Corrección de Errores. Gradiado ESO personas mayores 18 años.
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
- Publicada Corrección de errores por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León
[/vc_column_text][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tabs][vc_tab title=»2. Corrección Errores» tab_id=»b0844b21-ebf3-10″][vc_column_text]
CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 67, de 6 de abril de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación, reproduciendo de forma íntegra los Anexos II, III, IV, VI, VII, VIII y IX:[/vc_column_text][/vc_tab][vc_tab title=»1. Convocatoria» tab_id=»1b5f29f8-4225-4″][vc_column_text]
ORDEN EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece el marco general de educación de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.
Por Decreto 4/2017, de 23 de marzo, se ha establecido el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, procediendo a su implantación en el curso 2017-2018.
Por Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, se regula la Educación Secundaria para Personas Adultas en Castilla y León.
Por Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, modificada por Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre, se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
La normativa posterior junto a la necesidad de abordar una nueva modificación como consecuencia de la Orden EMP/80/2018, de 19 de enero, por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 2.3 se prevé la convalidación de los ámbitos de conocimiento superados en las pruebas libres o de las partes o áreas superadas de dichos ámbitos referidas a Matemáticas, Lengua Castellana y literatura y Lengua extranjera, con las correspondientes competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, aconsejan una nueva regulación.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Requisitos.
Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan dentro del año natural en que se celebren dichas pruebas.
Artículo 3. Convocatoria y celebración de las pruebas.
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas efectuar las convocatorias anuales de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años. En todo caso, se garantiza la realización de una convocatoria anual cuyas pruebas se celebrarán entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año.
2. La convocatoria incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Modelo de solicitud y documentación precisa para participar en las pruebas.
- b) Plazos y lugares de inscripción.
- c) Fecha de celebración de las pruebas, que será la misma en todas las provincias de la comunidad autónoma.
- d) Centros públicos donde se realizarán las pruebas.
- e) Publicación de resultados.
- f) Cuantas otras cuestiones se consideren necesarias para su ejecución y desarrollo.
3. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, fijándose asimismo a efectos de publicidad en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos) y en los tablones de anuncios de los centros donde vayan a realizarse las pruebas.
4. La consejería con competencias en materia de educación atenderá las solicitudes de adaptación o los recursos adicionales que las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidad precisen para el desarrollo de las pruebas.
Artículo 4. Características y estructura de la prueba.
1. La prueba constará de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, y sus contenidos tendrán como referente curricular lo establecido para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el Anexo I del Decreto 4/2017, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León:
- a) Ámbito de comunicación: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera, cuyo idioma elegirá el aspirante en el momento de la inscripción.
- b) Ámbito social: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Valores éticos y los aspectos de percepción de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.
- c) Ámbito científico-tecnológico: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química, Tecnología, Tecnologías de la Información y Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación Física.
2. A los solos efectos de la convalidación de los ámbitos de conocimiento superados en las pruebas libres o de las partes o áreas superadas de dichos ámbitos referidas a Matemáticas, Lengua Castellana y literatura y Lengua extranjera, con las correspondientes competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, el ámbito de comunicación se estructura en Área de Lengua castellana y Literatura y Área de Primera Lengua extranjera y el ámbito científico-tecnológico en Área de Matemáticas y Área de Ciencias y Tecnología.
Artículo 5. Elaboración del contenido de las pruebas.
1. Las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años serán comunes para todas las provincias.
2. Los distintos ejercicios de las pruebas serán elaborados, con el asesoramiento de expertos, por la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, de tal modo que aseguren que los aspirantes que las superen hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Artículo 6. Tribunales de evaluación.
1. Los tribunales de evaluación tendrán la responsabilidad de controlar la realización de las pruebas, calificarlas, emitir las actas de evaluación y resolver, las reclamaciones que se presenten.
2. Se constituirán cuantos tribunales de evaluación sean precisos con el límite máximo de 200 personas inscritas por tribunal.
3. Los tribunales de evaluación estarán integrados por un presidente y cuatro vocales de los ámbitos de conocimiento en los que se estructura la prueba. Excepcionalmente, se podrán nombrar, como máximo, hasta dos vocales más por ámbito de conocimiento cuando la complejidad o las necesidades de organización de las pruebas así lo aconsejen.
4. Los miembros de los tribunales de evaluación serán designados por el director provincial de educación correspondiente, quien asimismo designará, entre ellos, al presidente del tribunal teniendo preferencia quienes desempeñen funciones directivas y al secretario, recayendo esta función en el miembro de menor edad.
5. Una vez finalizado el plazo de inscripción para las pruebas, las direcciones provinciales de educación comunicarán a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, en el plazo que se establezca, el número de personas inscritas por cada ámbito de conocimiento para que ésta determine el número de tribunales en cada provincia, así como el número de miembros que los han de integrar.
6. Los profesores que formen parte de los tribunales de evaluación deberán pertenecer al cuerpo de catedráticos o al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en activo que impartan docencia, preferentemente, en el nivel de enseñanza secundaria para personas adultas en los centros de educación de personas adultas o en los institutos de educación secundaria en los que se imparta dicha enseñanza.
7. Los funcionarios que formen parte del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas normativamente.
8. Los tribunales de evaluación de las pruebas extenderán un justificante de asistencia a aquellos participantes que lo soliciten, según el modelo que figura en el Anexo I.
Artículo 7. Calificaciones y actas de evaluación.
1. La calificación de la prueba será global para cada uno de los ámbitos de conocimiento establecidos en el artículo 4 y se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación de Insuficiente y positivas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de uno a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:
- Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
- Suficiente: 5.
- Bien: 6.
- Notable: 7 u 8.
- Sobresaliente: 9 ó 10.
A los alumnos que hayan realizado el programa de educación no formal dirigido a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y hayan obtenido la calificación de «apto» en alguno de los ámbitos que componen dicho programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden EDU/661/2012, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León, se les considerarán los resultados obtenidos otorgando 1 punto por cada ámbito de conocimiento superado en el programa, siempre que hayan obtenido una calificación mínima de 4 en los ejercicios de la prueba libre del ámbito correspondiente.
Esta consideración tendrá efectos en las cuatro convocatorias de pruebas libres siguientes a la finalización de los programas respectivos.
2. Calificadas las pruebas, el tribunal cumplimentará el acta de evaluación conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente orden. En ella se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada ámbito y área y la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de quienes hayan aprobado los tres ámbitos de las pruebas. En dicha relación figurarán también aquellos aspirantes no presentados.
3. Las actas de evaluación quedarán archivadas en el centro en el que hayan tenido lugar las pruebas, remitiéndose una copia al área de Inspección de Educativa de la Dirección Provincial de Educación.
4. Los centros en los que se realicen las pruebas serán los encargados de archivar toda la documentación relativa al proceso.
5. El tribunal confeccionará una ficha estadística en la que se recogerán los resultados de las pruebas, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden. Cuando se constituya más de un tribunal en una provincia la Dirección Provincial de Educación integrará los datos de todos los tribunales en una ficha resumen provincial, cuyo modelo figura en el Anexo IV de la presente orden. La ficha resumen provincial se enviará a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas en los quince días siguientes a la celebración de la prueba.
Artículo 8. Exenciones.
1. Quienes tuvieran evaluado positivamente uno o más ámbitos en convocatorias anteriores y lo acrediten mediante la presentación de la certificación a que se refiere el artículo 10.2, estarán exentos de realizar los ejercicios de la prueba referidos a dichos ámbitos.
2. Asimismo, quienes acrediten mediante el libro de escolaridad, el historial académico o la certificación correspondiente haber superado las materias, módulos o ámbitos referidos en el Anexo V, estarán exentos del examen del ámbito correspondiente de las pruebas.
3. Una vez recibida la documentación, corresponde a cada dirección provincial de educación efectuar las exenciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 9. Expedición de títulos.
1. Aquellas personas que superen las pruebas libres serán propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que acredita haber logrado los objetivos y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria.
La calificación final del título será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos superados, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
2. El tribunal remitirá, a través del centro en el que se efectúen dichas pruebas, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria debidamente formalizada a la Dirección Provincial de Educación, quien a su vez la remitirá a la dirección general competente en materia de expedición de títulos de enseñanzas no universitarias.
3. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se remitirán a los centros donde se realizaron las pruebas, quien lo comunicará a los interesados para que procedan a retirarlos.
4. En el libro-registro de títulos del centro se hará constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado mediante la realización de las pruebas a las que se refiere la presente orden.
Artículo 10. Certificaciones.
1. El Tribunal expedirá a las personas que hayan obtenido una calificación positiva en todos los ámbitos un certificado provisional acreditativo de dicha evaluación y de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, conforme al modelo que figura en el Anexo VI de esta orden.
2. Aquellos aspirantes que no superen la prueba, pero obtengan calificación positiva en uno o más ámbitos, recibirán una certificación acreditativa de dicha evaluación positiva expedida por el tribunal de evaluación, con indicación de la calificación obtenida, conforme al modelo que figura en el Anexo VII de la presente orden.
3. Aquellos aspirantes que no superen el ámbito de comunicación o el ámbito científico-tecnológico, pero obtengan calificación positiva en alguna o algunas de las áreas a las que se refiere el artículo 4.2, recibirán una certificación acreditativa, conforme al modelo del Anexo VIII de esta orden, de la superación del área o áreas a los solos efectos de convalidación de la competencia clave correspondiente para el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel 2, de acuerdo con el Anexo II de la Orden EMP/80/2018, de 19 de enero, por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11. Reclamaciones y recursos.
1. Los resultados de la prueba se harán públicos en los centros donde se hubiesen celebrado las pruebas, en las direcciones provinciales de educación y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos).
2. Los aspirantes que estuvieran disconformes con los resultados publicados, podrán presentar reclamaciones por escrito ante el tribunal de evaluación en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.
3. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal resolverá y comunicará a los interesados su resolución en el plazo máximo de dos días hábiles. En el caso de que, como resultado de la reclamación, alguna calificación fuese modificada, se añadirá en el acta la oportuna diligencia de modificación.
4. Si algún aspirante no estuviera de acuerdo con la resolución de la reclamación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la comunicación del tribunal, podrá solicitar a su presidente que eleve la reclamación al director provincial de educación. El presidente del tribunal remitirá dicha reclamación acompañada de una copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto en el plazo más breve posible.
5. En el plazo de quince días desde la recepción de la reclamación, el director provincial de educación adoptará de forma motivada, previo informe del Área de Inspección Educativa, la resolución pertinente que será notificada al tribunal y al interesado. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Valoración y reconocimiento de los ámbitos superados en las pruebas libres.
A quienes hayan participado y superado algún ámbito de las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria reguladas en la presente orden y estén cursando o vayan a cursar la educación secundaria para personas adultas o programas de desarrollo o refuerzo de competencias básicas se les reconocerá y valorará la superación del ámbito o ámbitos de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX de esta orden, sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Anexo VII de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para su desarrollo y ejecución.
Se faculta al director general competente en materia de educación de personas adultas de la consejería competente en materia de educación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de marzo de 2018.
El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez[/vc_column_text][/vc_tab][/vc_tabs][/vc_column][/vc_row]