Convocatoria 2024. Renovación del cargo de 152 Directores-as de Centros Docentes Públicos

Renovación de los cargos de 152 directores y directoras de los centros docentes públicos nombrados en la convocatoria de 2021 (Orden EDU/395/2021, de 6 de abril).

Quedan excluidos de esta convocatoria quienes hayan sido nombrados como directores o directoras con carácter extraordinario.


Plazo de presentación de las solicitudes
– Diez días hábiles. Del 4 al 19 de diciembre de 2024

Centros
152 centros objeto de convocatoria

Documentación:
Solicitud de participación en el procedimiento para la renovación de los cargos de directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la consejería de educación
Fomulario para la elaboración del informe de evaluación – renovación en el cargo de los directores y las directoras de centros docentes públicos
– Actualización del proyecto de dirección inicial presentado en la convocatoria de 2021 (Orden EDU/395/2021, de 6 de abril) La no presentación de la actualización del proyecto de dirección supondrá la exclusión del procedimiento.


Listado de centros objeto de convocatoria:


RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca la renovación de los cargos de directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, nombrados al amparo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril.

La Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

En el apartado decimoquinto de la citada orden se establecía la duración de cuatro años del mandato de los cargos de directores y directoras seleccionados, así como la posibilidad de su renovación por dos nuevos periodos de cuatro años, previa participación en la correspondiente convocatoria, oído el Consejo Escolar y siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los periodos, de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

En consecuencia, se hace necesario efectuar una convocatoria para que los directores y las directoras nombrados en virtud de la mencionada orden y que finalicen su mandato el 30 de junio de 2025, puedan optar a la renovación del mismo mandato por otro periodo de cuatro años. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 136.2, se precisa fijar los criterios y el procedimiento de la evaluación de sus mandatos.

Por todo ello, en virtud del apartado decimoquinto de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la renovación de los cargos de directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, nombrados al amparo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Quedan excluidos de esta convocatoria quienes hayan sido nombrados como directores o directoras con carácter extraordinario conforme al apartado decimosexto de dicha orden.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la renovación de dicho cargo estará supeditada a la previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mandato.

Segundo.– Solicitudes, documentación y comunicación a la comunidad educativa.

1. Los directores y las directoras de los centros docentes públicos indicados en el apartado primero.1 que deseen optar a la renovación de su cargo deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Para ello, se deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y las plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas interesadas cursarán su solicitud, junto con la documentación indicada en el punto 4, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiéndose realizar la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro en el que la persona solicitante preste los servicios como director o directora.

3. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo indicado en el apartado tercero, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.

4. Las personas solicitantes deberán elaborar y aportar junto con la solicitud una actualización de su proyecto de dirección inicial presentado en la convocatoria efectuada por la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril. Este nuevo proyecto contendrá tanto una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección inicial, como, en relación con esta valoración, las propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos, para el periodo de mandato siguiente.

La no presentación de la actualización del proyecto de dirección en el plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento, sin que pueda ser objeto de subsanación.

5. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 127 c) y 129 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los diez días hábiles siguientes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán informar de su opción de renovación y de su proyecto al consejo escolar y al claustro de profesores.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la actualización del proyecto de dirección indicada en el apartado segundo.4 será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarto.– Listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cada dirección provincial de educación publicará en su tablón de anuncios la resolución por la que se aprueben los listados provisionales de las personas admitidas y de las personas excluidas a este proceso, con indicación de la causa que motive su exclusión, así como del centro en el que se solicita la renovación. La resolución también será objeto de publicidad en la misma fecha en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

2. En la resolución indicada en el punto 1 se establecerá el correspondiente plazo para presentar alegaciones, subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión o desistir de la participación en el procedimiento. Para ello, se deberá cumplimentar el correspondiente formulario electrónico, disponible en los lugares indicados en el apartado segundo.1.

3. Estimadas, en su caso, las alegaciones y subsanaciones presentadas, y aceptados los desistimientos que se hayan podido presentar, la persona titular de la dirección provincial de educación dictará resolución aprobando los listados definitivos de las personas admitidas y de las personas excluidas con indicación de la causa de exclusión, y el centro al que hubiera optado, que se publicará y será objeto de publicidad, respectivamente, en los lugares indicados en el punto 1. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Quinto.– Comisión de evaluación.

1. Para realizar la evaluación del ejercicio de la dirección de quienes ejerzan como director o directora en centros docentes públicos ubicados en su ámbito territorial de actuación se constituirá una comisión de evaluación adscrita a la dirección provincial de educación, nombrada por la persona titular de esta y compuesta de la siguiente manera:

  • a) Presidente o presidenta: quien ostente la titularidad de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue.
  • b) Vocales:
    • 1.º Un inspector o inspectora perteneciente al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente.
    • 2.º Dos personas que ejerzan la dirección de centros docentes públicos no universitarios de la provincia correspondiente y que no participen en este proceso.
    • 3.º Un funcionario o una funcionaria de la dirección provincial de educación, que asumirá la secretaría de la comisión.

2. Por cada vocal la persona titular de la dirección provincial de educación nombrará a los correspondientes miembros suplentes.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de evaluación será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluidos quienes ostenten la presidencia y la secretaría. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad de quien ostente la presidencia.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

4. La comisión de evaluación tendrá su sede oficial en las dependencias de la correspondiente dirección provincial de educación.

Sexto.– Procedimiento para la renovación de los cargos de directores y directoras.

1. Admitida la solicitud presentada por la persona interesada, la comisión de evaluación recabará un informe del inspector o la inspectora responsable del centro donde desempeñe el cargo directivo. En este informe, que se realizará de conformidad con el correspondiente formulario disponible en los lugares indicados en el apartado segundo.1, y que deberá llevar el visto bueno de la persona que ostente la jefatura del Área de Inspección Educativa correspondiente, se evaluará la función directiva conforme a los criterios e indicadores de evaluación señalados en el anexo de la presente resolución.

En caso de que el informe contenga una evaluación negativa, que deberá estar suficientemente motivada, se dará traslado de este a la persona interesada con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de tres días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, serán remitidos a la comisión de evaluación.

2. Recibido el informe, oído el Consejo Escolar, y, en su caso, valoradas las alegaciones señaladas en el punto 1, la comisión realizará una evaluación final del mandato de los cargos de directores y directoras admitidos en esta convocatoria en su ámbito territorial de actuación en los términos de «evaluación positiva» o «evaluación negativa», comunicando a la persona titular de la dirección provincial de educación el resultado de esta y proponiendo la renovación de los cargos de los directores y las directoras con evaluación positiva. En caso de evaluación negativa deberá estar motivada.

A la vista de la propuesta emitida por la comisión de evaluación, la persona titular de la dirección provincial de educación dictará la resolución que pondrá fin al procedimiento, que será publicada en el tablón de anuncios de la citada dirección provincial de educación y de la que se dará publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la renovación en el cargo de director o directora recayese en una persona que no tuviera destino definitivo en el centro, se llevará a efecto mediante comisión de servicios.

4. De conformidad con el apartado decimoquinto de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, y el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la renovación del nombramiento como director o directora será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser solamente objeto de una nueva renovación, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de este mandato y conforme a la convocatoria que se realice al efecto.

5. En el caso de que se desestimase la renovación del nombramiento como director o directora o por cualquier otra causa esta no se llevase a efecto, se ofertará el cargo, de ser posible, en el siguiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de cargos de directores y directoras establecido en los artículos 133 y siguientes de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, se nombrará de manera provisional un director o directora en el centro hasta la cobertura del cargo por dicho proceso.

6. El plazo para resolver esta convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado tercero. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 27 de noviembre de 2024.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán


Criterio 1.– Dirección y coordinación de todas las actividades del centro: planificación, seguimiento, control y evaluación.

Indicadores:

  • 1.A.– Promueve la planificación, la elaboración y revisión de los documentos institucionales.
  • 1.B.– Coordina y dirige el seguimiento de la aplicación y puesta en práctica de dichos documentos.
  • 1.C.– Propicia la reflexión y la evaluación de la actividad del centro a través de los órganos correspondientes.
  • 1.D.– Impulsa la coordinación entre ciclos/niveles/departamentos y el trabajo en equipo.

Criterio 2.– Gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

Indicadores:

  • 2.A.– Favorece el clima de cooperación al establecer mecanismos que permiten la participación e integración de las aportaciones de los distintos sectores en la toma de decisiones.
  • 2.B.– Propone y coordina iniciativas sobre la forma de organizar y gestionar los recursos materiales y los espacios del centro, en función de las necesidades del alumnado y del profesorado.
  • 2.C.– Administra adecuadamente la autonomía económica del centro, respetando los criterios aportados por los órganos competentes de la comunidad educativa.
  • 2.D.– Da respuesta a los trámites y requerimientos administrativos que se le trasladan y cumplimenta todos los documentos institucionales del centro en tiempo y forma adecuados.
  • 2.E.– Ejerce la labor de coordinación de los procesos pedagógicos y realiza el seguimiento de su desarrollo.

Criterio 3.– Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.

Indicadores:

  • 3.A.– Ejerce la jefatura del personal, vigilando el cumplimiento de las obligaciones profesionales y toma las decisiones derivadas de esa responsabilidad.
  • 3.B.– Ejerce sus competencias en materia de personal, informando puntualmente de las alteraciones en la prestación del servicio y de las ausencias y demoras del personal del centro.
  • 3.C.– Colabora activa y eficazmente en la previsión de plantillas docentes.
  • 3.D.– Planifica la sustitución del profesorado ausente por causas imprevistas o por bajas de corta duración.
  • 3.E.– Tiene establecido un plan de acogida para el profesorado u otro personal nuevo que llega al centro.

Criterio 4.– Dinamización de los órganos de participación docente del centro e impulso de la participación en estos de los diversos sectores de la comunidad educativa.

Indicadores:

  • 4.A.– Prepara y, en su caso, convoca, las reuniones de los órganos colegiados y de coordinación docente que le competen, cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos adoptados.
  • 4.B.– Impulsa la participación de los sectores de la comunidad en los procesos de renovación o constitución del Consejo Escolar asegurando su correcto desarrollo e implicando activamente a sus miembros.
  • 4.C.– Establece mecanismos para garantizar el derecho de reunión de los distintos sectores y facilita los medios para su organización y participación.
  • 4.D.– Vela para que la información llegue a todos los sectores de la comunidad educativa en tiempo y forma adecuados.

Criterio 5.– Protección y fomento de la convivencia en el centro y de la resolución de los conflictos de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.

Indicadores:

  • 5.A.– Dinamiza y participa activamente en la Comisión de Convivencia.
  • 5.B.– Establece mecanismos para aplicar los procedimientos establecidos en la normativa sobre fomento de la convivencia en los centros docentes y en la de resolución de conflictos.
  • 5.C.– Promueve actividades que involucren a los integrantes de la comunidad educativa para lograr su implicación en la prevención y tratamiento de los conflictos de convivencia.
  • 5.D.– Atiende a las demandas puntuales de las familias y busca la colaboración entre éstas y el profesorado para buscar alternativas de respuesta a los problemas del alumnado.

Criterio 6.– Promoción de planes de mejora de la calidad de los centros, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

Indicadores:

  • 6.A.– Adopta iniciativas y motiva a los miembros de la comunidad educativa en la implantación de sistemas de mejora de la calidad.
  • 6.B.– Conoce y difunde las iniciativas de la Administración educativa para la mejora del sistema educativo y promueve la participación del centro en las mismas.
  • 6.C.– Conoce, difunde y fomenta las convocatorias sobre los proyectos y programas de innovación en las que el centro puede participar.
  • 6.D.– Establece los mecanismos adecuados para que las necesidades de formación del profesorado obtengan una respuesta satisfactoria.
  • 6.E.– Fomenta la participación del profesorado en las actividades de formación y perfeccionamiento, facilitando el uso de los locales y recursos del centro.
  • 6.F.– Promueve la organización y realización de actividades que respondan a las necesidades del alumnado, asegura su planificación sistemática y su periódica actualización.

Criterio 7.– Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en las evaluaciones externas.

Indicadores:

  • 7.A.– Establece mecanismos y controla su funcionamiento para realizar la evaluación interna del centro.
  • 7.B.– Muestra actitud favorable y de colaboración en las acciones de evaluación externa del centro.

Criterio 8.– Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado.

Indicadores:

  • 8.A.– Promueve la coordinación y seguimiento de los procesos pedagógicos para garantizar la aplicación adecuada de medidas de atención a la diversidad.
  • 8.B.– Controla el cumplimiento de los apoyos a este alumnado establecidos en los horarios del profesorado.
  • 8.C.– Impulsa actuaciones destinadas a integrar y atender eficazmente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • 8.D.– Vela para que las acciones a realizar con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo estén suficientemente explicitadas en las programaciones.
  • 8.E.– Establece mecanismos para que la acción tutorial y, en su caso, la orientación académica y profesional respondan a las necesidades del alumnado del centro.

Criterio 9.– Colaboración con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

Indicadores:

  • 9.A.– Contribuye a la consecución de los objetivos del centro mediante el establecimiento de canales de comunicación fluidos con los respectivos órganos de la Administración educativa.
  • 9.B.– Gestiona con diligencia las demandas procedentes de la Administración educativa relativas a los datos de alumnado, resultados, recursos, etc.
  • 9.C.– Establece una adecuada distribución del profesorado para la consecución de los objetivos del centro y de la Administración educativa.

Criterio 10.– Impulso de la colaboración con las familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

Indicadores:

  • 10.A.– Impulsa la participación de las familias y del alumnado en el centro a través del desarrollo de las tutorías y del Consejo Escolar, de las asociaciones de madres y padres del alumnado y, en su caso, asociaciones de alumnos y alumnas y propone iniciativas que favorezcan su interrelación.
  • 10.B.– Establece cauces de colaboración con instituciones del entorno para el desarrollo de actividades que contribuyan a la formación integral del alumnado.
  • 10.C.– Facilita el uso de espacios y recursos del centro a la comunidad educativa, favoreciendo su apertura al entorno.
  • 10.D.– Establece directrices para la organización de medios, espacios y recursos materiales para lograr un clima que facilite y valore el esfuerzo personal del alumnado en la consecución de los objetivos educativos.

Criterio 11.– Implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en las actividades que se desarrollen en el centro educativo.

Indicadores:

  • 11.A.– Impulsa la utilización de las TIC en las comunicaciones interna (intranet) y externa del centro y en la gestión de la documentación académica y administrativa.
  • 11.B.– Promueve la utilización de las TIC y pone a disposición del profesorado los medios para el desarrollo de la actividad docente.

Criterio 12.– Ejecución de las actuaciones contenidas en el proyecto de dirección.

Indicador:

  • 12.A.– Grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto de dirección.

Criterio 13.– Resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas durante su mandato a las que hace referencia el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con lo indicado en el artículo 136.2 de dicha norma.


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