El próximo 2 de diciembre se debate en el congreso de los diputados el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el Pleno del congreso de los diputados del próximo 2 de diciembre se debatirá el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)

El RDL 14/2021  publicado en el BOE el pasado mes de Julio, recibió 182 enmiendas. La Ponencia de Función Pública ha decidido incorporar al texto original algunas de ellas, tal y como consta en el informe publicado en el Boletín de las Cortes Generales del día 25 de noviembre que podéis ver.

En base a estos hechos, ¿que significan las variaciones al texto original? ¿qué conclusiones podemos sacar?

  • En la disposición adicional segunda aparece  que la normativa dispondrá del plazo de un año desde la entrada en vigor  de la Ley para adaptar la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud. Por tanto el reloj no se ha puesto aún en marcha. 
  • La  Ley que se tramita entendemos que no se hace eco de la Sentencia del TJUE del 19 de marzo del 2020, que dice que los temporales que lleven 3 años en el mismo puesto de trabajo están en fraude de ley.
  • Se establece en el artículo 2 de la Ley que los exámenes de la fase de oposición puedan ser no eliminatorios. 
  • Se añade una disposición adicional sexta, siendo esta una de las variaciones más importantes en la Ley : «La disposición adicional sexta prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales» .
  • Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
  • Disposición adicional séptima (nueva). Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.
    Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
  • Disposición adicional octava (nueva). Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso. Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
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