como Documento 1 en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siendo asimismo disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en la oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, y que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud se dirigirá a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentará junto con la documentación acreditativa, exclusivamente de manera electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4. Los participantes podrán solicitar cualquier puesto de los correspondientes a la Academia Básica del Aire en León, a la Academia de Artillería en Segovia y a la Academia de Caballería en Valladolid, ambas del Ejército de Tierra, que se indican en el Anexo I y en un número máximo de tres, siempre que sean titulares de las especialidades de dichos puestos.
5. El plazo de presentación de la solicitud, junto con la correspondiente documentación, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las comisiones comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos y dictarán resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos indicando los motivos de exclusión así como la relación de subsanaciones a realizar, cumplimentando el Documento 3, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
6. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
7. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el registro electrónico.
8. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica, a excepción de las publicaciones previstas en el apartado séptimo.3. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Cuarto.– Documentación.
1. Junto a su solicitud, los participantes deberán cumplimentar el Documento 2 de relación numerada de la documentación aportada y la documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo II.
2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 referido a la subsanación.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.– Comisión de selección.
1. Existirá una comisión de selección que examinará y valorará las respectivas solicitudes y méritos, conforme a los criterios determinados en el apartado sexto, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
Vocales: Cuatro vocales designados por la Directora General de Recursos Humanos entre funcionarios de carrera en situación de servicio activo, uno de los cuales actuará como secretario.
Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
2. Por cada uno de los vocales, la Directora General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.
4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
5. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución la Directora General de Recursos Humanos.
6. La comisión de selección estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. del Real Valladolid s/n, 47014 Valladolid).
Sexto.– Criterios para la adjudicación de puestos.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida por cada participante en el baremo recogido como Anexo II.
2. La comisión de selección, teniendo en cuenta dicha puntuación así como el orden de preferencia de peticiones que los participantes hayan consignado en la solicitud, efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos que figuran en el Anexo I.
3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como criterios de desempate la puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en el que aparecen.
Séptimo.– Resolución del procedimiento de adjudicación.
1. Una vez efectuada por parte de la comisión de selección, la propuesta de adjudicación, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la adjudicación provisional de los puestos incluidos en el anexo I, con arreglo a las peticiones realizadas y a las puntuaciones obtenidas por los participantes.
En la resolución se establecerá el correspondiente plazo para formular alegaciones o desistimientos cumplimentando el Documento 3, dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
2. Finalizado el plazo anteriormente indicado y una vez valoradas por la comisión de selección las alegaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la adjudicación definitiva de los puestos objeto de este proceso.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
3. Estas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es
Asimismo, y con el objeto de dar la mayor publicidad posible, las adjudicaciones provisional y definitiva podrán ser consultadas en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo.– Nombramiento.
1. La Directora General de Recursos Humanos acordará la comisión de servicios de los participantes que mediante la presente convocatoria, hayan obtenido el correspondiente puesto.
2. La comisión de servicios comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.
En todo caso las comisiones que se concedan derivadas de esta convocatoria podrán prorrogarse, a solicitud del interesado, hasta un máximo de dos años, en función de la necesidad de continuidad del puesto y siempre que no exista de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.
3. Al personal docente que obtenga un puesto en comisión de servicios a través del procedimiento establecido en la presente resolución, le será de aplicación el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Comunidad de Castilla y León, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas» publicado mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones Institucionales (B.O.C. y L. n.º 249, de 30 de diciembre de 2019), y en particular la cláusula quinta relativa al régimen del personal docente objeto de dicho convenio.
Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.
1. Los puestos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
2. La adjudicación efectuada será considerada de carácter voluntaria y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décimo.– Incompatibilidad de comisiones de servicios.
La obtención de un puesto, en comisión de servicios, al amparo de la presente convocatoria, será incompatible con cualquier otra comisión de servicios acordada por esta u otra Administración educativa para el curso escolar 2021/2022.
En el supuesto de producirse la concurrencia de dos o más comisiones de servicio en un mismo funcionario, éste deberá optar por una de ellas, poniéndolo de manifiesto mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos.
De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 6 de mayo de 2021.
La Directora General
ANEXO I CENTROS DOCENTES MILITARES
ACADEMIA BÁSICA DEL AIRE (ABA) EN LEÓN
Código | CUERPO | Código | ESPECIALIDAD |
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 011 | INGLÉS |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | 202 | EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | 227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS |
ACADEMIA DE ARTILLERÍA DEL EJÉRCITO DE TIERRA (ACART) EN SEGOVIA
Código | CUERPO | Código | ESPECIALIDAD |
---|---|---|---|
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 011 | INGLÉS |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 107 | INFORMÁTICA |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 112 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | 206 | INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS |
0591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | 211 | MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS |
0591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | 227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS |
ACADEMIA DE CABALLERÍA DEL EJÉRCITO DE TIERRA (ACAB) EN VALLADOLID
Código | CUERPO | Código | ESPECIALIDAD |
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 011 | INGLÉS |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | 101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS |
0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||
0591 | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | 222 | PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
ANEXO II BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS EN CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo de 6,00 puntos) |
||
1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se aspira (máximo 15 años). | 0,20 | Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por esta Administración. |
1.2. Por cada año prestando servicios como funcionario de carrera docente impartiendo docencia en la familia profesional que se imparta en el centro solicitado (máximo 10 años). | 0,30 | |
2. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 2,00 puntos) |
||
2.1. Por cada año como director de centros públicos docentes, en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas. | 0,20 | Certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el Cuerpo; en su defecto, copia de documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. En el caso del coordinador de formación, certificación del director del centro de su designación y, en su caso, de la continuidad en el cargo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. |
2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario y asimilados en centros públicos docentes. | 0,15 | |
2.3. Por cada año como jefe de estudios adjunto en un centro público docente. | 0,10 | |
2.4. Por cada año como jefe de departamento o coordinador de formación, calidad e innovación o figura análoga en un centro público docente. | 0,10 | |
3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 2,00 puntos) |
||
3.1. Premios extraordinarios, postgrados y doctorado. | ||
3.1.1. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. | 0,10 | Documentación justificativa del mismo. |
3.1.2. Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzado o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. | 0,20 | Certificado-diploma correspondiente. |
3.1.3. Por poseer el título de Doctor. | 0,60 | |
3.2. Otras titulaciones universitarias | ||
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: | ||
3.2.1. Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente. | 0,50 | Título o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
3.2.2. Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente. | 0,40 | |
3.2.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o tíitulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante. | 0,30 | |
3.2.4. Por cada titulación correspondiente a segundo diclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo. | 0,20 | |
3.2.5. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos. | 0,10 | |
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional | ||
Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesional y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma: | ||
3.3.1. Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas: | Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Titulos Profesionales de Música y Danza: Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones de los apartados 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad. | |
a) Título Superior de Música o Danza b) Título Superior de Arte Dramático c) Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales d) Título Superior de Artes Plástica e) Título Superior de Diseño | 0,20 | |
3.3.2. Por cada título de Técnico Deportivo Superior | 0,10 | |
3.3.3. Por cada título de Formación Profesional o equivalente | 0,10 | |
3.3.4. Por cada título Profesional de Música o Danza | 0,10 | |
3.3.5. Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados posteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante en cada idioma. | ||
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. | 0,20 | |
b) Por cada Certficado de nivel C1 del Consejo de Europa. | 0,20 | |
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. | 0,10 | |
3.4. Otros méritos. | ||
3.4.1. Por certificados de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas al margen de las certificaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, reconocidos por el Consejo de Europa. No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para obtención de un nivel superior. | Titulaciones o certificaciones de acreditación del nivel de una lengua extranjera clasificada por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Siempre que no se haya aportado para su baremación en el apartado 3,3,5 | |
a) Por cada Certificado de nivel C1 o C2 del Consejo de Europa. | 0,10 | |
b) Por cada Certficado de nivel B2 del Consejo de Europa. | 0,10 |