Convocatoria en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo
ORDEN EDU/1136/2015, de 23 de diciembre, por la que se convoca a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016.
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 1 de febrero de 2016
El artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina que con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. En esta línea, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en su compromiso de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad que dé respuesta a las necesidades del alumnado, considera de especial importancia la puesta en marcha de programas de refuerzo que faciliten la promoción del alumnado y la continuidad en el sistema educativo. El Programa para la Mejora del Éxito Educativo contribuye de forma clara a la consecución de dichos objetivos.
La Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, indica en el apartado quinto del artículo 3 que en cada convocatoria se determinará qué medidas, de las que conforman el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», se llevarán a cabo. Para el curso 2015-2016, se considera conveniente desarrollar la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» en la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la citada orden.
Procede por tanto efectuar su convocatoria, seleccionando a los centros docentes que la impartirán a través de la selección de los planes de éxito educativo por ellos presentados de conformidad con el artículo 15.4.a) de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016, mediante la presentación de un plan de éxito educativo a fin de llevar a cabo la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» en la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación de pruebas extraordinarias», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Planes.
1.– En la presente convocatoria se seleccionarán un máximo de 27 planes de éxito educativo distribuidos de forma proporcional, en función del número de centros docentes y el número de alumnos beneficiarios de la medida, en cada provincia de la Comunidad.
2.– Los planes de éxito que elaboren los centros serán, en todo caso, planes de zona.
Tercero.– Destinatarios.
Podrán presentarse a esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria.
Cuarto. Contenido.
1. El plan de éxito educativo de los centros se referirá a la medida objeto de esta convocatoria e incluirá el siguiente contenido mínimo:
- a) Descripción de las características y necesidades del centro y su entorno.
- b) Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.
- c) Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.
- d) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.
- e) Actuaciones de refuerzo específico que se pretendan llevar a cabo con el alumnado.
- f) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.
- g) Actuaciones informativas y formativas con las familias.
- h) Implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.
Asimismo, en el plan de éxito educativo se podrán detallar los centros integrantes del plan de zona propuesto. En todo caso será la Administración educativa la que determine definitivamente los centros afectados.
2. El claustro de profesores y el consejo escolar del centro serán informados del plan de éxito educativo.
Quinto.– Solicitudes y documentación.
1. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.
2. La solicitud irá dirigida al Sr. Consejero de Educación y se presentará por uno de los siguientes medios:
- a) De forma presencial. Directamente en la Consejería de Educación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la propuesta del plan de éxito educativo del centro conforme al Anexo II.
4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 1 de febrero de 2016.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Séptimo.– Comisión de valoración.
Se creará una comisión de valoración, con el fin de analizar y valorar los planes de éxito educativo presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo. La comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa o persona en quien delegue, y dos funcionarios del mismo centro directivo, designados por el titular de la citada dirección general, actuando uno de ellos como secretario.
Octavo.– Criterios de valoración.
1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales: hasta 2 puntos.
- 1.º Centros con indicadores de promoción del alumnado entre el 90% y el 95%: 0.25 puntos.
- 2.º Centros con indicadores de promoción del alumnado mayor o igual que 80% y menor que 90%: 1 punto.
- 3.º Centros con indicadores de promoción del alumnado inferior al 80%: 2 puntos.
- b) Número de alumnos susceptibles de recibir apoyo en la medida convocada: Hasta 1 punto.
- 1.º Centros con un número de alumnos entre 7 y 15: 0,25 puntos.
- 2.º Centros con un número de alumnos entre 16 y 30: 0,50 puntos.
- 3.º Centros con un número de alumnos entre 31 a 50: 0,75 puntos.
- 4.º Centros con un número de alumnos superior a 50: 1 punto.
- c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito educativo y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro: hasta 1 punto.
- 1.º Planes de éxito que incluyan acciones vinculadas a cuatro de los objetivos fundamentales del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» y compromisos para mejorar los resultados: 0,5 puntos.
- 2.º Planes de éxito que incluyan acciones vinculadas a seis de los objetivos fundamentales del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» y compromisos para mejorar los resultados: 1 punto.
- d) Actuaciones de refuerzo específico que se van a llevar a cabo con el alumnado: hasta 1,5 puntos.
- 1.º Actuaciones de refuerzo que se contemplan en la medida convocada: 0,75 puntos.
- 2.º Actuaciones de refuerzo que se contemplan en la medida convocada y otras que también contribuyan a mejorar el éxito del alumnado: 1,5 puntos.
- e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado: hasta 1,5 puntos.
- 1.º Actuaciones que faciliten la coordinación entre el profesorado que imparte la medida y el equipo docente del centro para la puesta en marcha del plan de éxito: 0,75 puntos.
- 2.º Actuaciones que faciliten la puesta en marcha, la evaluación y el seguimiento del plan de éxito: 1,5 puntos.
- f) Actuaciones informativas y formativas con las familias: hasta 1,5 puntos.
- 1.º Actuaciones informativas en las que participen los implicados en el desarrollo del plan de éxito: 0,25 puntos.
- 2.º Actuaciones informativas y formativas en las que participen los implicados en el desarrollo del plan de éxito: 0,75 puntos.
- 3.º Actuaciones para incrementar la participación de las familias en las actividades propuestas por el centro en el plan de éxito: 1,5 puntos.
- g) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido: 1 punto.
- h) Centros que impartieron medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo en cursos anteriores: 0,5 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación, serán seleccionados aquellos planes de éxito educativo que afecten a un mayor número de alumnos.
Noveno.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el informe de la comisión de valoración, indicando los planes de éxito seleccionados y los centros que los llevarán a cabo.
2. La resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de 6 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Décimo.– Desarrollo de los planes de éxito educativo.
El plan de éxito educativo se desarrollará en los centros seleccionados durante el mes de julio de 2016.
Undécimo.– Ejecución de los planes de éxito educativo.
1. Los planes de éxito educativo se impartirán, con carácter preferente, por profesorado del propio centro. Sólo en el supuesto de que no exista profesorado voluntario, la dirección provincial de educación correspondiente solicitará autorización a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación al objeto de proceder a la contratación del personal interino necesario.
2. El profesorado que participe en esta medida junto con la impartición de las materias correspondientes, deberá registrar las asistencias del alumnado en la aplicación de gestión del programa que les proporcionará la Administración educativa y cumplimentar los instrumentos de evaluación.
Duodécimo.– Financiación.
1. Los gastos generados por la puesta en marcha de los planes de éxito educativo en los centros públicos serán asumidos por los créditos ordinarios de gastos de personal y su coste global no podrá exceder de 90.000 €.
2. La medida impartida será retribuida mediante gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Decimotercero.– Evaluación y memoria de los planes de éxito educativo.
1. Los centros seleccionados que desarrollen el plan de éxito educativo tendrán que realizar la evaluación y memoria del mismo, según lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre.
2. La memoria se elaborará conforme al modelo que figura en el módulo «Éxito Educativo-Memorias» que se encuentra en el apartado el éxito educativo de la aplicación de gestión de centros STILUS enseña.
Decimocuarto.– Publicidad, difusión y reconocimiento.
1. Anualmente, se hará difusión institucional de los resultados de la implantación de esta medida. Igualmente, se podrá promover la difusión de los centros que, aún sin haber llevado a cabo la medida contemplada por esta convocatoria, desarrollen planes que supongan innovaciones y mejoras reales del éxito del alumnado.
2. Los centros que desarrollen planes de éxito educativo recibirán un diploma acreditativo de su participación en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo.
3. Los centros que desarrollen planes de éxito educativo se podrán acoger a la modalidad de experiencias de calidad 1, regulada en el artículo 2 de la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007, pudiendo optar al reconocimiento que anualmente la Consejería de Educación otorga a las mejores experiencias de calidad realizadas en el curso escolar correspondiente.
Decimoquinto.– Habilitación normativa.
Se faculta a los titulares de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa y de la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.
Valladolid, 23 de diciembre de 2015.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez