Proceso admisión enseñanzas personas adultas: básica, FP Inicial a distancia y Bachillerato a distancia Curso 22-23

Admisión y matriculación de alumnos para cursar los niveles de enseñanza básica y bachillerato a distancia para personas adultas (curso 2022/2023)

Ensenanza-Adultos-Distancia

Plazos solicitud:

  • Niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en las modalidades presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en la modalidad a distancia, del 7 al 20 de septiembre de 2022, ambos inclusive,

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Excepcionalmente: los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
  • Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
  • Si el solicitante desea cursar bachillerato para personas adultas en la modalidad de educación a distancia, además deberá cumplir los requisitos de acceso especificados en el artículo 3 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y se fija el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2022/2023.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el artículo 67 establece que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

La Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo para las enseñanzas de formación profesional que se regirán por su normativa específica, prevé en su artículo 4 que la actual Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, realizará la convocatoria del proceso de admisión, fijando el calendario de las distintas actuaciones.

Por Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 3 determina las condiciones de acceso y permanencia de los alumnos.

Respecto a la formación profesional en régimen de educación a distancia, el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos de Castilla y León se establece en la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, modificada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, indicando en su artículo 9 que la solicitud de admisión se realizará en los centros autorizados en la forma y plazos que anualmente determine la dirección general competente en materia de formación profesional.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones finales primera y segunda de las Ordenes EDU/788/2010, de 7 de junio, y EDU/922/210, de 24 de junio, respectivamente, y el artículo 10 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión del alumnado para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas, las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia y las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y fijar el calendario de las distintas actuaciones, para el curso académico 2022/2023.

Segundo.– Modelos de documentos y atención al ciudadano.

1. Todos los modelos de documentos de la presente convocatoria estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

2. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta resolución (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Tercero.– Determinación del número de plazas ofertadas.

1. En atención a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la dirección del centro deberá comunicar a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente el número de plazas que puede ofertar en los distintos niveles de la enseñanza básica que tenga autorizados o, en su caso, en las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, con anterioridad al día 7 de septiembre de 2022.

2. Respecto de las personas que accedan por primera vez a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en el centro, la persona titular de la dirección del centro deberá comunicar a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente, con anterioridad al 13 de septiembre de 2022, el número de plazas a ofertar, tras su determinación teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula en los distintos módulos profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Acceso a las enseñanzas de educación de personas adultas.

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán incorporarse a la educación de personas adultas:

  • a) Quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
  • b) Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Asimismo podrán acceder a estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis años que acrediten encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

  • a) Enfermedad grave o circunstancias extraordinarias que les imposibilite continuar enseñanzas en centros educativos ordinarios.
  • b) No haber estado escolarizadas en el sistema educativo español.

Esta excepcionalidad junto con la documentación acreditativa, será trasladada por la persona titular de la dirección del centro a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente que resolverá previo informe del Área de Inspección Educativa.

Quinto.– Solicitud de admisión y matrícula.

1. Las personas interesadas en cursar alguno de los niveles de la enseñanza básica para personas adultas o las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, deberán presentar una única solicitud de admisión y matrícula conforme a los modelos de los documentos 1 y 2, respectivamente.

2. Las personas interesadas en cursar por primera vez formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, deberán presentar la solicitud de admisión conforme al modelo del documento 3 en el supuesto de ciclos formativos de grado medio o al modelo del documento 4 en el caso de ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes incluyen declaración responsable de la persona solicitante de no encontrarse en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior cuando sea este el caso.

Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del documento 5.

El alumnado que haya cursado en el curso anterior las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro, y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al modelo del documento 5.

3. La solicitud irá firmada por la persona solicitante si es mayor de edad o, en caso contrario, por su padre, madre o tutor o tutora legal y se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro educativo en el que la persona desee matricularse.

Las personas interesadas en cursar bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, modalidad de Artes, dirigirán su solicitud la persona titular de la dirección del centro IES Leopoldo Cano de Valladolid.

Sexto.– Documentación.

1. Junto con la solicitud de admisión, para cualquiera de las enseñanzas que se deseen cursar, las personas solicitantes adjuntarán la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones personales de acceso:

  • a) Copia del DNI o NIE, únicamente si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente sus datos de identidad.
  • b) Si la persona solicitante es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:
    • 1º. Tener un contrato de trabajo que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
    • 2º. Ser deportista de alto rendimiento.

2. Si la persona solicitante desea acceder a los niveles de enseñanza básica para personas adultas, además de la documentación que se indica en el punto 1 deberá presentar la siguiente:

  • a) En el supuesto de que presente necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de esta.
  • b) En el supuesto de que el acceso sea a módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas, tanto en régimen presencial (ESPA) como a distancia (ESPAD), copia del historial académico o documentación equivalente expedida por el centro de procedencia.

3. Si la persona solicitante desea cursar bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, además de la documentación que se indica en el punto 1, deberá presentar la siguiente:

  • a) Documentos acreditativos de los requisitos de acceso especificados en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • b) En el supuesto de que presente necesidades de inserción laboral, certificado de la situación administrativa de demandante de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se haga constar además de dicha circunstancia, la duración de ésta.

En el caso de que la persona solicitante sea mayor de 25 años o cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula, podrá presentar la solicitud de dispensa de cursar la materia de Educación Física, según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, utilizando el modelo del documento 6.

4. Si la persona solicitante desea acceder a las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, además de la documentación que se indica en el punto 1, deberá presentar la siguiente:

  • a) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior determinados en el artículo 41, puntos 2 y 3, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Si se alegan titulaciones oficiales, sólo será necesario aportarlas en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación las recabe o consulte directamente.
  • b) Si alega residencia en la Comunidad de Castilla y León, certificado de empadronamiento, únicamente en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente en el Servicio de Verificación de Datos de Residencia.
  • c) Si alega condición legal de familia numerosa, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, únicamente en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente.
  • d) Si desea que se le aplique el criterio de reserva de plazas previsto en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo, documento acreditativo de su pertenencia a alguno de los colectivos a los que se aplica la citada reserva. En caso de alegar discapacidad, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1º Cuando el reconocimiento de grado de discapacidad haya sido expedido por el órgano competente en la Comunidad de Castilla y León o en otra comunidad autónoma y la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente este dato, copia de la resolución o certificado sobre el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 2º Cuando la discapacidad la haya reconocido un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
      • 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
      • 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
      • 2º.1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
      • 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO.
  • e) En función de la distinta vía de acceso, en su caso, otra documentación no aportada para poder aplicar los porcentajes de reserva establecidos en el artículo 12.3, letras a) y b), de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio. Si se alegaran titulaciones oficiales, sólo será necesario aportarlas en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación las recabe o consulte directamente.

Séptimo.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el centro educativo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud se presenta en una oficina de Correos para su remisión por vía postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo cual las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • Ante cualquier dificultad en el uso de los sistemas de Administración Electrónica, las personas solicitantes podrán contactar con el teléfono 012, donde les podrán guiar en el proceso de configuración de su equipo y uso de la firma electrónica.

Las solicitudes recibidas por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, serán remitidas a los centros correspondientes para su tramitación.

Octavo.– Plazos de presentación de solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia.

La presentación de las solicitudes de admisión y matrícula para cursar los niveles de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se realizará en los plazos siguientes:

  • a) Enseñanzas de carácter anual de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en régimen presencial y a distancia, así como las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia, del 7 al 20 de septiembre de 2022, ambos inclusive, en periodo ordinario y del 3 al 14 de octubre de 2022 en periodo extraordinario, ambos inclusive.
  • b) Enseñanzas de carácter cuatrimestral de los niveles de iniciación, de conocimientos básicos y enseñanza secundaria en la modalidad presencial:
    • 1º Primer cuatrimestre: del 7 al 20 de septiembre de 2022, ambos inclusive, en periodo ordinario y del 3 al 14 de octubre de 2022, ambos inclusive, en periodo extraordinario.
    • 2º Segundo cuatrimestre: del 30 de enero al 6 de febrero de 2023, ambos inclusive, en periodo ordinario y del 20 al 24 de febrero de 2023, ambos inclusive, en periodo extraordinario.

Noveno.– Plazos de presentación de solicitudes y plazos del proceso de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

1. La presentación de solicitud de admisión por las personas interesadas que deseen cursar por primera vez enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia, se realizará del 7 al 9 de septiembre de 2022, ambos inclusive en periodo ordinario, y del 7 de octubre al 8 de noviembre de 2022 ambos inclusive, en periodo extraordinario.

La presentación de solicitud de matrícula por el alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro y desee matricularse en módulos profesionales de ese ciclo en régimen de educación a distancia, se realizará desde el 1 al 5 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

2. Con anterioridad al día 9 de septiembre de 2022, el centro hará público, respecto del alumnado que haya cursado en el curso anterior enseñanzas en un determinado ciclo formativo el listado del alumnado matriculado en cada módulo profesional, el excluido y la causa de exclusión, el número de puestos escolares disponibles en el ciclo y las vacantes existentes en cada módulo profesional, teniendo en cuenta los máximos de 150 alumnos matriculados en el ciclo y 75 alumnos matriculados en cada módulo profesional, establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio. El alumnado excluido podrá presentar reclamación a las listas de admitidos en los tres días hábiles siguientes a su publicación.

3. Respecto de las personas interesadas en cursar por primera vez estas enseñanzas, se seguirá el siguiente calendario de actuaciones:

  • a) El día 13 de septiembre de 2022, los centros publicarán en su tablón de anuncios el listado provisional ordenado del nuevo alumnado admitido, excluido y en reserva.
  • b) El alumnado podrá presentar en el centro educativo reclamación a las listas provisionales dirigidas al titular del centro los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2022.
  • c) El día 20 de septiembre de 2022, los centros publicarán el listado definitivo del alumnado admitido, excluido y en reserva, con su correspondiente puntuación.
  • d) El alumnado admitido solicitará la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo del 21 al 23 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
  • e) El alumnado incluido en el listado definitivo como reserva podrá formalizar la matrícula hasta el día 30 de septiembre de 2022 en aquellos módulos profesionales en los que queden plazas vacantes, sin que esto suponga alteración del número máximo de alumnos que pueden ser admitidos en el ciclo formativo.
  • f) El alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o algunos módulos profesionales con anterioridad al 1 de diciembre de 2022, mediante escrito dirigido al director o directora del centro conforme al modelo del documento 7.

Décimo.– Modalidades de bachillerato y opciones del curso de orientación universitaria prioritarias en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia.

En el procedimiento de admisión para cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia convocado por esta resolución, las modalidades de bachillerato o las opciones del curso de orientación universitaria que dan prioridad para cursar los correspondientes ciclos formativos serán las mismas que se establecen para el régimen presencial en la ORDEN EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Undécimo.– Sorteo para dirimir empates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de baremación y admisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden EDU/788/2010, de 7 de junio y en el artículo 11.5 de la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, se utilizará como criterio de desempate en la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación, las letras «_D_» y «_N_» como primera y segunda letra, respectivamente, del primer apellido, y las letras «_K_» y «_J_» como primera y segunda letra, respectivamente del segundo apellido, de conformidad con el resultado del sorteo público que para dirimir los empates en los procesos de admisión del alumnado de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en Castilla y León, se celebró el 9 de marzo de 2022 y que se encuentra publicado en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida (https://www.educa.jcyl.es/adultos) del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de julio de 2022.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

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