Impartición clases extraordinarias fuera del periodo lectivo. 6º de Primaria y 4º de ESO (inglés y pruebas extraordinarias). Curso 20-21

Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo

«Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria en Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, en el curso 2020/2021.

  • Una hora diaria de cada una de las siguientes en la mañana del mes de julio, de lunes a viernes.
  • Áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, en función de las necesidades del alumno o alumna, durante
  • Rural: mínimo de siete alumnos o alumnas y un máximo de quince
  • Urbano: mínimo de diez alumnos o alumnas y un máximo de veinte.
  • Las clases de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas serán impartidas por maestros o maestras de la especialidad de educación primaria y las de Inglés por maestros o maestras especialistas en la materia.

Mejora-Exito-Educativo

«Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, en el curso 2020/2021,

  • Impartición de una hora de lengua extranjera inglés, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.
  • Centros zona urbana: mínimo de entre siete y diez alumnos o alumnas y un máximo de entre quince y veinte alumnos o alumnas,
  • Centros de la zona rural: mínimo de alumnos o alumnas puede reducirse en función de las características de la zona.
  • Será impartida por profesorado de enseñanza secundaria especialista en la materia lengua extranjera inglés.
  • Alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria que haya suspendido en la evaluación final la materia Lengua extranjera inglés.
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, en el curso 2020/2021, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Mediante la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, el cual está dirigido al alumnado que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, para que desarrolle al máximo sus capacidades personales, adquiera las competencias correspondientes, incremente el rendimiento escolar y alcance los objetivos generales de la etapa educativa.

El artículo 3.1 de la citada orden determina las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo dando entrada en su letra j) a cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En ejercicio de esta facultad se considera oportuno implementar, con carácter experimental, una nueva medida de refuerzo académico a través de clases extraordinarias, que responda a las necesidades del alumnado de sexto curso de educación primaria que necesite fortalecer el proceso de aprendizaje para mejorar sus resultados escolares de cara a afrontar la educación secundaria con éxito.

Esta medida estará cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, dentro de la actuación: Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo a la educación; el período temporal de este Programa ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto la implementación de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, en el curso 2020/2021.

2. Esta medida tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 6.º curso de educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y necesite fortalecer el aprendizaje de áreas instrumentales, pueda mejorar sus capacidades para afrontar con éxito la etapa de educación secundaria.

Segundo.– Características de la medida.

1. Será una medida de zona y consistirá en la impartición, de una hora diaria de cada una de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, en función de las necesidades del alumno o alumna, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

2. Para constituir los grupos, en el ámbito rural, será necesario que haya un mínimo de siete alumnos o alumnas y un máximo de quince, y, en el ámbito urbano, un mínimo de diez alumnos o alumnas y un máximo de veinte. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos o alumnas que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

3. Las clases de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas serán impartidas por maestros o maestras de la especialidad de educación primaria y las de Inglés por maestros o maestras especialistas en la materia.

Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Es destinatario de la medida el alumnado de 6.º curso de educación primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, tras el análisis de resultados en la evaluación final, precise refuerzo en todas o alguna de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés.

2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, a instancia del equipo docente, y requerirá la autorización del padre, madre o representante legal, que se comprometerá a la asistencia continuada y puntual de su hijo o hija.

Cuarto.– Participación de los centros.

La selección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos para participar en la medida podrá realizarse mediante:

  • a) La presentación por el centro de un plan de éxito educativo, previa convocatoria pública de la Consejería de Educación.
  • Los planes de éxito educativo serán planes de zona y en ellos se podrá detallar el centro o centros incluidos, y tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de la Orden EDU/136/2019 de 20 de febrero, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, e incluirán el contenido que figura en el artículo 14.3 de la citada orden.
  • En la valoración de los planes de éxito educativo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14.2 de la Orden EDU/136/2019 de 20 de febrero.
  • b) A instancia de la Consejería de Educación para el establecimiento de la red de centros entre los centros docentes que no hayan presentado un plan de éxito educativo o que habiéndolo presentado este no haya sido seleccionado, para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos del apartado tercero pueda recibir estas clases extraordinarias, considerando en el establecimiento de dicha red a los centros que sean necesarios.
  • En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de enero de 2021.

El Director General de Innovación
y Formación del Profesorado, (P.S. Orden de 20 de enero de 2021) El Secretario General Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria», dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, en el curso 2020/2021, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

Mediante la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, el cual está dirigido al alumnado que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, para que desarrolle al máximo sus capacidades personales, adquiera las competencias correspondientes, incremente el rendimiento escolar y alcance los objetivos generales de la etapa educativa.

El artículo 3.1 de la citada orden determina las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, dando entrada en su letra j) a cualquier otra medida que, con carácter experimental, se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En ejercicio de esta facultad se considera oportuno implementar, con carácter experimental, una medida de refuerzo académico a través de clases extraordinarias, que responda a las necesidades del alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria que no ha obtenido calificación positiva en la materia lengua extranjera inglés, en la convocatoria ordinaria, contribuyendo además a la mejora de la competencia lingüística de las lenguas extranjeras.

Esta medida estará cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, dentro de la actuación: programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo a la educación; el período temporal de este Programa ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto la implementación de la medida «Impartición de clases extraordinarias de inglés fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, en el curso 2020/2021, cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

2. Esta medida tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 4.º curso de educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y suspenda en la evaluación final la materia lengua extranjera inglés, pueda mejorar sus capacidades para superarla en la convocatoria extraordinaria.

Segundo.– Características de la medida.

1. Será una medida de zona y consistirá en la impartición de una hora de lengua extranjera inglés, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

2. Para constituir los grupos de lengua extranjera inglés será necesario que haya un mínimo de entre siete y diez alumnos o alumnas y un máximo de entre quince y veinte alumnos o alumnas, sin perjuicio de que, en el caso de centros de la zona rural, el número mínimo de alumnos o alumnas pueda reducirse en función de las características de la zona. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos o alumnas que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

3. La medida será impartida por profesorado de enseñanza secundaria especialista en la materia lengua extranjera inglés.

Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Es destinatario de la medida el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que haya suspendido en la evaluación final la materia Lengua extranjera inglés.

2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, una vez consultada la Junta de evaluación, y autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija.

Cuarto.– Participación de los centros.

La medida se realizará en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León determinados por la Consejería de Educación que serán los que conformen la red creada para impartir la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado tercero pueda recibir estas clases extraordinarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de enero de 2021.

El Director General de Innovación
y Formación del Profesorado, (P.S. Orden de 20 de enero de 2021) El Secretario General Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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