Convocatoria 2015. Becas inmersión lingüística en inglés en España (enseñanza no obligatorias)
Plazo 20 día hábiles
Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, destinadas a estudiantes de Bachillerato, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas, de Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y de Idiomas de Nivel Intermedio y Avanzado para el año 2015.
El aprendizaje de idiomas constituye un elemento que se ha vuelto imprescindible para desenvolverse en los distintos ámbitos de la vida actual, tanto en el laboral, habida cuenta de la internacionalización de las relaciones económicas, como incluso en la vida cotidiana, dadas las posibilidades que ofrecen los numerosos intercambios humanos que se suceden cada vez en mayor medida.
Ello ha llevado a las administraciones educativas a potenciar cada vez más el estudio de las distintas lenguas, entre las cuales, resulta indudable que el inglés ocupa uno de los primeros lugares. Hasta tal punto es así que la Comisión Europea se plantea fijar en los Objetivos 2020 de Educación y Formación un nuevo indicador que consistiría en que los Estados Miembros dispongan de al menos un cincuenta por ciento de alumnado en el nivel B1 o superior en el primer idioma extranjero.
En línea con este objetivo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa, incluye como uno de sus propósitos primordiales la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras y equipara los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
No obstante la actividad puramente docente, si bien resulta básica, al aportar los fundamentos teóricos del idioma, no siempre resulta suficiente pues los alumnos españoles no obtienen los resultados esperados en inglés pese a que la enseñanza de esta lengua comienza a una edad más temprana que en la mayoría de países. Las mayores dificultades se observan en la comprensión oral. Es por ello por lo que conviene complementar la enseñanza en el aula con un aspecto práctico que tradicionalmente se ha venido llevando a cabo mediante el desplazamiento de los alumnos a distintos países de habla inglesa.
Sin embargo, la experiencia en los últimos años ha revelado que, sin menoscabar la utilidad de estos desplazamientos, puede resultar igualmente eficaz para la práctica oral del idioma la inmersión lingüística de los interesados en el propio país, en este caso España, en un entorno que simule de forma exacta las condiciones que, para la práctica directa del idioma, pueden darse en un país angloparlante, a lo que debe sumarse el valor añadido de una atención más personalizada y estudiada que vaya dirigida de forma específica a mejorar las competencias orales en lengua inglesa de los destinatarios, potenciando su comprensión auditiva y verbal mediante la recreación de situaciones reales de comunicación con personas nativas que motivan que el alumno busque la comunicación de forma natural.
Por ello, el Ministerio de Educación, desde el año 2011 viene ofertando becas para esta modalidad de aprendizaje de la lengua inglesa.
La concesión de la beca implica la participación en un programa de inmersión lingüística de una semana de duración que tiene lugar en uno de los centros situados en territorio español ofertados por las empresas que resulten adjudicatarias del contrato suscrito a tal efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El programa promueve la participación activa de los alumnos, en régimen de internado, en diversas actividades con la finalidad de mejorar la comprensión del idioma y, fundamentalmente, promover la práctica oral de la lengua inglesa.
Los resultados del citado programa, en los cuatro años en que se ha desarrollado, han sido valorados muy positivamente por todos los participantes, de tal manera que ha parecido conveniente proceder nuevamente a la convocatoria de estas becas para el año 2015.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he resuelto:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 2.000 becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España de una semana de duración cada una de ellas, en régimen de internado y pensión completa, a partir del 30 de junio y durante el mes de julio de 2015.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán requisitos necesarios para optar a estas becas:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998 y estar matriculado en el curso 2014-2015 en cualquier curso de alguno de los siguientes estudios:
Bachillerato;
Enseñanzas profesionales de música y danza;
Grado medio de Formación Profesional;
Grado medio de artes plásticas y diseño;
Grado medio de enseñanzas deportivas, y
Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o avanzado.
b) Haber obtenido en el curso 2014-2015 la condición de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a la Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios posobligatorios («BOE» de 7 de agosto).
c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediato anterior, con una nota final mínima de 7 puntos en la asignatura de inglés. En el caso de solicitantes que estén matriculados en enseñanzas bilingües pero no hayan cursado la asignatura de inglés como materia individualizada el curso anterior, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la asignatura de inglés de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las becas convocadas.
Artículo 3. Cuantía de la beca.
1. La cuantía de las becas a que se refiere la presente resolución ascenderá a un máximo de 900 euros que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del procedimiento contractual convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a los créditos 18.07.323M.482.05 de su presupuesto, siendo el importe máximo de las becas a conceder de 1.800.000 euros.
2. La adjudicación de la beca dará lugar a la asignación de una plaza para participar en la actividad. No obstante, para completar el precio total del curso los alumnos abonarán necesariamente 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
3. No se concederá cuantía alguna en concepto de traslado del alumno desde su domicilio al centro de destino ni desde éste a su domicilio, siendo de cuenta del alumno dicho traslado.
Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.
Dentro del mismo plazo deberá presentarse la certificación del secretario del centro docente donde se hayan cursado los estudios, en la que figure que el solicitante cumple los requisitos académicos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria.
Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.
4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 5. Órgano de selección.
Las becas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Presidente: El Director General de Política Universitaria o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.
La Jefa de Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.
Secretaria: La Jefa de Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.
Artículo 6. Criterios de adjudicación.
1. La selección de candidatos se hará ordenando a los alumnos en función de la nota obtenida en la asignatura de inglés. A dicha nota se le sumará 1,50 puntos cuando el solicitante sea de nueva adjudicación. A estos efectos se considerarán de nueva adjudicación aquellos solicitantes que no hubieran obtenido esta modalidad de beca con anterioridad. Tendrán preferencia los alumnos que hubieran obtenido una puntuación superior.
2. En el caso de que se produjeran empates en la puntuación, éstos se resolverán atendiendo a la menor renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar computada de conformidad con la normativa reguladora de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 7. Trámite de audiencia.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este procedimiento no resulta preceptivo el trámite de audiencia porque no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 8. Adjudicación provisional.
1. En el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista del informe a que se refiere el artículo 5, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional al Secretario General de Universidades que, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), resolverá motivadamente el procedimiento.
2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la beca, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de becas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las becas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la beca por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
3. A través del «Boletín Oficial del Estado» se anunciará que la adjudicación provisional de las becas se ha hecho pública en la Sede Electrónica de este Ministerio.
4. Contra dicha adjudicación provisional los interesados podrán presentar alegaciones, y acompañar, en su caso, los documentos preceptivos en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín.
5. En este mismo plazo, los alumnos que resulten adjudicatarios de la beca deberán presentar la siguiente documentación:
a) Justificación de haber abonado la cantidad que se indica en el artículo 3.2, dentro del plazo establecido al efecto. La falta de presentación de la citada justificación se entenderá como renuncia a la beca concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.
b) Declaración firmada por el alumno, así como por el padre, madre o tutor del solicitante en el supuesto de ser menor de edad, en la que consta que conocen y aceptan las bases de la convocatoria, que autorizan la participación del alumno en todas las actividades programadas con pleno sometimiento a las normas establecidas por la empresa y supervisadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que autorizan la cesión de los datos necesarios a la empresa adjudicataria del contrato a los exclusivos efectos de información sobre la incorporación al programa.
6. Producida una renuncia o, en su caso, la estimación de las alegaciones presentadas, la adjudicación de becas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la dirección electrónica a que se refiere el artículo 9, desde la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo que se indique.
Artículo 9. Notificaciones.
Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y la inclusión en lista de espera se publicarán en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a «Notificaciones», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en dicha dirección.
Artículo 10. Adjudicación definitiva.
Aportada la documentación a que se refiere el artículo 8 y resueltas las alegaciones, se procederá a la adjudicación definitiva de las becas por resolución del Secretario General de Universidades por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo) que pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Artículo 11. Asignación de destinos.
La asignación de centros de destino y turnos para la realización de la actividad se efectuará por la/s empresa/s contratada/s por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una vez adjudicada la beca con carácter definitivo.
Artículo 12. Publicación de beneficiarios.
Las relaciones definitivas de alumnos adjudicatarios de beca se harán publicas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 13. Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Artículo 14. Reintegros.
La concesión de la beca será modificada con reintegro del importe abonado por alumno a la empresa adjudicataria del contrato, cuando se descubra que concurrió ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras becas para la misma finalidad. Asimismo, será modificada y procederá, en su caso, el reintegro cuando hubiera sido concedida a algún alumno que no reúna alguno de los requisitos establecidos, o no lo acredite debidamente.
Artículo 15. Normativa aplicable.
Serán aplicables a las becas objeto de esta convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y, supletoriamente, las normas reguladoras de las becas de carácter general.
Artículo 16. Incompatibilidad.
Esta beca será incompatible con cualquier otra subvención o beca para la misma finalidad.
Artículo 17. Justificación.
Las becas que se regulan por esta resolución no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se exige por las bases de esta convocatoria, si bien, por parte de las empresas adjudicatarias se presentará ante el Ministerio en el plazo de 1 mes desde la finalización de la actividad el listado definitivo de alumnos participantes en el programa y la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.
Artículo 18. Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.
Artículo 19. Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera. Condición del programa.
La realización de los programas para los que se convocan estas becas queda condicionada a la adjudicación en el correspondiente procedimiento contractual a la/s empresa/s ganadora/s de la licitación.
Disposición final primera. Ámbito competencial.
Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2015.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.