El Tribunal Supremo no sabe lo que deben cobrar los interinos cuando acaban su contrato

Sigue la polémica «judicial» sobre las indemnizaciones que deben recibir los interinos cuando se extingue su contrato.

Agencias

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que clarifique su sentencia de septiembre del 14 septiembre de 2016 sobre qué indemnización por despido deben percibir los contratos de interinidad cuando finalizan.

En España hay 562.000 asalariados con contrato de interinidad, según la última Encuesta de Población Activa. De ellos, 304.000 trabajan en el sector público (un 54%)

El Supremo quiere que aclaren si la indemnización que deben recibir debe ser de 12 días por año trabajado como perciben actualmente los trabajadores temporales cuando finaliza su contrato o, por el contrario, debería ser de 20 días por año trabajado, que es la indemnización en el caso de los despidos por causas objetivas, tanto en contratos temporales como fijos.

La sentencia del tribunal europeo TJUE dio lugar a mil y una interpretaciones, por eso ahora el Supremo le pide que clarifique su fallo y que lo haga mediante “procedimiento acelerado” previsto en el reglamento del alto tribunal europeo.

Le pide también que le dé un tratamiento «prioritario», a la vista de la «ingente litigiosidad real y dispar suscitada» y teniendo en cuenta el «elevadísimo número de trabajadores afectados» y la «evidente inseguridad jurídica» que esta situación comporta.

Igualmente, le pide que suspenda «de facto» las restantes cuestiones prejudiciales españolas análogas que se encuentran pendientes a fin de que se clarifique «de modo prioritario» el asunto a que ha dado lugar la sentencia que dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos (aquellos que cubren la ausencia total o parcial de otro trabajador) cuando concluye su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año).

No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

A la vista de esta situación, el Tribunal Supremo ha presentado formalmente cuestión prejudicial al TJUE para que aclare «cuál debe ser el elemento de comparación para determinar el importe de la indemnización por extinción del contrato cuando esta extinción se produce por la reincorporación de la trabajadora sustituida», dado que la legislación española no contempla ninguna indemnización en este tipo de casos, que afectan fundamentalmente a empleados públicos.

El Supremo no tiene claro si el TJUE entiende que el trabajador con contrato de interinidad habría de recibir 20 días de indemnización por año (la indemnización del despido por causas objetivas) tanto si su contrato se extingue por finalización (al reincorporarse el trabajador sustituido) o se extingue, por ejemplo, por la decisión de la empresa justificada por causas económicas.

 

El Supremo afirma:

«El Tribunal de Justicia ha establecido que todos los trabajadores temporales tienen que percibir una indemnización igual a la de los despidos objetivos (20 días) aun cuando la extinción se produzca por la válida finalización del contrato, nos hallamos ante la afirmación de que el legislador nacional ha de tratar todas las causas extintivas del mismo modo, aun cuando algunas de ellas afecten de modo exclusivo a la contratación temporal»

Los expertos afirman

Un informe solicitado por el Gobierno el pasado mes de febrero aconseja la necesidad de llevar a cabo una “revisión profunda” del contrato de interinidad para mejorar su regulación y que tengan al menos una indemnización por finalización de contrato de al menos 12 días por año trabajado, como la que tienen los temporales.

Interinidades verdes

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