Convocatoria Proyectos de investigación educativa equipos docentes

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  • Investigacion-innovacionEquipos de profesores (mínimo de cinco y un máximo de doce)  de enseñanzas no universitarias que presten sus servicios en centros docentes o en servicios educativos de CyL
  • Plazo 11 de mayo de 2018
  • Selección de un máximo de diez proyectos de investigación educativa a desarrollar durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020. Tres proyectos serán de temática libre y siete proyectos estarán referidos a alguna de las siguientes líneas prioritarias:
    • a) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación y seguridad digital.
    • b) Educación inclusiva y cambio metodológico.
    • c) Bilingüismo e internacionalización de los centros.
  • El presupuesto de cada proyecto ajustado a la planificación del mismo no será superior a 5.000 €.

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Orden BOCyLORDEN EDU/237/2018, de 1 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, y se delega la competencia para su resolución.

La Consejería de Educación de la de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León ha apostado por un modelo de formación basado en las competencias profesionales del profesorado. Una de ellas, la competencia en innovación y mejora, reconoce la capacidad para planificar, diseñar y contextualizar las investigaciones educativas y aplicarlas al aula.

Los centros educativos son la base de nuestro sistema. En ellos se produce cada día el proceso del aprendizaje unido al de la enseñanza. De su buen funcionamiento y del éxito de las actuaciones que se emprenden en ellos, va a depender en gran parte la calidad de la formación de las generaciones que año tras año pasan por sus aulas.

La investigación se presenta como una propuesta de análisis de la realidad educativa que permitirá dar respuestas a muchos interrogantes derivados de las acciones educativas y tomar decisiones en consonancia con los resultados, aportando objetividad, planificación y sistematicidad a todo el proceso.

En educación, en su intención de mejora constante, continuamente se plantean nuevos retos y preguntas a los que dar respuesta con rigor científico, mediante la correcta identificación del problema o pregunta concreto y las variables que intervienen, la obtención de información, datos y evidencias, el análisis y valoración de dichos datos y la realización de unas conclusiones y un informe que permiten generar nuevo conocimiento y comunicarlo a los demás.

La investigación educativa también permite contrastar los presupuestos teórico-prácticos en que se sustenta la acción educativa con la realidad de la misma, pudiendo avanzar en el conocimiento, comprensión y mejora de la calidad de los procesos educativos.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, concreta en el artículo 8.2 las modalidades de formación por las que se podrán desarrollar los diferentes cauces de formación, entre las que se incluyen los proyectos de investigación.

En el mismo sentido, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, al establecer en el artículo 8 las modalidades de formación recoge los proyectos de investigación, los cuales, conforme a lo dispuesto en el anexo de la citada orden, se regularan por su propia convocatoria.

Mediante Orden EDU/460/2016, de 26 de mayo, se efectuó la primera convocatoria para la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y se delegó competencia para su resolución. Dada la experiencia satisfactoria de la misma, la Consejería de Educación considera oportuno continuar con esta línea de actuación y realizar una nueva convocatoria, cuyo objetivo será fomentar las iniciativas en materia de investigación educativa así como potenciar la colaboración y participación del profesorado en equipos de trabajo que desarrollen nuevos proyectos de investigación educativa.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de un máximo de diez proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores de centros docentes o servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, y delegar la competencia para su resolución.

2. No serán objeto de selección aquellos proyectos que constituyan objeto específico de cualquier otra convocatoria que se realice en la Comunidad de Castilla y León o bien de planes, programas o proyectos institucionales.

Segundo.– Objetivos y naturaleza de los proyectos de investigación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, bajo el epígrafe «Proyectos de investigación educativa» se entiende por investigación educativa la búsqueda y generación de nuevo conocimiento que dé respuesta a un problema o pregunta planteados, con criterio metodológico y de forma sistemática.

2. Los proyectos de investigación educativa irán encaminados a utilizar los paradigmas y diseños propios de la investigación y el método científico, para la generación de nuevo conocimiento en el campo educativo o para la búsqueda de soluciones a problemas de investigación educativa. Su fin último es ser la base de conocimiento sobre la que se desarrolle la innovación educativa.

Tercero.– Financiación y presupuesto.

1. Los proyectos seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el Plan de actuación del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP) de Castilla y León, teniendo los gastos necesarios para su realización el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación.

2. El presupuesto de cada proyecto ajustado a la planificación del mismo no será superior a 5.000 €.

Cuarto.– Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria los equipos de profesores de enseñanzas no universitarias que presten sus servicios en centros docentes o en servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4, y presenten un proyecto de investigación que reúna los requisitos detallados en el apartado quinto.

2. No podrán participar en esta convocatoria los profesores a título individual o simultáneamente en más de un equipo.

3. Los equipos de profesores que participen en esta convocatoria contarán con un director del equipo, que deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  • b) Tener suficiencia investigadora.
  • c) Poseer el título de doctor universitario.
  • d) Haber sido director, coordinador o investigador principal de un proyecto de investigación convocado por las administraciones públicas u otras instituciones de reconocido prestigio.

4. Así mismo, los equipos de profesores que participen en esta convocatoria contarán con un codirector, que será un profesor de enseñanzas universitarias que preste sus servicios en una Universidad de Castilla y León, con experiencia en investigación, acreditada mediante la presentación de sexenio en investigación.

5. El número de miembros que formarán parte de los equipos de profesores será de un mínimo de cinco y un máximo de doce. Entre ellos estarán incluidos el director del equipo y el profesor codirector a los que se hace referencia en los puntos anteriores. Todos los miembros del equipo serán profesores de enseñanzas no universitarias, a excepción del profesor codirector universitario.

6. Los equipos de profesores podrán contar con colaboradores, en número no superior a cinco, de entre los siguientes colectivos:

  • a) Profesorado y personal docente e investigador de las Universidades de Castilla y León.
  • b) Investigadores e investigadoras de centros públicos de investigación.
  • c) Alumnado de los últimos cursos de las Facultades o Escuelas de Educación Castilla y León o que cursen estudios de postgrado en educación en Castilla y León.

Quinto.– Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria deberán ser originales, viables económica y técnicamente y tratar de responder a alguna pregunta o problema educativo relevante. Para su elaboración los grupos de profesores participantes podrán contar con el asesoramiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

2. Se seleccionarán como máximo diez proyectos, tres proyectos serán de temática libre y siete proyectos estarán referidos a alguna de las siguientes líneas prioritarias:

  • a) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación y seguridad digital.
  • b) Educación inclusiva y cambio metodológico.
  • c) Bilingüismo e internacionalización de los centros.

Si en alguno de los dos bloques temáticos, de temática libre o de líneas prioritarias, no se completase el número de proyectos seleccionados, se podrán seleccionar proyectos del otro bloque temático, hasta completar el máximo de diez proyectos en total.

3. Los proyectos de investigación se desarrollarán durante los cursos escolares 2018/2019 y 2019/2020.

4. Los proyectos de investigación tendrán el siguiente contenido:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Pregunta o problema objeto de la investigación (justificación, aplicabilidad en el aula, relación con las líneas prioritarias de la consejería en su caso).
  • c) Hipótesis de trabajo.
  • d) Fundamentación y marco teórico en el que se sustenta la investigación.
  • e) Metodología (técnicas e instrumentos de recogida de datos y del tratamiento de la información).
  • f) Resultados esperados (forma de valoración de los datos y extracción de conclusiones).
  • g) Planificación (fases de trabajo, distribución de tareas, medios materiales y temporalización).
  • h) Presupuesto estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Sólo serán tenidos en cuenta los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados. Serán gastos presupuestables: material fungible, hardware y software para alojar la investigación, material bibliográfico, instrumentos de medida, traslados y dietas y gastos de formación.
  • i) Plan de formación de todos los miembros del equipo y de los colaboradores, identificando objetivos de aprendizaje en investigación, modalidad y fechas previstas, solo en el supuesto que se considere necesaria su realización.
  • j) Plan de difusión del proyecto de investigación, especificando congresos, publicaciones y fechas previstas.
  • k) Criterios y proceso de evaluación previsto en el proyecto.

Sexto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberá presentarlas el director del equipo e irán dirigidas al Consejero de Educación conforme al modelo del Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Acta de constitución del equipo de profesores, de acuerdo con el modelo del Anexo II, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), firmada por todos sus miembros y en la que deberá constar:
    • 1.º Nombre, apellidos, NIF y centro de trabajo del director, codirector y resto de miembros del equipo.
    • 2.º Acuerdo y compromiso de los integrantes del equipo respecto al desarrollo del proyecto que se presenta.
    • 3.º Nombre, apellidos, NIF y colectivo al que pertenecen de acuerdo con el apartado cuarto 6, de todos los colaboradores del proyecto.
  • b) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno de los requisitos del apartado cuarto 3, en el caso del director del equipo y del requisito del apartado cuarto 4, en el caso del codirector del equipo.
  • c) Proyecto de investigación educativa, en archivo electrónico, de acuerdo con lo especificado en el apartado Quinto.4. Los proyectos tendrán el siguiente formato:
    • 1.º La letra será Times New Roman tamaño 12, excepto notas al pie, a tamaño 10 y título a tamaño 14, con un interlineado de uno y medio y separación de párrafos anterior de 12 puntos y posterior a 0 puntos.
    • 2.º Se seguirán las normas de la American Psychological Association (APA) en las menciones de autores y citas.
  • d) Resumen del currículum y de la experiencia investigadora de cada miembro del equipo, según el modelo que se adjunta como Anexo III. A este Anexo se acompañará, ordenada y numerada, la documentación acreditativa de los méritos relacionados con los puntos 1.º) y 4.º) del Anexo. No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa de los méritos relacionados con los puntos 2.º) y 3.º) del Anexo, que serán comprobados de oficio por la propia Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los datos que actualmente figuran en el sistema de Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Junta de Castilla y León.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 11 de mayo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Octavo.– Tramitación.

1. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso su subsanación, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración, integrada por el titular del servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización, que la presidirá, por el titular del servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa, dos funcionarios de la Consejería de Educación, uno de los cuáles prestará servicio en la Dirección General de Universidades e Investigación, dos funcionarios de las direcciones provinciales de educación, el Director del CSFP y un profesor de un centro docente público o servicio educativo de apoyo que no participe en la presente convocatoria, designados por el titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, quien también designará al miembro de la comisión que actuará como secretario.

La comisión de valoración podrá contar con asesores, con voz pero sin voto, que serán nombrados por el presidente de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tengan la condición de empleado público.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Criterios técnicos que se refieren al nivel científico del proyecto. Estos criterios se valorarán con un máximo de 8 puntos en total, a razón de un punto máximo por cada uno de los siguientes apartados:
    • 1.º Objetivos y metodología del proyecto.
    • 2.º Conocimiento de la materia objeto del proyecto.
    • 3.º Planificación del proyecto.
    • 4.º Adecuación de los medios materiales disponibles a los objetivos que se proponen.
    • 5.º Grado de innovación del proyecto.
    • 6.º Aplicabilidad de los resultados e impacto en las aulas del proyecto.
    • 7.º Adecuación del presupuesto a la ejecución del proyecto.
    • 8.º Plan de difusión del proyecto, especificando congresos, publicaciones y fechas previstas.
  • b) Méritos de los miembros del equipo. Este criterio se valorará con un máximo de 4 puntos en total, a razón de un punto máximo por cada uno de los siguientes criterios, y distribuidos de la siguiente forma:
    • 1.º Publicaciones de proyectos de investigación realizados con anterioridad: 0.25 puntos por publicación.
    • 2.º Participación y certificación, en proyectos de innovación educativa y en el Programa Escuela de Investigadores, en los cursos académicos 2014/15, 2015/16 y 2016/17, siempre que estén inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León: 0.25 puntos por cada proyecto y 0,50 puntos por la participación en el Programa en calidad de asistentes y 0,10 puntos por hora impartida en calidad de ponente.
    • 3.º Participación y certificación en actividades de formación del profesorado, no incluidas en el apartado anterior, en los cursos académicos 2014/15, 2015/16 y 2016/17, siempre que estén inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León: 0.10 puntos por actividad en calidad de asistente y 0,10 puntos por hora impartida en calidad de ponente.
    • 4.º Otros méritos no recogidos en los apartados anteriores y referidos a la temática del proyecto presentado: 0.10 puntos por mérito aportado.

4. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 6 puntos, de los cuáles al menos 4 puntos pertenezcan a los criterios técnicos a que se refiere el apartado Octavo 2 a).

Noveno.– Resolución de la convocatoria para la selección de los proyectos.

1. La presente convocatoria será resuelta, por el titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por delegación del Consejero de Educación que se efectúa en esta misma orden y a propuesta motivada de la comisión de valoración.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. Asimismo será comunicada a los directores de los proyectos seleccionados.

3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Décimo.– Seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados.

El CSFP será el encargado de realizar las actuaciones de asesoramiento y apoyo, así como las funciones de seguimiento y evaluación final de los proyectos de investigación educativa seleccionados.

Undécimo.– Memoria de ejecución de los proyectos, certificación y créditos de formación.

1. El director de cada proyecto de investigación educativa remitirá al CSFP antes del 31 de mayo de 2019 una memoria de seguimiento del proyecto y antes del 31 de mayo de 2020 la memoria de ejecución final del proyecto. Las memorias se presentarán preferentemente en soporte electrónico. A la memoria de ejecución final, se adjuntará el material y los recursos que se hubieran generado en el desarrollo del proyecto y las actas de las reuniones mantenidas en relación con su planificación, seguimiento y evaluación.

2. Tanto la memoria de seguimiento como la memoria de ejecución final incluirán los siguientes apartados:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Pregunta o problema objeto de la investigación.
  • c) Descripción del trabajo desarrollado, donde quede constancia del grado de cumplimiento de las fases, actividades y tareas recogidas en la memoria inicial, la metodología utilizada, la implicación de los distintos investigadores en el proyecto y los posibles cambios realizados.
  • d) Grado de consecución de los objetivos de investigación propuestos y otros posibles objetivos alcanzados.
  • e) Grado de consecución de los objetivos de aprendizaje en investigación propuestos en el plan de formación para el grupo de profesores.
  • f) Descripción global de los resultados alcanzados y significación de los mismos para el área de conocimiento educativo.
  • g) Interés de los resultados para el sistema educativo.
  • h) Posibles innovaciones derivadas de la investigación.
  • i) Conclusiones.

3. Finalizado el proyecto, el CSFP procederá a realizar su valoración a la vista de las memorias de seguimiento y de ejecución final presentadas y en función de sus resultados, logros e impactos y en caso de valoración positiva, a reconocer a los componentes del equipo un máximo de ocho créditos de formación y a tramitar, si procede, su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Así mismo, a los profesores de la universidad y al resto del personal colaborador se les emitirá un certificado acreditativo de su participación en el proyecto.

4. El listado de proyectos de investigación educativa realizados y valorados positivamente por el CSFP, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. Asimismo será comunicada a los directores de los proyectos.

Duodécimo.– Publicidad.

1. Los proyectos de investigación educativa realizados y valorados positivamente estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos realizados y valorados positivamente podrán ser publicados en cualquier medio y/o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro formato. Se podrá instar a los autores a realizar las correcciones necesarias a efectos de la citada publicación.

Decimotercero.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de marzo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

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