Habilitación con carácter nacional a 10 personas como personal asesor y evaluador para la acreditación de competencias profesionales de F.P.

Habilitaciones-FP-PEACP-14-05-2026

  • Habilitar como personal asesor y evaluador a 10 personas con indicación de la familia o familias profesionales correspondientes.
  • Se deniega la habilitación a 3 personas.
  • La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Habilitaciones-FP-PEACP

ORDEN EDU/421/2026, de 8 de mayo, por la que se habilita con carácter nacional como personal asesor y evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de distintas familias profesionales.

ORDEN EDU/421/2026, de 8 de mayo, por la que se habilita con carácter nacional como personal asesor y evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de distintas familias profesionales.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé que las tareas de asesoramiento y evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes. Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según establece el artículo 187 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia, dentro de determinados colectivos.

Por Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, se convocó el procedimiento para la habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento abierto con carácter permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, vista la propuesta de habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial conforme a lo determinado en el apartado sexto.1 de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, procede la habilitación de profesorado como personal asesor y evaluador en las familias profesionales correspondientes.

Por todo ello, en atención a lo establecido en el apartado sexto.2 de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre,

RESUELVO

Primero.– Habilitación como personal asesor y evaluador.

Habilitar como personal asesor y evaluador a las personas que se relacionan en el anexo I con indicación de la familia o familias profesionales correspondientes.

Segundo.– Habilitaciones denegadas.

Denegar la habilitación como personal asesor y evaluador a las personas que se relacionan en el anexo II por la causa en él indicada.

Tercero.– Efectos.

De conformidad con el apartado sexto.3, de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para la habilitación de personal asesor y evaluador del procedimiento abierto con carácter permanente de evaluación y acreditación de competencias profesionales contempladas en la oferta de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, la habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, en los términos del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

Cuarto.– Publicación y publicidad.

De conformidad con el apartado sexto.2 de la Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre, la orden de habilitación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la misma fecha se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de mayo de 2026.

El Titular de la Consejería de Educación,(P.S. Acuerdo 4/2026, de 13 de abril,del Presidente de la Junta de Castilla y León)La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO I: PERSONAL HABILITADO COMO ASESOR Y EVALUADOR CON INDICACIÓN DE LA FAMILIA O FAMILIAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

N.º APELLIDOS NOMBRE NIF FAMILIA PROFESIONAL
1 ARROYO PEDRERO PABLO ***6998** ADG – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
2 CAMPO DE LA HOZ SERGIO ***4584** FME – FABRICACIÓN MECÁNICA
3 FRAILE GARMÓN JAVIER ***5336** IFC – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
4 GARCÍA LLAMAS VIRGINIA ***8781** ADG – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
5 MAROTO DEL OLMO CRISTINA ***9260** IFC – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
6 MARTÍNEZ GARCÍA ANA ***2481** SAN – SANIDAD
7 PÉREZ VILLADANGOS CARLOS ***5992** FME – FABRICACIÓN MECÁNICA
8 RAMOS CASTRO ANGELINA ***9902** IMP – IMAGEN PERSONAL
9 SIMÓN PAREDES CARLA ***7921** ELE – ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
10 SUÁREZ PELÁEZ PATRICIA ***0856** IMP – IMAGEN PERSONAL

ANEXO II: PERSONAL NO HABILITADO COMO ASESOR Y EVALUADOR CON INDICACIÓN DE LA FAMILIA O FAMILIAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES

N.º APELLIDOS NOMBRE NIF FAMILIA PROFESIONAL CAUSA
1 BARROSO BAEZA HUMBERTO ***8777** IMA – INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 1
2 NIETO FERNÁNDEZ BORJA ***2254** AFD – ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS 1
3 SIMÓN PAREDES CARLA ***7921** FME – FABRICACIÓN MECÁNICA 1

Causa de no habilitación (apartado tercero, Orden EDU/1935/2022, de 22 de diciembre):

  • 1. No tener atribución docente en la familia o familias profesionales en las que se pretenda habilitar y, al menos, cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dichas familias.

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