Convocatoria Comisiones de Servicio de 76 puestos docentes de Mentores Digitales para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial Código 4.0- Curso 24-25

Se convoca concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de puestos docentes de mentores tecnológicos para el desarrollo de Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0, durante el curso 24-25

1.- Comisiones de servicio para programas de cooperación territorial. Curso 24/25. CONVOCATORIA

  • Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 5 de junio de 2024, incluido.
  • Presentación de solicitudes: (apartado Tercero.1 de la convocatoria): Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que habrán de acompañar de la documentación indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria.
  • Podrán acceder a través de los siguientes enlaces:

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Desde el 23 de mayo de 2024 hasta el 5 de junio de 2024

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de puestos docentes de mentores tecnológicos para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, durante el curso 2024/2025.

El programa Código Escuela 4.0 pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas que incluyan el acompañamiento docente dentro del aula, complementándose con la puesta a disposición de la comunidad docente de recursos educativos abiertos específicos que puedan implementarse en el aula fácilmente, así como con la dotación a los centros educativos de recursos necesarios de software de programación y hardware de robótica educativa.

Este programa, así como las actuaciones que incluye, se enmarcan dentro del Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del Sistema Educativo (Plan #DigEDu) que recoge las iniciativas impulsadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional dirigidas a mejorar las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo referido a las competencias del alumnado, como en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles y su integración efectiva y eficaz en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El objetivo general es poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado de los centros educativos financiados con fondos públicos el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación.

Son objetivos específicos del programa, entre otros, mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas a la integración del pensamiento computacional, la robótica educativa y programación en el aula, e implementar las competencias digitales en el aula, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado, de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.

En este marco, la figura del mentor tecnológico asesorará, dará apoyo y soporte técnico y pedagógico al profesorado de las distintas etapas educativas, orientado a la creación, adaptación, preparación, puesta en práctica y evaluación de situaciones de aprendizaje y actividades para el aula que cumplan con el desarrollo de las capacidades del alumnado en programación, robótica y pensamiento computacional observado en el currículo educativo para estas etapas educativas.

Estas actuaciones consistirán en el acompañamiento y apoyo al profesorado, tanto dentro como fuera del aula, ayudándole a articular y orientar su práctica docente desde la comprensión, la preparación y la implementación de actividades didácticas para llevar a cabo en el aula con el alumnado, hasta su seguimiento y evaluación.

En consecuencia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de puestos docentes de mentores tecnológicos para el desarrollo de Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 en el ámbito de Castilla y León, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias, durante el curso 2024/2025, conforme a la distribución territorial recogida en el anexo I.

Segundo.– Requisitos de participación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo de maestros, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
  • b) Encontrarse en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de familiares por el cuerpo por el que se participa.
  • c) Estar prestando servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • d) No tener concedida para el curso 2024/2025, licencia por estudios, adscripción a una plaza docente en el exterior u otra comisión de servicios.
  • e) Presentar un proyecto de actuación, que deberá ser original y de elaboración propia, en la forma y con el contenido que se indican en el anexo II.

2. Todos los requisitos indicados anteriormente deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido respecto de la subsanación.

El requisito establecido en el punto 1.d) se entenderá cumplido en el momento de la resolución definitiva de las respectivas convocatorias, y el relativo a la excedencia por cuidado de familiares citado en el punto 1.b) estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 1 de septiembre de 2024.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud a través del correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de los formularios a los que se hace referencia en esta convocatoria, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Consejería de Educación efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias de los requisitos establecidos en el apartado segundo y declarados por el interesado en la solicitud de participación conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Los participantes deberán solicitar puestos de una sola provincia. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente, prevalecerá la presentada en el último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Cuarto.– Documentación.

1. A su solicitud, los participantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el formulario electrónico de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el baremo y disposiciones complementarias que se recogen en el anexo III.
  • No será necesaria la aportación de los documentos justificativos correspondientes al subapartado 1.1 del baremo, que serán verificados de oficio por esta Administración.
  • Asimismo, no será necesaria la aportación de los documentos justificativos correspondientes a las actividades de formación permanente recogidos en los subapartados 3.1 y 3.2 del baremo que se encuentren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través de la zona privada del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • Del mismo modo, las titulaciones universitarias alegadas como mérito en el subapartado 4.2 del baremo obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989 serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta en el formulario de solicitud. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.
  • b) Proyecto de actuación, que deberá ser defendido ante la comisión de selección establecida en el apartado sexto según las especificaciones establecidas en el apartado séptimo.

2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado octavo.1 relativo a la subsanación.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. El plazo de presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación será desde el día 23 de mayo hasta el día 5 de junio de 2024.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo establecido subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La no aportación en el plazo de presentación de solicitudes del proyecto de actuación indicado en el apartado segundo.1.e) no es subsanable en ningún caso, quedando excluidos del procedimiento los aspirantes que no lo hayan presentado en el referido plazo.

Sexto.– Comisión de selección.

1. En cada provincia se constituirá una comisión de selección encargada de revisar los requisitos de los aspirantes y valorar las solicitudes de los puestos ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme al baremo previsto en el anexo III, así como valorar los proyectos de actuación presentados y defendidos por los aspirantes.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidente: el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1.º El titular del Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación correspondiente.
    • 2.º Tres vocales, designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en situación de servicio activo que no participen en esta convocatoria, uno de los cuales actuará como secretario.
    • 3.º Un representante, designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada uno de los vocales, el titular de la dirección provincial de educación nombrará un número igual de suplentes, previa designación, en el último supuesto, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. El plazo máximo para la constitución de las comisiones de selección será el 7 de junio de 2024.

6. Las comisiones de selección estarán adscritas a la dirección provincial de educación correspondiente.

Séptimo.– Defensa del proyecto de actuación.

La defensa del proyecto de actuación establecida en el apartado cuarto.1.b) se ajustará a las siguientes especificaciones:

  • a) El aspirante dispondrá de un periodo máximo de diez minutos para la defensa oral de su proyecto de actuación.
  • Para apoyar su defensa, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de la defensa. En todo caso, la comisión de selección velará por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento.
  • b) Finalizada la defensa, la comisión de selección podrá realizar las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes al aspirante durante un periodo máximo de cinco minutos.
  • Los aspirantes serán convocados, con la suficiente antelación, a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), publicándose, en dicha web, la fecha, hora y lugar de la defensa.

Octavo.– Listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos.

1. Revisados los requisitos y realizada la baremación de acuerdo con el baremo del anexo III, así como valorados los proyectos de actuación presentados y defendidos por los aspirantes, las comisiones de selección procederán a hacer públicas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación los siguientes listados provisionales, que serán objeto también de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):

  • a) Listado provisional de participantes admitidos, ordenados por cuerpos docentes y por puntuación.
  • b) Listado provisional de participantes excluidos con causa motivada.
  • c) Listado de documentación a subsanar por los aspirantes.

La comisión de selección establecerá un plazo para que los interesados presenten las alegaciones contra los listados provisionales y procedan a subsanar la correspondiente documentación, o puedan desistir de su participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.

2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones y subsanación, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los listados definitivos de participantes admitidos, ordenados por cuerpos docentes y por puntuación así como el de excluidos con indicación de la causa de exclusión, y, en su caso, el listado de participantes que han desistido de su participación en el procedimiento y la contestación a las alegaciones presentadas a los listados provisionales, remitiendo una copia de los mismos con carácter previo a la Dirección General de Recursos Humanos.

3. En el caso de producirse empates entre candidatos, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo: 5. Proyecto de actuación, 3. Actividades de formación e innovación, 2. Trayectoria profesional, 1. Antigüedad y experiencia docente y 4. Méritos académicos y otros.

De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.

4. Si el número de participantes admitidos fuera superior al número de puestos vacantes a adjudicar, se constituirá una lista de reserva para la cobertura de vacantes que pudieran producirse de forma sobrevenida durante el desarrollo del curso escolar 2024/2025.

Noveno.– Adjudicación de puestos vacantes.

1. Mediante convocatoria pública de cada dirección provincial de educación se adjudicarán en acto público los puestos vacantes conforme a la puntuación obtenida por los aspirantes según el baremo que figura en el anexo III.

En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en la elección por una persona debidamente autorizada, presentando escrito firmado de autorización y copia del documento nacional de identidad. La ausencia del interesado sin representación será considerada como una renuncia.

2. La efectiva ocupación del destino estará condicionada a la continuidad del programa educativo, o en su caso al inicio de las actividades de este.

3. El titular de la dirección provincial de educación, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos efectuada mediante la Resolución de 4 de julio de 2012, dictará la oportuna resolución de adjudicación de destinos, que se hará pública en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación y, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Una copia de la citada resolución deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación, pudiendo utilizar el modelo de recurso disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. La Directora General de Recursos Humanos nombrará a los seleccionados en comisión de servicios, de conformidad con la resolución de adjudicación de la dirección provincial de educación, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Dicha comisión de servicios podrá prorrogarse a petición del interesado, en función de la continuidad de las necesidades del programa educativo o por la ausencia de resolución de la dirección provincial de educación confirmatoria del informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.

5. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.– Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécimo.– Adjudicación de puestos con carácter extraordinario.

1. En el caso de que, una vez finalizado el procedimiento, quedasen vacantes sin adjudicar, el titular de la dirección provincial de educación propondrá a la Directora General de Recursos Humanos el nombramiento en comisión de servicios, con carácter extraordinario hasta el 31 de agosto de 2025, de un funcionario de carrera o en prácticas que cumpla los requisitos indicados en el apartado segundo.

2. De producirse el cese de alguno de los nombrados una vez iniciado el curso escolar 2024/2025, la Directora General de Recursos Humanos nombrará al aspirante de reserva con mayor puntuación, conforme a lo previsto en el apartado octavo.4. En este caso el nombramiento se realizará por el tiempo que reste hasta el 31 de agosto de 2025. Si no hubiera aspirantes en la lista de reserva, se procederá según lo dispuesto en el punto 1.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 16 de mayo de 2024.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS OFERTADOS

PROVINCIA PUESTOS
ÁVILA 7
BURGOS 10
LEÓN 14
PALENCIA 6
SALAMANCA 10
SEGOVIA 5
SORIA 4
VALLADOLID 13
ZAMORA 7
TOTAL 76

 

ANEXO II

PROYECTO DE ACTUACIÓN

Los proyectos de actuación presentados deben ajustarse a los requisitos formales, contenido y características siguientes:

I. REQUISITOS FORMALES.

El proyecto de actuación presentado se adecuará a las siguientes prescripciones:

  • a) Se elaborará con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
  • b) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la provincia a la que se opta, así como un índice en hoja u hojas separadas.
  • c) Tendrá una extensión máxima de diez páginas excluidos el índice y la portada.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN.

El proyecto de actuación desarrollará los siguientes apartados:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Justificación del proyecto de actuación.
  • c) Objetivos del proyecto.
  • d) Desarrollo de la competencia digital a través de la programación en robótica y en el pensamiento computacional en el currículo de Castilla y León.
  • e) Propuesta didáctica para desarrollar la programación en robótica y en el pensamiento computacional en educación infantil y primaria.
  • f) Propuesta didáctica para desarrollar la programación en robótica y en el pensamiento computacional en educación secundaria obligatoria.
  • g) Evaluación del proyecto.

III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN.

Los criterios de valoración del proyecto de actuación serán los siguientes, pudiéndose alcanzar una puntuación máxima de 8 puntos:

  • a) Calidad y contenidos del proyecto: hasta 4 puntos.
  • b) Originalidad y propuestas innovadoras: hasta 2 puntos.
  • c) Defensa del proyecto: hasta 2 puntos.
    • 1.º Exposición: claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación.
    • 2.º Coherencia entre el planteamiento del proyecto de actuación, los objetivos del programa y las características evolutivas del alumnado al que se dirige.

IV. CRITERIOS DE PENALIZACIÓN POR DEFECTOS FORMALES.

Si el proyecto de actuación presentado no respetara las prescripciones formales contenidas en el presente anexo, se aplicarán los siguientes criterios y puntos de penalización, hasta un total de 4 puntos:

  • a) Presentación: penalización máxima 1 punto.
    • – No tiene nombre, apellidos, DNI.
    • – No tiene índice, o portada.
  • b) Extensión: penalización máxima 1 punto.
    • – No se respeta la extensión determinada.
  • c) Contenido: penalización máxima 2 puntos.
    • – No se desarrollan los apartados definidos.

ANEXO III

BAREMO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.– ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo 4,00 puntos)
1.1. Por cada año de servicio como funcionario docente o en servicios de apoyo. 0,30 La administración verificará de oficio los requisitos de este apartado.
2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL (ver disposición complementaria primera) (Máximo 5,00 puntos)
2.1. Por cada año como responsable de la coordinación TIC en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla y León. 0,25 Nombramiento o certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente correspondiente con indicación del curso académico o periodo en el que se han desempeñado estas funciones.
2.2. Por cada año como mentor #CompDigEdu en el ámbito educativo de Castilla y León. 0,70
2.3. Por cada año como maestro colaborador del Programa Red XXI en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla y León. 0,50
2.4. Por cada año como asesor TIC en un Centro de Recursos y Formación e Innovación del Profesorado de Castilla y León. 0,50 Nombramiento o certificado expedido por la administración educativa o por el centro de formación e innovación educativa correspondiente con indicación del curso académico o periodo en el que se han desempeñado estas funciones.
2.5. Por cada año en el que haya desarrollado puestos relacionados con la competencia digital educativa. 0,20
3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN (ver disposición complementaria segunda) (Máximo 3,00 puntos)
3.1. Por participar en calidad de ponente en actividades formativas inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León que incluya la “Competencia digital TIC”. Por cada 10 horas acreditadas. 0,25 No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de este apartado que estén inscritas o pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Si procediese aportar otros justificantes de actividades no inscritas en el citado Registro, se adjuntará certificado de las actividades, expedido por el órgano convocante en el que conste su participación en calidad de ponente y su duración en horas o créditos.
3.2. Por participar y/o coordinar Proyectos de Innovación Educativa (PIE) relacionados con la integración de las TIC regulados mediante la Orden EDU/763/2017, de 31 de agosto, que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Por cada PIE en calidad de coordinador ……. Por cada PIE en calidad de asistente ………… 0,30 0,10

 

4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS (ver disposición complementaria tercera) (Máximo 4,00 puntos)
4.1. Premios extraordinarios, postgrado y doctorado
4.1.1. Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado, la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. 0,20 Documentación justificativa del mismo.
4.1.2. Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. 0,20 Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación.
4.1.3. Por poseer el título de Doctor 1,00
4.2. Otras titulaciones universitarias
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
4.2.1. Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente. 1,50 Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación) conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Solo se valoran aquellos títulos en cuyos certificados aparezcan más del 40% de asignaturas cursadas y superadas. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en este apartado obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989 serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.
4.2.2. Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente o titulación de segundo ciclo correspondiente a Licenciaturas, Ingenierías o Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo. No obstante, cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,20 puntos. 1,00
4.2.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distintos a los alegados para el ingreso en el Cuerpo. No se valorará en ningún caso el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería que presente el aspirante. 0,80
4.2.4. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos. 0,40
4.3. Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.
Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de formación profesional, en caso de no haber sido exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valoran de la siguiente forma:
4.3.1. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. 0,20 0,15 0,10 Certificado/título de la correspondiente EOI o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Cuando se acrediten varias certificaciones del mismo idioma solo se valorará la correspondiente al nivel superior.
4.3.2. Certificación de la competencia digital: a) Por tener nivel acreditado A2 b) Por tener nivel acreditado B1 c) Por tener nivel acreditado B2 0,10 0,30 1,00 Certificado de acreditación de competencia digital. Cuando se acrediten varias certificaciones de la competencia digital solo se valorará la correspondiente al nivel superior.
4.3.3. Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas: a) Títulos Superior de Música y Danza. b) Título Superior de Arte Dramático. c) Título Superior de Conservación y restauración de Bienes Culturales. d) Título Superior de artes Plásticas. e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 4.2. 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 Certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
4.3.4. Por cada título de Técnico Deportivo Superior. 0,10
4.3.5. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. 0,10
4.3.6. Por cada título profesional de música o danza. 0,10
4.4. Por cada publicación con ISBN, ISSN o ISMN relacionada con aspectos curriculares o formativos. Aquellas publicaciones qué estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, y en el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o en su caso el ISSN o ISMN, carezcan del mismo no serán valoradas. Se tendrá en cuenta el número de autores. 0,02 Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, se anexará de forma electrónica la portada y hojas en la que conste el ISBN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia. https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de la misma, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, una copia del ejemplar. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia.
4.5. Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. En el caso de coordinadores de las prácticas del título universitario de graduado. 0,10 0,15 Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
5.– PROYECTO DE ACTUACIÓN (Ver Anexo II) (Máximo 8,00 puntos)
El proyecto de actuación deberá ajustarse a las características señaladas el anexo II. Se requerirán un mínimo de 4 puntos para ser seleccionado. El ejemplar correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de esta, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria relativo a la subsanación.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa.

Primera.– Trayectoria profesional.

I.– Solo se valorarán los cargos ejercidos como personal funcionario de carrera independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido.

II.– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

III.–Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • – Institutos de Bachillerato.
  • – Institutos de Formación Profesional.
  • – Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
  • – Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • – Conservatorios Superiores de Música o Danza.
  • – Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
  • – Conservatorios Elementales de Música.
  • – Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • – Escuelas Superiores de Canto.

Segunda.– Actividades de formación e innovación.

I.– No será necesaria la presentación de documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los subapartados 3.1 y 3.2, del baremo incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

II.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

III.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

No se valorarán ni podrán ser acumulativos los cursos inferiores a 10 horas.

IV.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.

V.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

VI.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 4 si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

Tercera.– Méritos académicos y otros.

I.– A los efectos de su valoración por el apartado 4, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación supletoria provisional en vigor, conforme al artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. n.º 190 de 6 de agosto de 2010).

III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

IV.– No se baremarán por los subapartados 4.1 y 4.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.

Respecto a dichas titulaciones universitarias, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean y, en todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
  • 2. Para la valoración de los subapartados 4.1 y 4.2 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 3. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 4. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
  • 5. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

V.– Titulaciones de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial. (subapartados 4.3).

En el subapartado 4.3.1 no se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Respecto de la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el Anexo 11 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,10 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,15 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,20 puntos.

Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.

VI.– Publicaciones (subapartado 4.4).

  • 1. No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
  • 2. Se excluyen las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
  • 3. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
  • 4. No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc., ni cuando el editor es el autor de las mismas.

VII.– El subapartado 4.5 hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster» o de la formación equivalente indicada en la Orden EDU/2645/2011, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. En consecuencia, únicamente procede baremar por ese subapartado dichas tutorizaciones.

Asimismo, por año se entenderá curso escolar.

2.- Comisiones de servicio para programas de cooperación territorial. Curso 24/25. Puestos docentes de unidades de acompañamiento y mentores digitales.LISTADOS PROVISIONALES. VACANTES Y ACTOS DE ADJUDICACIÓN

3.- Comisiones de servicio para programas de cooperación territorial. Curso 24/25. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

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