Funcionamiento Centros Primer Ciclo Infantil (0 a 3 años)

  • Funcionamiento de los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad pública de la Junta de Castilla y León, una vez iniciada la nueva normalidad.
  • También será de aplicación a aquellos centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad de entidades locales o privada.
  • Se prórroga de la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales.

[Orden][Guía][Modelo declaración]

Infantil-perchas

ORDEN EDU/538/2020, de 23 de junio, por la que se concreta el desarrollo de determinadas actividades educativas en la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2019/2020, una vez iniciada la nueva normalidad.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID‑19, tiene por objeto, entre otros, establecer medidas ante la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus prórrogas.

El artículo 9 del citado Real Decreto-ley señala que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

El Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, indica en la medida 5.1 del anexo, que en el curso escolar 2019/2020 se procederá a la apertura de las escuelas de educación infantil de 0-3 años, con las condiciones que determine la Consejería de Educación, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las directrices de la autoridad sanitaria.

La presente orden, para cuya elaboración se ha contado con el asesoramiento de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, tiene el propósito de concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León una vez iniciada la nueva normalidad, posibilitando la atención presencial en distintos ámbitos, en concreto, la apertura de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y la prórroga de la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales, estableciéndose las medidas organizativas necesarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad pública de la Junta de Castilla y León, una vez iniciada la nueva normalidad.

También será de aplicación a aquellos centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad de entidades locales o privada, inscritos en el registro de centros docentes de la Consejería de Educación y que hayan sido autorizados por ésta.

Así mismo, tiene por objeto prorrogar el tratamiento directo de fisioterapia educativa iniciado durante la fase 2, según lo establecido en el apartado tercero.1 de la Orden EDU/447/2020, de 5 de junio, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, durante la Fase 2 del plan de transición.

Segundo.– Aspectos generales.

1. Desde la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León se retomarán las actividades educativas presenciales con alumnado previstas en la misma.

2. Los centros educativos de titularidad de la Consejería de Educación, así como los de titularidad de entidades locales y los de titularidad privada, que impartan el primer ciclo de educación infantil, que vuelvan a la actividad lectiva presencial, realizarán previamente un ajuste del número de alumnos por unidad, asegurarán la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizarán que se mantenga una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, según establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID‑19.

En ningún supuesto se podrán superar las ratios establecidas en el artículo 9 y 11 del Decreto 12/2008 de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, que establecen para centros completos una ratio máxima por unidad de 8 alumnos en el aula de menores de un año, 13 alumnos en el aula de uno a dos años y 20 alumnos en el aula de dos a tres años, para el caso de centros incompletos donde se agrupen niños de edades diferentes se fija un máximo de 13 alumnos.

En caso de necesidad se podrán habilitar otros espacios del centro educativo para la atención al alumnado.

3. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil, aplicarán en materia de limpieza y organización las indicaciones recogidas en la Guía de la Consejería de Educación para la realización de actividades con alumnos en escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Tercero.– Actividades educativas en los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Castilla y León.

1. Los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Junta de Castilla y León, realizarán actividades educativas presenciales, entre el 29 de junio y el 24 de julio de 2020, siempre que cuenten con un mínimo de cinco solicitudes por centro.

2. La asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario y se realizará mediante cita previa con el equipo directivo, solicitada por vía telefónica o por correo electrónico desde el día 24 hasta el día 26 de junio de 2020. Solo podrán acudir a los centros educativos aquellos alumnos cuyos padres, madres o tutores legales hayan solicitado su asistencia porque ambos progenitores trabajen de forma presencial, situación ésta que deberá ser debidamente acreditada ante el centro educativo, y que no estén diagnosticados con COVID-19, ni hayan estado en contacto con nadie diagnosticado y que diariamente no presenten síntomas compatibles con el virus. A estos efectos, los padres o, en su caso, tutores legales presentarán una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta en el Anexo a esta orden.

3. En el caso de que el número de solicitudes sea superior a la capacidad máxima del centro establecida en el apartado segundo de la presente orden, se establecerá como baremo de selección el mismo utilizado para la admisión en el centro en el momento de su acceso.

Cuarto.– Actividades educativas en los centros educativos que impartan el primer ciclo de educación infantil de titularidad de entidades locales y privada.

1. Los titulares de los centros educativos de entidades locales y de los centros privados, que imparten el primer ciclo de educación infantil, podrán realizar la reapertura de dichos centros para el desarrollo actividades educativas presenciales, en las fechas que los titulares de los mismos determinen.

2. La asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario y se realizará mediante el procedimiento que establezca el titular de cada centro educativo. Solo podrán acudir a los centros aquellos alumnos que no estén diagnosticados con COVID-19, ni hayan estado en contacto con nadie diagnosticado y que diariamente no presenten síntomas compatibles con el virus. A estos efectos, los padres o, en su caso, tutores legales presentarán una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta en el Anexo a esta orden.

Quinto.– Prórroga de la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales.

Con el objeto de continuar con el tratamiento directo de fisioterapia educativa iniciado durante la fase 2, y según lo establecido en el apartado tercero.1 de la Orden EDU/447/2020, de 5 de junio, se prorroga dicho servicio hasta el 31 de julio de 2020.

El personal que preste este servicio lo hará de forma voluntaria y percibirá una gratificación extraordinaria.

Sexto.– Inspección Educativa.

La inspección educativa realizará las actuaciones necesarias, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, para el asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación con la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente orden.

Séptimo.– Efectos.

Esta orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 31 de julio de 2020.

Octavo.– Ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, de Recursos Humanos y de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

Valladolid, 23 de junio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/D.ª …………………………………………………….. con DNI………………………… y domicilio en ……………………………………………………………….., padre/madre/tutor/tutora legal del alumno o la alumna……………………………………………………………… matriculado o matriculada en …………………………………..en el CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL……………………………………….…

DECLARA responsablemente que:

  • El alumno/la alumna acude voluntariamente al centro.
  • El estado de salud del alumno/de la alumna será controlado diariamente antes de acudir al centro y si presentara fiebre no asistirá al centro.
  • Ambos progenitores y alumno/alumna han recibido son conocedores de las medidas de higiene y de seguridad sanitarias establecidas por el centro.
  • Ambos progenitores trabajan de forma presencial (únicamente para centros de titularidad de la Junta de Castilla y León).

Y se comprometen a su estricto cumplimiento. En caso contrario, asumen toda la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.

Y para que conste, a los efectos oportunos,

………………., a……….de……………….de…………

Padre, Madre/Tutor, Tutora

Fdo.:

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