Evaluación de diagnóstico 2º ESO. Instrucciones sobre su realización
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Evaluación de la competencia matemática y comunicación lingüística (centrada en la lengua castellana) dirigida a todo el alumnado de 2º de ESO.
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre la realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico en segundo de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Castilla y León, en el curso 2014-2015, y se dictan instrucciones para su aplicación.
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Mediante la Resolución de 22 de abril de 2010, de la Viceconsejería de Educación Escolar, se reguló la realización de la evaluación de diagnóstico en 4.º de educación primaria y 2.º de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Castilla y León, siendo preciso fijar la fecha de su realización, las competencias a evaluar, así como dictar las instrucciones necesarias para su adecuada aplicación en el curso 2014-2015.
De conformidad con la disposición final primera de la resolución anteriormente indicada y en atención a la distribución de competencias efectuadas por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se faculta al titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero.– Fecha de realización de las pruebas.
Las pruebas de evaluación de diagnóstico en segundo de educación secundaria obligatoria, en el curso 2014-2015, se realizarán el día 20 de mayo y se desarrollarán simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria.
Segundo.– Competencias a evaluar.
Las competencias a evaluar en las pruebas de evaluación de diagnóstico en segundo de educación secundaria obligatoria, en el curso 2014-2015, serán la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística (lengua castellana). Las pruebas sobre cada una de ellas tendrán una duración de cincuenta minutos.
Tercero.– Instrucciones para su aplicación.
La aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en segundo de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Castilla y León, en el curso 2014-2015, se ajustarán a las instrucciones que se adjuntan como Anexo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de abril de 2015.
La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Fdo.: M.ª del Pilar González García
ANEXO: INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO EN SEGUNDO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL CURSO 2014-2015
La aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en segundo de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Castilla y León, en el curso 2014-2015, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones generales.
- 1. Recepción y custodia de las pruebas en los centros.
- La dirección de cada centro destinatario recibirá los cuadernillos de las pruebas y el material necesario para el desarrollo de las mismas, en los días previos a la evaluación. Los cuadernillos se recibirán en sobre cerrado y así se custodiarán hasta el momento de su utilización.
- En el caso de anomalías en la recepción del material, el director lo pondrá en conocimiento del inspector del centro para solventarlas con la mayor brevedad posible.
- 2. Corrección de las pruebas.
- La corrección de la totalidad de las pruebas se realizará en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de la jornada de evaluación.
- La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado implementará una herramienta informática a la que tendrán acceso todos los centros de educación secundaria en la que se deberán introducir los resultados de la corrección, por cada una de las pruebas y por cada alumno, una vez tengan los cuadernillos corregidos.
- La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado prestará el apoyo técnico preciso para la correcta utilización de la herramienta informática.
- 3. Responsables del correcto desarrollo de la evaluación de diagnóstico.
- El equipo directivo de cada centro velará en todo momento por el correcto desarrollo de las pruebas de la evaluación de diagnóstico y acompañará a los responsables de la aplicación para conseguir una evaluación con rigor y objetividad tanto en la aplicación de las pruebas como en su corrección.
- La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado arbitrará las medidas y medios necesarios para el buen funcionamiento de todo el proceso a través de las áreas de programas educativos y las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales.
b) Actuaciones específicas.
- 1. Duración de las pruebas.
- Las pruebas se realizarán al inicio de la mañana, en dos sesiones de cincuenta minutos, una para cada prueba. En la primera sesión, precedida del tiempo necesario para la explicación de la prueba y teniendo en cuenta las actuaciones previas, se aplicará la prueba de competencia matemática. Tras ella, habrá un descanso de entre diez y quince minutos, y seguidamente se llevará a cabo, en la segunda sesión, la prueba de competencia en comunicación lingüística (lengua castellana).
- 2. Aplicación de las pruebas.
- El profesor encargado de la aplicación de las pruebas en cada curso de segundo de educación secundaria obligatoria será aquel al que le coincida su clase con el desarrollo de las pruebas.
- El profesorado responsable de la aplicación contará con la asistencia de un miembro del equipo directivo, que será quien administre y reparta los sobres aún precintados, a cada grupo destinatario.
- El profesorado responsable de la aplicación será el encargado de la apertura de los sobres en el momento exacto de la realización de las pruebas y de dar al alumnado las instrucciones necesarias. Una vez finalizado el tiempo previsto de aplicación, recogerá las pruebas en el mismo sobre y las dispondrán hasta su corrección.
- 3. Corrección de las pruebas.
- La jefatura del departamento de matemáticas y de lengua castellana y literatura, respectivamente, designará al profesorado responsable de la corrección de las pruebas de segundo de educación secundaria obligatoria del centro, así como a los sustitutos en previsión de ausencias justificadas.
- El profesorado designado llevará a cabo la corrección de las pruebas a partir de los criterios de corrección establecidos en la correspondiente plantilla de corrección que se incluye en el material de la evaluación que recibe el centro.
- El profesorado responsable de la corrección contará con el apoyo y seguimiento del equipo directivo, tanto para la corrección de las pruebas como para la introducción de los resultados en la herramienta informática, previa a la extracción de los informes.
Normativa
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Modificada por ORDEN EDU/266/2012. BOCyL 30/04/2012Fecha BOCyL: 3/05/2010