Condiciones y procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. Requisitos del profesorado para impartirlo

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1194/2023, de 10 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para impartirlo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 59.1 que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. En su artículo 6.3 dispone que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta.

Mediante la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, se establecieron las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijaron los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

La experiencia acumulada durante estos cuatro años unida al incremento de la demanda de alumnado del nivel C2 aconseja realizar una nueva regulación, adecuada a la situación actual, explicitando las dos vías a través de las cuales se puede autorizar o determinar la impartición del citado nivel, actualizando el procedimiento para la autorización del nivel e incluyendo la previsión de los supuestos de suspensión y revocación de la impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y fijar los requisitos del profesorado para impartirlo.

2. Cuando el nivel avanzado C2 se organice en dos cursos, esta orden será de aplicación únicamente en el primer curso, salvo en lo referente a los requisitos del profesorado y al número máximo de alumnado por grupo, que serán de aplicación en el nivel completo.

Artículo 2. Impartición del nivel avanzado C2.

1. La impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León será autorizada por la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas previa solicitud de la escuela oficial de idiomas correspondiente. Asimismo, la impartición podrá ser determinada de oficio por dicha dirección general en el marco de la planificación educativa de estas enseñanzas.

2. Cada grupo de alumnado de nivel avanzado C2 tendrá un máximo de veinte alumnos.

Artículo 3. Requisitos del profesorado.

1. El profesorado que imparta el nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberá ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, teniendo preferencia aquellos profesores que tengan la condición de catedrático.

2. En el caso de necesidad sobrevenida y solo en circunstancias excepcionales se podrá recurrir a profesorado interino que acredite los requisitos de titulación para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, recogidos en los procedimientos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

Artículo 4. Condiciones para autorizar la impartición previa solicitud.

Las escuelas oficiales de idiomas podrán solicitar a la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas la impartición del nivel avanzado C2 de los idiomas impartidos en ellas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Contar con una previsión de matrícula de un número mínimo de diez alumnos.
  • b) Contar con la aprobación del departamento didáctico correspondiente.
  • c) Disponer del cupo de profesorado necesario para impartir los dos cursos que abarcan el nivel C2 completo o el curso único en el caso de español como lengua extranjera. El profesorado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.
  • d) Haberse impartido en el centro el nivel avanzado C1 del idioma para el que se solicita autorización durante el curso académico anterior.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud por las escuelas oficiales de idiomas.

1. Las escuelas oficiales de idiomas que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 4 y deseen solicitar autorización para la impartición del nivel avanzado C2 de alguno de los idiomas impartidos en su centro, deberán enviar su solicitud a la dirección provincial de educación correspondiente antes de la finalización del mes de enero del curso anterior a aquel en que deseen comenzar su impartición, junto con un informe del titular de la dirección del centro en el que se harán constar los siguientes datos referentes al idioma para el que se solicita autorización:

  • a) Demanda del nivel C2 por el alumnado de la escuela oficial de idiomas u otro alumnado interesado.
  • b) Fecha de la aprobación de la solicitud por el departamento didáctico correspondiente.
  • c) Profesorado funcionario de carrera del idioma solicitado de que dispone el centro.
  • d) Previsión de distribución de los grupos de todos los niveles del idioma para el que se solicita autorización, entre el cupo de profesorado disponible.
  • e) Cursos académicos en los que se ha impartido en la escuela oficial de idiomas el nivel C1 del idioma solicitado.

2. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas, con anterioridad a la finalización del mes de febrero, la documentación referida en el apartado anterior y un informe en el que se valore favorable o desfavorablemente el cumplimiento de los requisitos.

3. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas, teniendo en cuenta el informe de la dirección provincial, resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre la solicitud recibida.

Artículo 6. Suspensión de la impartición del nivel avanzado C2.

1. Una vez autorizada o determinada de oficio la impartición del nivel avanzado C2 de un idioma, la escuela oficial de idiomas queda obligada anualmente a comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas el número real de alumnado matriculado en el primer curso de dicho nivel cuando sea inferior a diez alumnos antes del comienzo de la actividad lectiva. Dicha comunicación se realizará a través de la Dirección Provincial correspondiente.

2. En el caso de que se den las circunstancias previstas en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas podrá resolver la suspensión de la impartición del nivel durante el curso académico correspondiente.

3. En caso de suspenderse la impartición del nivel avanzado C2, se procederá a la devolución de los precios públicos abonados al realizar la matrícula. Asimismo, se deberá garantizar que el alumnado repetidor o que promociona de primero a segundo curso del nivel tenga la posibilidad de concluir el nivel completo como alumnado libre durante los dos años académicos siguientes al de la suspensión.

Artículo 7. Revocación de la autorización de impartición del nivel avanzado C2.

1. En caso de suspensión continuada de la autorización de impartición del nivel avanzado C2 durante tres cursos consecutivos en aplicación de lo establecido en el artículo 6, quedará revocada la autorización del nivel avanzado C2.

2. Asimismo, las escuelas oficiales de idiomas podrán solicitar la revocación de una autorización concedida.

3. En caso de revocación de la autorización, se deberá garantizar que el alumnado repetidor o que promociona de primero a segundo curso del nivel tenga la posibilidad de concluir el nivel completo como alumnado libre durante los dos años académicos siguientes al de la revocación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas escuelas oficiales de idiomas donde haya sido autorizada la impartición del nivel avanzado C2 de un idioma con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 6 así como a lo dispuesto sobre la suspensión y revocación en los artículos 6 y 7.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de octubre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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