Comunicado de STECyL sobre Sentencia de Sexenios del Profesorado Interino

Comunicado de STECyL-i, 25 de enero de 2016.

STECyL-i  EXIGE UNA VEZ MÁS QUE LA JUNTA RECONOZCA Y PAGUE AL PROFESORADO INTERINO LA RETROACTIVIDAD EN EL COBRO DE LOS SEXENIOS.

Tal y como ha defendido la Asesoría Jurídica de STECyL-i, el Tribunal Supremo archiva el recurso presentado por la Junta de Castilla y León, con el que quería paralizar el reconocimiento de la retroactividad en el abono de los sexenios al profesorado interino.

Al profesorado interino que solicita el reconocimiento de los sexenios que tiene cumplido, la Junta de Castilla y León se los reconoce, pero les paga las correspondientes retribuciones desde la fecha de su solicitud, a pesar de que este profesorado pide los atrasos correspondientes a cuatro años de retroactividad desde esa fecha de la solicitud. Y estos atrasos se piden en aplicación del plazo establecido en la Ley de la Hacienda autonómica para la prescripción de las deudas de dicha hacienda con la ciudadanía.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca concedió esa retroactividad de cuatro años a una interina afiliada al STECyL.

Esta sentencia no era apelable dada su cuantía, por lo que era firme. Sin embargo, la Junta de Castilla y León interpuso contra dicha sentencia un recurso especial en interés de la ley ante el Tribunal Supremos para que fijara la doctrina legal aplicable a este asunto.

El Tribunal Supremo, mediante un Auto de 19 de noviembre de 2015, ha archivado dicho recurso, porque el recurso en interés de la Ley sólo se puede interponer contra las sentencias que hayan aplicado normativa emanada del Estado, pero no para sentencias que hayan aplicado normas autonómicas que hayan sido determinantes del fallo recurrido, y esto último era lo sucedido en la sentencia apelada del Juzgado de Salamanca que aplicó lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Instamos por ello desde STECyL-i a que la Consejería de Educación reconozca y pague de oficio la retroactividad de los cuatro años que contempla la Ley  2/2006, de mayo de la Hacienda y el Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 71. Y más cuando además todos los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Castilla y León están fallando a dicho reconocimiento y condenando en costas a la Junta.

Pedimos por ello que la Consejería de Educación negocie y acuerde con los sindicatos docentes dicho reconocimiento, para lo que hemos solicitado que convoque a la mayor brevedad una reunión de la Mesa Sectorial de Educación.

 

Federación STECyL-i, 21 de enero de 2016.

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