Convocatoria. Selección Proyectos para Mejora e Impulso de Bibliotecas Escolares en el Curso 18-19.

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  • Plazo de presentación de solicitudes: del 23 de mayo al 16 de julio de 2018, ambos inclusive

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ORDEN EDU/507/2018, de 10 de mayo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares a desarrollar por centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018-2019.

La Consejería de Educación tiene, entre uno de sus objetivos prioritarios, el fomento de la lectura y la comprensión lectora ya que considera la lectura como el eje transversal de todas las áreas del currículo y herramienta indispensable para el aprendizaje de todas las materias, y de cuyo dominio depende el éxito académico y profesional del alumnado.

El sistema educativo quiere proporcionar a los alumnos y a las alumnas un amplio conjunto de oportunidades de aprendizaje en relación con la formación lectora y de futuros usuarios de diversas fuentes de información. En este sentido cabe destacar la inclusión en los currículos de contenidos relativos a la formación lectora, entendida en este sentido amplio, así como la importancia concedida a la actividad del alumno en los procesos de enseñanza-aprendizaje, la atención a las diferencias y la necesidad de desarrollar estrategias para el aprendizaje autónomo.

Este nuevo planteamiento curricular supone cambios que precisan condiciones y recursos para llevarlos a la práctica. En este contexto, la biblioteca escolar se perfila como un nuevo e importante instrumento de innovación y apoyo al desarrollo curricular: Un espacio de comunicación e intercambio, idóneo para la investigación y para la lectura y escritura recreativa; así, una biblioteca escolar integrada en el plan de lectura de centro y en el proyecto educativo y curricular del mismo se convierte en un recurso pedagógico de primer orden y en un indicador de calidad del centro educativo. En efecto, los cambios educativos que se están promoviendo llevan a entender la biblioteca escolar como el motor del cambio, actuando como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, como espacio dinámico para el aprendizaje que apoye la labor del profesorado de las distintas áreas del currículo, como agente de compensación social, llegando así a convertirse en el elemento central de toda la estructura organizativa del centro.

Para ello, en consonancia con la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, la Consejería de Educación apuesta por la adopción de nuevas medidas que contribuyan a seguir aumentando la calidad de nuestro sistema educativo.

Así, en el curso académico 2018-2019, la dotación económica a los centros públicos para la mejora de sus bibliotecas escolares se llevará a cabo según lo establecido en esta convocatoria, animando a los centros a avanzar un paso más y conseguir que las bibliotecas escolares contribuyan de manera eficaz a las alfabetizaciones múltiples, asegurando su implicación en todas las áreas y materias del currículo así como en los planes de lectura y de comprensión lectora y garantizando el acceso a ella a todos los miembros de la comunidad educativa.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares a desarrollar por centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018-2019.

Segundo.– Destinatarios.

Podrán presentarse a esta convocatoria todos los centros docentes públicos no universitarios ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Proyectos.

1. Los proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares deberán recoger, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Introducción y justificación del proyecto:
    • 1.º Análisis de la situación actual de la biblioteca del centro y su funcionamiento.
    • 2.º Descripción de la trayectoria del centro en la dinamización de la biblioteca escolar.
    • 3.º La biblioteca escolar y su relación con el Plan de Lectura de centro.
  • b) Objetivos que se pretenden conseguir, estrategias metodológicas y competencias básicas a desarrollar.
  • c) Actuaciones más destacadas a realizar.
  • d) Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean.
  • e) Criterios y proceso de evaluación.

2. No podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que constituyan objeto específico de otra convocatoria que se realice por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Dotación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito para esta convocatoria será de ciento setenta mil euros (170.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.22699.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

2. La dotación económica que recibirán los centros públicos cuyos proyectos sean seleccionados será de un máximo de 2.000 €, en el caso de los centros de educación infantil y/o primaria, y de un máximo de 3.000 €, para los centros de educación secundaria, centros de educación de adultos o centros de enseñanza de régimen especial.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud será cumplimentada conforme al documento 1 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. La solicitud irá dirigida al Consejero de Educación y se presentará por el director o directora del centro docente exclusivamente de forma electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el cual emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se hará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

4. El director o directora del centro informará al claustro de profesores y al consejo escolar de la participación en esta convocatoria.

5. A la solicitud se acompañará el proyecto de mejora e impulso de la biblioteca escolar, firmado por el director o la directora del centro, de acuerdo con el contenido del apartado tercero y las especificaciones contenidas en el Anexo I.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el día 16 de julio de 2018, inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica cumplimentando el documento 2 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Séptimo.– Comisión de valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración formada por diez miembros elegidos entre expertos de la educación y técnicos de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la titular del centro directivo, quien asimismo designara a su presidente entre los técnicos de la administración, y al secretario entre los miembros de la comisión. Si el número de proyectos presentados fuese superior a trescientos, la comisión se incrementará en uno por cada treinta proyectos presentados.

2. La comisión de valoración analizará y valorará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, y elaborará un informe individualizado de cada uno de ellos que remitirá a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Los proyectos de mejora e impulso de las bibliotecas escolares, serán valorados de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Desarrollo de un proyecto integrado en el Plan de Lectura de centro: 1 punto.
  • b) Calidad y viabilidad del proyecto: 3 puntos.
  • c) Análisis del contexto y de las necesidades del centro en relación a su biblioteca escolar: 0,5 puntos.
  • d) Análisis del centro y de su trayectoria en actuaciones encaminadas al fomento de la lectura y la comprensión lectora: 0,5 puntos.
  • e) Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro y establecimiento de redes de colaboración con otros centros educativos: 1,5 puntos.
  • f) Utilización de la biblioteca escolar como espacio de aprendizaje y fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar: 1,5 puntos.
  • g) Promoción de la biblioteca escolar inclusiva: Accesibilidad y diseño universal, lectura fácil, lenguajes alternativos y aumentativos, entre otros: 1 punto.
  • h) Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación: 1 punto.

2. No podrán ser seleccionados aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 4 puntos.

Noveno.– Resolución de la convocatoria.

1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, vistos los informes de la comisión de valoración.

2. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será, como máximo, de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido publicada, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Décimo.– Pago.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente, con la consideración de pago en firme durante el ejercicio 2018, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, y la Orden PAT/285/2003, de 28 de febrero, que lo desarrolla parcialmente.

Undécimo.– Seguimiento de los proyectos seleccionados.

Las comisiones provinciales de coordinación de lectura establecidas en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, llevarán a cabo las funciones de seguimiento y apoyo de los proyectos seleccionados dentro de su ámbito de actuación con las acciones o visitas a los centros que consideren oportuno realizar.

Duodécimo.– Memoria final y justificación económica.

1. Una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, el centro remitirá a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, antes del 1 de julio de 2019, la memoria final del mismo y su justificación económica, conforme al documento 3 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es.

2. La memoria final ha de contener, como mínimo, los siguientes apartados:

  • a) Relación de las actuaciones desarrolladas.
  • b) Grado de consecución de los objetivos del proyecto.
  • c) Incidencia del desarrollo del proyecto en el centro y en la comunidad educativa.

3. La justificación económica ha de contener, como mínimo, los siguientes documentos:

  • a) Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, CIF, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • b) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos realizados. Deberá figurar claramente el concepto del gasto y su vinculación al proyecto.
  • c) Documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Decimotercero.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de innovación y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Valladolid, 10 de mayo de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez


 

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares a desarrollar por centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018-2019 ocupará un máximo de 10 páginas (sin contar la portada), numeradas y redactadas a una única cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado de 1,15 y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12.

Si se presentasen más de 10 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan al proyecto o a los anexos.

Se presentará en formato PDF.


 

ANEXO II

ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS

Los pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria se justificarán mediante el documento de orden de la transferencia o domiciliación, donde constará la fecha, el importe y el concepto de la operación, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado.

Los pagos mediante cheque se justificarán mediante copia compulsada del cheque emitido a nombre del proveedor que expide la factura, no admitiéndose cheques «al portador», junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe. El beneficiario deberá haber cobrado el cheque con anterioridad al 30 de junio de 2019.

Los pagos con tarjeta de crédito o débito se justificarán mediante el resguardo del pago con tarjeta emitido por el vendedor, junto con el extracto de la cuenta bancaria debidamente sellado por la entidad financiera, donde figure el cargo realizado, la fecha y el importe.

Los pagos en efectivo se justificarán mediante documento donde consten nombre y apellidos o razón social de pagador y perceptor, sus respectivos N.I.F. o C.I.F., el concepto de la transacción, el importe exacto de la operación, la fecha, el lugar y la expresión «recibí en metálico», siendo firmada, y en su caso sellada, por el perceptor.

En consonancia con la finalidad de la normativa española sobre prevención y lucha contra el fraude, por la que se orienta la actuación de los poderes públicos a la detección, regularización y evitación de posibles incumplimientos, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a quinientos euros (500 €). A efectos del cálculo de dicha cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los pagos efectuados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por retenciones del I.R.P.F. se justificarán mediante declaración y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111 y 190) debidamente sellados por la Agencia Tributaria o la entidad bancaria colaboradora, acompañados del justificante de la transferencia bancaria, en su caso.

Cuando alguno de los anteriores medios de pago se efectúe mediante una operación realizada a través de internet, no será válido el comprobante electrónico emitido salvo que se encuentre debidamente sellado y validado por la entidad financiera correspondiente.

En todo caso, serán válidos los documentos electrónicos que contengan un código seguro de verificación que garantice su autenticidad y permitan la comprobación de su integridad mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

 

 

 

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Selección de proyectos para la mejora y el impulso de las bibliotecas escolares. Resolución. (BOCyL 19-10-2018)

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