Convocatoria (ordinaria y extraordinaria) Pruebas LIBRES Certificación Escuelas Oficiales de Idiomas curso 22-23

Pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas para el alumnado en régimen LIBRE

  • El alumnado matriculado en régimen libre dispondrá de dos convocatorias para la realización de la prueba de certificación en el curso 2022-2023, una ordinaria y otra extraordinaria.
  • El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 27 de febrero y 3 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Escuela Oficial de Idiomas

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de certificación, en régimen libre, de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2022-2023.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su artículo 2 que los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial regulados en dicha norma serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de los distintos idiomas, que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determina en su artículo 7 que para obtener los certificados de los niveles Intermedio y Avanzado, será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación y que las Administraciones Educativas regularán la organización de las pruebas de certificación que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, y en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Las pruebas de certificación en nuestra Comunidad están reguladas en la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante la Orden EDU/222/2021, de 24 de febrero. Su artículo 7.2 recoge que quien desee obtener un certificado de competencia general de nivel sin cursar las enseñanzas de idiomas deberá matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación. Asimismo, determina que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial establecerá, en la convocatoria de la prueba de certificación para alumnado en régimen libre, la documentación que debe adjuntarse a la solicitud, los precios públicos que se deberán abonar y el plazo para su abono, la forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud, la forma y lugar de presentación de las subsanaciones y alegaciones oportunas, los idiomas y niveles convocados, las fechas o periodos de realización, así como cualquier información que considere de interés.

El artículo 8.1, de dicha orden, establece que la prueba de certificación del alumnado matriculado en régimen libre se podrá realizar en dos convocatorias para un mismo año académico, siendo una ordinaria y otra extraordinaria.

En su virtud y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de certificación, en régimen libre, de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022-2023.

2. El alumnado matriculado en régimen libre dispondrá de dos convocatorias para la realización de la prueba de certificación en el curso 2022-2023, una ordinaria y otra extraordinaria.

Segundo. Acceso, requisitos e incompatibilidades de acceso a la prueba de certificación en régimen libre.

Quienes deseen obtener un certificado de competencia general de nivel sin cursar las enseñanzas de idiomas deberán matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación, tomando en cuenta los requisitos e incompatibilidades establecidos en el artículo 6 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Solicitud de matriculación, documentación y plazo de presentación.

1. Para matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación deberán formular su solicitud conforme al formulario de solicitud disponible en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León», en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

2. En el caso de los idiomas euskera, gallego y ruso, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, la escuela oficial de idiomas correspondiente publicará en su tablón de anuncios y página web el número máximo de solicitudes de alumnado libre que puede admitir, en función de sus recursos disponibles.

3. La solicitud de matriculación se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente en la escuela oficial de idiomas donde se solicite realizar las pruebas previa consulta de las condiciones para realizar tal solicitud en su página web, si bien, en el caso de que se vayan a realizar en una sección, la solicitud se deberá presentar en la escuela de la cual dependa; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a las escuelas oficiales de idiomas en las que se va a realizar la prueba para su tramitación.

4. Junto a la solicitud de matriculación se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia de este.
  • b) En el supuesto de solicitantes de catorce o quince años de edad, o que los cumplan en el año 2023, certificado del centro educativo correspondiente en el que se recoja el idioma cursado como primera lengua extranjera en Educación Secundaria Obligatoria.
  • c) Certificado de empadronamiento si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de domicilio a través del servicio de verificación de datos de residencia.
  • d) El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma expedida por el órgano de la administración correspondiente, si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido un órgano de la Administración General del Estado, salvo que ya se aporte para la obtención de la exención de los precios públicos en atención a lo indicado en el párrafo f).2º.
  • Asimismo, deberá aportar dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad reconocida, y declaración del alumno especificando las medidas concretas que solicita para poder realizar la prueba, según lo recogido en el artículo 8.4 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero.
  • e) Justificante del abono de los precios públicos que se establecen en el artículo 4.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016, prorrogados para este curso 2022-2023 en virtud de su disposición adicional segunda.
  • En el supuesto de solicitud de matriculación para los idiomas gallego, euskera y ruso, así como para el nivel C2 de todos los idiomas, el justificante de abono se presentará en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de los excluidos que se establece en el artículo 7.2 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, y según determine la escuela oficial de idiomas correspondiente, de tal forma que su matriculación definitiva estará condicionada a la presentación de este documento.
  • Las escuelas oficiales de idiomas darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.
  • f) Declaración responsable, conforme al modelo del anexo I, de no estar matriculado o matriculada en ninguna escuela oficial de idiomas del territorio nacional, ni en régimen oficial ni libre, en el curso 2022-2023 en el mismo nivel e idioma para el que se solicita matriculación, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • g) El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 al 13 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos terroristas y de violencia de género, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1º. En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa.
    • 2º. En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
      • 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
        • 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
        • 2º.1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
        • 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
    • 3º. En el supuesto de víctimas de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.
      • 3º.1 Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
      • 3º.2 Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
      • 3º.3 Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
    • 4º. En el caso de víctimas de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, la documentación referida en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
      • 4º.1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
      • 4º.2. Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
      • 4º.3. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
      • 4º.4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
      • 4º.5. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 27 de febrero y 3 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Cuarto. Subsanación y alegaciones.

Los solicitantes deberán presentar en la escuela oficial de idiomas en la que presentó su solicitud, la documentación cuya subsanación les haya sido requerida y las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado, conforme al formulario de subsanación disponible en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite “Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León”, en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

Quinto. Criterios de admisión en casos concretos.

En caso de un exceso de demanda en idiomas y niveles que se impartan en una única escuela, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, conforme con el artículo 7.2 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, se dará prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, la admisión se resolverá mediante la asignación a cada solicitante de un número de solicitud, que será el constituido por las cuatro cifras numéricas del documento con el que se identifica al solicitante en el listado provisional de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación. Mediante sorteo público, utilizando el procedimiento de insaculación, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial determinará el número de solicitud a partir de la cual, y en orden ascendente, se realizará la admisión en estos supuestos.

Sexto. Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de los niveles Básico A1 y Básico A2 se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el anexo II, para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan. El calendario de realización de las pruebas estará comprendido entre los días 1 y 30 de junio de 2023, ambos incluidos, en la convocatoria ordinaria, y entre el 1 y el 22 de septiembre de 2023, ambos incluidos, en la convocatoria extraordinaria. Las fechas y horarios se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas al menos cinco días antes de su realización.

2. Las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que tendrán carácter unificado, se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el anexo III para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan.

3. El calendario para la realización simultánea de las actividades de lengua de Comprensión de textos escritos (CTE), Comprensión de textos orales (CTO), Mediación escrita (ME), y de Producción y coproducción de textos escritos (PyCE), correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será el establecido en el anexo IV.

El horario de realización de dichas actividades de lengua escritas será el establecido en el anexo V, si bien la hora de presentación a la prueba será determinada por cada escuela oficial de idiomas y será publicada en el tablón de anuncios del centro y en su página web con una antelación mínima de cinco días a la celebración de las pruebas.

4. El calendario para las actividades de lengua de Mediación oral (MO) y de Producción y coproducción de textos orales (PyCO), correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, estará comprendido entre los días 5 y 30 de junio de 2023, ambos incluidos, en la convocatoria ordinaria, y entre el 1 y el 22 de septiembre de 2023, ambos incluidos, en la convocatoria extraordinaria. Las fechas y horarios se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas al menos cinco días antes de su realización.

5. Según se recoge en el artículo 8.3 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, el alumnado realizará las pruebas de certificación preferentemente en la escuela oficial de idiomas en que haya formalizado la matrícula, si bien, en caso de dificultades organizativas, el alumnado podrá ser trasladado a otra escuela oficial de idiomas o la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial podrá determinar otros centros para la realización de las pruebas de certificación.

En este caso se podrán aplicar los criterios previstos en el artículo 7.2 de la citada orden para un exceso de demanda en los idiomas y niveles que se imparten en una única escuela y en el nivel C2 de todos los idiomas.

De realizarse este cambio en el lugar de realización de las pruebas, se publicará en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de estas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

6. La formalización de la solicitud implicará la autorización por el solicitante a la grabación en soporte de audio de las pruebas correspondientes a las actividades de lengua de Producción y coproducción de textos orales y de Mediación oral.

Séptimo. Publicación de resultados.

De conformidad con el artículo 14 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, las escuelas oficiales de idiomas establecerán las fechas en las que harán públicas las calificaciones e indicarán la fecha, el lugar y la hora para la revisión de las pruebas, así como el procedimiento de revisión de las calificaciones.

La información que se facilite al alumnado en relación con los resultados de las pruebas de certificación incluirá la puntuación de cada una de las actividades que las componen y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la evaluación o prueba en su conjunto.

Octavo. Guía informativa y especificaciones de examen.

De conformidad con los artículos 5 y 9.7 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, respectivamente, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial recogerá en una guía informativa todos los aspectos de las pruebas de certificación que puedan interesar a los candidatos y detallará las características de la prueba de certificación en un documento con las especificaciones de examen de cada nivel, que serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de febrero de 2023.

El Director General de formación Profesional y Régimen Especial,

Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, D./Dª , con DNI/NIE

DECLARO:

Que en el momento de presentación de la solicitud de matriculación en régimen libre de las pruebas de certificación de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León en la convocatoria para el curso 2022-2023 NO ESTOY MATRICULADO/A en ninguna escuela oficial de idiomas del territorio nacional, ni en régimen libre ni en régimen oficial, en el curso 2022-2023 en el mismo nivel e idioma para el que solicito matricularme, tal como estipula en su artículo 6 la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.

Que conozco que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En a de de 2023

Fdo.:

ANEXO II

LUGARES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN. NIVELES A1 Y A2

Idioma EOI/Sección ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS OTROS IDIOMAS
Ávila A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Arévalo A1, A2 A1, A2
Burgos A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Ruso: A1, A2
Aranda de Duero A1, A2 A1, A2 A1, A2
Miranda de Ebro A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Euskera: A1, A2
León A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Astorga A1, A2 A1, A2 A1, A2
Ponferrada A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Gallego: A1, A2
Palencia A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Aguilar de Campoo A2
Guardo A2
Salamanca A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Segovia A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Chino: A1, A2
Soria A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Almazán A2
Burgo de Osma A1 A2
Valladolid A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Chino: A1, A2
Zamora A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2

 

ANEXO III

LUGARES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN. NIVELES B1, B2, C1 y C2

Idioma EOI/sección ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS OTROS IDIOMAS
Ávila B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1
Arévalo B1, B2, C1 B1, B2, C1
Burgos B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 Ruso: B1
Aranda de Duero B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Miranda de Ebro B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2 Euskera: B1, B2, C1
León B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Astorga B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Ponferrada B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2, C1 Gallego: B1, B2, C1
Palencia B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Aguilar de Campoo B1, B2, C1
Guardo B1, B2, C1
Salamanca B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1
Segovia B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 Chino: B1, B2
Soria B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1
Almazán B1, B2
Burgo de Osma B1, B2 B1, B2, C1
Valladolid B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 Chino: B1, B2
Zamora B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1

 

ANEXO IV

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LENGUA ESCRITAS. NIVELES B1, B2, C1 y C2.

CONVOCATORIA ORDINARIA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
IDIOMA TURNO DÍA IDIOMA TURNO DÍA
ALEMÁN B1 TARDE 14 DE JUNIO ALEMÁN B1 TARDE 4 DE SEPTIEMBRE
ALEMÁN B2 TARDE 13 DE JUNIO ALEMÁN B2 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
ALEMÁN C1 TARDE 5 DE JUNIO ALEMÁN C1 TARDE 7 DE SEPTIEMBRE
CHINO B1 TARDE 12 DE JUNIO CHINO B1 TARDE 5 DE SEPTIEMBRE
CHINO B2 TARDE 14 DE JUNIO CHINO B2 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL B1 TARDE 13 DE JUNIO ESPAÑOL B1 TARDE 4 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL B2 TARDE 6 DE JUNIO ESPAÑOL B2 TARDE 5 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL C1 TARDE 5 DE JUNIO ESPAÑOL C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
ESPAÑOL C2 MAÑANA 5 DE JUNIO ESPAÑOL C2 MAÑANA 1 DE SEPTIEMBRE
EUSKERA B1 TARDE 6 DE JUNIO EUSKERA B1 TARDE 7 DE SEPTIEMBRE
EUSKERA B2 TARDE 12 DE JUNIO EUSKERA B2 TARDE 4 DE SEPTIEMBRE
EUSKERA C1 TARDE 5 DE JUNIO EUSKERA C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS B1 TARDE 20 DE JUNIO FRANCÉS B1 MAÑANA 7 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS B2 TARDE 14 DE JUNIO FRANCÉS B2 TARDE 4 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS C1 TARDE 13 DE JUNIO FRANCÉS C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
FRANCÉS C2 MAÑANA 5 DE JUNIO FRANCÉS C2 MAÑANA 5 DE SEPTIEMBRE
GALLEGO B1 TARDE 15 DE JUNIO GALLEGO B1 TARDE 5 DE SEPTIEMBRE
GALLEGO B2 TARDE 12 DE JUNIO GALLEGO B2 TARDE 4 DE SEPTIEMBRE
GALLEGO C1 TARDE 5 DE JUNIO GALLEGO C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS B1 TARDE 6 DE JUNIO INGLÉS B1 TARDE 7 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS B2 TARDE 19 DE JUNIO INGLÉS B2 TARDE 6 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS C1 TARDE 15 DE JUNIO INGLÉS C1 TARDE 5 DE SEPTIEMBRE
INGLÉS C2 TARDE 5 DE JUNIO INGLÉS C2 MAÑANA 11 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO B1 TARDE 5 DE JUNIO ITALIANO B1 MAÑANA 6 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO B2 TARDE 13 DE JUNIO ITALIANO B2 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO C1 TARDE 15 DE JUNIO ITALIANO C1 TARDE 6 DE SEPTIEMBRE
ITALIANO C2 MAÑANA 6 DE JUNIO ITALIANO C2 MAÑANA 4 DE SEPTIEMBRE
PORTUGUÉS B1 TARDE 13 DE JUNIO PORTUGUÉS B1 TARDE 12 DE SEPTIEMBRE
PORTUGUÉS B2 TARDE 6 DE JUNIO PORTUGUÉS B2 TARDE 4 DE SEPTIEMBRE
PORTUGUÉS C1 TARDE 5 DE JUNIO PORTUGUÉS C1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE
RUSO B1 TARDE 5 DE JUNIO RUSO B1 TARDE 1 DE SEPTIEMBRE

 

ANEXO V

HORARIO DE ACTIVIDADES DE LENGUA ESCRITAS PARA LOS NIVELES B1, B2, C1 y C2

B1 B2 C1 C2
SESIÓN DE MAÑANA Presentación a la hora indicada por cada EOI
INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN
CTE 9:30 10:20 9:30 10:25 9:00 10:00 9:00 10:10
Pausa 5 minutos
CTO 10:25 11:05 10:30 11:15 10:05 10:55 10:15 11:05
Pausa 10 minutos
ME 11:15 11:40 11:25 11:50 11:05 11:35 11:15 11:45
Pausa 5 minutos
PyCE 11:45 12:45 11:55 13:05 11:40 12:55 11:50 13:10
B1 B2 C1 C2
SESIÓN DE TARDE Presentación a la hora indicada por cada EOI
INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN
CTE 16:00 16:50 16:00 16:55 16:00 17:00 16:00 17:10
Pausa 5 minutos
CTO 16:55 17:35 17:00 17:45 17:05 17:55 17:15 18:05
Pausa 10 minutos
ME 17:45 18:10 17:55 18:20 18:05 18:35 18:15 18:45
Pausa 5 minutos
PyCE 18:15 19:15 18:25 19:35 18:40 19:55 18:50 20:10
Duración de las pruebas sin pausas B1: 2h55’ B2: 3h15’ C1: 3h35’ C2: 3h50’

 

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