El Gobierno aplaza el efecto académico de las pruebas de la ESO y Bachillerato
¿Ironía? «Se suspenderá el calendario de implantación» de todos los aspectos de la propia Lomce que aún no se hayan aplicado, cuando ya se aplicado el 98% de la LMOCE (excepto reválidas).
El Consejo de Ministros ha aprobado, el viernes 9, un decreto ley de medidas urgentes para ampliar el calendario de implantación de la Lomce.
Agencias
El decreto ley que amplía el calendario de implantación de la Lomce es consecuencia del acuerdo al que se llegó días atrás en el Congreso para constituir una subcomisión en la Cámara que busque un pacto de Estado por la educación.
La iniciativa aprobada plantea que la subcomisión redacte en el plazo de seis meses un informe de diagnóstico y conclusiones sobre el sistema educativo que sirva para un amplio acuerdo parlamentario y social.
Entonces, el Gobierno redactará y enviará a las Cortes un proyecto de ley que «sustituya» la legislación vigente (incluida la Lomce) con vocación de «estabilidad».
El texto aprobado precisa que «se suspenderá el calendario de implantación» de todos los aspectos de la propia Lomce que aún no se hayan aplicado mientras se logra el pacto educativo y entra en vigor la nueva ley de educación.
Principales cambios
El proyecto de ‘Real Decreto-Ley aprobado hoy incluye una serie de movedades en las evaluaciones finales de Primaria, ESO y Bachillerato.
Reválida 6º Primaria
La evaluación de 6º de Primaria será muestral y no censal, de manera que las comunidades autónomas elegirán una serie de centros para hacer esta prueba y no tendrán que realizarla todos los alumnos obligatoriamente como el curso pasado cuando se realizó por primera vez. No obstante, el Ministerio de Educación señala que esto no impide para que si alguna administración autonómica quiere someter a todos sus estudiantes a la evaluación, lo pueda hacer.
Reválida 4º ESO
La evaluación final de la ESO también será muestral, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en 4º que haya sido seleccionado por la Administración educativa; se limitará a las materias troncales generales del último curso y no a las de toda la etapa; no tendrá efectos académicos ni los resultados constarán en el expediente académico del alumno examinado.
Reválida 2º Bachillerato – Selectividad-
La ‘reválida’ de 2º Bachillerato sólo la tendrán que realizar los alumnos que quieran ir a la Universidad porque esta prueba sustituye a la antigua Selectividad. No tendrá otros efectos académicos que los del acceso a las enseñanzas de Grado y se limitará a las materias troncales generales del último curso y las materias troncales de opción para subir nota, y no a las de 1º y 2º como establece la LOMCE.
Las características, fechas y contenidos de estas pruebas se regularán a través de una orden ministerial, que se encuentra en fase de borrador, cuyo contenido lo debatirá la próxima semana la comunidad educativa en el Consejo Escolar del Estado, órgano consultivo por el que tiene que pasar toda la normativa en materia de enseñanza.
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
STECyL informó sobre el borrador de la orden ministerial que indica las características, fechas y contenidos de las pruebas y cuyo contenido se presentará la próxima en el Consejo Escolar del Estado.
Proyecto de Orden de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad para el curso 2016/2017