Derogación Decretos de Currículo de ESO y Bachillerato de Castilla y León

Se mantendrá su vigencia

  • Currículo ESO: durante el curso 2014-2015 respecto de todos los cursos de la etapa y durante el curso 2015-2016 respecto de los cursos segundo y cuarto.
  • Currículo Bachillerato: durante el curso 2014-2015 respecto de todos los cursos de la etapa y durante el curso 2015-2016 respecto del curso segundo.
DECRETO 24/2015, de 26 de marzo, por el que se derogan el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introduce una nueva regulación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, determina el calendario de implantación, estableciendo en su apartado 2, respecto de la educación secundaria obligatoria, que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones, se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017. Por otra parte, respecto del bachillerato el apartado 3 de la citada disposición final establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones, se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.

El artículo 6.bis.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta ley orgánica.

Por Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se ha establecido el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En el ejercicio de esta competencia se dictaron los Decretos 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

En atención a las circunstancias anteriormente mencionadas procede establecer una nueva regulación para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y derogar los citados decretos, finalidad ésta última que constituye el objeto del presente decreto.

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la elaboración del presente decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2015

DISPONE

Artículo 1. Derogación del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Se deroga el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria.1.

Artículo 2. Derogación del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Se deroga el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria.2.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vigencia de los decretos de currículo.

1. El Decreto 52/2007, de 17 de mayo, mantendrá su vigencia durante el curso 2014-2015 respecto de todos los cursos de la etapa y durante el curso 2015-2016 respecto de los cursos segundo y cuarto, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 42/2008, de 5 de junio, mantendrá su vigencia durante el curso 2014-2015 respecto de todos los cursos de la etapa y durante el curso 2015-2016 respecto del curso segundo, de conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de marzo de 2015.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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