Exentas prestaciones por paternidad o maternidad también a los empleados públicos

Exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social e igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, las prestaciones públicas por paternidad.

Los contribuyentes beneficiarios de tales prestaciones no tendrán que tributar por las mismas y podrán solicitar la devolución de lo tributado por ellas en ejercicios anteriores no prescritos, habiéndose articulado por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los cauces necesarios para facilitar tal devolución.

Se extiende a otros colectivos, los empleados públicos, que perciben igualmente prestaciones por paternidad o maternidad.

Se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, y se extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

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