Comisiones de Servicio de puestos docentes para el desarrollo de Programas de Cooperación Territorial. Unidades de acompañamiento y mentores digitales. Convocatoria 23-24

3.- Comisiones de servicio para programas de cooperación territorial. Curso 23/24. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

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Resolución de 27 de junio de 2023 de la Dirección Provincial de Educación por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2023/2024.

Las resoluciones publicadas por las Direcciones Provinciales de Educación se pueden consultar aquí:

2.- Comisiones de servicio para programas de cooperación territorial. Curso 23/24. Puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales.LISTADOS PROVISIONALES. VACANTES Y ACTOS DE ADJUDICACIÓN

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Resolución 14 de junio de 2023 de la comisión de selección por la que se hacen públicos los listados provisionales del Concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, de puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2023/2024.

ÁVILA
BURGOS
LEÓN
PALENCIA

La celebración de la convocatoria pública para la adjudicación de las vacantes, tendrá lugar el jueves 22 de junio a las 10 de la mañana en la Sala de Juntas de esta Dirección Provincial.

RESOLUCIÓNES DEL 23 DE JUNIO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

ULTIMA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS

 Documento PDF Actualización listado definitivo de admitidos (216.9 KB) (2 páginas) 

Hasta el 14 de junio inclusive, los interesados podrán presentar alegaciones contra los listados provisionales, proceder a subsanar la documentación solicitada o desistir del procedimiento, cumplimentando el documento 3, cuya presentación se realizará de forma electrónica.

SALAMANCA

Publicados:

Ficheros disponibles
SEGOVIA

De acuerdo con la RESOLUCIÓN de 18 de Mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, de puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2023/2024, se publica la relación provisional de participantes admitidos, excluídos y prórrogas y el calendario de los siguientes plazos:

  • Plazo de presentación de alegaciones, subsanar documentación o desistir del proceso: hasta el 25 de junio de 2023 a las 23:59h.
  • Publicación de listados definitivos: 27 de junio de 2023.
  • Acto público de adjudicación: 28 de junio de 2023 a las 10:00h, en la SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEGOVIA
Ficheros disponibles
SORIA

Se establece un plazo hasta el 21 de junio para que los interesados presenten las alegaciones contra los listados provisionales y procedan a subsanar la correspondiente documentación, o puedan desistir de su participación en el procedimiento, cumplimentando el formulario electrónico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

VALLADOLID

La Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos (2 MB) (21 páginas) (BOCYL de 25-may-2023) convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, de puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2023/2024.

  • Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será de diez días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: hasta el 8 de junio de 2023.

  • Plazo de alegaciones, subsanaciones y desistimientos del 21 al 25 de junio (inclusive)

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Ficheros disponibles
ZAMORA

RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ZAMORA, POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA RELACIÓN DE LOS LISTADOS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2023 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ZAMORA, POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA RELACIÓN DE LOS LISTADOS DE ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DOCENTES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

1.- Comisiones de servicio para programas de cooperación territorial. Curso 23/24. CONVOCATORIA

Puestos ofertados Anexo IV

  • Unidades de acompañamiento
    • 25 de Orientación Educativa
    • 29 de Servicios a la Comunidda y/o Intervención Sociocomunitaria
  • Mentores digitales
    • 92 puestos: 8 Ávila, 12 Burgos, 15 León, 8 Palencia, 12 Salamanca, 7 Segovia, 6 Soria, 15 Valladolid, 9 Zamora

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  • Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 8 de junio de 2023, incluido.
  • Presentación de solicitudes: (apartado Tercero.1 de la convocatoria): Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria.
  • Podrán acceder a través de los siguientes enlaces:

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Desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 8 de junio de 2023

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en comisión de servicios, de puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2023/2024.

El Consejo Europeo aprobó en 2020 el instrumento financiero«Next Generation EU» que incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) cuya finalidad es el apoyo a la inversión y las reformas en los Estados Miembros a la vez que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.

Dentro de las políticas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León va a desarrollar, durante el trienio 2021-2024, sendos programas de cooperación territorial que requieren de la dotación de profesorado con perfiles específicos para la consecución de los objetivos establecidos para cada uno de ellos.

Así, el apartado segundo de la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se determina la organización y funcionamiento de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, en el marco del programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, señala que estas unidades estarán constituidas por plazas de orientadores u otro tipo de profesionales del ámbito de orientación, prioritariamente de la especialidad de Orientación Educativa, Servicios a la Comunidad e Intervención Sociocomunitaria.

Por otro lado, el Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu, cuya finalidad es mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, prevé la existencia de una red de profesores responsables #CompDigEdu_CyL para el desarrollo de las acciones asociadas a este programa de cooperación territorial.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de puestos docentes de unidades de acompañamiento y de mentores digitales, para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2023/2024.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
  • b) Encontrarse en situación de servicio activo y prestando servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León o en situación de excedencia por cuidado de familiares por el cuerpo por el que participa.
  • c) Poseer los requisitos de habilitación o especialización en función del tipo de puesto en la forma que se dispone en el anexo I.
  • d) No tener concedida para el curso 2023/2024, licencia por estudios, adscripción a una plaza docente en el exterior u otra comisión de servicios.

2. Todos los requisitos y condiciones indicados anteriormente deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido respecto de la subsanación. Las condiciones establecidas en el apartado segundo.1.d) se entenderán cumplidas en el momento de la resolución definitiva de la presente convocatoria, y la relativa a la excedencia por cuidado de familiares estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2023.

3. Podrán solicitar prórroga para el curso 2023/2024, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud, quienes actualmente estén desempeñando puestos en comisión de servicios derivados de la adjudicación definitiva de la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de puestos docentes para el desarrollo de programas de cooperación territorial en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2022/2023, estando supeditada su concesión a los siguientes supuestos:

  • a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas.
  • b) La ausencia de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.

En caso de emitirse informe desfavorable por el área de programas educativos de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo que se establezca.

Dicho informe junto con las alegaciones será remitido al titular de la dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Si la resolución fuese confirmatoria del informe desfavorable supondrá la imposibilidad de desempeñar funciones en este tipo de puestos durante el curso escolar 2023/2024. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Tercero. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de los formularios a los que se hace referencia en esta convocatoria, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Consejería de Educación efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias de los requisitos establecidos en el apartado segundo y declarados por el interesado en la solicitud de participación conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

3. Los aspirantes deberán solicitar puestos de una sola provincia. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente a puestos de una misma provincia, prevalecerá la presentada en el último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Cuarto. Documentación.

1. A su solicitud, los aspirantes, salvo aquellos que soliciten prórroga, deberán adjuntar la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el formulario electrónico de solicitud, de conformidad con lo dispuesto con carácter general y con carácter específico para cada tipo de puesto, en el baremo y disposiciones complementarias recogidos en el anexo II.
  • No será necesaria la aportación de los siguientes documentos justificativos:
    • 1º. Documentos justificativos de los méritos correspondientes a la experiencia docente recogidos en el apartado 1 del baremo, que serán aportados de oficio por esta administración.
    • 2º. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en el subapartado 2.2 del baremo obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, que serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta en el formulario de solicitud o no conste su inscripción en el citado registro.
    • 3º Documentos justificativos de los méritos correspondientes a las actividades de formación permanente recogidos en los apartados 3.2 y 4.2 del baremo que se encuentren inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • b) Para los puestos de mentores digitales asociados al Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu, proyecto de actuación, conforme a las indicaciones contempladas en el anexo III.

2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo.1 relativo a la subsanación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será de diez días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto. Comisión de selección.

1. En cada provincia se constituirá una comisión de selección encargada de revisar los requisitos de los aspirantes y valorar las solicitudes de los puestos ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme al baremo previsto en el anexo II.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1º El titular del Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación correspondiente.
    • 2º Tres vocales, designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en situación de servicio activo que no participen en esta convocatoria, uno de los cuales actuará como secretario.
    • 3º Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada uno de los vocales el titular de la dirección provincial de educación nombrará un número igual de suplentes, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Las comisiones de selección estarán adscritas a la dirección provincial de educación correspondiente.

Séptimo. Listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos.

1. Revisados los requisitos y realizada la baremación de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II, las comisiones de selección procederán a hacer públicas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación los siguientes listados provisionales, que serán objeto también de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):

  • a) Listado provisional de aspirantes admitidos, ordenados por cuerpos docentes, tipos de puestos y por puntuación.
  • b) Listado provisional de aspirantes excluidos con causa motivada.
  • c) Listado de documentación a subsanar por los aspirantes.

La comisión de selección establecerá el plazo para que los interesados puedan presentar alegaciones contra los listados provisionales, subsanen la correspondiente documentación, o puedan desistir de su participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.

La no aportación en el plazo de presentación de solicitudes del proyecto de actuación requerido a los aspirantes a puestos de mentores digitales no es subsanable en ningún caso.

2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones y subsanación, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación, dándose publicidad en la misma fecha en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los listados definitivos de aspirantes admitidos, ordenados por cuerpos, puestos y por puntuación, los listados definitivos de excluidos con indicación de la causa de exclusión y, en su caso, los listados de aspirantes que han desistido de su participación en el procedimiento, así como la contestación a las alegaciones presentadas a los listados provisionales, remitiendo una copia de los mismos con carácter previo a la Dirección General de Recursos Humanos.

3. En el caso de producirse empates en la puntuación otorgada a los aspirantes, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican a continuación en función de los distintos puestos docentes:

  • a) Puestos docentes de unidades de acompañamiento: actividades de formación e innovación, antigüedad y experiencia docente específica y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo.
  • b) Puestos docentes de mentores digitales: proyecto de actuación, actividades de formación permanentes, trayectoria profesional específica y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo.

De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.

4. Si el número de aspirantes admitidos fuera superior al número de puestos vacantes a adjudicar, se constituirá una lista de reserva para la cobertura de vacantes que pudieran producirse de forma sobrevenida durante el desarrollo de los programas de cooperación territorial.

Octavo. Adjudicación de puestos vacantes.

1. Mediante convocatoria pública de cada dirección provincial, que tendrá lugar antes del 27 de junio de 2023 y siguiendo el orden que establezcan las direcciones provinciales de educación atendiendo al tipo de puesto, se adjudicarán en acto público los puestos vacantes señalados en el anexo IV y conforme a la puntuación obtenida por los aspirantes según el baremo que figura como anexo II, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo.3 respecto de la posibilidad de prórroga.

En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en la elección por persona debidamente autorizada, presentando escrito firmado de autorización y copia del documento nacional de identidad. La ausencia del interesado sin representación será considerada como una renuncia.

2. El titular de la dirección provincial de educación, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos efectuada mediante la Resolución de 4 de julio de 2012, dictará la oportuna resolución del proceso de adjudicación, que se hará pública en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Una copia de la citada resolución deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La Directora General de Recursos Humanos nombrará a los seleccionados en comisión de servicios, de conformidad con la resolución de adjudicación de la dirección provincial de educación, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

4. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Una vez iniciado el curso escolar, los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En el caso de que, una vez finalizado el procedimiento, quedasen vacantes sin adjudicar, el titular de la dirección provincial de educación propondrá a la Directora General de Recursos Humanos el nombramiento en comisión de servicios, con carácter extraordinario hasta el 30 de junio de 2024, de un funcionario de carrera que cumpla los requisitos indicados en el apartado segundo.

2. De producirse el cese de alguno de los nombrados una vez iniciado el curso escolar 2023/2024, la Directora General de Recursos Humanos nombrará al aspirante de reserva con mayor puntuación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo.4. En este caso el nombramiento se realizará por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2024. Si no hubiera aspirantes de reserva, se procederá según lo dispuesto en el punto 1.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 18 de mayo de 2023.

La Directora General de Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

TIPOS DE PUESTOS

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS

DE PUESTOS DOCENTES DE UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y DE MENTORES DIGITALES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

CUERPO TIPO DE PUESTOS ESPECIALIDAD O HABILITACIÓN
0597 MENTORES DIGITALES #CompDigEdu Cualquiera de las especialidades docentes del cuerpo 0597
0511/0590 UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Orientación Educativa e Intervención Sociocomunitaria
MENTORES DIGITALES #CompDigEdu Cualquiera de las especialidades docentes de los cuerpos 0511 o 0590
0591 UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Servicios a la Comunidad
MENTORES DIGITALES #CompDigEdu Cualquiera de las especialidades docentes del cuerpo 0591

 

0511 Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria

0590 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

0591 Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional

0597 Cuerpo de Maestros

ANEXO II

BAREMO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DOCENTES DE UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y DE MENTORES DIGITALES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo de 10,00 puntos)
1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se participa. (La fracción de año se computará a razón de 0,0417 puntos por cada mes completo). 0,50 (Máximo 10,00) Aportados de oficio por esta Administración.
2. TITULACIONES ACADÉMICAS DISTINTAS A LAS ALEGADAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO (Máximo de 5,00 puntos)
2.1. Premios extraordinarios, postgrado y doctorado.
2.1.1. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. 0,25 Documentación justificativa del mismo.
2.1.2. Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. 0,50 Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación.
2.1.3. Por poseer el título de Doctor. 2,00
2.2. Otras titulaciones universitarias
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente. 2,50 Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos que se posean, en donde conste de forma expresa que el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación) conducentes para la obtención de dichos títulos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en este apartado obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.
2.2.2. Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente. 2,00
2.2.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante. 1,50
2.2.4. Por cada titulación correspondiente a segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo. 1,00
2.2.5. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos. 0,50
2.3. Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial:
Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valoran de la siguiente forma:
2.3.1. Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas: Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas, copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en el apartado 2.3.1 del mismo idioma, solo se valorará uno, que es el correspondiente al nivel superior. Para valorar las titulaciones de los apartados 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
2.3.1.a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 1,00
2.3.1.b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 0,75
2.3.1.c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. 0,50
2.3.2. Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas: 0,25 0,25 0,25 0,25 0,25
2.3.2.a) Título Superior de Música y Danza.
2.3.2.b) Título Superior de Arte Dramático.
2.3.2.c) Título Superior de Conservación y restauración de Bienes Culturales.
2.3.2.d) Título superior de Artes Plásticas.
2.3.2.e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 3.2.
2.3.3. Por cada título de Técnico Deportivo Superior. 0,25
2.3.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. 0,25
2.3.5. Por cada título Profesional de Música o Danza 0,25
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA LAS UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR (Máx. 35 puntos)
3.1. Antigüedad y experiencia docente específica: (Máximo 25 puntos)
3.1.1. Por cada año de servicio activo como funcionario de carrera en un servicio de orientación (EOEP / DO) o en el ejercicio de funciones docentes en la especialidad de Intervención Sociocomunitaria. (La fracción de año se computará a razón de 0,1667 puntos por cada mes completo). 2,00 (Máximo 20) Copia del nombramiento expedido por la administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo la función.
3.1.2. Por cada año como funcionario de carrera en puesto distinto a los servicios de orientación o Intervención Sociocomunitaria. (La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo) 1,50
3.1.3. Por cada año como director de equipo de orientación. (La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo) 1,00
3.1.4. Por cada año como jefe de departamento didáctico o de orientación en un centro educativo público. (La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo). 1,00
3.1.5. Por cada año como miembro de equipo directivo en un centro educativo público. (La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo). 1,00
3.2. Actividades de formación e innovación: (Máximo 10 puntos)
3.2.1. Como ponente o coordinador de actividades formativas en materia de equidad e inclusión de alumnado vulnerable. Por cada 10 horas acreditadas. 0,20 No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de las actividades que estén inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa
3.2.2. Como asistente a actividades de formación específica convocadas y reconocidas por la Administración educativa referidas a: • Intervención escolar centrada en soluciones. • Educación emocional. • Mediación escolar. • Diseño universal para el aprendizaje. • Apoyo conductual positivo. • Habilidades sociales de interacción. • Tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC). • Intervención con familias. Por cada 10 horas superadas acreditadas. 0,10
3.2.3. Por participación en proyectos de investigación o innovación relativos a la intervención con alumnado vulnerable. Por cada participación acreditada. 0,50 Acreditación justificativa de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.
4. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA LOS PUESTOS DE MENTORES DIGITALES (Max. 17 puntos)
4.1. Trayectoria profesional específica (Máximo 4 puntos)
4.1.1. Por cada año en el que haya desarrollado puestos relacionados con la competencia digital educativa. (La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo). 1,00 (Máximo 4) La administración verificará de oficio los requisitos de este apartado.
4.1.2. Por cada año como coordinador TIC, responsable de medios informáticos o medios audiovisuales. (La fracción de año se computará a razón de 0,0167 puntos por cada mes completo). 0,20 Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente correspondiente con indicación del curso académico o periodo en el que se han desempeñado estas funciones.
4.1.3. Por cada año como maestro colaborador del Programa Red XXI. (La fracción de año se computará a razón de 0,0167 puntos por cada mes completo). 0,20
4.2. Actividades de formación permanentes (Máximo 3 puntos)
4.2.1. Por participar en calidad de ponente o profesor, o por dirigir, coordinar o tutorar actividades de formación permanente (entendidas en sus distintas modalidades) relacionadas con el puesto al que se opta. Por cada 10 horas de actividades acreditadas, siempre que cada una de ellas supere esta duración. 0,25 No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de las actividades que estén inscritas o finalizadas y pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
4.2.2. Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado (entendida en sus distintas modalidades) relacionadas con el puesto al que se opta. Por cada 10 horas de actividades superadas acreditadas, siempre que cada una de ellas supere esta duración. 0,10
4.3. Proyecto de actuación. Solo si solicita puestos de Mentores Digitales (Máximo 10 puntos)
4.3.1. Será necesario obtener al menos 4,00 puntos en este apartado para ser admitido en el presente procedimiento. 10,00 El ejemplar correspondiente.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria relativo a la subsanación.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa.

Primera.– Titulaciones académicas distintas a las de ingreso en el cuerpo (máximo 5,00 puntos).

I.– A los efectos de su valoración por el apartado 2, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. N.º 190, de 6 de agosto de 2010).

III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

IV.– No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.

V.– En el subapartado 2.1.3 solo se tendrá en cuenta un título de Doctor. Los valores posibles de este subapartado serán cero o 2,00 puntos.

VI.– En el subapartado 2.2.5 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,50 punto.

Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra«Máster».

En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.

Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 2.2.5, pudiendo únicamente valorarse dentro de los subapartados 2.1, 3.2, o 4.2 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.

VII.– Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial indicadas en los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.
  • 2. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa, que no se barema.
  • 3. Para la valoración de las titulaciones será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 4. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 5. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
  • 6. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

VIII.– En el subapartado 2.3 relativo a titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. No se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • 2. Respecto a la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
  • 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,50 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,75 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 1,00 punto.
  • 4. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.

Segunda.– Formación permanente.

I.– No será necesaria la presentación de documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 4.2.1 y 4.2.2 del baremo incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

II.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

III.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

No se valorarán ni podrán ser acumulativos los cursos inferiores a 10 horas.

IV.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.

V.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

VI.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por los subapartados 3.2 o 4.2 si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

ANEXO III

PROYECTO DE ACTUACIÓN

(SOLO PARA PUESTOS DE MENTORES DIGITALES)

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DOCENTES DE UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y DE MENTORES DIGITALES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

Los proyectos de actuación presentados deberán ajustarse a los requisitos formales, contenido y características siguientes:

  • I. Requisitos formales del proyecto de actuación.

El proyecto de actuación se adecuará a las siguientes prescripciones:

  • a) Se elaborará con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • b) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la provincia a la que se opta, así como un índice en hoja u hojas separadas.
  • c) Tendrá una extensión máxima de diez páginas excluidos el índice y la portada.
  • II. Contenido del proyecto de actuación.

El proyecto de actuación desarrollará los siguientes apartados:

  • 1. Título del proyecto.
  • 2. Justificación del proyecto.
  • 3. Objetivos del proyecto.
  • 4. Centros digitalmente competentes. Estrategias de intervención y actuaciones a desarrollar.
  • 5. Competencia digital docente. Estrategias de intervención y actuaciones relacionadas con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.
  • 6. Evaluación del proyecto.
  • III. Criterios de valoración del proyecto de actuación.

Los criterios de valoración del proyecto de actuación serán los siguientes, pudiéndose alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos:

  • • Calidad y contenidos del proyecto: hasta 6 puntos.
  • • Solvencia, viabilidad y adecuación al contexto: hasta 2 puntos.
  • • Originalidad y propuestas innovadoras: hasta 2 puntos.
  • IV. Criterios de penalización por defectos formales del proyecto de actuación.

Si el proyecto de actuación no respetara las prescripciones formales contenidas en el presente anexo, se aplicarán los siguientes criterios de penalización, hasta un total de 4 puntos:

  • a) Presentación: penalización máxima 1 punto.
    • – No tiene nombre, apellidos, DNI.
    • – No tiene índice o portada.
  • b) Extensión: penalización máxima 1 punto.
    • – No se respeta la extensión determinada.
  • c) Contenido: penalización máxima 2 puntos.
    • – No desarrolla los apartados definidos en el apartado II de este anexo.
    • – No es proyecto original y propio.

ANEXO IV

RELACIÓN DE PUESTOS OFERTADOS.

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTOS DOCENTES DE UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y DE MENTORES DIGITALES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

I. UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO.

PROVINCIA UBICACIÓN ÁMBITO DE ACTUACIÓN OE SC / IS
ÁVILA Ávila capital Ámbito del EOEP de Ávila 1
Alberche Ámbito del EOEP Alberche 1
Arévalo Ámbito del EOEP Moraña 1
Barco de Ávila Ámbito del EOEP Gredos 1
BURGOS Burgos capital Ámbito de los EOEP de Burgos capital 1 2
Aranda de Duero Ámbito del EOEP Aranda de Duero 1
Miranda de Ebro Ámbito del EOEP Miranda de Ebro 1 1
Villarcayo Ámbito del EOEP Villarcayo 1
LEÓN León capital Ámbito de los EOEP de León capital 1 1
La Bañeza Ámbito del EOEP La Bañeza 1
Ponferrada Ámbito del EOEP Ponferrada 1
Valencia de D. Juan Ámbito del EOEP Valencia de D. Juan 1
Villafranca de Bierzo Ámbito del EOEP Villafranca del Bierzo 1
Astorga Ámbito del EOEP Astorga 1 1
PALENCIA Palencia capital Ámbito del EOEP Palencia 1
Guardo Ámbito del EOEP Guardo 1
Venta de Baños Ámbito del EOEP Venta de Baños 1
Aguilar de Campoo Ámbito del EOEP Aguilar de Campoo 1
SALAMANCA Salamanca capital Ámbito de los EOEP de Salamanca capital 1 2
Ciudad Rodrigo Ámbito del EOEP Ciudad Rodrigo 1
Vitigudino Ámbito del EOEP Vitigudino 1
Béjar Ámbito del EOEP Béjar-Guijuelo 1
SEGOVIA Segovia capital Ámbito de los EOEP de Segovia capital 2 1
Cuellar Ámbito del EOEP Cuellar 1
Cantalejo Ámbito del EOEP Cantalejo 1
El Espinar Ámbito del EOEP El Espinar 1
SORIA Soria capital Ámbito del EOEP Soria 1 1
Burgo de Osma Ámbito del EOEP Burgo de Osma 1
Almazán Ámbito del EOEP Almazán 1
VALLADOLID Valladolid capital Ámbito de los EOEP de Valladolid capital 2 3
Medina del Campo Ámbito del EOEP Medina del Campo 1
Medina de Rioseco Ámbito del EOEP Medina de Rioseco 1
Tudela de Duero Ámbito del EOEP Tudela de Duero 1
Portillo Ámbito del EOEP Portillo 1
Tordesillas Ámbito del EOEP Tordesillas 1
Laguna de Duero Ámbito del EOEP Laguna de Duero 1
ZAMORA Zamora capital Ámbito de los EOEP de Zamora capital 1 1
Benavente Ámbito del EOEP Benavente 1 1
TOTAL UNIDADES OFERTADAS 25 29

 

OE: Orientación Educativa.

SC: Servicios a la Comunidad

IS: Intervención Sociocomunitaria.

II. MENTORES DIGITALES.

PROVINCIA PUESTOS
ÁVILA 8
BURGOS 12
LEÓN 15
PALENCIA 8
SALAMANCA 12
SEGOVIA 7
SORIA 6
VALLADOLID 15
ZAMORA 9
TOTAL 92

 

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