Admisión alumnado modalidad a distancia: Adultos, Bachillerato y FP Inicial

Convocatoria del proceso de admisión para cursar niveles en la modalidad de educación a distancia las enseñanzas de adultos, Bachillerato  y FP inicial.


RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2017/2018.

La Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León prevé en su artículo 4 que la hoy Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial realizará la convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones, salvo para las enseñanzas de formación profesional que se regirán por su normativa específica.

Por Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, se han establecido las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Respecto a la formación profesional en régimen de educación a distancia, el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos de Castilla y León se establece en la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio (modificada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo), por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, indicando en su artículo 9 que la solicitud de admisión se realizará en los centros autorizados en la forma y plazos que anualmente determine la dirección general competente en materia de formación profesional.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones finales primera y segunda de las Ordenes EDU/788/2010, de 7 de junio, y EDU/922/210, de 24 de junio, respectivamente, y el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2017/2018.

Segundo.– Determinación del número de plazas ofertadas.

1. En atención a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, el director del centro deberá comunicar al titular de la dirección provincial de educación correspondiente el número de plazas que puede ofertar en los distintos niveles de la enseñanza básica que tenga autorizados o, en su caso, en las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de educación a distancia, con anterioridad al día 7 de septiembre de 2017.

2. Respecto de las personas que accedan por primera vez a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en el centro, la dirección del centro deberá comunicar a la dirección provincial de educación, con anterioridad al 21 de julio de 2017, el número de plazas a ofertar, tras su determinación teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula en los distintos módulos profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Solicitud de admisión y matrícula.

1. Los interesados en cursar alguno de los niveles de la enseñanza básica para personas adultas o las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad a distancia, deberán presentar la solicitud de admisión y matrícula conforme a los modelos de formularios I y II disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Los interesados en cursar por primera vez formación profesional inicial deberán presentar la solicitud de admisión conforme al modelo de formulario III en el supuesto de ciclos formativos de grado medio o al modelo de formulario IV en el caso de ciclos formativos de grado superior. Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo de formulario V.

Los modelos de formularios III, IV y V estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El alumnado que haya cursado en el curso anterior las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro, y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del formulario V.

3. La solicitud será única e irá dirigida al director del centro en el que la persona desee matricularse, presentándose de forma preferente en el centro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud se presenta en una oficina de Correos para su remisión por vía postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

4. También se podrá presentar la solicitud de forma electrónica, a excepción de la de admisión a enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, los solicitantes podrán contactar con el teléfono 012, donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

Cuarto.– Documentación.

1. Junto con la solicitud de admisión, para cualquiera de las enseñanzas que se deseen cursar, los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones personales de acceso:

  • a) Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que se rechace expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identificación por la Consejería de Educación directamente y/o por medios electrónicos.
  • b) Si el solicitante es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:
    • 1.º Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    • 2.º Ser deportista de alto rendimiento.
  • c) Si el solicitante presenta necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de ésta.

2. Si el solicitante desea acceder a módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas (ESPA/ESPAD), tanto en la modalidad presencial como en la de distancia, deberá presentar, además, copia del historial académico o documentación equivalente expedida por el centro de procedencia.

3. Si el solicitante desea cursar bachillerato para personas adultas en régimen de educación a distancia, además deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso especificados en el artículo 3 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de que el solicitante sea mayor de 25 años o cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula, podrá presentar la solicitud de dispensa de cursar la materia de Educación Física, según lo dispuesto en el artículo 4.4.de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, utilizando el modelo de formulario VI disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. Si el solicitante desea acceder a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, deberá presentar además la siguiente documentación:

  • a) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación para la verificación de los correspondientes datos.
  • b) Si desea que se le aplique el criterio de reserva de plazas previsto en el artículo 12 apartados 1 y 2 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, en redacción dada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, documento acreditativo de su pertenencia a alguno de los colectivos a los que se aplica la citada reserva, salvo cuando se trate de personas que tengan reconocida la discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y autoricen en la solicitud a la Consejería de Educación a la verificación de los correspondientes datos.
  • c) En función de la distinta vía de acceso, en su caso, la documentación correspondiente para poder aplicar los porcentajes de reserva establecidos en el artículo 12 apartado 3 a) y b) de la orden citada.

Quinto.– Presentación de solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia.

La presentación por los solicitantes de las solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia se realizará en los plazos siguientes:

  • a) Enseñanzas de carácter anual de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en las modalidades presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en la modalidad a distancia, del 11 al 20 de septiembre de 2017 en período ordinario y del 9 al 18 de octubre de 2017 en período extraordinario.
  • b) Enseñanzas de carácter cuatrimestral de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
    • 1.º Primer cuatrimestre: Del 11 al 20 de septiembre de 2017 en período ordinario y del 9 al 18 de octubre de 2017 en período extraordinario.
    • 2.º Segundo cuatrimestre: Del 1 al 9 de febrero de 2018 en período ordinario y del 22 de febrero al 2 de marzo de 2018 en período extraordinario.

Sexto.– Presentación de solicitudes y plazos del proceso de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

1. La presentación de solicitud de admisión por los interesados que deseen cursar por primera vez enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, se realizará del 17 al 21 de julio de 2017 y del 1 al 6 de septiembre de 2017, todos ellos incluidos en período ordinario, y del 9 de octubre al 10 de noviembre de 2017 en período extraordinario.

La presentación de solicitud de matrícula por el alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, se realizará desde el 3 al 10 de julio de 2017, ambos inclusive.

2. En los centros que implanten por primera vez enseñanzas impartidas a distancia, la presentación de la solicitud de admisión junto con la de matrícula se realizará del 1 al 6 de septiembre de 2017.

3. Con anterioridad al día 18 de julio de 2017 el centro hará público, respecto del alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas en un determinado ciclo formativo el listado del alumnado matriculado en cada módulo profesional, el excluido y la causa de exclusión, el número de puestos escolares disponibles en el ciclo y las vacantes existentes en cada módulo profesional, teniendo en cuenta los máximos de 150 alumnos matriculados en el ciclo y 75 alumnos matriculados en cada módulo profesional, establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio. El alumnado excluido podrá presentar reclamación a las listas de admitidos en los tres días hábiles siguientes a su publicación.

4. Respecto de los interesados en cursar por primera vez estas enseñanzas, se seguirá el siguiente calendario de actuaciones:

  • a) El día 13 de septiembre de 2017, los centros publicarán en su tablón de anuncios el listado provisional ordenado del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • b) El alumnado podrá presentar en el centro educativo reclamación a las listas provisionales dirigidas al titular del centro los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2017.
  • c) El día 19 de septiembre de 2017, los centros publicarán el listado definitivo del alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • d) El alumnado admitido solicitará la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo del 19 al 22 de septiembre de 2017, ambos incluidos.
  • e) El alumnado incluido en el listado definitivo como reserva podrá formalizar la matrícula hasta el día 30 de septiembre de 2017 en aquellos módulos profesionales en los que queden plazas vacantes, sin que esto suponga alteración del número máximo de alumnos que pueden ser admitidos en el ciclo formativo.
  • f) El alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o algunos módulos profesionales con anterioridad al 23 de diciembre de 2017, mediante escrito dirigido al director del centro conforme al modelo de formulario VII disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Séptimo.– Modalidades de bachillerato y opciones del curso de orientación universitaria prioritarias en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

En el procedimiento de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia convocado por esta resolución, las modalidades de bachillerato o las opciones del curso de orientación universitaria que dan prioridad para cursar los correspondientes ciclos formativos serán las mismas que se establecen para el régimen presencial en la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Octavo.– Sorteo para dirimir empates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación y admisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio y en el artículo 11.5 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, modificado por Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_P_» y «_S_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_U_» y «_U_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido, de conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se hace público el resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, durante el año académico 2017-2018.

Noveno.– Modelos de formularios y atención al ciudadano.

1. Todos los modelos de formularios de la presente convocatoria estarán a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (http://www.educa.jcyl.es/adultos) del portal de educación de la Junta de Castilla y León y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta resolución (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de junio de 2017.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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