Elección y Renovación de los Miembros de los Consejos Escolares de Centros Docentes. Primer Trimestre. Curso 2021-2022.

La elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2021/2022, tendrá lugar en la semana del 15 al 19 de noviembre de 2021.

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  • Anexo I Normativa aplicable: normativa del estado y de la comunidad de castilla y león
  • Anexo II Calendario electoral: secuencia de actuaciones a desarrollar
  • Anexo III Documento acreditativo de la identidad
  • Anexo IV Ficha de recogida de datos
  • Anexo V
    • Convocatoria del sorteo para la elección de miembros de la junta electoral. M1
    • Convocatoria para la sesión constitutiva de la junta electoral. M2
    • Acta de la sesión constitutiva de la junta electoral. M3
    • Convocatoria de elecciones. M4
  • Anexo VI
    • Acta de resultados electorales del profesorado. M5
    • Acta de resultados electorales de madres y padres de alumnos. M6
    • Acta de resultados electorales del alumnado. M7
    • Acta de resultados electorales del personal de administración y servicios. M8

consejoescolar

ANEXO II: CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR
a) Durante la primera quincena del mes de octubre:
–Elaboración del censo electoral.
–Sorteo de los componentes de la junta electoral.
–Constitución de la junta electoral.
–Aprobación del censo.
b) Durante la segunda quincena del mes de octubre:
–Publicación del censo y período de reclamaciones.
–Resolución definitiva del censo.
–Presentación de candidaturas.
c) Durante la primera quincena del mes de noviembre:
–Publicación de listas provisionales.
–Plazo de reclamación de listas provisionales.
–Publicación de listas definitivas.
d) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:
–Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
–Proclamación de candidatos electos y suplentes.
–Sesión de constitución del consejo escolar.
–Envío de la ficha de recogida de datos cumplimentada a las DP.
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2021/2022.

La Constitución Española, en su artículo 27, establece una concepción participativa de la actividad escolar al indicar como los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

El desarrollo normativo de este precepto constitucional se encuentra en la Ley Orgánica del 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 118.1 dispone que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución; así mismo en el artículo 119.1 se establece que corresponde a las administraciones garantizar la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros fomentado dicha participación y como la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su consejo escolar.

Por tanto, la forma de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos es a través del consejo escolar, por lo que es imprescindible establecer y garantizar el correcto desarrollo del procedimiento de elección y renovación de sus miembros.

La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, establece en su apartado tercero que «las elecciones de representantes de los sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares de los centros a los que se refiere esta orden, se celebrarán en la segunda quincena de noviembre», por lo que es imprescindible establecer el calendario y las cuestiones de tipo organizativo relacionadas con el procedimiento para la elección de los miembros de los consejos escolares, cuyo régimen jurídico fundamental se encuentra regulado, además de en las normas citadas, en los reglamentos orgánicos de los distintos tipos de centros. El objetivo no es otro que la participación de los sectores directamente afectados en la educación en un órgano colegiado de gobierno que facilita la coordinación de actuaciones entre la familia y la escuela, y favorece el sentimiento de pertenecer a una organización común, como es el centro docente.

En todo caso, dada la situación sanitaria provocada por la COVID-19, en el proceso de elección y renovación se tendrán que cumplir las medidas que para garantizar el derecho a la salud de todos los miembros de la comunidad educativa se establecen en el protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, y todas las medidas que en este sentido se pudieran establecer.

En su virtud, con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre los agentes implicados en el proceso electoral y de acuerdo con el artículo 8.d) del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Celebración de elecciones.

En el primer trimestre del curso 2021/2022 deberá celebrarse el procedimiento de elección y renovación de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso 2021/2022 y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.
  • b) Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector, cuando no haya suplentes. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del consejo a los que sustituyen.
  • c) Centros que durante el curso escolar 2020/2021, hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar.
  • d) Centros en los que debe renovarse su consejo escolar por haber trascurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
  • e) Centros que no realizaron el proceso de renovación en el curso 2020/2021.

Segundo.– Normativa aplicable al proceso electoral.

Con independencia de lo establecido en esa resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares, es la que figura en el Anexo I.

Tercero.– Información e incentivo de la participación.

1. Los directores de los centros educativos, como presidentes de las juntas electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. Estos medios tendrán que ser compatibles con las directrices establecidas en el protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 1, los miembros de las organizaciones del profesorado, de madres y padres, y de organizaciones de estudiantes legalmente constituidas, expondrán los programas de sus respectivas organizaciones utilizando de manera preferente los canales de difusión e información que no requieran la presencia en el centro educativo.

3. Desde los centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado los valores democráticos y de participación en la vida del centro, organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de voto.

4. De conformidad con el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado podrá ser elegido miembro del consejo escolar a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. El alumnado de educación primaria participará en el consejo escolar del centro en los términos que establezcan las normas aplicables recogidas en el Anexo I.

5. Desde la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado se establecerán acciones para la difusión, información y seguimiento del proceso electoral con el objetivo de motivar a la participación en el mismo.

Cuarto.– Calendario electoral.

1. La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2021/2022, tendrá lugar en la semana del 15 al 19 de noviembre de 2021.

2. El calendario para la celebración del proceso electoral en los consejos escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.

3. La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.

4. En aquellos centros en los que, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, se podrá abrir un plazo extraordinario. En todo caso, el proceso deberá respetar la secuencia de actuaciones establecida en esta resolución y tendrá en cuenta que entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la celebración de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, cinco días hábiles.

Quinto.– Horario de votaciones y situaciones laborales.

1. La junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará un horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados, garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos de entrada y salida del alumnado durante la jornada escolar, teniendo en cuenta en todo caso las medidas de prevención y control establecidas para hacer frente a la COVID-19.

2. Las mesas electorales designadas para la votación de los padres y madres se ubicarán en un lugar próximo a los accesos al centro y se establecerán horarios que permitan realizar las votaciones de forma escalonada, si bien se priorizará el voto por correo de la forma establecida en el apartado sexto.

3. A los miembros integrantes de la junta electoral, mesas electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 59.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

4. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Sexto.– Voto por correo.

1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de las madres, los padres y los representantes legales del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, enviando su voto a la mesa electoral del centro bien por correo postal o entregándoselo al director del centro, en el plazo de tres días anteriores al día de la celebración de la votación. La junta electoral del centro facilitará la documentación necesaria para que ejerzan su derecho.

2. Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la mesa electoral por correo postal o al director del centro si se entrega en mano. El sobre contendrá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI del votante o documento que figura en el anexo III debidamente cumplimentado.
  • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.

3. En el caso de que el sobre se haga llegar al director del centro, este emitirá un certificado como justificante de la entrega; asimismo, antes del escrutinio entregará una relación de votantes a la mesa electoral junto con todos los sobres.

4. La mesa electoral comprobará que los votantes que utilicen esta modalidad de voto no presencial estén incluido en el censo electoral, los votos recibidos después de finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

5. Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular su voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

Séptimo.– Centros con unidades en localidades distintas a la de ubicación del centro.

1. Sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de voto por correo y al objeto de facilitar la participación electoral en los centros escolares que dispongan de unidades en funcionamiento en localidades distintas a aquella donde se encuentra su domicilio, la junta electoral adoptará las medidas necesarias para que, como componentes de la mesa electoral, sean elegidos, adicionalmente, dos padres o tutores legales de alumnos con residencia en cada una de esas localidades.

2. En el día señalado para la votación, los padres de alumnos que lo deseen podrán ejercer su derecho al voto en las localidades en que residan ante estos componentes de la mesa electoral, los cuales habilitarán al efecto una urna en la dependencia que previamente se señale y, en todo caso, serán responsables de la legalidad y transparencia del proceso electoral en esa localidad.

3. Una vez realizada la votación, los componentes de la mesa electoral anteriormente citados, trasladarán, sin abrirla, la urna habilitada en cada localidad, a la mesa electoral de la sede central, ante la cual se procederá a realizar el recuento final de votos.

Octavo.– Designación de miembros del consejo escolar.

1. Sin perjuicio de las características contempladas para los colegios rurales agrupados, la junta electoral procederá a solicitar la designación de los representantes del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y de la asociación de madres y padres del centro más representativa y legalmente constituida.

2. De acuerdo con el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, una vez constituido el consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Noveno.– Comisión de asesoramiento y apoyo.

1. En cada una de las direcciones provinciales de educación se constituirá, hasta el día 22 de octubre de 2021 incluido, una Comisión de asesoramiento y apoyo a los centros docentes, que estará formada por los siguientes miembros:

  • a) Un asesor técnico docente del Área de Programas Educativos, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.
  • b) Un inspector de educación, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.
  • c) El jefe de la Sección de Planificación, Alumnos y Servicios Complementarios.

La identidad de los miembros de la comisión será comunicada a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

2. Esta comisión será la encargada de asegurar la correcta realización del proceso electoral en los centros educativos de su provincia, a los que facilitará la dirección de correo electrónico a la que éstos enviarán la ficha de recogida de datos que figura en el Anexo IV.

3. Corresponde a la comisión la resolución de cuantas dudas surjan a los centros de su provincia sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, los centros educativos podrán formular todas aquellas cuestiones y dudas derivadas de dicho proceso en la siguiente dirección de correo electrónico: consejos-escolares@educa.jcyl.es.

Décimo.– Modelos de convocatorias, actas y documentos de recogida de datos.

1. Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias y actas conforme los modelos recogidos en los Anexos V y VI, respectivamente. Por ello, y para facilitar su tarea, los documentos correspondientes a dichos anexos estarán disponibles para los centros en soporte informático, en la web de centros del portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2021/2022).

2. Los datos definitivos del resultado del proceso, recogidos en soporte informático conforme al modelo del anexo IV, serán enviados por los centros educativos a la dirección provincial de educación respectiva, a la dirección de correo electrónico que les será facilitada, debiendo guardar en el centro una copia en papel a los efectos oportunos.

3. El archivo (soporte informático) que se envíe por correo electrónico con los datos, será nombrado y guardado con la denominación: N.º de código de centro (ocho dígitos), guión bajo CE21. Ej.: 20100000_CE2122.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de octubre de 2021.

El Director General de Innovación
y Formación del Profesorado, Fdo.: Luis Domingo González Núñez

Anexo I: NORMATIVA APLICABLE DEL ESTADO

GENERAL.

  • Ley Orgánica 8/1985 (L.O.D.E.), de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio de 1985) y disposiciones complementarias.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (L.O.E.) (B.O.E. de 4 de mayo de 2006).

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero de 1996).
  • Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (B.O.E. de 5 de marzo de 1996).
  • Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E. de 5 de diciembre de 2003).

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. del 21 de febrero de 1996).
  • Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E. de 5 de diciembre de 2003).

CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

  • Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados (B.O.E. de 7 de noviembre de 1996).

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

  • Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas (B.O.E. de 9 de enero de 1987).
  • Real Decreto 959/1988, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas (B.O.E. de 8 de septiembre de 1988).

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

  • Para los Centros específicos de Educación Especial seguirán en vigor, con carácter supletorio, las Instrucciones de la Dirección General de Centros del M.E.C.D. de 22 de octubre de 1996 (B.O.E. de 4 de noviembre de 1996).

Anexo I: NORMATIVA APLICABLE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

GENERAL.

  • Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los periodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 19 de octubre).
  • Decreto 131/2002, de 19 de diciembre por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 247, de 24 de diciembre).
  • DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. (B.O.C y L. n.º 142, de 25 de julio).

CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA.

  • Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (B.O.C. y L n.º 132, de 10 de julio).

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

  • Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial (B.O.C. y L. de 21 de septiembre de 2005).
  • Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 184, de 22 de septiembre).
  • Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 184, de 22 de septiembre).
  • Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 184, de 22 de septiembre).

CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

  • Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 210, de 31 de octubre).

Anexo II: CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR

a) Durante la primera quincena del mes de octubre:

  • Elaboración del censo electoral.
  • Sorteo de los componentes de la junta electoral.
  • Constitución de la junta electoral.
  • Aprobación del censo.

b) Durante la segunda quincena del mes de octubre:

  • Publicación del censo y período de reclamaciones.
  • Resolución definitiva del censo.
  • Presentación de candidaturas.

c) Durante la primera quincena del mes de noviembre:

  • Publicación de listas provisionales.
  • Plazo de reclamación de listas provisionales.
  • Publicación de listas definitivas.

d) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:

  • Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
  • Proclamación de candidatos electos y suplentes.
  • Sesión de constitución del consejo escolar.
  • Envío de la ficha de recogida de datos cumplimenta
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