Convocatoria (ordinaria y extraordinaria) Pruebas libres Certificación Escuelas Oficiales de Idiomas curso 19/20

Pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas para alumnado en régimen LIBRE.

  • Plazo para la presentación de solicitudes: de 22 al 29 de julio de 2020.
  • La solicitud de matriculación se podrá presentar por los diferentes medios, preferentemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
  • Realización de las pruebas:
    • Convocatoria ordinaria
      • Niveles Básico A1 y Básico A2 ver Anexo I: entre el 1 y 16 de octubre
      • Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 ver Anexo II
    • Convocatoria extraordinaria.
      • Entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021
  • Anexo I: pruebas de certificación LIBRES niveles básico A1 y A2 

  • Anexo II: pruebas de certificación LIBRES niveles intermedio B1, B2 y avanzado C1 y C2

  • Anexo III: calendario convocatoria ordinaria pruebas de certificación LIBRE. Niveles intermedio B1 y B2, avanzado C1 y C2 

Pruebas-Oficial-Libre

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se realiza la convocatoria ordinaria y extraordinaria de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas para alumnado en régimen libre en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2019-2020.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su artículo 2 que los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial regulados en dicha norma serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de los distintos idiomas, que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

Las pruebas de certificación en nuestra Comunidad están reguladas en la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 7.2 recoge que quien desee obtener un certificado de competencia general de nivel sin cursar las enseñanzas de idiomas deberá matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación, acreditar tanto su identidad como su edad y abonar los precios públicos correspondientes.

El artículo 8.1, de dicha orden, establece que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial realizará al menos dos convocatorias al año, una ordinaria y otra extraordinaria, de las pruebas de certificación de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Castilla y León en el correspondiente curso académico; y en el apartado 2 se determina que la convocatoria incluirá al menos, los idiomas y niveles convocados, el lugar y fecha de celebración de las pruebas, el procedimiento de matriculación y los precios públicos que corresponda abonar, así como cualquier otra información que considere pertinente.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria ordinaria y extraordinaria de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas para alumnado en régimen libre en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2019-2020.

Segundo.– Realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de los niveles Básico A1 y Básico A2 se realizarán, para la convocatoria ordinaria, en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el Anexo I, para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan. El calendario de realización de las pruebas estará comprendido entre los días 1 y 16 de octubre, y las fechas y horario de realización de las mismas será concretado por cada escuela oficial de idiomas y publicado en sus tablones de anuncios con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de las pruebas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

2. Las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, se realizarán, para la convocatoria ordinaria, en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el Anexo II para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan.

El calendario para la realización de las actividades de lengua de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, mediación de textos escritos y de producción y coproducción de textos escritos, correspondiente a la convocatoria ordinaria de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será el establecido en el Anexo III. El horario detallado de cada una de ellas será el establecido en la guía informativa y en los documentos de especificaciones de examen que estarán disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas, y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas, si bien la hora de presentación a la prueba será determinada por cada centro de forma individualizada para cada prueba de certificación, en atención a las medidas de prevención del riesgo de contagio del COVID-19 que se determinen. En ambos casos se publicará en el tablón de anuncios del centro y en su página web con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de las pruebas.

El calendario de realización de las actividades de lengua de mediación de textos orales y de producción y coproducción de textos orales, correspondiente a la convocatoria ordinaria de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, estará comprendido entre los días 1 y 16 de octubre, y las fechas y horario de realización de las mismas será concretado por las escuelas oficiales de idiomas y publicado en los tablones de anuncios de dichos centros con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de las pruebas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

3. Las pruebas de certificación de los niveles Básico A1 y Básico A2 se realizarán, para la convocatoria extraordinaria, en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el Anexo I y para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan; las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, se realizarán, para la convocatoria extraordinaria, en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el Anexo II y para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan.

El calendario de realización de dichas pruebas estará comprendido entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021. Las fechas y horario de realización de las mismas se fijará por las escuelas oficiales de idiomas, a excepción de las actividades de lengua de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, mediación de textos escritos y de producción y coproducción de textos escritos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que se fijará por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa. Todo ello será publicado en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas con una antelación mínima de tres días hábiles a su celebración, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

4. Según se recoge en el artículo 8.3 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, el alumnado realizará las pruebas de certificación preferentemente en la escuela oficial de idiomas en que haya formalizado la matrícula, si bien, en caso de un exceso de demanda o dificultades organizativas, el alumnado podrá trasladarse a otra escuela oficial de idiomas o la consejería con competencias en materia de educación podrá determinar otros centros para la realización de las pruebas de certificación. En caso de realizarse este cambio en el lugar de realización de las pruebas, se publicará en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas con una antelación mínima de tres días hábiles a la celebración de las mismas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

5. Las pruebas de certificación se realizarán cumpliendo siempre con las indicaciones de la escuela oficial de idiomas correspondiente para la prevención del riesgo de contagio del COVID-19, que serán publicadas en su página web.

Tercero.– Solicitud de matriculación, documentación y plazo de presentación.

1. Quienes deseen matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación deberán formular su solicitud conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas en que se vayan a realizar las pruebas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

2. La solicitud de matriculación se podrá presentar por los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) En la escuela oficial de idiomas donde se solicite realizar las pruebas previa consulta de las condiciones para realizar tal solicitud en su página web, si bien, en el caso de que se vayan a realizar en una sección, se deberá realizar en la escuela de la cual dependa; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • c) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales; y en las órdenes anuales de actualización.

Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica, por telefax o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá dichas solicitudes a las escuelas oficiales de idiomas en las que se va a realizar la prueba para su tramitación.

3. Junto a la solicitud de matriculación se deberá presentar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

  • a) Copia del DNI o NIE si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
  • b) Certificado de empadronamiento si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de domicilio a través del servicio de verificación de datos de residencia.
  • c) El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma expedida por el órgano de la administración correspondiente si se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de discapacidad o si el reconocimiento de la discapacidad se efectuó por otra comunidad autónoma. Asimismo, deberá aportar dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad reconocida y declaración del alumno especificando las medidas concretas que solicita para poder realizar la prueba, según lo recogido en el artículo 12 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero.
  • d) Justificante del abono de los precios públicos que para las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León establece el Decreto 11/2015, de 29 de enero. En el supuesto de solicitud de matriculación para el idioma gallego, euskera y ruso que solo se imparta en una escuela de idiomas, el justificante de abono se presentará tras la publicación del listado definitivo de solicitantes matriculados que se establece en el apartado cuarto.5 y según determine la escuela oficial de idiomas correspondiente, de tal forma que su matriculación definitiva estará condicionada a la presentación de este documento.
  • e) El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 al 13 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos terroristas y de violencia de género, deberá aportar los siguientes documentos:
    • 1.º En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual expedido por la Administración de Castilla y León si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa. Si el solicitante procede de otra comunidad autónoma deberá aportar copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual expedido por la Administración correspondiente.
    • 2.º En el supuesto de alumnado con discapacidad, copia del documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por la Comunidad de Castilla y León si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de discapacidad. Si el reconocimiento de la discapacidad se efectuó por otra comunidad autónoma deberá aportar copia del documento acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por la Administración correspondiente. Esta documentación no deberá aportarse si ya se ha hecho con motivo de lo establecido en el apartado tercero.3.c).
    • 3.º En el supuesto de víctimas de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo.

3.º.1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

3.º.2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.

3.º.3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

    • 4.º En el supuesto de alumnado víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o de la certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o del informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, o excepcionalmente del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.

Las escuelas oficiales de idiomas darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 22 al 29 de julio de 2020.

Cuarto.– Tramitación de las solicitudes y matriculación.

1. En atención a lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, cuando el número de solicitudes sea superior al que la escuela oficial de idiomas puede atender en función del cupo del profesorado y de los recursos disponibles, o ante la existencia de dificultades organizativas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • a) En el caso de idiomas que se imparten en varias escuelas, se requerirá al solicitante para que se traslade a otra escuela oficial de idiomas o se determinará otro centro para la realización de la prueba de certificación, según se establece en el apartado segundo.4.
  • b) En el caso de los idiomas, gallego, euskera y ruso, que solo se imparten en una escuela oficial de idiomas, para determinar las solicitudes de matriculación que se van a admitir se ordenarán, en primer lugar, dando prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, teniendo en cuenta el número asignado a cada solicitante por orden de menor a mayor de acuerdo con lo indicado en el punto 2.

2. El número asignado a cada solicitante a que hace referencia el punto 1 será el constituido por las cuatro cifras del documento nacional de identidad del solicitante que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se publicarán para identificar a cada solicitante en los listados a que hacen referencia los puntos siguientes. El orden numérico se establecerá a partir del resultado del sorteo público que la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa realizará el día 22 de julio de 2020, a las 10:00 horas en la sala de reuniones de la citada dirección general, sita en la Avenida del Real Valladolid s/n, 47014 Valladolid, y en el que se determinarán las 4 cifras que conformarán el número a partir del cual se iniciará dicho orden numérico.

3. A la vista de las solicitudes presentadas, cada escuela oficial de idiomas aprobará el listado provisional de solicitantes cuya matriculación ha sido admitida, de los excluidos y de los solicitantes pendientes de subsanación con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y dándole publicidad en su página web.

4. Los solicitantes deberán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado, en la escuela oficial de idiomas donde hayan presentado su solicitud o a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, deberán cumplimentar el formulario de subsanación que se encuentra a disposición de los interesados en las escuelas oficiales de idiomas en que se vayan a realizar las pruebas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

5. Vistas las alegaciones y la documentación aportada, cada escuela oficial de idiomas resolverá aprobando los listados definitivos de los solicitantes matriculados y de los excluidos indicando la causa de exclusión, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y dándole publicidad en su página web.

6. Contra la resolución anterior, los interesados podrán elevar recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de julio de 2020.

El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN LIBRES NIVELES BÁSICO A1 Y A2

Idioma Centro ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS OTROS IDIOMAS
Ávila A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Arévalo A1, A2 A1, A2
Burgos A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Ruso: A1, A2
Briviesca (sección) A1
Aranda de Duero A1, A2 A1, A2 A1, A2
Miranda de Ebro A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Euskera: A1, A2
León A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Astorga A1, A2 A1, A2 A1, A2
Ponferrada A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Gallego: A1, A2
Palencia A1, A2 A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Aguilar de Campóo (sección) A1, A2
Guardo (sección) A1, A2
Salamanca A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Segovia A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Chino: A1, A2
Soria A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2
Almazán (sección) A1, A2
Burgo de Osma (sección) A1, A2 A2
Valladolid A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 Chino: A1, A2
Zamora A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2 A1, A2

ANEXO II

PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN LIBRES NIVELES INTERMEDIO B1, B2 Y AVANZADO C1 y C2

Idioma Centro ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS ITALIANO PORTUGUÉS OTROS IDIOMAS
Ávila B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Arévalo B1, B2, C1 B1, B2, C1
Burgos B1, B2, C1 B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2 Ruso: B1
Briviesca (sección) B1, C1
Aranda de Duero B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Miranda de Ebro B1, B2, C1 B1, C1 B1, B2, C1 B1 Euskera: B1, B2, C1
León B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Astorga B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Ponferrada B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 Gallego: B1, B2, C1
Palencia B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Aguilar de Campóo (sección) B1, B2, C1
Guardo (sección) B1, B2, C1
Salamanca B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Segovia B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2
Soria B1, B2, C1 B1, B2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1
Almazán (sección) B1, B2, C1
Burgo de Osma (sección) B1, B2 B1, B2, C1
Valladolid B1, B2, C1 B1, B2, C1, C2 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 Chino: B1, B2
Zamora B1, B2, C1 B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1 B1, B2, C1

ANEXO III

CALENDARIO CONVOCATORIA ORDINARIA PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN LIBRE. NIVELES INTERMEDIO B1 y B2, AVANZADO C1 y C2

IDIOMA TURNO DÍA
ALEMÁN B1 MAÑANA 14 DE OCTUBRE
ALEMÁN B2 MAÑANA 8 DE OCTUBRE
ALEMÁN C1 MAÑANA 6 DE OCTUBRE
CHINO B1 TARDE 5 DE OCTUBRE
CHINO B2 MAÑANA 2 DE OCTUBRE
ESPAÑOL B1 MAÑANA 6 DE OCTUBRE
ESPAÑOL B2 TARDE 8 DE OCTUBRE
ESPAÑOL C1 MAÑANA 5 DE OCTUBRE
ESPAÑOL C2 MAÑANA 2 DE OCTUBRE
EUSKERA B1 TARDE 6 DE OCTUBRE
EUSKERA B2 TARDE 5 DE OCTUBRE
EUSKERA C1 TARDE 2 DE OCTUBRE
FRANCÉS B1 MAÑANA 13 DE OCTUBRE
FRANCÉS B2 MAÑANA 7 DE OCTUBRE
FRANCÉS C1 MAÑANA 1 DE OCTUBRE
GALLEGO B1 MAÑANA 5 DE OCTUBRE
GALLEGO B2 TARDE 2 DE OCTUBRE
GALLEGO C1 TARDE 6 DE OCTUBRE
INGLÉS B1 TARDE 13 DE OCTUBRE
INGLÉS B2 TARDE 7 DE OCTUBRE
INGLÉS C1 TARDE 1 DE OCTUBRE
ITALIANO B1 TARDE 14 DE OCTUBRE
ITALIANO B2 MAÑANA 13 DE OCTUBRE
ITALIANO C1 TARDE 6 DE OCTUBRE
PORTUGUÉS B1 MAÑANA 14 DE OCTUBRE
PORTUGUÉS B2 TARDE 8 DE OCTUBRE
PORTUGUÉS C1 TARDE 2 DE OCTUBRE
RUSO B1 TARDE 2 DE OCTUBRE
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