Ayudas accidentes itinerantes curso 13/14

[vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text]Correción errores a la adjudicación de las ayudas publicadas el 5 de diciembre. Se adjudican 6.284,43 € correspondiente a ocho accidentados durante el curso 13-14. Se había presupuestado 50.736 €


[/vc_column_text][vc_tabs][vc_tab title=»Convocatoria» tab_id=»1419828076-1-55″][vc_column_text]Plazo de presentación de solicitudes.

  • Accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 29 de mayo: del 23 de junio hasta el 15 de julio, ambos incluidos.
  • Resto de accidentes durante el curso 2013/2014: veinte días naturales desde el accidente

Anexos que acompañan a la Orden:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2.b, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica accediendo al siguiente enlace:

¿Acceso al contenido en la web de la Sede Electrónica¿


 

ORDEN EDU/389/2014, de 21 de mayo, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2013/2014.

[pdf]http://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/05/29/pdf/BOCYL-D-29052014-23.pdf[/pdf]


 

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado sexto.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

Por otro lado, la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León, determina en la disposición adicional primera que anualmente la Consejería de Educación convocará ayudas económicas para compensar los daños en el vehículo particular del personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias derivados de accidentes de circulación, incluido el riesgo del vehículo estacionado, producidos en el desempeño de su puesto de trabajo.

Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 59, de 26 de marzo) se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La citada Orden de bases fue modificada por la Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 67, de 6 de abril), al objeto de hacer extensivo este tipo de ayudas al personal laboral no docente que presta sus servicios en puestos catalogados como itinerantes y creados por la última modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre. Asimismo, fue modificada por la Orden EDU/815/2012, de 1 de octubre («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 192, de 4 de octubre), para adaptar la composición de la comisión de valoración a la estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el Decreto 38/2011, de 7 de julio y al artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 de dicha Orden de bases y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, durante el curso escolar 2013/2014, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León señalados en el apartado segundo.

Asimismo, estas ayudas compensarán los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

  • 2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:
  • a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
  • b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
  • 3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
  • a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
  • b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
  • c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2013/2014 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

Segundo.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

  • a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
  • b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
  • c) El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
  • d) El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
  • e) Los inspectores de educación.

2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

3. En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

Tercero.– Cuantía de las ayudas y dotación presupuestaria.

1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio de Hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.

2. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (50.736,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

3. Si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados en el apartado tercero.1.

4. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito antes señalado, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado octavo y dentro de los límites determinados en el apartado tercero.1.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

2. La mencionada solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicada en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

3. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de no recibir ninguna otra subvención o ayuda para esta misma finalidad, de la aceptación del contenido de la convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud y en la documentación aportada, de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas en el párrafo anterior, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

5. La solicitud contendrá la autorización para que la Consejería de Educación compruebe directamente y/o por medios telemáticos los datos correspondientes a la identidad del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Por su parte, la autorización para comprobar los datos relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio de 2013 se deberá otorgar expresamente, por el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, conforme al modelo del Anexo II.

En el caso de que no se dé esta autorización se deberá aportar la siguiente documentación, entendiendo ésta en los apartados b) y c) respecto a todos los miembros de la unidad familiar:

  • a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
  • b) «Certificado de imputaciones del I.R.P.F. ejercicio 2013» expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración.
  • c) En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 y no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
  • Certificación acreditativa, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias correspondientes a ejercicio 2013.

6. Por el mismo medio elegido para la presentación de la solicitud indicado en el apartado cuarto. 2, los interesados deberán acompañar a la misma la documentación a continuación señalada:

  • a) Descripción detallada del accidente, especificando el lugar, fecha y hora del mismo.
  • b) Certificación expedida por el órgano correspondiente: director del centro, jefe del servicio o programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por razón del servicio y dentro de su ámbito territorial. La misma se acompañará del visto bueno del titular de la dirección provincial de educación.
  • c) Factura de reparación del vehículo. En el caso de presentar el presupuesto de la misma, será emitido por un taller especializado, y no se tramitará la solicitud hasta la aportación de la factura y del justificante de su abono. La factura y, en su caso, el presupuesto deberán estar expedidos a nombre del solicitante.
  • d) Tarjeta de inspección técnica (anverso y reverso) y permiso de circulación.
  • e) Documentación acreditativa de la existencia y vigencia del contrato de seguro del vehículo, en la que conste su ámbito de cobertura y, en su caso, el límite de la franquicia.
  • f) Diligencias o atestados practicados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en su caso.
  • g) En el supuesto de baja del vehículo se deberá aportar documento justificativo de la misma y especificar, en su caso, la adquisición de un nuevo vehículo y el importe concedido por dicha baja.
  • h) En su caso, autorización para realizar la comprobación directa de los datos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar correspondientes al ejercicio de 2013, conforme con el modelo del Anexo II.
  • i) La documentación determinada en el apartado cuarto.5 en el caso de que en la solicitud no se otorgue la correspondiente autorización.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2013 hasta la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será desde de 23 de junio hasta el 15 de julio, ambos incluidos.

2. Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2013/2014 el citado plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al siniestro.

Sexto.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si las solicitudes a las que se refiere la presente orden no reunieran los requisitos establecidos en la misma, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.

1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Recursos Humanos:

  • a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • b) Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.
  • c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
  • d) Un representante de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
  • e) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

De entre sus miembros el Director General de Recursos Humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

3. La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas determinando la cuantía individual, en los términos del apartado tercero.3.

2. De producirse el supuesto previsto en el apartado tercero.4, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

  • a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:
    • a.1. Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.
    • a.2. Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.
    • a.3. Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.
    • a.4. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • a.5. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
    • a.6. Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 Inferior a 10.000
  • b) Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:
    • b.1. Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.
    • b.2. Vehículos de antigüedad igual o superior a un año e inferior a tres: 4 puntos.
    • b.3. Vehículos de antigüedad igual o superior a tres años e inferior a seis: 3 puntos.
    • b.4. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • b.5. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
    • b.6. Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 Inferior a 10.000

3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge y los descendientes solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes del solicitante o su cónyuge que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente: para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2012, es decir el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 366 y 374. En el caso de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y reducciones del trabajo.

Noveno.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta mediante orden del Consejero de Educación a propuesta motivada del Director General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración.

2. La orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y asimismo será objeto de publicidad a través de la siguiente página web del portal de educación: http://www.educa.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la correspondiente orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Décimo.– Pago de la ayuda.

1. Una vez resuelta esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El importe de la ayuda estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento íntegro del trabajo, siéndole aplicable el porcentaje de retención que derive de la normativa aplicable.

Undécimo.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimotercero.– Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública señalada en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

4. El régimen de infracciones y sanciones en estas ayudas será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Decimocuarto.– Inspección y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho de requerir cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente o comprobar la veracidad del mismo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Decimoquinto.– Desarrollo de la orden.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las resoluciones e instrucciones de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de mayo de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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Se adjudican 6.284,43 € correspondiente a ocho accidentados durante el curso 13-14. Se había presupuestado 50.736 €

ORDEN EDU/1028/2014, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2013/2014.

Mediante la Orden EDU 389/2014, de 21 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 101, de 29 de mayo), se convocaron ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2013/2014.

Vista la propuesta motivada del Director General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración, conforme establece el apartado séptimo.3 y en atención al apartado noveno.1 de la citada orden de convocatoria,

RESUELVO

Primero.– Concesión de ayudas.

Se conceden ayudas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón del servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2013/2014, por un importe de seis mil doscientos ochenta y cuatro con cuarenta y tres euros (6.284,43 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, por las cuantías y a los perceptores que se especifican en el Anexo I.

Segundo.– Denegación de solicitudes.

Se deniegan las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II por las causas que en él figuran.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, tal y como se establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de noviembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO I: AYUDAS CONCEDIDAS
Beneficiario NIF Cantidad
ALONSO ALONSO, ANTONIO 10045950X 146,00
BERBEL BERMEJO, FERNANDO 03430929L 540,00
CARCABOSO ÁLVAREZ, M.ª ISABEL 12739974K 119,55
GARCÍA DE LA FUENTE, EVA MARÍA 44904300C 77,00
LÓPEZ DURÁN, MARÍA SHAILA 71935857E 4.860,00
PASTOR ASENSIO, JULIÁN 12334277K 185,02
PÉREZ PÉREZ, JOSÉ ANTONIO 12230735W 116,86
SILVIA VALTUILLE, ÁNGEL LUIS 10198534N 240,00
ANEXO II: AYUDAS DENEGADAS
Solicitante NIF Causa de denegación
ALBALÁ MARTÍNEZ, M.ª ELENA, 09787728D El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, SILVIA, 06584253C El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
GARRIDO MARTÍN, M.ª TERESA, 70794169P El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
JORGE LOZANO, ALBERTO, 13130440Q El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
LÓPEZ MARTÍN, M.ª AZUCENA, 70810688J El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
NEGRO ALONSO, ASCENSIÓN, 09723132C El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
NEGRO ALONSO, ASCENSIÓN, 09723132C El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
PÉREZ SUÁREZ, NATALIA, 09787955Y El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
RUANO CASTAÑO, MIRELLA, 71431085P El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SANTIAGO GRANDE, MARÍA AVELINA 09696846T El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SASTRE ORIENT, JOSÉ ANTONIO, 07955140S El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SASTRE ORIENT, JOSÉ ANTONIO, 07955140S El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.

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Corrección de errores en el Anexo II de la ayudas denegadas-

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/1028/2014, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2013/2014.

Advertido error en el Anexo II de la Orden EDU/1028/2014, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2013/2014, remitido para su publicación («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 235, de 5 de diciembre de 2014), se procede a efectuar la oportuna rectificación, reproduciendo de forma íntegra el citado Anexo:

ANEXO II: AYUDAS DENEGADAS
Solicitante NIF Causa de denegación
ALBALÁ MARTÍNEZ, M.ª ELENA 09787728D El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, SILVIA 06584253C El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
GARRIDO MARTÍN, M.ª TERESA 70794169P El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
JORGE LOZANO, ALBERTO 13130440Q El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
LÓPEZ MARTÍN, M.ª AZUCENA 70810688J El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
Solicitante NIF Causa de denegación
NEGRO ALONSO, ASCENSIÓN 09723132C El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
NEGRO ALONSO, ASCENSIÓN 09723132C El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
PÉREZ SUÁREZ, NATALIA 09787955Y El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
RUANO CASTAÑO, MIRELLA 71431085P El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SANTIAGO GRANDE, MARÍA AVELINA 09696846T El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SASTRE ORIENT, JOSÉ ANTONIO 07955140S El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SASTRE ORIENT, JOSÉ ANTONIO 07955140S El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
DEL VALLE NÚÑEZ, JULIÁN 72875365A El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
GARROTE RAMOS, BERTA 11972982X El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
GÓMEZ YAGÜE, BENITA 13108772Z El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SARAY 71127674J El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
GONZÁLEZ RUIZ, M.ª LUCÍA 12694379N El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, EVA MARÍA 72883024A El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
JUNQUERA VEGA, BEATRIZ 45686948R El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
Solicitante NIF Causa de denegación
SAEZ LÓPEZ, ANUNCIACIÓN 15365452A El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.
SUÁREZ ÁLVAREZ, VANESA 76943592J El accidente de circulación no se ha producido en el ámbito de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicio.

El plazo para que las personas omitidas en la primera publicación, puedan interponer los recursos previstos en la ORDEN EDU/1028/2014, de 26 de noviembre, comenzará el día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el «Boletín Oficial de Castilla y León».[/vc_column_text][/vc_tab][/vc_tabs][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]

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