El TC dicta que explicar a los alumnos la convocatoria de una huelga y los motivos para acudir no supone adoctrinamiento

  • El docente entregó a sus alumnos una carta, dirigida a los padres, en la que anunciaba que participaría en una huelga y expuso en clase los motivos por los que, en su opinión, debía secundarse el paro
  • El TC anula la sanción de un mes de empleo y sueldo al considerar que aunque el profesor reflejara en su explicación su posición favorable, no lo hizo con intención de adoctrinar o de influir tendenciosamente.
  • El Constitucional ampara a un profesor de primaria que explicó en clase por qué iba a secundar una huelga
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Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) considera en un fallo estimatorio de un recurso de amparo de un profesor de primaria que explicar a los alumnos la convocatoria de una huelga y los motivos para acudir no supone adoctrinamiento.

El fallo, recogido por Europa Press y del que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, anula la sanción de un mes de empleo y sueldo impuesta a un docente de Educación Primaria, funcionario de carrera por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

El motivo fue la entrega a sus alumnos de una carta, dirigida a los padres, en la que anunciaba que participaría en la huelga convocada para el día 29 de febrero de 2012; y por exponer en clase los motivos por los que, en su opinión, debía secundarse el paro.

El TC concluye que el único hecho acreditado consistió en que el demandante de amparo «informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla«. Lo hizo durante el horario lectivo y por un tiempo de diez minutos.

«Parece lógico pensar que esa explicación debió reflejar su posición favorable a esa medida; pero esa circunstancia no denota, por sí sola, un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad del relato fáctico sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal conclusión», subraya el texto.

Por ello, considera que la conducta del recurrente no es constitutiva de la falta leve por la que fue sancionado, consistente en «incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario (…)», y anula tanto la resolución administrativa como la sentencia que confirmó la sanción porque vulneran el principio de legalidad penal (art. 25.1).

El fallo recuerda que, según la doctrina constitucional, el principio de legalidad penal supone «que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, en el momento de la comisión del hecho».

En este sentido, explica que se produce la vulneración de este derecho cuando la conducta enjuiciada «es subsumida de un modo irrazonable en el tipo que resulta aplicado». La doctrina constitucional también es reiterada respecto a la «exigencia de una prueba de cargo suficiente» como garantía del respeto a la presunción de inocencia.

En este caso concreto, dos son las conductas en las que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha basa la sanción, impuesta al recurrente por utilizar bienes públicos para usos particulares y por incumplir el deber de neutralidad en el ejercicio de sus funciones como profesor.

La primera de esas conductas consistió en emplear aproximadamente diez minutos de clase y los canales de comunicación con los padres de los alumnos para difundir sus opiniones personales. La sentencia sostiene en este punto que la actuación del profesor, «que sólo dedicó unos minutos de la clase a explicar a sus alumnos las razones de la huelga y entregó una nota dirigida, con la misma finalidad, a sus padres, no tiene encaje en el tipo sancionador», dada la naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello.

La segunda de las conductas sancionadas consistió en valerse de su posición como empleado público docente y de los medios a su disposición para «expresar su opinión personal sobre la huelga convocada, resultando su actuación parcial y carente de la objetividad y neutralidad» que le eran exigibles.

La sentencia afirma al respecto que la comunicación, cuyos destinatarios eran los padres y no los alumnos, no vulneró el deber de neutralidad del recurrente «al no haberse acreditado en el expediente» que dicha carta «posea un contenido informativo que se pueda entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial«.

Así, señala que los alumnos que prestaron su testimonio durante la instrucción del expediente respondieron que el profesor «dijo que él quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que explicaba» en la nota dirigida a los padres y porque «iba a haber recortes en el presupuesto».

Al no encajar los hechos probados en la falta disciplinaria por la que se impuso la sanción, la sentencia anula tanto las resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla-La Mancha como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Guadalajara que las confirmó por vulnerar el principio de legalidad del art. 25.1 de la Constitución.


El fallo anula la sanción de un mes de empleo y sueldo impuesta a un docente de Educación Primaria, funcionario de carreta por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha. El motivo fue la entrega a sus alumnos de una carta, dirigida a los padres, en la que anunciaba que participaría en la huelga convocada para el día 29 de febrero de 2012; y por exponer en clase los motivos por los que, en su opinión, debía secundarse el paro

Carta

Carta a los padres y madres

Angel-Renieblas

Ángel Renieblas, maestro sancionado por comunicar que participaría en la huelga general de 2012 STE Castilla-La Mancha

Seis años  después de ser sancionado con un mes sin trabajo ni sueldo por comunicar a sus alumnos su intención de tomar parte de la huelga general de 2012, el maestro Ángel Renieblas ya está jubilado. El Tribunal Constitucional ha establecido que la sanción impuesta por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha «vulnera el principio de legalidad penal». Fue Marcial Marín, entonces consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de María Dolores de Cospedal y  actual secretario de Estado de Educación, el que firmó la sanción a pesar de que hubo dos inspecciones a favor del profesor.

Así lo relata Renieblas que está «muy emocionado», ya que no esperaba una resolución positiva de lo que considera una «larga lista de ataques a la libertad de expresión y criminalización de la lucha social. «Para mí esto significa seguir en la lucha», asegura el sindicalista y también coordinador local de Izquierda Unida en el municipio alcarreño de Cabanillas del Campo. Recuerda que entonces «luchábamos contra los recortes porque entendíamos que suponían un deterioro en la educación pública, y así ha sido. El tiempo nos ha dado la razón, también en las condiciones laborales de los docentes», explica.

«La sentencia ha supuesto un reconocimiento a los docentes que hacemos huelga y que teníamos todo, de alguna forma, en contra», afirma Renieblas. Recuerda que entonces se le acusó de querer adoctrinar a sus alumnos de 5º de primaria por explicar por qué no iría a dar clases el día de la huelga general y también de cometer un «exceso» en su derecho de libertad de expresión al enviar un comunicado a los padres de sus pupilos con las razones de seguimiento de la jornada. «Esta cesta de la sentencia se tejió entre muchos mimbres», ironiza.

Entre otros, señala a la Junta directiva del AMPA del colegio La Senda, donde enseñaba al entonces alcalde de Cabanillas del Campo, Jaime Celada (actualmente, concejal del PP en el Consistorio), a la entonces concejal de Educación y Cultura, Estela Iturregui, y al concejal de Seguridad, Juan Manuel del Pino. Además, señala a Violeta de Miguel, directora provincial de Educación en 2012, quien lo elevó hasta el consejero de Educación de esa época, Marcial Marín. Estos dos últimos, recuerda el maestro, pasaron al Ministerio nada más acabar la legislatura de María Dolores de Cospedal como «premio evidente a su labor», ironiza.

«Quiero que sea un ejemplo para seguir en la lucha»

Ángel insiste en que esta anulación de su sentencia supone un «influjo de moral y de lucha tremendo» tanto para los que se manifestaron entonces como para los que trabajan ahora en eliminar los recortes de esa época. «Para todos los maestros y maestras que ahora están trabajando supone mucho», afirma, «quiero que sea un ejemplo para todos los que están en esto». En este sentido, asegura que el apoyo del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza ha sido «fundamental» ya que no ha desistido.

También explica que el apoyo de su familia ha sido «muy importante» porque lo pasó «muy mal» al recibir la sanción, al igual que el de los padres y sus compañeros de trabajo en el colegio. «Entonces se utilizaba un dicho: ‘nos tienen miedo porque no tenemos miedo’. A las pruebas me remito. Además, tengo satisfacción a nivel personal porque  los chavales vieron que lo que yo hacía no era malo», afirma.

Así se cita también en la sentencia del Constitucional: «los alumnos testificaron que él quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que se explicaban». «Me mantengo que iba a ir a la huelga porque iba a haber recortes en el presupuesto de Educación y así fue», concluye.

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