Abierto el plazo de solicitud para la Consolidación del Complemento de Director/a de Centro Público Docente

[vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

Procedimiento para el Reconocimiento de la consolidación parcial del Complemento Específico por haber ejercido el cargo Directores/as de Centros Docentes Públicos.

Plazo solicitudes:
  • artículo 5.3: Para los supuestos de cese a 30 de junio, desde el 1 al 15 de julio de cada año.
  • artículo 12.3: En el resto de supuestos será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al cese

[/vc_column_text][vc_column_text]

Tramitación electrónica

[/vc_column_text][vc_column_text]

Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente público, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60 por ciento del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_column_text]directores_centros[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]

ORDEN EDU/524/2012, de 28 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios y se delega la competencia para dictar resolución sobre este reconocimiento.(BOCYL de 9-jul-2012)

BOCYL-D-09072012-3.pdf – 4122 KB
Descargar Doc 190 KBBOCYL-D-09072012-3.doc – 190 KB
BOCYL-D-09072012-3.html y otros formatos
[/vc_column_text][vc_column_text]La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva, especificando en su punto 4, que los directores de los centros docentes públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones Educativas.

El Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, ha regulado la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios, al que hacía referencia el citado artículo 139.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, facultando en su disposición final primera al Consejero de Educación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Decreto.

En desarrollo del mismo se dictó la Orden EDU/1000/2007, de 1 de junio estableciendo los criterios y el procedimiento para que, previa valoración positiva del ejercicio del cargo de director, los interesados puedan consolidar y percibir parte del componente singular del complemento específico por el ejercicio de dicho cargo.

La experiencia adquirida desde la aplicación de la citada orden así como las diversas resoluciones judiciales relativas a quienes hayan consolidado parcialmente dicho complemento en otras Administraciones Educativas aconsejan dictar una nueva regulación del procedimiento de obtención de la mencionada consolidación.

En su virtud, y previo dictamen del Consejo Escolar,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios, y de su abono, por parte de los funcionarios de carrera docente que hayan desempeñado este cargo en centros dependientes de la Consejería de Educación o por quienes lo hayan consolidado en otras Administraciones Educativas, así como delegar la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de esta consolidación.

2. Esta orden se dicta en desarrollo de lo establecido en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 2. Reconocimiento.

1. La competencia para el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios corresponde, por delegación del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, que se efectúa a través de esta orden:

  • a) En el caso de funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos de enseñanzas no universitarias que hayan desempeñado este cargo en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se hayan prestado los servicios en el momento de la finalización del mandato, a propuesta de la comisión de valoración regulada en el artículo 7 de esta disposición.
  • b) En el caso de funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos de enseñanzas no universitarias que lo hayan obtenido en otras Administraciones Educativas y se encuentren prestando servicios en los centros públicos docentes y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación, al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que estén prestando servicios.

En ambos casos, en el ejercicio de dicha competencia deberá indicarse expresamente que se ejerce por delegación del citado órgano.

2. Las resoluciones de reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios serán objeto, en todo caso, de notificación individualizada y contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos o directamente recurso contencioso administrativo.

3. Las resoluciones estimatorias dictadas en virtud de solicitudes formuladas dentro de los plazos indicados en el artículo 5.3 y 12.3 de esta orden retrotraerán sus efectos, respectivamente:

  • a) A la fecha en la que el interesado haya concluido su mandato como director en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
  • b) A la fecha del comienzo de la prestación de servicios en los centros públicos docentes y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación.

Lo indicado en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre devengos y percepciones de retribuciones.

4. Si la resolución fuera estimatoria, se establecerá el porcentaje del componente singular del complemento específico consolidado que le corresponda según lo indicado en el artículo 3 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, y el tipo de centro docente público reconocido en la normativa vigente de la Comunidad de Castilla y León. Si la solicitud fuera desestimatoria deberá estar debidamente motivada.

Artículo 3. Incompatibilidades.

Los funcionarios afectados por la incompatibilidad de complementos prevista en el artículo 5 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, deberán optar por la percepción de uno u otro de esos complementos. En caso de no ejercer tal opción se abonará de oficio el complemento de mayor cuantía.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la obtención del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios

Sección 1.ª– Desempeño del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación

Artículo 4. Requisitos.

1. Podrán solicitar el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director, los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias al completar el último de sus períodos de mandato y cuando no vayan a continuar en el cargo, siempre que reúnan los requisitos recogidos en las letras a), b) y c) del artículo 2 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

2. Los solicitantes serán objeto de una evaluación del ejercicio de su cargo de director de centro docente público, de modo que quienes sean evaluados positivamente tendrán derecho a consolidar y percibir el 25, 40 ó 60 por ciento del importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que estén percibiendo en el momento en el que cesen como directores en el correspondiente centro, en los términos que establece el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I de esta orden y se encontrarán asimismo a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde prestó sus servicios en el momento de la finalización de su mandato y se presentarán, junto con la correspondiente documentación, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En caso de producirse durante la tramitación de este procedimiento un cambio de destino a otra provincia de esta Comunidad por cualquiera de las causas previstas legalmente se tramitará de oficio, el correspondiente traslado del expediente.

2. No será necesario aportar los documentos que acrediten el nombramiento y cese en el cargo de director al ser incorporados de oficio por la Administración.

3. El plazo ordinario de presentación de solicitudes comprenderá, con carácter general para los supuestos de cese a 30 de junio, desde el 1 al 15 de julio de cada año. En el resto de supuestos será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al cese.

4. Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 6. Certificado de servicios prestados.

Las secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación emitirán, a la vista de los documentos aportados por los solicitantes, una certificación de servicios prestados conforme al modelo del Anexo III de esta orden, que será remitida a la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Para realizar la valoración del ejercicio de la dirección de los funcionarios se constituirá, con carácter permanente, una comisión de ámbito provincial, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección Provincial de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

  • – Un Inspector perteneciente al Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
  • – Dos Directores de centros docentes públicos no universitarios de la provincia correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

Por cada uno de los vocales se nombrarán los correspondientes miembros suplentes.

2. Corresponderá al titular de la Dirección Provincial de Educación el nombramiento de los vocales y secretario.

3. La comisión de valoración estará adscrita a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 8. Funciones de la comisión de valoración.

1. Corresponderá a la comisión de valoración evaluar la labor del ejercicio del cargo de director llevada a cabo por los solicitantes y proponer, al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, el resultado de la evaluación en los términos de «evaluación positiva» o «evaluación negativa», teniendo en cuenta un informe previo elaborado por el Inspector responsable del centro donde el solicitante haya desempeñado el cargo de director. En el caso de que la evaluación sea negativa, deberá estar motivada.

2. El Inspector responsable del centro donde el solicitante haya desempeñado el cargo de director realizará su informe de conformidad con el Anexo IV a la presente orden, haciendo referencia a los criterios de valoración de la función directiva establecidos en el artículo siguiente. El citado informe deberá llevar el visto bueno del Jefe del Área de Inspección correspondiente.

Artículo 9. Criterios de valoración e indicadores.

1. La valoración del ejercicio del cargo de director de los centros docente públicos no universitarios se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • – Criterio 1.– Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: planificación, seguimiento, control y evaluación de las mismas.
  • – Criterio 2.– Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
  • – Criterio 3.– Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.
  • – Criterio 4.– Dinamización de los órganos de participación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos sectores de la comunidad educativa.
  • – Criterio 5.– Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones Educativas en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.
  • – Criterio 6.– Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.
  • – Criterio 7.– Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.
  • – Criterio 8.– Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos.
  • – Criterio 9.– Colaboración con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
  • – Criterio 10.– Impulso de la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • – Criterio 11.– Implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las actividades que se desarrollen en el centro educativo.
  • – Criterio 12.– Ejecución de las actuaciones contenidas en el proyecto de dirección.

2. Los indicadores de los criterios de valoración aparecen recogidos en el Anexo V de esta orden.

Artículo 10. Interrupción del procedimiento.

En el supuesto de que un solicitante estuviese sometido a un procedimiento disciplinario, se interrumpirá el proceso de reconocimiento de consolidación, comunicándolo al interesado, hasta la resolución del mismo.

Sección 2.ª– Reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico obtenida en otras Administraciones Educativas

Artículo 11. Requisitos.

Podrán solicitar el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director, los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias que presten sus servicios en los centros públicos docentes y servicios de apoyo a los mismos en la Comunidad de Castilla y León y la hayan obtenido en otra Administración Educativa.

Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II de esta orden y se encontrarán asimismo a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia a la que pertenezca el centro público docente o servicios de apoyo en el que se hayan comenzado a prestar servicios y se presentarán, junto con la correspondiente documentación, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En caso de producirse durante la tramitación de este procedimiento un cambio de destino a otra provincia de esta Comunidad por cualquiera de las causas previstas legalmente se tramitará de oficio el correspondiente traslado del expediente.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la copia compulsada del documento acreditativo del reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios obtenido en la correspondiente Administración Educativa.

3. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al que comience, por primera vez, a prestar servicios en los centros públicos docentes y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación.

4. Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. La Consejería de Educación podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarias para comprobar la veracidad de los datos necesarios para la resolución de la presente convocatoria.

Artículo 13. Homologación de la consolidación.

En las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Educación sobre reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios a quienes lo hayan obtenido en otras Administraciones Educativas, se realizará la homologación de la consolidación obtenida con la tipología de centros y los porcentajes a consolidar aplicables en esta Comunidad Autónoma, establecidos en el correspondiente Decreto anual por el que se fijan las cantidades retributivas del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Evaluaciones para la renovación del cargo de director.

Los períodos desempeñados en el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que sean evaluados positivamente para la obtención de la renovación de dicho cargo serán asimismo considerados a los efectos previstos en el artículo 4. 2.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo para solicitar el reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico obtenida en otras Administraciones Educativas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

El personal docente en activo incluido en la sección segunda del capítulo II que en la fecha de entrada en vigor de la presente orden hubiese obtenido la correspondiente consolidación en otra Administración Educativa podrá solicitar, conforme a lo indicado en dicha sección, el reconocimiento del complemento y su abono en el plazo de 15 días naturales a contar desde la citada fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1000/2007, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la consolidación parcial del complemento específico singular por el ejercicio del cargo de director de centros docentes públicos no universitarios y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de junio de 2012.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero


ANEXO V: CRITERIOS E INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Criterio 1.– Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: planificación, seguimiento, control y evaluación de las mismas.

Indicadores:

1.A.– Promueve la planificación, la elaboración y revisión de los documentos institucionales.

1.B.– Coordina y dirige el seguimiento de la aplicación y puesta en práctica de dichos documentos.

1.C.– Propicia la reflexión y la evaluación de la actividad del centro a través de los órganos correspondientes.

1.D.– Impulsa la coordinación entre ciclos/departamentos y el trabajo en equipo.

Criterio 2.– Gestión de recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

Indicadores:

2.A.– Favorece el clima de cooperación al establecer mecanismos que permiten la participación e integración de las aportaciones de los distintos sectores en la toma de decisiones.

2.B.– Propone y coordina iniciativas sobre la forma de organizar y gestionar los recursos materiales y los espacios del centro, en función de las necesidades del alumnado y del profesorado.

2.C.– Administra adecuadamente la autonomía económica del centro, respetando los criterios aportados por los órganos competentes de la comunidad educativa.

2.D.– Da respuesta a los trámites y requerimientos administrativos que se le trasladan y cumplimenta todos los documentos institucionales del centro en tiempo y forma adecuados.

2.E.– Ejerce el papel de coordinador de los procesos pedagógicos y realiza el seguimiento de su desarrollo.

Criterio 3.– Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.

Indicadores:

3.A.– Ejerce la jefatura del personal, vigilando el cumplimiento de las obligaciones profesionales y toma las decisiones derivadas de esa responsabilidad.

3.B.– Ejerce sus competencias en materia de personal, informando puntualmente de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.

3.C.– Colabora activa y eficazmente en la previsión de plantillas docentes.

3.D.– Planifica la sustitución del profesorado ausente por causas imprevistas o por bajas de corta duración.

3.E.– Tiene establecido un plan de acogida para el profesorado u otro personal nuevo que llega al centro.

Criterio 4.– Dinamización de los órganos de participación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos sectores de la comunidad educativa.

Indicadores:

4.A.– Prepara y, en su caso, convoca, las reuniones de los órganos colegiados y de coordinación docente que le competen, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos adoptados.

4.B.– Impulsa la participación de los sectores de la comunidad en los procesos de renovación o constitución del Consejo Escolar asegurando su correcto desarrollo e implicando activamente a sus miembros.

4.C.– Establece mecanismos para garantizar el derecho de reunión de los distintos sectores y facilita los medios para su organización y participación.

4.D.– Vela para que la información llegue a todos los sectores de la comunidad educativa en tiempo y forma adecuados.

Criterio 5.– Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones Educativas en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.

Indicadores:

5.A.– Dinamiza y participa activamente en la Comisión de Convivencia.

5.B.– Establece mecanismos para aplicar los procedimientos establecidos en la normativa sobre fomento de la convivencia en los centros docentes y en la de resolución de conflictos.

5.C.– Promueve actividades que involucren a los integrantes de la comunidad educativa para lograr su implicación en la prevención y tratamiento de los conflictos de convivencia.

5.D.– Atiende a las demandas puntuales de las familias y busca la colaboración entre éstas y el profesorado para buscar alternativas de respuesta a los problemas del alumnado.

Criterio 6.– Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

Indicadores:

6.A.– Adopta iniciativas y motiva a los miembros de la comunidad educativa en la implantación de sistemas de mejora de la calidad.

6.B.– Conoce y difunde las iniciativas de la Administración Educativa para la mejora del sistema educativo y promueve la participación del centro en las mismas.

6.C.– Conoce, difunde y fomenta las convocatorias sobre proyectos y programas de innovación en las que el centro puede participar.

6.D.– Establece los mecanismos adecuados para que las necesidades de formación del profesorado obtengan una respuesta satisfactoria.

6.E.– Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y perfeccionamiento, facilitando el uso de los locales y recursos del centro.

6.F.– Promueve la organización y realización de actividades que respondan a las necesidades de los alumnos, asegura su planificación sistemática y su periódica actualización.

Criterio 7.– Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.

Indicadores:

7.A.– Establece mecanismos y controla su funcionamiento para llevar a cabo la evaluación interna del centro.

7.B.– Muestra actitud favorable y de colaboración en las acciones de evaluación externa del centro.

Criterio 8.– Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos.

Indicadores:

8.A.– Promueve la coordinación y seguimiento de los procesos pedagógicos para garantizar la aplicación adecuada de medidas de atención a la diversidad.

8.B.– Controla el cumplimiento de los apoyos a estos alumnos establecidos en los horarios de los profesores.

8.C.– Impulsa actuaciones destinadas a integrar y atender eficazmente a los alumnos con necesidades educativas específicas y de compensación educativa.

8.D.– Vela para que las acciones a realizar con los alumnos de necesidades educativas específicas y de compensación educativa estén suficientemente explicitadas en las programaciones.

8.E.– Establece mecanismos para que la acción tutorial y, en su caso, la orientación académica y profesional respondan a las necesidades del alumnado del centro.

Criterio 9.– Colaboración con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

Indicadores:

9.A.– Contribuye a la consecución de los objetivos del centro mediante el establecimiento de canales de comunicación fluidos con los respectivos órganos de la Administración Educativa.

9.B.– Gestiona con diligencia las demandas procedentes de la Administración Educativa relativas a datos de alumnado, resultados, recursos, etc.

9.C.– Establece una adecuada distribución del profesorado en orden a la consecución de los objetivos del centro y de la Administración Educativa.

Criterio 10.– Impulso de la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

Indicadores:

10.A.– Impulsa la participación de las familias y alumnos en el centro a través del desarrollo de las tutorías y del Consejo Escolar, de las asociaciones de madres y padres de alumnos y, en su caso, asociaciones de alumnos y propone iniciativas que favorezcan su interrelación.

10.B.– Establece cauces de colaboración con instituciones del entorno para el desarrollo de actividades que contribuyan a la formación integral del alumnado.

10.C.– Facilita el uso de espacios y recursos del centro a la comunidad educativa, favoreciendo su apertura al entorno.

10.D.– Establece directrices para la organización de medios, espacios y recursos materiales para lograr un clima que facilite y valore el esfuerzo personal del alumno en la consecución de los objetivos educativos.

Criterio 11.– Implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las actividades que se desarrollen en el centro educativo.

Indicadores:

11.A.– Impulsa la utilización de las TIC en las comunicaciones interna (intranet) y externa del centro y en la gestión de la documentación académica y administrativa.

11.B.– Promueve la utilización de las TIC y pone a disposición del profesorado los medios para el desarrollo de la actividad docente.

Criterio 12.– Ejecución de las actuaciones contenidas en el proyecto de dirección.

Indicador:

12.A.– Grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto de dirección.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_column_text]DECRETO 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios.

[/vc_column_text][vc_column_text]La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.2. que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, a la función directiva.

En este sentido, la figura del director, entendida como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros, es objeto de un tratamiento específico, especialmente en lo que se refiere a sus competencias y al procedimiento de selección y nombramiento.

Por otro lado, la citada la Ley Orgánica recoge en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva, especificando en su apartado 4 que los directores de los centros públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Con el objeto de desarrollar la previsión del mencionado artículo 139.4 en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario establecer los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del referido complemento retributivo.

La competencia para la aprobación del presente Decreto viene atribuida a la Junta de Castilla y León en el artículo 6.2.b) en relación con el artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en lo que se refiere a su elaboración y propuesta se atribuye al Consejero competente en materia de Función Pública en el artículo 7.2.a).

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre de 2006

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por los funcionarios que hayan desempeñado el cargo de director de centros docentes públicos no universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2.– Requisitos.

Para consolidar y percibir la parte del componente singular del complemento específico que se indica en el artículo siguiente, los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido nombrado director de acuerdo con los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

b) Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.

c) Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de servicio activo.

d) Haber sido evaluado positivamente en el ejercicio del cargo de director de centro docente público.

Artículo 3.– Porcentajes y cuantía de consolidación.

1.– El importe de la parte del componente singular del complemento específico a consolidar se determinará aplicando los porcentajes indicados en el apartado siguiente en función del tiempo de permanencia en el cargo.

2.– Los porcentajes a consolidar serán lo siguientes:

a) Por un primer período completo de mandato como director: el 25%.

b) Por un segundo período completo de mandato como director: el 40%.

c) Por un tercer período completo de mandato como director: el 60%.

3.– Se entenderá por período completo de mandato como director el desempeño continuo del cargo durante el tiempo establecido por la normativa reguladora bajo cuya vigencia haya sido elegido y nombrado director.

4.– La cuantía del complemento vendrá referida al importe del componente singular del complemento específico por tareas de dirección que los directores estén percibiendo en el momento en el que cesen o hayan cesado como directores y será actualizada con los incrementos retributivos generales que cada año se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.

5.– Si durante el período de desempeño del cargo de director, el centro viese modificada su categoría, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el importe asignado a la categoría que tuviera el centro en el que cesa como director.

Artículo 4.– Criterios de valoración.

Los criterios de evaluación de la función directiva que habrán de tenerse en cuenta a los efectos de considerar positiva la labor desarrollada por los directores de los centros docentes públicos estarán relacionados con las funciones y competencias que los directores tengan atribuidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como por lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de los diferentes tipos de centros públicos docentes, salvo en el caso de directores que hayan cesado en el ejercicio de su cargo con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, a los que se valorará positivamente si no existe informe en contra de la Inspección y no han sido objeto de sanción ni se está tramitando expediente disciplinario por faltas cometidas en los períodos en que desempeñaron su mandato.

Artículo 5.– Incompatibilidades.

La percepción del porcentaje de consolidación será incompatible con la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente al desempeño de cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno y/o con la retribución correspondiente al desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Efectos económicos.

Una vez hayan sido evaluados positivamente conforme lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto, los funcionarios docentes que hayan cumplido los demás requisitos establecidos en el artículo 2 con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, tendrán derecho a percibir los efectos económicos de la consolidación desde la fecha de su cese como directores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de noviembre de 2006.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

También te podría gustar...