Proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017

Fecha de presentación: Del 16 de marzo al 8 de abril de 2016, ambos inclusive, en el centro docente consignado como primera opción. La solicitud de plaza escolar en el período de admisión ordinario se realizará mediante el formulario disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)

Normativa proceso de admisión

ORDEN EDU/978/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 24/11/2014)


ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27/03/2013)


DECRETO 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 15/03/2013)

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

El proceso de admisión del alumnado a los centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Castilla y León está regulado por el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y por la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo. En este proceso debemos tener en cuenta así mismo, la modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su disposición final sexta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo como criterio prioritario para la admisión la situación de acogimiento familiar, así como la consideración de las rentas familiares como renta per cápita introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y que resulta de aplicación en el presente proceso de admisión. A fin de concretar determinados aspectos de la gestión del proceso de admisión regulado en la normativa anteriormente indicada y fijar los distintos plazos de actuación de los interesados para el curso 2016-2017, procede dictar la presente resolución. En uso de las competencias indicadas en la disposición adicional primera de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto. La presente resolución tiene por objeto concretar la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato. Segundo.– Constitución de las comisiones de escolarización. Los titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán las comisiones de escolarización hasta el 15 de febrero de 2016 inclusive y lo comunicarán a los centros docentes comprendidos en su ámbito territorial y a la Dirección General de Política Educativa Escolar, detallando sus miembros y formas de contacto con cada comisión. Tercero.– Unidades territoriales de admisión, adscripciones entre centros docentes y tipificaciones y determinaciones de los mismos. 1. El 2 de febrero de 2016 las direcciones provinciales de educación remitirán la propuesta de determinación de las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes, así como las tipificaciones o determinaciones que puedan corresponderles, a los centros docentes, a los ayuntamientos, a las organizaciones sindicales, a las federaciones de asociaciones de padres y madres y a las organizaciones empresariales del sector educativo, con objeto de que en los diez días hábiles siguientes comuniquen las observaciones que consideren. Las adscripciones de los centros privados concertados requerirán el consentimiento de los titulares de los mismos en los términos en que se indica en el artículo 6.2 e) de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. 2. El 19 de febrero de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución, las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y la tipificación de los mismos, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Cuarto.– Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de centro docente. 1. Las direcciones provinciales de educación elaborarán la propuesta de determinación de las plazas vacantes en cada curso y la remitirán a los centros docentes en la primera quincena del mes de febrero de 2016, con objeto de que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen las observaciones que consideren. 2. En atención a los aspectos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, para la determinación de las plazas vacantes de cada centro se partirá del número máximo de plazas previstas para cada curso concreto, considerando la ratio correspondiente y la capacidad establecida en su autorización y se realizará de forma ordenada según los siguientes supuestos:

  • a) Para alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE): Siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de dos alumnos de dichas características en cada grupo o unidad concertada, incluyendo en esa cantidad aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.
  • b) Para alumnado con necesidades de compensación educativa (ANCE): Siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil o de educación primaria, y de cuatro alumnos en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos incluyendo en esa cantidad aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.
  • c) Para alumnado no incluido en los supuestos anteriores: Se ofrecerán como vacantes las plazas restantes de cada grupo o unidad concertada, descontando las que se prevea ocupar por alumnado que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior, y así mismo considerando la posible minoración de ratio que corresponda por alumnado ACNEE y ANCE ya escolarizado o, posteriormente, una vez se conozca su adjudicación.

Las plazas reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no resulten cubiertas se ofrecerán al resto del alumnado participante en el proceso ordinario de admisión, según se establece el artículo 19 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. En el caso de centros docentes que impartan alguna modalidad de bachillerato sostenido con fondos públicos que no se oferte en todos los centros de su misma unidad territorial de admisión que impartan esa etapa, se ofertarán como plazas vacantes todas las del primer curso de dicha modalidad en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. En los centros tipificados para alumnado con discapacidad motórica o auditiva, la ratio y por consiguiente el número de plazas vacantes a ofertar, estará en relación con las características de las aulas y las necesidades de espacio de los alumnos que se escolaricen en ellas. En los centros públicos se reservarán un total de hasta cinco plazas vacantes repartidas en varios cursos durante todo el año académico para cubrir necesidades de escolarización sobrevenidas del alumnado con esa discapacidad específica de forma preferente. 3. En el mismo plazo establecido en el punto 1 para la comunicación por los centros docentes de observaciones a la propuesta de plazas vacantes, éstos comunicarán a la dirección provincial de educación el criterio complementario de centro docente determinado por su consejo escolar, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 10 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. 4. El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 3 de marzo de 2016, mediante resolución, las plazas vacantes en cada curso y centro docente y los criterios complementarios, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. El día 14 de marzo de 2016 los centros docentes descargarán a través de su aplicación de admisión los listados de plazas vacantes aprobadas para cada curso y centro docente y los expondrán en sus tablones de anuncios. Las modificaciones de las plazas vacantes que puedan producirse como consecuencia de los ajustes necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de admisión, en su caso, se aprobarán el 17 de mayo de 2016 mediante resolución del titular de la correspondiente dirección provincial de educación, que informará de su contenido a los centros docentes de su provincia y la publicará el mismo día en su correspondiente tablón de anuncios, en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes. Quinto.– Oferta de plazas vacantes en centros públicos con unidades mixtas. En los centros públicos que agrupen alumnado de diversos cursos en unidades mixtas, se ofertarán plazas vacantes en todos los cursos de las etapas que pueda impartir, según el procedimiento establecido en esta resolución y al menos para una unidad en cada curso. Sexto.– Información para facilitar la participación en el proceso. 1. De acuerdo con el artículo 12 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, con carácter previo al inicio del período ordinario de admisión del alumnado, el centro docente difundirá en sus tablones de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso, disponiendo para ello las medidas que considere más adecuadas. 2. El alumnado y las familias dispondrán de la información y atención necesarias para facilitar su participación en el proceso de admisión a través del servicio telefónico 012, en caso de llamar desde Castilla y León, o del número de teléfono complementario en caso de hacerlo desde fuera de la Comunidad. Así mismo dispondrán en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) de información para la obtención del formulario de solicitud e instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general sobre el proceso de admisión. A esta información puede accederse a través del menú «Temas»/«Admisión de alumnado»/«Admisión del alumnado de Infantil, Primaria y Secundaria». 3. Los participantes en el proceso de admisión dispondrán en el Portal de Educación de la aplicación informática en línea «ADMA» para la consulta del estado de sus solicitudes de admisión. A esta aplicación puede accederse a través de: «Familias»/«Gestiones y Consultas»/«Aplicación Admisión Alumnos». 4. Los participantes en el proceso de admisión que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes SMS. 5. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique la reserva de un puesto escolar sostenido con fondos públicos fuera de los procedimientos y plazos establecidos. El incumplimiento de las normas establecidas sobre admisión de alumnos dará lugar, en los centros públicos, a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse y, en los centros privados concertados, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 6. De acuerdo con lo establecido en la nueva redacción del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el proceso de admisión se ve modificado en los aspectos que a continuación se citan:

  • a) La inclusión de la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna se reflejará en la solicitud y se presentará copia del documento oficial de formalización de dicho acogimiento, y se asimilará en puntuación al apartado a de las circunstancias puntuales según los criterios de admisión con dos puntos.
  • b) Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar como suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, dividida entre el número de miembros de la unidad familiar.

Séptimo.– Solicitud. 1. La solicitud de plaza escolar en el período de admisión ordinario se realizará con carácter general mediante el formulario disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), tal como establece el artículo 14 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. 2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada los días 15 y 16 de marzo de 2016 por el centro docente en que se encuentre escolarizado. Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes se utilizará el formulario general de solicitud, en el que será obligatorio indicar al menos todos los centros de adscripción que le correspondan. 3. En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • a) El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él. En el caso de que aparezca en los apellidos alguna partícula como «de», «del», «de la», «y». Para asegurar que su reproducción sea fiel reflejo de la ubicación de la partícula se podrá aportar fotocopia del DNI.
  • b) Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes si disponen de él, así como la fecha de nacimiento del alumnado a escolarizar.
  • c) El domicilio familiar que se alegue en la solicitud deberá corresponder al solicitante primero.
  • d) En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes libremente elegidos, además de los centros de adscripción que puedan aparecer pregrabados en el caso de alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, y se consignará el orden de preferencia para todos ellos.

Junto a cada uno de los centros docentes relacionados en la solicitud se indicarán las circunstancias puntuables alegadas, así como si se desea proseguir en un grupo bilingüe en caso de que el centro esté tipificado como tal. El centro actual del alumno nunca debe aparecer entre los centros elegidos. 4. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará del 16 de marzo al 8 de abril de 201, ambos inclusive, en el centro docente consignado como primera opción. De acuerdo con el artículo 14.6 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, la presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al solicitante y será tramitada en el período extraordinario de admisión, lo que supondrá la no adjudicación de plaza en el proceso ordinario de admisión. La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre. En el supuesto caso que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá acreditar la documentación pertinente para la justificación de tal circunstancia como se establece en el artículo 14.3 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. 5. A la solicitud se adjuntará la documentación que señalan los artículos 14 y 16 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, salvo en los supuestos de verificación electrónica de la Administración por ellos indicados. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumno, traducida. 6. De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos solicitantes de plaza escolar que, al respecto de la valoración de la concurrencia de discapacidad en el alumnado o en alguno de sus progenitores o hermanos, acrediten su condición de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o así mismo la condición de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. 7. Aquellos solicitantes que, al respecto de la valoración de rentas anuales de la unidad familiar, aleguen en su solicitud la disminución de ingresos prevista en el artículo 16.6 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo deberán alegar así mismo en su solicitud las rentas anuales referidas al ejercicio económico considerado con carácter general, y presentar su correspondiente documentación acreditativa ante el centro docente salvo que se autorice a la verificación electrónica de dichas rentas anuales consideradas con carácter general. Tras la publicación de los listados de baremación, en caso de que su solicitud no haya obtenido puntuación por las rentas anuales consideradas con carácter general, podrán acreditar la disminución de ingresos durante el plazo de subsanaciones y reclamaciones, ante el centro en que hubiesen presentado su solicitud, mediante la siguiente documentación:

  • a) «Certificado de Importes Anuales» referido al año 2015, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, con objeto de acreditar si ese año se han percibido prestaciones por desempleo y su cuantía, incluso en caso de no haberse percibido.
  • b) «Informe de Vida Laboral» actualizado, expedido por una administración de la Seguridad Social o bien desde su sede electrónica (https://sede.seg-social.gob.es), con objeto de acreditar si en 2015 se ha desarrollado actividad laboral. En caso de personal funcionario que no tenga acceso a este informe (por pertenecer a MUFACE, ISFAS, MUNPAL, etc.) se sustituirá por un certificado de servicios prestados expedido por la unidad de personal que corresponda a su destino.
  • c) En caso de que se haya desarrollado actividad laboral por cuenta ajena, se aportará «Certificado de empresa» en el que consten los rendimientos y retenciones correspondientes a 2015.
  • d) En caso de que se haya desarrollado actividad laboral por cuenta propia, se aportará copia de todas las declaraciones trimestrales del IRPF 2015 (estimación directa o módulos).

Se presentará documentación correspondiente a todos y cada uno de los solicitantes que aparezcan en la solicitud, independientemente de que la disminución de ingresos anuales sólo haya afectado a uno de ellos. Octavo.– Bachilleratos de investigación/excelencia. 1. La admisión al bachillerato de investigación/excelencia y al Bachillerato Internacional se regirá por sus procesos de admisión propios. No obstante lo anterior, y al efecto de garantizar en algún centro una plaza para cursar el bachillerato ordinario, se deberá participar en el proceso de admisión en los términos y plazos a que se refiere esta resolución. 2. La formalización de la matrícula en el bachillerato de investigación/excelencia o en el Bachillerato Internacional supondrá la pérdida de la inicialmente obtenida en el proceso ordinario. Noveno.– Sorteo para la resolución de empates. 1. Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 12.2 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2016 en la sala de la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, n.º 2 bis, de Valladolid. 2. El sorteo se realizará mediante la extracción, al azar y en cuatro ocasiones, de una bola de entre veintisiete que representen el abecedario español y cuya letra corresponderá, ordenadamente, a la primera letra del primer apellido, a la segunda letra de éste, a la primera letra del segundo apellido y a la segunda letra de éste. 3. El orden de adjudicación del alumnado empatado se iniciará en aquél cuyo primer apellido comience por las letras extraídas a ese efecto, o en caso de no darse coincidencia, por las siguientes más próximas a ellas; y de haber varios, por aquél cuyo segundo apellido comience por las letras extraídas a ese efecto, o en caso de no darse coincidencia, por las siguientes más próximas a ellas pasando de «ZZ» a «AA» hasta recorrer todo el abecedario para dicho segundo apellido. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Décimo.– Desistimiento de la solicitud. 1. El desistimiento de la solicitud de participación, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, podrá realizarse con carácter general hasta el 9 de mayo de 2016 inclusive .El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta. 2. El desistimiento de una solicitud duplicada realizado fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes sólo afectará a la solicitud individual a la que refiere, conservando su condición de duplicada. 3. El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado. Undécimo.– Publicación de listados de baremación, subsanación y reclamaciones a los mismos. 1. A partir del 15 de abril de 2016 y hasta la publicación de los listados de baremación, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación electrónica de sus datos de renta ha arrojado algún error que deba ser subsanado. Esta información estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción, como mediante la aplicación informática en línea «ADMA» del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias»/«Gestiones y Consultas»/«Aplicación Admisión Alumnos». 2. El 9 de mayo de 2016 los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán sus listados de baremación en sus tablones de anuncios y darán publicidad de los mismos en sus páginas web, junto con el apartado del acta del consejo escolar en la que se ha informado de los mismos, conforme se establece en el artículo 18.1 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá en los listados de baremación del centro docente que le corresponda por adscripción, sin orden de preferencia y con cero puntos. 3. Del 9 al 13 de mayo de 2016, ambos inclusive, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro docente las reclamaciones a su puntuación si ésta se considera incorrecta, y la subsanación de los errores que se indiquen en los citados listados. En caso de no subsanarse dichos errores, podrían perderse los puntos asignados a la circunstancia puntuable que les corresponda. La subsanación de datos de renta sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes al ejercicio fiscal dos años anteriores al año natural en el que se presenta la solicitud. Aquellos solicitantes que, habiendo autorizado a la verificación electrónica de circunstancias puntuables, no hayan obtenido puntuación por rentas anuales de la unidad familiar y hayan alegado en su solicitud la disminución de rentas anuales de la unidad familiar superior al 50%, podrán presentar ante el centro docente reclamación a dicha puntuación, aportando estrictamente la documentación acreditativa de la disminución de ingresos que se detalla en el apartado séptimo. 4. Las reclamaciones serán resueltas por los directores de los centros públicos y por los titulares de los centros privados concertados. Duodécimo.– Publicación de listados de unidades familiares posiblemente desagrupadas. El día 6 de junio de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación, a propuesta de la correspondiente comisión de escolarización, publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la relación de familias cuyos hijos, participantes en el proceso de admisión a un mismo centro, se prevé puedan resultar adjudicados en centros diferentes, para su conocimiento a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.5 de la Orden 178/2013, de 25 de marzo. Dichas unidades familiares deberán contactar hasta las 14h del día 9 de junio de 2016 con la comisión de escolarización correspondiente con objeto de o bien ratificarse en los centros inicialmente solicitados, en cuyo caso el proceso continuará y se les adjudicará plaza en función de los datos aportados y baremados, o bien optar por alguna de las alternativas siguientes:

  • a) Que todos los alumnos referidos puedan ser escolarizados en un mismo centro de entre los que dispongan de suficientes plazas vacantes.
  • b) Que uno o varios de estos alumnos se mantengan en el actual centro de matrícula si imparte las enseñanzas a cursar y éstas no requieren la participación en el proceso de admisión.

Si los solicitantes optasen por una de las alternativas ofrecidas por la comisión de escolarización, desistirán de las respectivas solicitudes haciendo constar la fundamentación de dicho desistimiento, mediante escrito a la correspondiente comisión de escolarización hasta el día 10 de junio de 2016 inclusive. Por el contrario, si no contactasen con la comisión de escolarización antes de la fecha indicada, se entenderá que se ratifican en los centros inicialmente solicitados. Decimotercero.– Publicación de listados de adjudicación. 1. El día 22 de junio de 2016 los centros publicarán los listados de adjudicación de plaza escolar correspondientes al período ordinario de admisión en sus tablones de anuncios y en sus páginas web, junto con sus listados de baremación definitivos y el apartado del acta del consejo escolar en la que se ha informado de los mismos. 2. La plaza que el alumnado obtenga en el período ordinario de admisión no podrá ser objeto de modificación salvo en virtud de resolución de recurso interpuesto al efecto o de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 podrá instarse el cambio de centro en beneficio del alumnado en el primer trimestre del curso, conforme a lo establecido en artículo 21.7 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, al que se refiere el apartado decimoquinto.2 de esta resolución. Decimocuarto.– Actuaciones en período extraordinario. 1. De acuerdo con lo establecido en artículo 20 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, en el período extraordinario de admisión sólo participará el alumnado que no hubiese resultado adjudicatario de plaza en el período ordinario por no existir vacante en los centros solicitados, el que hubiese presentado su solicitud fuera del plazo, y el que hubiese presentado solicitudes duplicadas. 2. En el período extraordinario se ofertarán todas las plazas vacantes disponibles tras la finalización del plazo de matrícula del período ordinario de admisión. Los centros tienen la obligación de comunicar el número exacto de vacantes pudiendo incurrir de no hacerlo así podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día, 11 de julio de 2016 mediante resolución, las plazas vacantes disponibles en cada curso y centro docente para el período extraordinario y la publicará el mismo día en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. 3. El alumnado que participe en el proceso de admisión extraordinario podrá ampliar el número de centros inicialmente recogidos en su solicitud mediante el formulario de ampliación de centros disponible en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En caso del alumnado que no hubiese resultado adjudicatario de plaza en el período ordinario a causa de no existir vacante en los centros solicitados y que además acceda por primera vez al sistema educativo de Castilla y León, deberá presentar el formulario de ampliación incluyendo centros que cuenten con vacantes para posibilitar su escolarización. El formulario de ampliación de centros se cumplimentará considerando los siguientes aspectos:

  • a) Es imprescindible indicar el número de la solicitud presentada en el período ordinario, que puede ser conocido a través de la aplicación informática en línea «ADMA» a la que se accede a través de: «Familias»/«Gestiones y Consultas»/«Aplicación Admisión Alumnos». La omisión o incorrección de este dato puede imposibilitar la participación en el proceso extraordinario.
  • b) En el formulario se indicarán por orden de preferencia hasta siete centros adicionales, diferentes y sucesivos a los que ya apareciesen en la solicitud presentada en el período ordinario. Los centros indicados en dicha solicitud también se considerarán en la adjudicación, con su orden de preferencia original.

El formulario de ampliación de centros se firmará, salvo circunstancia de causa mayor, por las mismas personas que firmaron la solicitud de plaza escolar en el período ordinario. El formulario de ampliación de centros se presentará del 12 al 15 de julio de 2016, ambos inclusive, en el centro solicitado en primera opción o en la dirección provincial de educación de la misma provincia en que se presentó la solicitud de admisión en el período ordinario, adjuntando la copia sellada de esta última. 4. La grabación de las solicitudes se podrá llevar a cabo tanto en el centro docente o en la dirección provincial de educación donde se encuentre el centro solicitado en primera opción. 5. La adjudicación de plaza escolar en el período extraordinario se realizará en el orden de supuestos y con los criterios establecidos en el artículo 20.4 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. En ningún caso podrá resultar adjudicado durante el período extraordinario el alumnado que ya hubiese obtenido plaza en el proceso ordinario. Con fecha 28 de julio de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación aprobará, mediante resolución, los listados de adjudicación de plaza escolar correspondientes al período extraordinario de admisión y los publicará al día siguiente en sus tablones de anuncios y página web. Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes. Decimoquinto.– Gestión de supuestos de admisión con carácter excepcional entre los meses de junio y diciembre. 1. El titular de cada dirección provincial de educación, a propuesta de la correspondiente comisión de escolarización, publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la relación del alumnado cuya gestión obedezca a esta situación. Las fechas de publicación serán:

  • a) Una coincidente con la tramitación y resolución del período extraordinario.
  • b) A lo largo del primer trimestre de inicio del curso escolar priorizando las situaciones en el orden que establece el artículo 21.2 de la Orden EDU/178/2013 de 25 de marzo, en último lugar se adjudicarán las referidas en el apartado f) de dicho precepto que sólo podrán solicitarse en el primer trimestre del año.

2. Se entenderá como primer trimestre del año para las solicitudes excepcionales que, de acuerdo con el artículo 21.7 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, deben presentarse en dicho plazo, el comprendido entre el primer día de inicio de las actividades lectivas y el día 31 de diciembre de 2016. Las solicitudes presentadas fuera del mismo serán desestimadas por extemporáneas. Decimosexto.– Matrícula del alumnado. 1. La matrícula en las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y primaria se realizará con carácter ordinario entre el 22 de junio al 1 de julio de 2016, ambos incluidos, y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el 22 de junio de 2016. 2. El alumnado adjudicatario de plaza escolar en educación secundaria obligatoria o bachillerato cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias de septiembre, o el alumnado al que se le adjudicase plaza escolar en dichas enseñanzas como consecuencia de su participación en el período de admisión extraordinario, podrá realizar la matrícula del 5 al 9 de septiembre de 2016, ambos incluidos, en caso de cumplir los requisitos académicos exigibles para el acceso a la plaza adjudicada. 3. El alumnado que, como consecuencia de su participación en el período de admisión extraordinario, resultase adjudicatario de plaza escolar en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil o educación primaria, realizará la matrícula del 1 al 5 de septiembre de 2016, ambos incluidos. 4. Las resoluciones por las que se adjudique plaza en los supuestos de admisión excepcional señalarán las fechas de matriculación que correspondan. Decimoséptimo.– Grabación de datos y actuaciones de los centros y de las comisiones de escolarización. La grabación de datos y las actuaciones que han de seguirse por los centros y las comisiones de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2016-2017 se ajustarán a lo que se establece en el Anexo. Decimoctavo.– Coordinación de actuaciones. Los titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la Inspección de Educación y a los directores de los centros, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del objetivo de la presente resolución adoptando las medidas oportunas que no estuvieran previstas en la misma. Decimonoveno.– Efectos. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 15 de enero de 2016. El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos


ANEXO: Grabación de datos y actuaciones de los centros y las comisiones de escolarización en el proceso de admisión para el curso 2016-2017

Aplicaciones informáticas de admisión y asistencia a centros docentes. 1. Las aplicaciones informáticas para facilitar la gestión de la admisión del alumnado son las siguientes: «ADAL»: Aplicación informática en línea para la gestión del proceso y verificación de datos por los servicios centrales de la Consejería de Educación y las direcciones provinciales de educación. «ADMI»: Aplicación informática en línea para la grabación por los centros docentes públicos y privados concertados de las solicitudes de admisión del alumnado y para su caracterización y comprobación por las direcciones provinciales de educación. 2. Las aplicaciones informáticas referidas se encuentran alojadas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). A través del acceso privado de que éste dispone, los usuarios autorizados para utilizar dichas aplicaciones podrán acceder a ellas desde la plataforma STILUS. 3. Los centros dispondrán de un manual de la aplicación, una dirección de correo electrónico y una línea telefónica para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. La línea telefónica será atendida durante los períodos de grabación de solicitudes, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas. CORREO ELECTRÓNICO: soporte.admision@educa.jcyl.es TELÉFONO DE ASISTENCIA PARA CENTROS: ; Grabación del mapa de admisión por las direcciones provinciales de educación. Las direcciones provinciales de educación, hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive, grabarán en la aplicación de admisión «ADAL» la siguiente información:

  • a) Unidades Territoriales de Admisión.
  • b) Adscripciones entre centros docentes.
  • c) Tipificaciones y determinaciones de centros docentes.
  • d) Número máximo de plazas, puestos totales actuales, y ocupación previa de plazas en cada grupo o unidad de los centros docentes.
  • e) Criterios complementarios de los centros docentes que lo hayan determinado.

Descarga de solicitudes pregrabadas en los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria. El día 14 de marzo de 2016 los centros que escolaricen alumnado que deba cambiar de centro para poder iniciar la siguiente etapa obligatoria sostenida con fondos públicos, descargarán desde su aplicación de admisión «ADMI» las solicitudes pregrabadas personalizadas para entregar a dicho alumnado en los dos días siguientes. Información a centros docentes sobre las unidades territoriales de admisión. La información sobre unidades territoriales de admisión que desde las direcciones provinciales de educación se proporcione a los centros docentes, deberá permitirles identificar rápida y fácilmente a qué unidad territorial de admisión corresponde la localidad del domicilio alegado por un solicitante, y así mismo qué centros se encuentran en cada unidad territorial de admisión, con finalidad de permitir la correcta revisión y asignación de la circunstancia de proximidad para todos y cada uno de los centros solicitados por el interesado. Recepción de la solicitud, verificación de documentación acreditativa de circunstancias puntuables, grabación y seguimiento. 1. A la recepción de la solicitud, el centro docente comprobará la identidad de su portador como uno de los solicitantes, la correcta cumplimentación de la misma y específicamente de los datos de la unidad familiar, de la asignación de un orden de preferencia para todos los centros recogidos en ella y de la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables alegadas para las que no se opte por la verificación electrónica o ésta no sea posible. Así mismo, si el alumno referido en la solicitud es menor de edad, se cotejarán los datos de éste y de los solicitantes con los que aparezcan en la copia el libro de familia aportada a efectos de acreditar la relación entre ellos, considerando en su caso la documentación justificativa de posibles circunstancias de pérdida de la patria potestad o acogimiento familiar dentro de la unidad familiar. Comprobados los términos anteriores, el centro docente sellará la solicitud indicando fecha, hora y minuto de su formalización, realizará una copia de la misma que entregará al solicitante como justificante de la entrega, y se hará responsable de la custodia de la solicitud formalizada y de su documentación adjunta. Los centros docentes no podrán negarse a la recepción de solicitudes presentadas por los solicitantes, aun no existiendo plazas vacantes, dado que las resultas generadas son participes en el proceso de admisión. 2. La documentación sobre admisión que custodien los centros docentes podrá ser recabada en cualquier momento por la correspondiente comisión de escolarización para el ejercicio de sus funciones. 3. Del 17 de marzo al 11 de abril de 2016, ambos inclusive, los centros docentes procederán a grabar en su aplicación de admisión «ADMI» las solicitudes presentadas, con especial rigor en la verificación de las circunstancias puntuables para las que no se opte por la verificación electrónica o ésta no sea posible, siempre con base en la pertinente documentación acreditativa. En particular, se tendrá especial cuidado en la grabación de los centros elegidos por el interesado, y en la valoración de la proximidad que les corresponda, a todos y cada uno de ellos, respecto al domicilio familiar o laboral alegado en la solicitud, con base en las unidades territoriales de admisión publicadas previamente. En el caso de solicitantes que hayan autorizado a la verificación electrónica de datos y simultáneamente aporten documentación acreditativa de circunstancias puntuables no reconocidas en la Comunidad de Castilla y León, la verificación de dichas circunstancias no se grabará en su aplicación «ADMI» hasta el plazo establecido para la modificación de solicitudes afectadas por subsanaciones, entre los días 9 al 13 de mayo, ambos inclusive. 4. Las solicitudes de plaza escolar presentadas en los centros docentes fuera del plazo ordinario establecido para ello y hasta el 20 de mayo de 2016 se grabarán por los centros docentes en su aplicación de admisión «ADMI» hasta el día 23 de mayo de 2016, y se enviarán el 30 de junio de 2016 a la comisión de escolarización que corresponda, diferenciando las solicitudes que han sido grabadas en la aplicación ADMI de los centros docentes de las que no, para su correcta tramitación. En ambos casos, en estas solicitudes no se tendrá en cuenta la documentación acreditativa de las circunstancias puntuables. 5. Los centros docentes cuyo alumnado deba participar en el proceso de admisión para proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos, podrán realizar mediante su aplicación de admisión «ADMI» un seguimiento de la presentación de solicitudes de este alumnado, a efectos de impulsar su necesaria participación en el proceso. Así mismo, deberán eliminar las solicitudes pregrabadas que correspondan al alumnado del que se tenga constancia que no está escolarizado o al alumnado que hubiese presentado una solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese. 6. Los centros docentes receptores de solicitudes identificarán aquéllas correspondientes a alumnado perteneciente a la misma unidad familiar y procederán, en la aplicación «ADMI», a vincularlas entre ellas. Los centros docentes receptores de varias solicitudes perteneciente a distintos miembros de la misma unidad familiar procederán, en la aplicación «ADMI», a vincularlas entre ellas. 7. Los centros docentes receptores de solicitudes evitarán la grabación múltiple de una misma solicitud e informarán a la comisión de escolarización correspondiente de aquéllas que efectivamente se hubiesen presentado duplicadas. 8. A lo largo del período de grabación de solicitudes, desde las comisiones de escolarización se realizará un seguimiento de dicha grabación por los centros docentes, a efectos de detectar a aquéllos que no hubiesen iniciado la grabación y de colaborar en la detección y eliminación de las solicitudes pregrabadas del alumnado que hubiese presentado otra solicitud sin utilizar la pregrabada que le correspondiese. Desistimiento de la solicitud. Se podrá desistir de la solicitud con carácter general hasta el 9 de mayo de 2016. Los centros docentes, entre los días 11 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, eliminarán de su aplicación de admisión las solicitudes que hubiesen sido objeto de desistimiento en tiempo y forma. Detección de solicitudes vinculables a transporte escolar, detección de solicitudes duplicadas o de unidades familiares, y verificación electrónica de datos. 1. Una vez concluida la grabación de las solicitudes, el día 11 de abril de 2016 las comisiones de escolarización detectarán, al menos en aquellos centros con más solicitudes que plazas vacantes, las solicitudes del alumnado residente en localidades que cuenten con ruta de transporte escolar a alguno de los centros solicitados, consignando la pertinente marca en dichas solicitudes mediante la aplicación de admisión «ADMI» a efectos de asignarles la prioridad de acceso que les corresponde. 2. Entre los días 12 de abril al 6 de mayo de 2016 las comisiones de escolarización detectarán las solicitudes duplicadas para un mismo alumno, diferenciándolas de las solicitudes que se hubiesen presentado sin utilizar la pregrabada correspondiente, consignando la pertinente marca en dichas solicitudes mediante la aplicación de admisión «ADAL» y vinculándolas entre ellas creando un lote entre las solicitudes duplicadas. Igualmente, revisarán la situación de las solicitudes presentadas en un mismo centro docente para alumnos de la misma unidad familiar. 3. Entre los días 13 de abril al 5 de mayo de 2016 desde los servicios centrales de la Consejería de Educación se realizará la verificación electrónica de datos relativos al DNI de los solicitantes y a las circunstancias puntuables de existencia de progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado, domicilio alegado por proximidad al centro, nivel de rentas de la unidad familiar y, siempre que se encuentren reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la condición legal de familia numerosa y el grado de discapacidad. 4. A partir del 14 de abril de 2016 y con anterioridad a la publicación de los listados de baremación, los centros docentes dispondrán a través de su aplicación «ADMI» del listado de solicitantes de los que no se han obtenido datos de rentas a través de la verificación electrónica, con objeto de requerirlos individualmente para su aportación en el período de subsanación de solicitudes. Baremación de circunstancias puntuables, publicación de listados de baremación, subsanación y reclamaciones a los mismos, y detección del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. El día 6 de mayo de 2016 todos los centros docentes tendrán disponibles a través de su aplicación «ADMI» los listados provisionales de baremación, en los que constará por orden alfabético el alumnado para el que se ha presentado solicitud en ese centro docente, acompañado de la puntuación obtenida por cada una de las circunstancias puntuables alegadas para cada uno de los centros solicitados, de acuerdo con los datos grabados desde el centro docente de presentación y a efectos de la comprobación y aprobación por el director del centro o por el titular, según se trate de centros públicos o de centros privados concertados, respectivamente. Así mismo, los listados de baremación de cada centro docente indicarán el alumnado que está sujeto a adjudicación preferente por sus circunstancias específicas. Con carácter previo a la aprobación de los listados se deberá informar al consejo escolar del centro. 2. El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya presentado solicitud de plaza escolar aparecerá en los listados de baremación de los centros docentes que le correspondan por adscripción, sin orden de preferencia en dichos centros y con cero puntos. 3. El 9 de mayo de 2016 los centros docentes publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web sus listados de baremación junto con el apartado del acta de su consejo escolar en la que se haya informado de los mismos. Tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes dispondrán de un plazo comprendido entre los días 9 al 13 de mayo de 2016, ambos inclusive, para la presentación de reclamaciones ante el centro docente. La subsanación de datos se realizará mediante documentación acreditativa que, independientemente de su fecha de expedición, deberá referir el dato a subsanar a una fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La subsanación de datos de renta correspondientes al año 2014 (considerado con carácter general) sólo se tendrá en cuenta cuando los solicitantes aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con datos correspondientes al ejercicio fiscal dos años anterior al año natural en el que se presenta la solicitud (2016) y se grabará por el centro docente en la aplicación «ADMI» de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a) Marcar la casilla que corresponda a la introducción de certificado del «solicitante 1» o del «solicitante 2».
  • b) Indicar si el certificado corresponde a declaración individual, conjunta o imputaciones íntegras.
  • c) Calcular e introducir el importe de la renta económica según sigue:
    • 1.º Si se aporta un certificado de rentas, el valor de la renta a introducir será el sumatorio de los ingresos obtenidos por los progenitores o tutores legales del alumno, como suma de la respectiva base imponible general más la base del ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar.
    • 2.º Si se aporta el certificado de imputaciones, el valor de la renta a introducir se calculará teniendo en cuenta los rendimientos del trabajo y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar.

Por otra parte, la subsanación de datos de renta de aquellos solicitantes que hubiesen alegado la disminución de ingresos prevista en el artículo 16.6 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, y que habiendo autorizado la verificación electrónica de las rentas anuales consideradas con carácter general, no hayan obtenido puntuación por ellas, se realizará con base en la documentación indicada en el apartado séptimo de esta resolución, de la siguiente forma y para cada uno de los solicitantes:

  • a) Si del Informe de Vida Laboral aportado se observa que no se ha desarrollado actividad laboral en 2015, la cuantía a grabar en la aplicación para ese solicitante será la que corresponde a las prestaciones percibidas en 2015, según indique su Certificado de Importes Anuales para ese año (si no se hubiesen percibido, se entiende valor «0») dividida entre los miembros de la unidad familiar.
  • b) Si del Informe de Vida Laboral aportado se observa que se ha desarrollado actividad laboral por cuenta ajena en 2015, la cuantía a grabar en la aplicación para ese solicitante será la que corresponde a la suma de las prestaciones por desempleo percibidas en 2015 según indique su Certificado de Importes Anuales para ese año (si no se hubiesen percibido, se entiende valor «0») y de los ingresos íntegros del certificado de empresa para 2015, y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar.
  • c) Si del Informe de Vida Laboral aportado se observa que se ha desarrollado actividad laboral por cuenta propia en 2015, la cuantía a grabar en la aplicación para ese solicitante será la que corresponde a la suma de las prestaciones por desempleo percibidas en 2015 según indique su Certificado de Importes Anuales para ese año (si no se hubiesen percibido, se entiende valor «0») y de los rendimientos, ventas e ingresos que consten en las declaraciones trimestrales calculadas conforme a lo que se indica en el párrafo siguiente, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar (Renta de uno de los solicitantes = Prestaciones desempleo + declaraciones trimestrales de abril, julio, octubre y enero/ número de miembros unidad familiar).
  • En caso de aportar declaraciones trimestrales usando el modelo 130 (estimación directa), se suman las cuantías de las casillas 03 y 08 de las cuatro declaraciones trimestrales y se dividirá entre los miembros de la unidad familiar. En caso de aportar declaraciones trimestrales usando el modelo 131 (estimación objetiva o por módulos), se suman las cuantías de las casillas 01, 03 y 05 de las cuatro declaraciones trimestrales, dividiéndose igualmente entre el número de miembros de la unidad familiar.

4. Entre los días 11 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, los centros procederán a la grabación en su aplicación «ADMI» de la siguiente información:

  • a) Las modificaciones correspondientes a las subsanaciones realizadas. En particular, en aquellas solicitudes que tuviesen un error asociado a la verificación del domicilio alegado, si no se presentase la subsanación de dicho error, desde el centro docente se asignará a cada centro solicitado la circunstancia de estar fuera de la unidad territorial de admisión y, consecuentemente, obtener cero puntos en dicha circunstancia puntuable.
  • b) La verificación de circunstancias puntuables no reconocidas en Castilla y León, de aquellas solicitudes que hubiesen autorizado a la verificación electrónica de datos.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados resolverán las mismas entre los días 16 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, y simultáneamente procederán a la grabación en su aplicación «ADMI» de las modificaciones correspondientes a las reclamaciones estimadas. 6 Entre los días 13 al 20 de mayo de 2016, ambos inclusive, las comisiones de escolarización revisarán las solicitudes correspondientes al alumnado ACNEE y ANCE en el cruce con ATDI (Aplicación Informática de Atención a la Diversidad), así mismo, procederán a la marca del alumnado que así lo requiera. Ajuste de vacantes. 1. Entre los días 12 y 16 de mayo de 2016, ambos inclusive, las comisiones de escolarización procederán a la modificación en la aplicación «ADAL» del número de plazas vacantes en aquellos centros docentes y cursos en los que se vaya a escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales, en caso de que afecte al número máximo de alumnos por aula. Así mismo, la modificación del número de plazas vacantes atenderá a las variaciones de la oferta educativa que se pudiesen haber producido tras la determinación inicial de plazas vacantes, así como las posibles adjudicaciones de plaza escolar al alumnado que, por encontrarse en algún supuesto de admisión excepcional, haya requerido su escolarización inmediata con anterioridad a dicha modificación. Igualmente podrán considerarse las posibles variaciones de la previsión de alumnado que repita curso. 2. El titular de cada dirección provincial de educación aprobará el día 17 de mayo de 2016, mediante resolución, las modificaciones de las plazas vacantes realizadas en cada curso y centro docente y la publicará el mismo día en su tablón de anuncios y en su correspondiente apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes. Adjudicación de plaza escolar y publicación de listados de adjudicación. 1. El 25 de mayo de 2016 las comisiones de escolarización grabarán en su aplicación la adjudicación del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) o con necesidades de compensación educativa (ANCE) que además deban cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos, en las plazas escolares reservadas al efecto. El día 6 de junio de 2016 procederán análogamente con el resto del alumnado de los referidos supuestos. 2. Los días 2 y 3 de junio de 2016 las comisiones de escolarización propondrán al titular de la correspondiente dirección provincial de educación la adjudicación del alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos y no haya realizado solicitud de plaza escolar o, con carácter provisional, la del alumnado del cual no conste orden de preferencia de los centros de adscripción que le corresponden. 3. Entre los días 13 al 16 de junio de 2016, ambos inclusive, las comisiones de escolarización reflejarán en la aplicación «ADAL» los desistimientos presentados por los solicitantes que, figurando en los listados de unidades familiares posiblemente desagrupadas, hayan contactado con dicha comisión y optado por la alternativa que desde ésta se les haya ofrecido. 4. El día 21 de junio de 2016, los centros docentes tendrán en su aplicación informática «ADMI» los listados de adjudicación de plaza escolar que les corresponda, con finalidad de su publicación al día siguiente en sus tablones de anuncios y páginas web. Pérdida de plaza escolar por adjudicación en otro centro docente. El día 21 de junio de 2016 los centros docentes tendrán en su aplicación informática «ADMI» los listados del alumnado matriculado en ellos que ha resultado adjudicatario de plaza escolar en otro centro diferente y por tanto, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, habrá perdido la plaza anteriormente ocupada. Actuaciones en período extraordinario. 1. Cada centro docente comunicará a la dirección provincial de educación, con fecha límite de 7 de julio de 2016, sus plazas vacantes disponibles. En el cálculo de plazas disponibles se deberá considerar la ratio y la capacidad del centro establecida en su autorización. 2. Entre los días 7 y 12 de julio de 2016, ambos inclusive, las comisiones de escolarización actualizarán la información sobre plazas vacantes disponibles en la aplicación informática «ADAL». El 11 de julio de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación, aprobará la resolución por la que se establecen las plazas vacantes por curso de cada centro docente. 3. Las comisiones de escolarización velaran por la correcta grabación del alumnado que participa en el período extraordinario, según indica el artículo 20 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo. 4. El 28 de julio de 2016 las direcciones provinciales dispondrán de los listados de adjudicación de plaza escolar para su aprobación y publicación en los tablones de anuncios y pagina web al día siguiente, así mismo los centros docentes dispondrán en su aplicación ADMI del alumnado adjudicado en el centro docente. 5. En caso de alumnado que obligatoriamente requiera ser escolarizado y no disponga de plazas vacantes en los centros solicitados, las comisiones de escolarización articularán las medidas oportunas para garantizar su escolarización, y simultáneamente grabarán dicha adjudicación en la aplicación informática. Actuaciones relativas a la admisión excepcional. 1. La adjudicación de vacantes a este alumnado se propondrá por las comisiones de escolarización al titular de la correspondiente dirección provincial de educación y, salvo en los supuestos previstos en el artículo 21.5 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, considerará:

  • a) Las plazas vacantes disponibles en cada momento, si la excepcionalidad está motivada por necesidades de escolarización inmediatas.
  • b) Las plazas vacantes que existan tras la adjudicación extraordinaria, si las circunstancias del alumnado posibilitan su permanencia en su centro actual hasta el inicio del siguiente año académico.

2. El alumnado que con posterioridad a la fecha referida en el apartado cuarto para la modificación del número de plazas vacantes, haya requerido su escolarización inmediata en el año académico, 2015-2016 será puesto en conocimiento de la Dirección General de Política Educativa Escolar el día 25 de mayo de 2016 a efectos de actualizar el número de plazas vacantes disponibles en la adjudicación. Incorporación de datos a las aplicaciones de gestión. 1. El 24 de junio de 2016 todos los centros docentes públicos tendrán en sus aplicaciones de gestión COLEGIOS e IES 2000 la incorporación del fichero, el cual contendrá los datos relativos al alumnado admitido en su centro. Los centros de titularidad privada dispondrán de un fichero el cual incorporará además el CIE del alumnado.

2. Los centros docentes, en el momento en que el alumnado adjudicatario de plaza en el mismo formalice su matrícula, lo consignarán en sus aplicaciones informáticas de gestión.

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