Concurso Traslados 15-16. Cuerpos EEMM
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Calendario de Publicaciones del Concurso de Traslados de EEMM (Curso 2015 / 2016).
PUBLICACION | DISPONIBILIDAD | FECHA DE PUBLICACIÓN | EXPOSICIÓN – OBSERVACIONES |
1.Convocatoria Orden EDU/903/2015 | publicado | 28 octubre 2015 | Plazo presentación: 29 de octubre al 17 de noviembre de 2015. |
2.Profesorado en expectativa | publicado | – | – |
3.Baremación provisional participantes | publicado | 28 enero 2016 | Plazo alegaciones finaliza el jueves 04 de febrero de 2016 (incluido). |
4.Relación definitiva participante | publicado | 2 marzo 2016 | 12 horas |
5.Resolución provisional de plantillas y vacantes | publicado | 4 marzo 2016 | Plazo reclamaciones de vacantes: lunes 14 de marzo |
6.Adjudicación provisional de destinos | publicado | 10 marzo 2016 | 12 horas |
7.Resumen por provincias | publicado | – | – |
8.Resolucíón definitiva de plantillas y vacantes | publicado | 25 abril 2016 | No hay reclamación. Recurso de Reposición o Contencioso |
9.Resolución definitiva del concurso | publicado | 16 mayo 2016 | Recurso de Reposición o Contencioso |
10.Cambios provincia | publicado | – | – |
11.Concursillo. Convocatoria | publicado | 7 junio 2016 | Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 17 de junio (incluido) |
12.Concursillo. Adjudicación Provisional | publicado | 5 agosto 2016 | Plazo 10 de agosto |
13.Concursillo. Adjudicación Definitiva | publicado | 30 agosto 2016 | No hay reclamación. Recurso de Reposición o Contencioso |
- 13.Concursillo Definitivo
- 12. Concursillo Provisional
- 11.Concursillo
- 10.Cambios Provincia
- 9.Adjudicación Definitiva
- 8.Vacantes Definitivas
- 7.Resumen Provincias
- 6.Adjudicación Provisional
- 5.Relación Provisional de Vacantes
- 4.Baremación Definitiva
- 3.Baremación Provisional
- 2.Expectativa 15-16
- 1.Convocatoria
PES Y OTROS CUERPOS: RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Listado definitivo de adjudicaciones:
Anexo I – Adjudicaciones (201.3 KB) (28 páginas)
- Listado definitivo de excluidos:
AnexoII – Excluidos (130.6 KB) (10 páginas)
- Listado de vacantes:
AnexoIII – Vacantes (400.8 KB) (118 páginas)
- Listado de alegaciones:
Anexo IV Alegaciones (119.9 KB) (3 páginas)
- Listado definitivo alfabético:
Listado Alfabetico (241.7 KB) (27 páginas)
RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se resuelve, con carácter definitivo, la adjudicación de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016/2017.(BOCYL de 30-ago-2016)
Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos (513.6 KB) (2 páginas) por la que se resuelve, con carácter provisional, la adjudicación de destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso escolar 2016-2017.
Plazo para la presentación de subsanaciones y alegaciones: Hasta el 10 de agosto de 2016 (ambos incluido).
- Listado provisional de adjudicaciones –
Anexo I (245.3 KB) (26 páginas)
- Listado provisional de excluidos –
Anexo II (161.1 KB) (9 páginas)
- Listado de vacantes –
Anexo III (495.1 KB) (112 páginas)
- Listado alfabético provisional –
Alfabetico provisional (303 KB) (27 páginas)
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2016/2017, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
Concursillo. Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 17 de junio (incluido)
RESUELVO
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2016/2017, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
Segundo.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2016/2017 en el momento de efectuar el correspondiente proceso informático de adjudicación, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.
Tercero.– Requisitos.
1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Pertenecer a uno de los siguientes cuerpos:
- 1.º) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511).
- 2.º) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590).
- 3.º) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591).
- 4.º) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0512).
- 5.º) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0592).
- 6.º) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 0594).
- 7.º) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 0513).
- 8.º) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 0595).
- 9.º) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 0596).
- 10.º) Maestros (cuerpo 0597).
- b) Encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares o en servicio activo en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.
- c) Acreditar a 31 de agosto de 2016 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, regulada en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.
- d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación, necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
- Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística además de poseer la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente, deberá haberse obtenido la acreditación de la competencia lingüística en el oportuno idioma:
- 1.º) En el caso del cuerpo de maestros, en aplicación de las siguientes convocatorias:
- 1. Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014 y de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 16 de noviembre de 2011, 8 de noviembre de 2012, 15 de noviembre de 2013, 5 de noviembre de 2014 y 27 de octubre de 2015, respectivamente).
- 2. Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
- 3. Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
- 4. Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
- 5. Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
- 2.º) En el caso del resto de cuerpos, en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014 y de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009, 24 de noviembre de 2010, 16 de noviembre de 2011, 8 de noviembre de 2012, 15 de noviembre de 2013, 5 de noviembre de 2014 y 27 de octubre de 2015, respectivamente).
- e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
- f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, para el resto de cuerpos, debiéndose dar además los siguientes supuestos:
- 1.º) No haber sido excluido del citado concurso.
- 2.º) No haber presentado renuncia a su participación.
- 3.º) No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución.
- 4.º) No obtener, en su caso, cambio de provincia.
- g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2016/2017.
- h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2016/2017 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.
2. A los efectos previstos en las letras b), c) y f) del punto 1, no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.
3. No podrán participar en el presente procedimiento los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
4. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
5. Todos los requisitos señalados en el punto 1, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento, salvo lo indicado en la letra b) respecto de la excedencia por cuidado de familiares que estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2016, la letra c) relativa a la acreditación de la prestación de servicios efectivos como funcionarios a 31 de agosto de 2016,y en las letras g) y h) que se entenderán cumplidos con el inicio del curso 2016/2017.
6. Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2016/2017, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución desestimatoria de la dirección provincial de educación emitida a partir de informe motivado desfavorable del director del centro.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al director provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
No obstante, la continuidad estará condicionada a la existencia de vacante y a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del citado curso escolar, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.
Para optar a la continuidad en el mismo puesto asignado durante el curso 2015/2016, deberá consignar en la solicitud la misma especialidad en primer lugar y, en su caso, en el apartado cuarto de la solicitud el mismo tipo de opcionalidad de los indicados en el apartado quinto.2 que identifica dicho puesto.
En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el mismo centro se tendrá en cuenta lo indicado en el segundo párrafo del apartado sexto.1.
Quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de centros señalada en el apartado 6 de la solicitud.
Cuarto.– Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar el correspondiente modelo de solicitud que figura como Anexo I en el caso de participar desde el cuerpo de maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros cuerpos, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico. La citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro.
La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en las formas indicadas en el punto 2.
No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, cuando la presentación se efectúe de manera presencial no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Respecto a las peticiones del cuerpo de maestros, todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la primera hoja de la solicitud al ser esta la que recoge la firma y el sello del oportuno registro administrativo.
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
2. La solicitud generada por la aplicación informática se dirigirá al Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, así como tampoco se podrá renunciar a la participación en el procedimiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales que lleven a cabo las direcciones provinciales de educación, de acuerdo con las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el comienzo del curso 2016/2017, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido para el citado curso, necesariamente deberá presentar renuncia a su participación en la presente convocatoria de procedimiento autonómico y hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente hábil posterior, a aquél en que se produzca el correspondiente acto de adjudicación. Dicha renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de educación donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los lugares señalados en el punto 2.a), ajustándose al modelo normalizado recogido en el Anexo III disponible en los mismos lugares indicados en el punto 1, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004 para agilizar su tramitación.
Quinto.– Peticiones.
1. Los solicitantes consignarán en su solicitud al menos una de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos indicados en el Anexo IV.
2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4 de la correspondiente solicitud los tipos de vacantes opcionales a las que deseen optar. A estos efectos tendrán la consideración de puestos opcionales los siguientes tipos de plazas:
- a) Para el cuerpo de maestros:
- 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
- 2.º) Aulas hospitalarias.
- 3.º) Educación compensatoria.
- 4.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
- 5.º) Formación Profesional Básica.
- 6.º) Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
- 7.º) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
- 8.º) Itinerantes.
- 9.º) Itinerantes de convenio ONCE (carácter itinerante provincial).
- 10.º) Centro rural de innovación educativa: CRIE (régimen de internado).
- 11.º) Escuelas hogar (régimen de internado).
- 12.º) CEO Zambrana (centro de menores).
- 13.º) Instituciones penitenciarias.
- Para las plazas de aulas hospitalarias, itinerantes de convenio ONCE e instituciones penitenciarias, se deberá consignar el código de la dirección provincial de educación correspondiente, señalado en el Anexo V.
- Asimismo, únicamente podrán solicitar plazas de Formación Profesional Básica aquellos que cumplan con lo indicado en el apartado b) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- b) Para el resto de cuerpos:
- 1.º) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
- 2.º) Educación compensatoria.
- 3.º) Medidas de Apoyo y Refuerzo: MARE.
- 4.º) Formación Profesional Básica.
- 5.º) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
- 6.º) Itinerantes.
- 7.º) CEO Zambrana (centro de menores).
- Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida conforme al apartado tercero.1.d). En el cuerpo de maestros deberá tenerse presente que las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con el «British Council» requerirán la habilitación en la especialidad en Lengua Extranjera: Inglés y la acreditación lingüística en dicho idioma.
- Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.
3. A tenor de lo indicado en el punto 2.a), en los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades tendrán carácter opcional siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
En el resto de cuerpos los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro serán obligatorias, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por el que esté definido el puesto.
4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el cuerpo de maestros y hasta 50 peticiones para el resto de cuerpos.
Los códigos correspondientes a centro y localidad se encuentran recogidos en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos. Dichos anexos únicamente serán objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
5. La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen relacionados en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos.
6. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.
7. Para los participantes con destino provisional no existirá limitación para solicitar los centros de las localidades en las que deseen obtener destino, si bien, una vez realizados los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, señalados en el apartado cuarto.4, la Dirección General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá de sus peticiones aquellos centros que se encuentren ubicados en la localidad obtenida, siempre que el interesado no haya renunciado a continuar en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el citado apartado cuarto.4.
8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones.
Sexto.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de continuidad en el centro indicada en el apartado tercero.6, el orden de prioridad para la adjudicación de destinos vendrá dado en cada cuerpo por la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/902/2015, de 19 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, para el resto de cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en los apartados de la convocatoria de los citados concursos.
2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante, el proceso de adjudicación se iniciará asignando en primer lugar, por cada centro o localidad consignado, los puestos no opcionales en la primera especialidad solicitada.
De no existir puesto no opcional en el primer centro o localidad solicitado, o si este ya hubiese sido adjudicado a otro solicitante con mayor derecho en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, puesto opcional si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta en cada cuerpo el orden establecido para dichos puestos en el apartado quinto.2.
3. En el caso de no obtener destino por la primera petición de centro o localidad consignada en puesto no opcional y opcional, de los solicitados en la primera especialidad por la que haya optado, se realizará la asignación de puestos no opcionales y opcionales, de la forma indicada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda posibilidad de asignación de puestos no opcionales y opcionales por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en cada una de las peticiones a centro o localidad.
Séptimo.– Resolución del procedimiento.
1. Una vez realizados los procesos informatizados necesarios, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación provisional de destinos, de manera separada, para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, que serán publicadas, junto con los Anexos correspondientes a los listados de adjudicación y exclusión así como el de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), a partir del 27 de julio de 2016.
Asimismo, dichas resoluciones establecerán el plazo para efectuar alegaciones y subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, que deberán ser dirigidas al Sr. Director de Recursos Humanos, Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado cuarto.2.a), debiendo además remitirse por fax al número 983 411 004.
El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva.
2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación definitiva de destinos que se publicarán antes del 1 de septiembre de 2016, junto a los anexos con los correspondientes listados de adjudicación, exclusión y contestación de alegaciones presentadas, así como el de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación. En la misma fecha, se dará publicidad de la resolución y los anexos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Asimismo, la parte dispositiva de la resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, DNI y, según proceda, la puntuación, las especialidades consignadas, el destino adjudicado o su denegación, la causa de exclusión y la contestación a las alegaciones.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).
4. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Noveno.– Nombramiento e incorporación al destino.
1. El Director General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión, durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.
2. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.
3. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones definitivas de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2015/2016 en las labores de evaluación de los alumnos.
Décimo.– Elección de horarios y grupos.
1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.
2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos.
3. En el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado sexto.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 30 de mayo de 2016.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
- Se autorizan 36 cambios de provincia al profesorado en expectativa curso 16-17 (ver pestaña 10).
- Publicados listados por provincias del profesorado en expectativa.
Resolución de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos (50.7 KB) (2 páginas) , por la que se aprueba la relación de funcionarios en expectativa de destino para el curso 2016/2017, con indicación de la provincia a la que quedan adscritos.
- Listado profesorado en expectativa de destino por cuerpo, especialidad y puntuación:
Anexo I (233.9 KB) (46 páginas)
- Listado profesorado en expectativa de destino alfabético:
Anexo II (218.9 KB) (45 páginas)
- Listado profesorado en expectativa de destino que ha obtenido cambio de provincia:
Anexo III (65.5 KB) (1 página)
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 29 de abril de 2016, de la citada Consejería, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre.
BOCYL-D-16052016-1.pdf – 1465 KB
BOCYL-D-16052016-1.html y otros formatos
BOCYL-D-16052016-1.doc – 183 KB
- Relación definitiva de participantes que han obtenido plaza (ordenados por especialidad y puntuación):
Anexo I (2.4MB) (224 páginas)
- Relación alfabética definitiva:
Anexo II (10.4 MB) (413 páginas)
- Relación definitiva de concursantes incorporados de oficio:
Anexo III (62.9 KB) (1 página)
- Relación definitiva de participantes excluidos:
Anexo IV (62.8 KB) (1 página)
- Relación definitiva de alegaciones estimadas, desestimadas y modificaciones de oficio:
Anexo V (199.1 KB) (20 páginas)
- Relación defintiva de renuncias:
Anexo VI (161.7 KB) (5 páginas)
Mediante la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación, se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre.
El apartado vigesimotercero.1 de la citada orden de convocatoria establece que la orden por la que se resuelva definitivamente el concurso de traslados se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo expuesto
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.– Resolución del concurso.
Se adjudican con carácter definitivo los destinos que han correspondido a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que participaron en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/903/2015 de 19 de octubre, en los términos de los siguientes Anexos:
- a) En el Anexo I se insertan las adjudicaciones definitivas de los participantes, ordenados por cuerpos y especialidades y dentro de ellos por puntuación, de mayor a menor, a los que se les ha concedido destino.
- b) En el Anexo II se inserta el listado alfabético general de participantes con las puntuaciones obtenidas y el destino concedido o denegado.
- c) En el Anexo III se inserta la relación de concursantes incorporados de oficio por estar obligados a participar conforme al apartado sexto de la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre.
- d) Se declaran excluidos definitivamente de la participación en el citado concurso de traslados, a los participantes que figuran en el Anexo IV, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.
Segundo.– Alegaciones, renuncias y modificaciones de oficio.
Las alegaciones presentadas contra las adjudicaciones provisionales, las renuncias y las modificaciones de oficio quedan resueltas en los términos comprendidos en los siguientes anexos, que figuran ordenados por provincias y por orden alfabético de participantes afectados:
- a) El Anexo V comprende las alegaciones estimadas, las alegaciones desestimadas con indicación de la causa de su desestimación, y las modificaciones efectuadas de oficio con indicación de su causa.
- b) El Anexo VI contiene la relación de concursantes que han presentado escrito de renuncia indicando si ha sido o no aceptada así como la causa de su no aceptación. Las renuncias aceptadas supondrán dar por concluso el procedimiento respecto de los mismos.
Tercero.– Publicación y publicidad de actuaciones.
1. En atención al apartado vigesimotercero.1 de la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, la presente orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Asimismo, la parte dispositiva de la presente orden será objeto de publicación además en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
2. La información anteriormente indicada podrá asimismo obtenerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Cuarto.– Toma de posesión y cese.
1. Los destinos adjudicados por esta orden son irrenunciables, de conformidad con el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el apartado vigesimotercero.2 de la orden de convocatoria.
En el caso de haber participado simultáneamente en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre y en otros relativos al mismo o diferente cuerpos docentes no universitarios convocados, en el presente curso escolar 2015/2016, por esta u otras administraciones educativas y obtener más de un destino definitivo, entre ellos uno en la Comunidad de Castilla y León, se deberá optar por un único destino en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva del último destino obtenido, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se entenderá que renuncia al destino obtenido en la Comunidad de Castilla y León.
Las plazas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas al personal funcionario de carrera, en prácticas o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos.
2. De conformidad con el apartado vigesimosexto de la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, la toma de posesión del nuevo destino se realizará con fecha de 1 de septiembre de 2016 y el cese en el de procedencia el 31 de agosto de 2016.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la dirección provincial de educación desde la que participaban, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar 2015/2016.
Quinto.– Anulación de destinos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.
Asimismo, en el supuesto de que se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, los afectados que hayan concursado voluntariamente participarán en los próximos concursos como obligatorios en la modalidad de suprimido en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, teniendo, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, derecho preferente a la localidad de su destino de origen desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido.
En los casos de estar afectados concursantes de participación no voluntaria deberán asimismo participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho.
Sexto.– Adjudicación de destinos provisionales.
1. Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter obligatorio no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional, realizándose la adjudicación de destinos provisionales de los mismos, para el curso 2016/2017, mediante resolución del titular de la dirección provincial de educación, teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Recursos Humanos relativas al comienzo del citado curso.
A tal efecto, en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente orden, se harán públicos en las direcciones provinciales de educación, los listados de participantes que hayan quedado en situación de expectativa de destino, con indicación de la provincia en la que prestarán servicio con carácter provisional, y de aquellos que habiendo ejercitado la opción de cambio de provincia hubieran obtenido dicho cambio.
2. Las direcciones provinciales de educación podrán establecer un plazo para realizar la solicitud de centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional dentro de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que será facilitado en las direcciones provinciales de educación y deberán dirigirse al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre.
En el supuesto de no presentar petición de centros o haciéndolo no consignen suficientes peticiones, se les adjudicará destino de oficio en centros ubicados en la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional.
La resolución de adjudicación de destino será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3. Sin perjuicio de que los concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, puedan presentar la solicitud ordinaria aludida en el punto 2, en el caso de que los puestos que vinieran desempeñando en el presente curso hubieran quedado vacantes estando previsto su funcionamiento para el siguiente curso escolar, los concursantes que para el próximo curso escolar deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2015/2016, deberán presentar solicitud en este sentido ante la dirección del centro, en el plazo que a tal efecto establezcan las direcciones provinciales de educación.
Concluido el plazo precitado, el director del centro emitirá informe sobre su conformidad o no con la permanencia en el centro de los solicitantes, que en este último caso deberá ser motivado y notificado al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, el director remitirá a la dirección provincial de educación las solicitudes, informes y, en su caso, las alegaciones presentadas.
La solicitud y el correspondiente informe de conformidad del director del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, al quedar condicionada la permanencia en el centro a que la plaza desempeñada durante el curso 2015/2016 estuviese vacante, y no haya sido solicitada por profesorado con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las instrucciones de inicio del curso escolar 2016/2017, de la Dirección General de Recursos Humanos.
En los casos en que deba determinarse entre varios profesores la posibilidad de confirmación en el centro se dirimirá de acuerdo con la puntuación asignada en el concurso general de traslados y, en su caso, a los criterios de desempate establecidos en el apartado vigésimo de la orden de convocatoria.
El titular de la dirección provincial de educación, antes de proceder a la adjudicación provisional de destinos a la que se refiere el punto 1 dictará resolución indicando las confirmaciones, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y notificará mediante resolución individual motivada la denegación de las solicitudes.
4. Las resoluciones del titular de la dirección provincial de educación a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3, se adoptarán por delegación efectuada por el Director General de Recursos Humanos mediante Resolución de 4 de julio de 2012, de la indicada Dirección General, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el citado Director General.
5. Con carácter general, los profesores indicados en el punto 1 que no hayan solicitado la confirmación señalada en el punto 3 o solicitándola no la hayan obtenido, quedarán ordenados atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo a los criterios de desempate establecidos en el apartado vigésimo de la orden de convocatoria.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Valladolid, 3 de mayo de 2016.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba la relación definitiva de puestos y vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
BOCYL-D-25042016-5.pdf – 749 KB
BOCYL-D-25042016-5.doc – 174 KB
BOCYL-D-25042016-5.html y otros formatos
Las relacionees definitivas figuran en los siguientes anexos:
-
Anexo I-A Definitivo (680.3 KB) (34 páginas) : Especialidades comunes a todos los centros y Departamentos de orientación
-
Anexo I-B Definitivo (23.4 KB) (10 páginas) : Institutos de Educación Secundaria con Secciones Lingüístics y/o Bilingües
-
Anexo II-A Definitivo (630 KB) (34 páginas) : Especialidades propias de la Formación Profesional Específica: Catedráticos y PES
-
Anexo II-B Definitivo (753.1 KB) (34 páginas) : Especialidades propias de la Formación Profesional Específica:PTFP
-
Anexo III-A Definitivo (57.2 KB) (13 páginas) : Equipos de Orientación Educativa
-
Anexo III-B Definitivo (53.1 KB) (9 páginas) : Centros de Educación de Personas Adultas
-
Anexo III-C Definitivo (79 KB) (10 páginas) : Centros de Formación Profesional Especial
-
Anexo IV Definitivo (82.7 KB) (10 páginas) : Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
-
Anexo V Definitivo (14.5 KB) (1 página) : Catedráticos de Música y Artes Escénicas
-
Anexo VI Definitivo (111.3 KB) (12 páginas) : Profesores de Música y Artes Escénicas
-
Anexo VII Definitivo (49.6 KB) (9 páginas) : Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
-
Anexo VIII Definitivo (36.3 KB) (9 páginas) : Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Mediante la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se aprueba la relación definitiva de puestos y vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño..
El apartado 2.3 de la citada orden, establece que la parte dispositiva de la resolución que apruebe la relación definitiva de dichas vacantes será objeto de publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo expuesto
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de puestos y vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.– Relación definitiva de plantillas.
Se aprueban las relaciones definitivas de las plantillas para el curso escolar 2016/2017 de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanzas los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, conforme se indica en los siguientes anexos de esta resolución:
- a) Anexo I A): Plazas correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de educación secundaria de las especialidades comunes en determinados institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria, centros integrados de formación profesional, escuelas de arte y superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales.
- b) Anexo I B): Plazas correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de educación secundaria de las secciones lingüísticas y secciones bilingües que en él figuran en los institutos de educación secundaria.
- c) Anexo II: Plazas correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de educación secundaria y profesores técnicos de formación profesional de las especialidades específicas de formación profesional que en él figuran, siendo A) catedráticos y profesores de educación secundaria y B) profesores técnicos de formación profesional, en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional.
- d) Anexo III A): Plazas correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de educación secundaria y profesores técnicos de formación profesional de las especialidades que en él figuran, en los equipos de orientación educativa.
- e) Anexo III B): Plazas correspondientes al cuerpo de catedráticos y profesores de educación secundaria en los centros de educación de personas adultas.
- f) Anexo III C): Plazas correspondientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades que en él figuran en los centros con unidades de formación profesional especial.
- g) Anexo IV: Plazas correspondientes al cuerpo de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas de las especialidades que en él figuran en las secciones y escuelas oficiales de idiomas.
- h) Anexos V y VI: Plazas correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas para las especialidades que en ellos figuran, en los conservatorios de música.
- i) Anexos VII y VIII: Plazas correspondientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño para las especialidades que en ellos figuran, en las escuelas de arte y superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales.
Segundo.– Relación definitiva de plazas vacantes.
Se aprueba la relación definitiva de plazas vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Tendrán la consideración de plazas vacantes las señaladas como libres en cada centro, de acuerdo con los datos que figuran en los Anexos I a VIII.
Tercero.– Publicidad.
El mismo día en que se publique la parte dispositiva de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, se harán públicos, ésta y sus anexos, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
Valladolid, 15 de abril de 2016.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
Adjudicaciones Provisionales
- Resumen de las entradas y salidas ordenados por provincias del concurso de traslados provisional de EEMM y MAESTROS por especialidades y puntuación.
- Estos listados pueden contener errores, asi que solo tienen caracter informativo.
Cuerpo de Maestros: [-][Burgos][León][Salamanca][-][Soria][-][Valladolid][-]
Cuerpos de EEMM: Maestros: [-][Burgos][León][Salamanca][-][-][-][Valladolid][-]
LaResolución de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos(80.8 KB) (3 páginas) aprueba la adjudicación con carácter provisional los destinos correspondientes al concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocado por Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre.
Plazo para la presentación de alegaciones y renuncias: Del 11 al 18 de marzo de 2016 (ambos incluidos) Anexos que acompañan a la Resolución:
- Relación provisional de participantes que han obtenido plaza (ordenados por especialidad y puntuación):
- Relación alfabética provisional:
- Relación de concursantes incorporados de oficio:
- Relación de participantes excluidos:
- Modelo de renuncia:
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba la relación provisional de puestos y vacantes a ofertar en el concurso de traslados, de ámbito autonómico, convocado por la Orden EDU/903/2015, de 19 de octubre, de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Las relaciones provisionales figuran en los siguientes anexos:
-
Anexo I-A Provisional (680.3 KB) (34 páginas) : Especialidades comunes a todos los centros y Departamentos de orientación
-
Anexo I-B Provisional (23.4 KB) (10 páginas) : Institutos de Educación Secundaria con Secciones Lingüísticas y/o Bilingües
-
Anexo II-A Provisional (630 KB) (34 páginas) : Especialidades propias de la Formación Profesional Específica: Catedráticos y PES
-
Anexo II-B Provisional (753.1 KB) (34 páginas) : Especialidades propias de la Formación Profesional Específica: PTFP
-
Anexo III-A Provisional (57.2 KB) (13 páginas) : Equipos de Orientación Educativa
-
Anexo III-B Provisional (53.1 KB) (9 páginas) : Centros de Educación de Personas Adultas
-
Anexo III-C Provisional (79 KB) (10 páginas) : Centros de Formación Profesional Especial
-
Anexo IV Provisional (82.7 KB) (10 páginas) : Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
-
Anexo V Provisional (14.5 KB) (1 página) : Catedráticos de Música y Artes Escénicas
-
Anexo VI Provisional (111.3 KB) (12 páginas) : Profesores de Música y Artes Escénicas
-
Anexo VII Provisional (49.6 KB) (9 páginas) : Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
-
Anexo VIII Provisional (36.3 KB) (9 páginas) : Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Relaciones definitivas expuestas:
- Relación alfabética definitiva de participantes:
-
Alfabética definitiva Burgos (2.5 MB) (106 páginas)
-
Alfabética definitiva León (3.5 MB) (138 páginas)
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Alfabética definitiva Palencia (1.8 MB) (87 páginas)
-
Alfabética definitiva Salamanca (2.9 MB) (125 páginas)
-
Alfabética definitiva Segovia (1.9 MB) (87 páginas)
-
Alfabética definitiva Soria (1.2 MB) (65 páginas)
-
Alfabética definitiva Valladolid (3.2 MB) (132 páginas)
-
Alfabética definitiva Zamora (842.4 KB) (109 páginas)
- Alegaciones y modificaciones de oficio:
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Alegaciones y modificaciones de oficio Burgos (22.4 KB) (5 páginas)
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Alegaciones y modificaciones de oficio León (27 KB) (6 páginas)
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Alegaciones y modificaciones de oficio Palencia (21.2 KB) (5 páginas)
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Alegaciones y modificaciones de oficio Salamanca (28.8 KB) (6 páginas)
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Alegaciones y modificaciones de oficio Segovia (12.3 KB) (2 páginas)
-
Alegaciones y modificaciones de oficio Valladolid (22.6 KB) (4 páginas)
-
Alegaciones y modificaciones de oficio Zamora (23.6 KB) (4 páginas)
- Relación definitiva de excluidos:
- Concursantes incorporados de oficio:
Relaciones provisionales expuestas:
- Relación alfabética provisional de participantes:
-
Alfabética Burgos (2.5 MB) (106 páginas)
-
Alfabética León (3.5 MB) (138 páginas)
-
Alfabética Palencia (1.8 MB) (87 páginas)
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Alfabética Salamanca (2.9 MB) (124 páginas)
-
Alfabética Segovia (1.9 MB) (87 páginas)
-
Alfabética Soria (1.2 MB) (65 páginas)
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Alfabética Valladolid (3.1 MB) (132 páginas)
-
Alfabética Zamora (2.3 MB) (109 páginas)
- Relación provisional de subsanaciones:
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Subsanación Burgos (39.3 KB) (8 páginas)
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Subsanación León (30.7 KB) (7 páginas)
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Subsanación Palencia (22.6 KB) (4 páginas)
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Subsanación Salamanca (27.6 KB) (6 páginas)
-
Subsanación Segovia (10.8 KB) (2 páginas)
-
Subsanación Soria (22 KB) (5 páginas)
-
Subsanación Valladolid (36.3 KB) (8 páginas)
-
Subsanación Zamora (41.1 KB) (8 páginas)
- Relación provisional de excluidos:
Excluidos (60.3 KB) (1 página)
- Concursantes incorporados de oficio:
Incorporados de oficio (61.4 KB) (1 página)
Secundaria y Otros Cuerpos: Expectativa de Destino Curso 2016-2017
La Resolución de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos (50.7 KB) (2 páginas) , aprueba la relación de funcionarios en expectativa de destino para el curso 2015/2016, con indicación de la provincia a la que quedan adscritos.
Anexos que acompañan a la Resolución:
- Listado profesorado en expectativa de destino por cuerpo, especialidad y puntuación:
Anexo I (233.9 KB) (46 páginas)
- Listado profesorado en expectativa de destino alfabético:
Anexo II (218.9 KB) (45 páginas)
- Listado profesorado en expectativa de destino que ha obtenido cambio de provincia:
Anexo III (65.5 KB) (1 página)
Tablas resumen profesorado en expectativa sin destino.
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Modalidades de participación (189.8 KB)
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Correspondencia a anexos-cuerpos y especialidades (97.4 KB)
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Adjudicación de oficio (184.9 KB)
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Derechos preferentes (143.1 KB)
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Documentación justificativa (54.2 KB)
-
Relación de anexos (99.9 KB)
Preguntas frecuentes (306.4 KB)
De acuerdo con lo establecido en el apartado 12.1 de la Orden de convocatoria, la solicitud se cumplimentará obligatoriamente a través de esta aplicación informática. Apartado 13.1 de la orden de convocatoria: «… no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del anexo III que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes» Podrá consultar el Registro de Formación Permanente siguiente las instrucciones de este enlace: registro de formación
Anexos que acompañan a la convocatoria:
Anexo |
Contenido |
Modelo de solicitud (Sólo disponible en aplicación para cumplimentar el concurso) | |
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Instrucciones para cumplimentar la solicitud |
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Baremo de méritos |
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Centros públicos de Ed. Secundaria y CIFP |
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Equipos de Orientación Educativa |
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Centros de Educación de Personas Adultas |
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Centros con unidades de Formación Profesional Especial |
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IES con Secciones Lingüísticas y/o Bilingües |
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Secciones y Escuelas Oficiales de Idiomas |
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Conservatorios de Música |
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Escuelas de Arte |
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Especialidades Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590) |
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Especialidades Prof. Técnicos de F.P. (0591) |
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Especialidades Catedráticos y Profesores de E. O. Idiomas (0512 y 0592) |
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Especialidades Catedráticos de Música y A. Escénicas (0593) |
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Especialidades Profesores de Música y A. Escénicas (0594) |
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Especialidades Catedráticos y Profesores de A. Plásticas y Diseño (0513 y 0595) |
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Especialidades Maestros de Taller de A. Plásticas y Diseño (0596) |
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Hoja de alegación de méritos a evaluar por las u. personal |
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Hoja de alegación de méritos para evaluar por las comisiones provinciales |
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Modalidad simplificada |
ORDEN EDU/903/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2015/2016, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León.
BOCYL-D-28102015-10.pdf – 32209 KB
BOCYL-D-28102015-10.doc – 259 KB
BOCYL-D-28102015-10.html y otros formatos
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta.4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 de manera idéntica lo previsto en la disposición adicional sexta.4 de la citada Ley Orgánica. En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar, en el curso escolar 2015/2016, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes plásticas y diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta comunidad autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, teniendo como base las disposiciones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el baremo análogo al utilizado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal. Asimismo, de conformidad con la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, esta convocatoria incluye, por primera vez, la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO
Primero.– Objeto. 1.1. El objeto de la presente orden es efectuar, en el curso 2015/2016, la convocatoria del concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los siguientes cuerpos, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:
- a) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 511).
- b) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
- c) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
- d) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 512).
- e) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
- f) Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
- g) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
- h) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 513).
- i) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
- j) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en el apartado octavo, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en el apartado noveno. Asimismo, las funcionarias de los cuerpos señalados en este apartado, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en el apartado vigesimoséptimo. Segundo.– Vacantes. 2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse. No obstante, no se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por los que participe el funcionario. 2.2. Los Anexos indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria relativos a las especialidades y los centros en los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). 2.3. La determinación provisional y definitiva de las vacantes se realizará, con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Tercero.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes. 3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, realizándose de la siguiente forma:
- a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.
- b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad.
- c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en el apartado noveno, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad determinada. 3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados octavo y noveno relativos al ejercicio de los derechos preferentes, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de desempate indicados en el apartado vigésimo. 3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en los apartados octavo y noveno, deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. Cuarto.– Plazas a solicitar por cuerpos. 4.1. Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
- a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII a), existentes en los siguientes centros:
- 1.º Centros públicos de educación secundaria, y centros integrados de formación profesional que figuran en el Anexo IV a).
- 2.º Equipos de orientación educativa, que figuran en el Anexo IV b).
- 3.º Centros de educación de personas adultas, que figuran en el Anexo IV c).
- 4.º Escuelas de arte, que figuran en el Anexo VII.
- b) Las plazas de «Apoyo al área de lengua y ciencias sociales», de los departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, griego, latín, lengua castellana y literatura, geografía e historia, francés, inglés, alemán, italiano, portugués, lengua y literatura gallega.
- c) Las plazas de «Apoyo al área científica o tecnológica», de los departamentos de orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: matemáticas, física y química, biología y geología, tecnología, análisis y química industrial, construcciones civiles y edificación, informática, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica, organización y proyectos de sistemas energéticos, procesos de producción agraria, procesos en la industria alimentaria, procesos y medios de comunicación, procesos y productos de textil, confección y piel, procesos y productos de artes gráficas, procesos y productos en madera y mueble, sistemas electrónicos, sistemas electrotécnicos y automáticos.
- d) Las plazas de «Cultura clásica» en los centros que se relacionan en el Anexo IV a), siempre que los titulares a los que se les confiera la atribución docente correspondiente a las especialidades de latín y griego, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores y catedráticos de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.
- e) Las plazas relacionadas en el Anexo IV e) correspondientes a centros con secciones lingüísticas creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en institutos de educación secundaria de Castilla y León, siempre que los titulares de las especialidades de geografía e historia o biología y geología, así como las correspondientes a centros con secciones bilingües creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, siempre que sean titulares de las especialidades que impartan las disciplinas no lingüísticas en el idioma de la sección de acuerdo con la autorización correspondiente.
- Para acceder a estas plazas, los aspirantes deberán contar con la acreditación de la competencia lingüística en el idioma correspondiente obtenida en las convocatorias efectuadas tanto por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013 y 27 de octubre de 2014, como por la que se efectúe en este curso escolar 2015/2016, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
4.2. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
- a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo VIII b), existentes en los siguientes centros:
- 1.º Centros públicos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, que figuran en el Anexo IV a).
- 2.º Equipos de orientación educativa que figuran en el Anexo IV b).
- 3.º Centros con unidades de formación profesional especial que figuran en el Anexo IV d).
- b) Las plazas de profesor técnico de «Apoyo al área práctica» de los departamentos de orientación en los centros que aparecen relacionados en el Anexo IV a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: equipos electrónicos, fabricación e instalación de carpintería y mueble, instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, instalaciones electrotécnicas, laboratorio, mantenimiento de vehículos, mecanizado y mantenimiento de máquinas, oficina de proyectos de construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, operaciones de procesos, operaciones de producción agraria, patronaje y confección, producción de artes gráficas, producción textil y tratamientos físico-químicos, soldadura, técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
4.3. Cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V, y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII c). 4.4. Cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII d). Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII e). 4.5. Cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII f). Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII g). Quinto.– Participación voluntaria. 5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los cuerpos señalados en el apartado 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- a) En situación de servicio activo o servicios especiales, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino desempeñado con carácter definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».
- b) En situación de excedencia voluntaria siempre que ya hubieran obtenido su primer destino definitivo.
- Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 91.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «B».
- c) En situación de suspensión de funciones, no superior a seis meses, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Estos participantes deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «A».
5.2. A los efectos previstos en el apartado 5.1, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2016. 5.3. Los participantes de este apartado que deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en los apartados octavo y/o noveno, respectivamente. Sexto.– Participación obligatoria. 6.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los funcionarios pertenecientes a los cuerpos señalados en el apartado 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León que no tengan un destino definitivo. En su solicitud consignarán la modalidad por la que participan asociada a las situaciones que se indican a continuación:
- a) Los funcionarios que participen desde un destino provisional procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo. Estos participantes deberán consignar la modalidad de participación «C» en su solicitud.
- b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Estos participantes deberán consignar la modalidad de participación «D» en su solicitud.
- Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado noveno.
- c) Aquellos funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban. Estos participantes deberán señalar la modalidad de participación «E» en su solicitud.
- Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro y/o localidad indicado en los apartados octavo y/o noveno.
- A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas, las derivadas de las Resoluciones de 8 de octubre de 2012, de 20 de septiembre de 2013, de 16 de septiembre de 2014 y 28 de septiembre de 2015, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
- Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración de las mismas.
- d) Los funcionarios que participen desde un destino provisional procedentes de la situación de excedencia. Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «F», teniendo la obligación de solicitar al menos cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.6.
- Asimismo, quienes se encuentren en el supuesto previsto en el apartado 9.1.d) podrán ejercitar el derecho preferente a localidad.
- De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 6.5.
- e) Aquellos funcionarios que no hayan obtenido un reingreso provisional y se encuentren en la situación de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «G».
- f) Aquellos funcionarios que no hayan obtenido un reingreso provisional provenientes de la situación de suspensión de funciones con pérdida de destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en esta situación desde un centro de la Comunidad de Castilla y León. Estos funcionarios deberán consignar en su solicitud la modalidad de participación «H».
- g) Los funcionarios que deban reincorporarse a la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2016/2017, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en el exterior o por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fueron adscritos. Igualmente, aquellos profesores que perdieron su destino docente y provengan del desempeño de otro puesto de la administración pública siempre que hayan cesado en este último puesto o los que hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera.
- Estos participantes deberán cumplimentar la modalidad «I» en su solicitud y podrán ejercitar el derecho preferente a localidad indicado en el apartado noveno.
- h) Los que no hayan obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León. Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «J» y tienen la obligación de solicitar al menos cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.6.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, los concursantes derivados de los mismos deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León únicamente por la especialidad por la que fueron seleccionados.
- Los contemplados en esta letra que no obtengan destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 6.5.
- i) Los participantes derivados de procesos selectivos de ingreso a los cuerpos a los que se refiere la presente orden, convocados por la Comunidad de Castilla y León pendientes de realizar o finalizar la fase de prácticas durante el presente curso escolar.
- Estos participantes cumplimentarán en su solicitud la modalidad «K» y tienen la obligación de solicitar al menos cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León para la adjudicación de oficio según se establece en el apartado 17.6.
- Asimismo, concursarán sin puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos, realizándose la adjudicación de destino según el orden en que figuren en la correspondiente orden por la que se les nombró funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes seleccionadas por el turno de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, el profesorado en prácticas derivado de los mismos deberá obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que haya sido seleccionado y en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal efecto, deberá solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León y únicamente por la especialidad por la que fue seleccionado.
- Los participantes contemplados en esta letra que no obtengan destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 6.5.
6.2. Los participantes procedentes de la situación de excedencia forzosa (modalidad «G»), y los declarados suspensos una vez cumplida la sanción (modalidad «H»), que no participen en el concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 91.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo. 6.3. Salvo lo dispuesto en el apartado 6.2 y sin perjuicio del cambio de provincia indicado en el apartado 6.5, quienes no obtengan destino en el presente concurso quedarán en situación de destino provisional, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2016/2017 que al efecto se convoque. 6.4. Aun estando obligados a concursar, los profesores indicados a continuación podrán ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa y de estabilidad del profesorado en un mismo centro, así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
- a) Quienes procediendo del cuerpo de maestros hayan accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
- b) El personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, en virtud de los establecido en las disposiciones transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas administraciones educativas, accediera al citado cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con carácter definitivo.
Las opciones indicadas deberán ser manifestadas con carácter obligatorio por escrito, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el plazo de presentación de solicitudes. A estas opciones se acompañará certificado de la dirección provincial de educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos. 6.5. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos participantes de las modalidades de participación «F», «J», y «K», a los que se refieren los supuestos d), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, que deseen prestar servicios con carácter provisional a partir del próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León distinta de la que les corresponda según la orden que resuelva el presente concurso de traslados, deberán consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso», por orden de prioridad, como máximo el código de dos provincias distintas de aquélla en la que tenga su destino provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse. El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos. Séptimo.– Adjudicación de destino de oficio. 7.1. De existir vacantes o resultas, la Consejería de Educación adjudicará destino de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León distintos de los indicados en el apartado 7.3 a los participantes incluidos en los siguientes supuestos, salvo en el indicado en el apartado 7.4:
- a) El profesorado de las modalidades «C», «D», «E», «F», «I», «J» y «K», a los que se refieren los supuestos a), b), c), d), g), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente que no participen en la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 18.5.
- b) Los participantes de las modalidades «F», «J» y «K», a los que se refieren los supuestos d), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, que participando no soliciten suficiente número de plazas o que de conformidad con el apartado 17.6 no soliciten, al menos, cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso».
- c) Los participantes indicados en el apartado 16.3 cuando no soliciten todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho preferente a localidad.
Dicha adjudicación se efectuará por cualquiera de las especialidades por las que, siendo titular, concursen salvo a los participantes derivados de los procesos selectivos de ingreso convocados por la Comunidad de Castilla y León posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que deberá realizarse por la especialidad por la que fueron seleccionados. 7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente. 7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazas correspondientes a:
- a) Plazas de profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo IV a).
- b) Equipos de orientación educativa que se relacionan en el Anexo IV b).
- c) Centros de educación de personas adultas que se relacionan en el Anexo IV c).
- d) Centros con unidades de formación profesional especial que se relacionan en el Anexo IV d).
- e) Plazas en centros con secciones lingüísticas y bilingües que se relacionan en el Anexo IV e).
- f) Plazas de cultura clásica.
7.4. Igualmente, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Octavo.– Derecho preferente a centro. 8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el apartado 1.1, que tengan o hayan tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
- Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en el apartado 6.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
- b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
- Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado 6.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
- c) Por desplazamiento de su centro, en el presente curso escolar, por insuficiencia total de horario.
- Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los profesores que durante dos cursos escolares continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «A».
- d) Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y el cuerpo de inspectores de educación y 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación indicado en el apartado 8.1. Cuando concurran dos o más participantes dentro de un mismo supuesto se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III. 8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios de desempate previstos en el apartado vigésimo. Noveno.– Derecho preferente a localidad. 9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los cuerpos indicados en el apartado 1.1, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro de la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
- Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en el apartado 6.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «E».
- b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
- Se considerarán supuestos de desplazamiento los señalados en el apartado 8.1.c).
- Únicamente se encontrarán incluidos en este supuesto los participantes de la modalidad «A».
- c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
- Podrán ejercer este derecho bajo este supuesto, únicamente los participantes de la modalidad «I».
- d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares prevista en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, por el transcurso del periodo de tiempo indicado en el mismo.
- Podrán ejercer este derecho bajo este supuesto, únicamente los participantes de las modalidades «B» y «F».
- e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
- Podrán ejercer este derecho bajo este supuesto, únicamente los participantes de la modalidad «I».
- f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
- Podrán ejercer este derecho bajo este supuesto, únicamente los participantes de la modalidad «D».
- g) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
- Podrán ejercer este derecho bajo este supuesto, únicamente los participantes de la modalidad «I».
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
- a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
- b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean titulares en la localidad de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado obligado a participar conforme el apartado sexto que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta administración educativa. La falta de ejercicio del derecho preferente supondrá la pérdida del mismo. 9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación recogido en el apartado 9.1. Cuando existan varios profesores dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III. 9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes. En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro. Reservadas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el baremo de méritos indicado en el Anexo III. Décimo.– Derecho de concurrencia. 10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo, de los que se refiere el apartado 1.1, con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. No obstante, el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza. 10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:
- a) Los solicitantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
- b) El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente solicitud por separado.
- c) La adjudicación de destino a estos funcionarios vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se realizará entre las plazas vacantes y, en su caso, resultas que sean objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
- d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese mismo grupo de concurrentes.
10.3. El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia. Undécimo.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos. 11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo III que aleguen los participantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones siguientes:
- a) La indicada en el apartado 4.1 e) relativa al requisito de la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, únicamente en lo que se refiere a la resolución que se publique en este curso escolar 2015/2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, que se entenderá cumplida con la resolución definitiva de la citada convocatoria.
- b) Las indicadas en el apartado 5.1 relativas a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
- c) La señalada en el apartado 6.1 i) en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 13.4 relativo a la subsanación. Duodécimo.– Modelo y lugar de presentación de la solicitud. 12.1. A tenor de lo indicado en la Orden EDU/393/2014, de 27 de mayo, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, los concursantes deberán presentar una única solicitud, conforme al modelo del Anexo I, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico. La citada dirección de correo electrónico asimismo servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente, en los lugares indicados en el apartado 12.3. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación y, en consecuencia, no se admitirán enmiendas, tachaduras ni modificaciones manuales de los datos informáticos que aquélla contenga, aunque se lleven a cabo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todas las páginas de la solicitud que se presenten en el correspondiente registro administrativo deberán tener el mismo código de impresión. En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación correspondientes al código que figure en la primera hoja de la solicitud al ser esta la que recoge la firma y el sello del oportuno registro administrativo. En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud. No obstante, en el Anexo II se recogen las instrucciones generales de cumplimentación de la solicitud. 12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los participantes presentarán una única solicitud por cada cuerpo por el que participe. 12.3. Las solicitudes de los concursantes y la correspondiente documentación señalada en el apartado decimotercero, se dirigirán al Consejero de Educación y se presentarán, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso, se presentarán en la dirección provincial de origen. Asimismo, dichos participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada. Decimotercero.– Documentación. 13.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas del Anexo IX (hojas de alegación de los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo III) Anexo X (hojas de alegación de los méritos correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III) y de los documentos justificativos de los méritos alegados para los apartados 1.1.3, 1.2.2, 1.2.3, 3, 4, 5 y 6, conforme lo señalado en el Anexo III. En un sobre cerrado dirigido a la comisión provincial correspondiente, se incluirá la documentación indicada en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre la hoja u hojas de alegaciones de esos méritos que figuran como Anexo X. No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo X, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del Anexo III que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicada en el apartado decimocuarto, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística señalada en el apartado 4.1 e) para impartir áreas o materias en las secciones lingüísticas y bilingües será incorporada de oficio por esta administración. Asimismo, los méritos de los participantes previstos en los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III serán incorporados de oficio por la dirección provincial de educación correspondiente. La certificación de la plaza que están desempeñando los concursantes indicados en el apartado 6.4 será incorporada de oficio. 13.2. En el sobre indicado en el apartado 13.1 y en todos los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presenten mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los registros de las direcciones provinciales de educación u oficinas de registro receptoras de dicha documentación. No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 13.4 relativo a la subsanación. 13.3. Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, podrán optar por la modalidad simplificada, aquellos que concursaron como participantes dependientes de la Administración de Castilla y León en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/877/2013, de 29 de octubre o en el convocado por la Orden EDU/870/2014, de 14 de octubre, y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el último concurso en el que participaron, en todos los apartados del Anexo III, excepto los méritos correspondientes a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2, que serán incorporados de oficio según lo establecido en el apartado 13.1. En este caso, deberán cumplimentar el Anexo XI referido al ejercicio de dicha modalidad simplificada. A estos participantes, la administración les mantendrá la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su caso, la documentación justificativa de los méritos obtenidos desde el 26 de noviembre de 2013 o desde el 25 de noviembre de 2014, respectivamente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima en el correspondiente apartado del Anexo III. No obstante la administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones. Aquellos participantes que no concursaron en ninguna de las convocatorias de concurso de traslados antes mencionadas o los que, habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán presentar la documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados correspondientes del Anexo III, a efectos de su valoración, con excepción de los méritos relativos a los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III que serán asignados de oficio por la administración. 13.4. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada. 13.5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del 1 al 15 de octubre de 2016, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución. Decimocuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación. 14.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será desde el 29 de octubre al 17 de noviembre de 2015, ambos inclusive. 14.2. Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 13.4 relativo a la subsanación. Decimoquinto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a centro. 15.1. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando, en su caso, el código bilingüe «1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán, en la columna «B». 15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que encontrándose en alguno de los supuestos del apartado 8.1.a), b) y c) haga uso del derecho preferente a centro podrá ejercer, en el apartado correspondiente de la misma solicitud, el derecho preferente a localidad de la forma que se dispone en el apartado decimosexto. Igualmente, los incluidos en ese apartado 8.1 podrán o, en el caso de estar obligados a concursar de conformidad con lo dispuesto en esta orden, deberán incluir en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita» otras peticiones de centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares. Decimosexto.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a localidad. 16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad desde la que le dimana, en el cuerpo por el que participa. 16.2. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad» el código de la localidad de la que les procede el derecho y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» las especialidades de las que son titulares por las que desea ejercer ese derecho priorizando las mismas, e indicando, en su caso, el código bilingüe «1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán, en la columna «B». Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que haga uso del derecho preferente a localidad podrá ejercer en los apartados correspondientes de la misma solicitud, el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido. Asimismo, podrá o, en el caso de estar obligado a concursar de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, deberá incluir otras peticiones de centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sea titular, las cuales vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente. 16.3. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo correspondiente. En el caso de consignar localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas según el orden en el que aparecen publicados en el correspondiente Anexo. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho y, existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la administración le adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el correspondiente Anexo. 16.4. Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente a localidad deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa. Decimoséptimo.– Normas sobre peticiones de tipos de plaza a centro y localidad. 17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos preferentes, los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidad y tipo de plaza (especialidad) que se correspondan con los que aparecen en los Anexos de la presente orden. 17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación en la aplicación informática señalada en el apartado 12.1 que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), los concursantes que habiendo participado en el pasado concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos señalados en el apartado 1.1, convocado por la Orden EDU/870/2014, de 14 de octubre, generaron la solicitud mediante la citada aplicación, podrán recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aquel proceso, pudiendo los interesados realizar los cambios que estimen oportunos. 17.3. Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. Aquellos que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria, con excepción de los centros relacionados en el Anexo IV. b), c) y d) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad en cuestión, según se desee). Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente. 17.4. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos. 17.5. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando la plaza solicitada corresponda a las secciones lingüísticas y bilingües señaladas en el Anexo IV e) deberán indicar en la columna «B» de la solicitud, el código bilingüe «1» para francés, «2» para inglés, «3» para alemán. Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza se solicite. A estos efectos se considerará tipo de plaza (especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe. 17.6. Los profesores de las modalidades «F», «J» y «K», a los que se refieren los supuestos d), h) e i) del apartado 6.1, respectivamente, deberán consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas (especialidad) a las que puede optar, con las limitaciones indicadas en el apartado 7.3. Igualmente consignarán, por orden de preferencia, al menos cuatro provincias de las que integran la Comunidad de Castilla y León a fin de que sean tenidos en cuenta, en su caso, en la adjudicación de oficio prevista en el apartado 7.1.b). De no consignar ningún código de tipo de plaza (especialidad) la Administración los añadirá de oficio por el orden del tipo de plaza por el que se participa. En el supuesto de no solicitar el mínimo de cuatro provincias, o no solicitar ninguna, la Administración incluirá todas de oficio añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el Anexo correspondiente. 17.7. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de trescientos. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia. 17.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ningún cambio en las peticiones. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, pudiendo asignarse destino de oficio en los supuestos previstos en la presente convocatoria. Decimoctavo.– Competencia para la tramitación de solicitudes. 18.1. Las direcciones provinciales de educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los participantes destinados en sus provincias, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra dirección provincial de educación de la Comunidad de Castilla y León, siendo en estos casos la dirección provincial de educación de origen la encargada de su tramitación. 18.2. Las direcciones provinciales de educación que reciban solicitudes cuya tramitación no les corresponda procederán, conforme dispone el apartado 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cursar la solicitud recibida a la dirección provincial de educación competente. 18.3. Por cada solicitud, las direcciones provinciales de educación cumplimentarán una carpeta-informe en la que constarán los datos personales y de destino del interesado, modalidad por la que participa y derechos preferentes que ejerza, especialidades de las que es titular el solicitante y méritos por apartado y subapartados. Dichos órganos custodiarán las peticiones y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
- a) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en el apartado 8.2.
- b) Las de los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad, ordenadas por grupos, según la prioridad establecida en el apartado 9.4.
- c) Las de los participantes en el concurso ordenados alfabéticamente por apellidos, cuerpo y especialidad.
18.4. La documentación relativa a publicaciones, subapartado 6.1 del Anexo III, deberá permanecer en posesión de la comisión provincial de valoración respectiva. 18.5. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación del profesorado que estando obligado a participar en el presente concurso no lo hubiera hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que le correspondería por los méritos que se incorporen de oficio por la administración indicados en el apartado 13.1. De cada uno de estos profesores cumplimentarán la carpeta-informe y generarán la correspondiente solicitud, la cual se incorporará al concurso sin especificar peticiones y con el sello de la dirección provincial en el lugar de la firma. Si se tratara de profesorado incluido en el apartado 7.1 a), es decir, de las modalidades de participación «C», «D», «E», «F», «I», «J» y «K», se indicará en su solicitud el carácter obligatorio de su participación, incluyéndoles todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, añadiendo, en primer lugar, la provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el Anexo correspondiente, a fin de adjudicarle, si procede, destino de oficio. No obstante, a los concursantes de la modalidad «E» que hayan adquirido voluntariamente la condición de suprimido, se les incluirá únicamente la provincia de origen conforme con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, cada dirección provincial de educación notificará por escrito a este profesorado su inclusión de oficio en la presente convocatoria. Decimonoveno.– Órganos encargados de la valoración de méritos. 19.1. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III, alegados por los participantes, en cada dirección provincial de educación se constituirá, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente orden, una comisión integrada por los siguientes miembros, pertenecientes al subgrupo A1, designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente:
- a) Un funcionario con destino en la dirección provincial de educación, que actuará como presidente.
- b) Cuatro funcionarios docentes de carrera que no participen en la convocatoria, dependientes de la dirección provincial de educación, que actuarán como vocales. Ejercerá de secretario el vocal de menor edad.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial de personal docente en centros públicos no universitarios formarán parte de las comisiones de valoración proponiendo representantes que no participen en la convocatoria y su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la administración. Las direcciones provinciales de educación publicarán la composición de las comisiones de selección en sus tablones de anuncios y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Dichas comisiones podrán incorporar a sus trabajos ayudantes que colaborarán con estos órganos realizando las tareas técnicas de apoyo que les asignen, correspondiendo la autorización de dicha incorporación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. 19.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los participantes por los apartados del Anexo III distintos de los señalados en el apartado 19.1 se llevará a efecto por personal dependiente de las direcciones provinciales de educación. Vigésimo.– Criterios de desempate. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en los apartados octavo y noveno, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del Anexo III, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en dicho baremo de méritos. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo de méritos, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Para que el último criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el apartado señalado para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que resultó seleccionado. Vigesimoprimero.– Relaciones de participantes. 21.1. En el plazo que determine la Dirección General de Recursos Humanos, este órgano ordenará a las direcciones provinciales de educación la exposición en el tablón de anuncios, de los siguientes documentos:
- a) Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho preferente a centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por grupos según la prioridad señalada en el apartado 8.2. En esta relación se expresará, entre otros aspectos, el tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro, el año de la convocatoria por la que se ingresó en el cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
- b) Relación provisional de los participantes que han ejercido el derecho preferente a localidad, ordenados por grupos según la prioridad señalada en el apartado 9.4.
- c) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del Anexo III.
- d) En su caso, se incluirán asimismo los siguientes listados:
- 1.º Relación provisional de participantes excluidos, con indicación del motivo de la exclusión.
- 2.º Relación provisional de los participantes incorporados de oficio según lo dispuesto en el apartado 18.5.
- 3.º Relación de las subsanaciones a realizar por los participantes.
- 4.º Relación provisional de las modificaciones de oficio realizadas.
En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre, apellidos y DNI, y en los indicados en los apartados a), b), y c) se indicará además cuerpo, especialidad y puntuación. 21.2. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas relaciones provisionales o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados debidamente en el plazo que a tal efecto establezca la Dirección General de Recursos Humanos. Terminado el citado plazo, las direcciones provinciales de educación expondrán en sus tablones de anuncios, las relaciones definitivas de participantes que incluirán las modificaciones motivadas a que hubiera lugar así como los datos señalados en el último párrafo del apartado 21.1. Conforme a lo indicado en el apartado 13.4, quienes no subsanen en el plazo establecido en el apartado 21.1 se considerará que desiste de su petición. Contra la relación definitiva no podrá efectuarse alegación alguna debiendo esperarse a la publicación de la resolución por la que la Dirección General de Recursos Humanos apruebe la adjudicación provisional de destinos. 21.3. A las relaciones de participantes referidas en los puntos anteriores se les dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Vigesimosegundo.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias. 22.1. Una vez finalizadas las actuaciones anteriores y aprobadas las plantillas y vacantes provisionales, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que aparece como Anexo III y a lo dispuesto en la presente orden. La citada resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En los correspondientes listados derivados de la resolución anterior se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado. 22.2. Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo y forma que determine la citada resolución. Asimismo, durante este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. El hecho de haber obtenido o no destino en la resolución provisional, no presupone la obtención o no de destino en la resolución definitiva. Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a las direcciones provinciales de educación en los términos establecidos en el apartado 12.3. Vigesimotercero.– Adjudicación definitiva de destinos. 23.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere el apartado vigesimosegundo, el Consejero de Educación procederá a dictar la orden por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados. Dicha orden establecerá para los concursantes que, habiendo participado con carácter obligatorio, no hayan obtenido destino definitivo la posibilidad de solicitar la permanencia en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2015/2016, la obligatoriedad y forma de participación en la adjudicación de destinos provisionales para el siguiente curso escolar y los criterios de desempate. La citada orden se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y además su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En los correspondientes listados derivados de la orden anteriormente citada se incluirán el nombre y apellidos, DNI, cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado. Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha orden se entenderán desestimadas. 23.2. Las plazas adjudicadas en dicha orden son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. En el caso de participar simultáneamente en este concurso y en otros relativos al mismo o diferente cuerpos docentes no universitarios convocados, en el presente curso escolar 2015/2016, por esta u otras administraciones educativas y obtener más de un destino definitivo, entre ellos uno en la Comunidad de Castilla y León, se deberá optar por un único destino en los diez días naturales siguientes a la publicación definitiva del último destino obtenido, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se entenderá que renuncia al destino obtenido en la Comunidad de Castilla y León. Las plazas pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y serán ofertadas al personal funcionario o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos. 23.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino por el cuerpo o cuerpos que participe. Vigesimocuarto.– Anulación de destinos. 24.1. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente. 24.2. Se podrán anular los destinos adjudicados derivados de vacantes o resultas inexistentes o como consecuencia de la estimación de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa. En estos casos, los concursantes voluntarios afectados, participarán en los próximos concursos como obligatorios en la modalidad de suprimido en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, teniendo, conforme dispone el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, derecho preferente a la localidad de su destino de origen desde el que concursaron o, de haber tenido derecho a la obtención de otro destino definitivo, de la que le hubiese correspondido. En los casos de estar afectados concursantes de participación no voluntaria deberán asimismo participar en los próximos concursos como obligatorios, pudiendo tener derecho preferente a la localidad del destino al que, en su caso, hubieran tenido derecho. Vigesimoquinto.– Excedencias, otros cambios de situaciones administrativas y permutas. 25.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la dirección provincial de educación donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
- a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
- b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, debiendo notificarlo la dirección provincial de educación correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo el mismo la consideración de vacante desierta y será ofertada al personal funcionario o, en su caso, interino por los diferentes medios de provisión de puestos. 25.2. Los funcionarios que participen en este concurso, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva. 25.3. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido. Vigesimosexto.– Toma de posesión. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2016, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2016. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la dirección provincial de educación desde la que participaban, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar 2015/2016. Vigesimoseptimo.– Movilidad por razón de violencia de género. 27.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la Consejería de Educación estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten. 27.2. Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la orden de protección a favor de la víctima o el título de acreditación de esta situación o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 27.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Vigesimoctavo.– Procedimiento autonómico de provisión de puestos en comisión de servicios. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación convocará, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», un procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal en comisión de servicios por los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes indicados en el apartado 1.1. Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros requisitos, participar en el presente concurso de traslados, no ser excluido en el mismo, no presentar renuncia a la participación en él, así como no obtener destino definitivo en este concurso. Vigesimonoveno.– Ejecución. Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de esta orden. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Valladolid, 19 de octubre de 2015. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez