Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de MÚSICA y de DANZA y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato

Convalidaciones-Artes-ESO-Bachillerato-520-245

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

Los anexos II – III,  IV y V quedan redactados en los siguientes términos:

Convalidaciones Artes ESO-Bach AnexoII

Convalidaciones Artes ESO-Bach AnexoIII

Convalidaciones Artes ESO-Bach AnexoIV

Convalidaciones Artes ESO-Bach AnexoV

Escuela-Profesional-Danza-520x245

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, reguló las condiciones para autorizar determinadas convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones, para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza, de la materia de Educación Física, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

Dicho real decreto venía a complementar lo ya previsto, con relación a las enseñanzas artísticas, en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se indicaba que el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las comunidades autónomas, habría de establecer correspondencias entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las respectivas enseñanzas profesionales. Al mismo tiempo, se cumplía también el mandato del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que, entre las medidas contempladas en su artículo 9, dirigidas a promover la formación y educación de dichos deportistas y facilitar su acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, incluía la posible exención, previa solicitud del interesado, de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.

Si bien las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no tuvieron incidencia en las convalidaciones y exenciones vigentes en el momento de su implantación, la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sí ha conllevado, en cambio, la desaparición o modificación de varias de las materias de Bachillerato objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas que se consideran susceptibles de ser convalidadas.

Resulta por tanto necesario proceder a la modificación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, al objeto de adaptar sus disposiciones a la nueva ordenación de las enseñanzas de Bachillerato derivada de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las convalidaciones entre las materias y asignaturas de las enseñanzas a las que afecta, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de estas convalidaciones, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa de convalidaciones a los cambios introducidos en la ordenación curricular por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, se modifica del siguiente modo:

Uno. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música
Materia de Bachillerato que se convalida Asignatura con la que se convalida
Análisis Musical I. 1.er curso de Armonía.
Análisis Musical II. 2.º curso de Armonía.
Artes Escénicas I. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Artes Escénicas II. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Coro y Técnica Vocal I. 1.er curso de Coro o asignatura de contenido análogo.
Coro y Técnica Vocal II. 2.º curso de Coro o asignatura de contenido análogo.
Cultura Audiovisual. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Historia del Arte. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Historia de la Música y de la Danza. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Lenguaje y Práctica Musical. 2.º curso de Lenguaje Musical.
Literatura Dramática. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Literatura Universal. Un curso de una asignatura de contenido análogo.»

Dos. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III
Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza
Materia de Bachillerato que se convalida Asignatura con la que se convalida
Artes Escénicas I. 1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.
Artes Escénicas II. 2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.
Coro y Técnica Vocal I. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Coro y Técnica Vocal II. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Cultura Audiovisual. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Historia del Arte. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Historia de la Música y de la Danza. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Lenguaje y Práctica Musical. 3.er curso de Música.
Literatura Dramática. Un curso de una asignatura de contenido análogo.
Literatura Universal. Un curso de una asignatura de contenido análogo.»

Tres. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO IV
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con determinadas materias de Bachillerato
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que se convalida Materia de Bachillerato con la que se convalida
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Análisis Musical II.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Artes Escénicas II.
1.er curso de Coro o de una asignatura de contenido análogo. Coro y Técnica Vocal II.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Cultura Audiovisual.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Historia del Arte.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Historia de la Música y de la Danza.
1.er curso de Lenguaje musical. Lenguaje y Práctica Musical.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Literatura Dramática.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Literatura Universal.»

Cuatro. El anexo V queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO V
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con determinadas materias de Bachillerato
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que se convalida Materia de Bachillerato con la que se convalida
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Análisis Musical II.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Artes Escénicas II.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Coro y Técnica Vocal II.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Cultura Audiovisual.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Historia del Arte.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Historia de la Música y de la Danza.
1.er y 2.º curso de Música. Lenguaje y Práctica Musical.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Literatura Dramática.
Un curso de una asignatura de contenido análogo. Literatura Universal.»
Disposición adicional única. Continuidad del régimen de convalidaciones.

Las materias «Anatomía Aplicada» y «Artes Escénicas» reguladas por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, mantendrán el régimen de convalidaciones establecido en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, en su redacción anterior a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

En el curso escolar 2022-2023 seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, en su redacción anterior a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en este real decreto se implantará para primero de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023 y para segundo de Bachillerato en el curso 2023-2024.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

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