Modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias para el alumnado de FPGS beneficiario de las becas del programa Erasmus+
ORDEN EDU/420/2026, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León, que haya resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa para realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo».
Mediante la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, modificada por Orden EDU/821/2023, de 23 de junio (B.O.C. y L. n.º 98, de 24 de mayo de 2019 y n.º 127, de 4 de julio de 2023, respectivamente), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, vinculadas a la realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».
Con posterioridad a la aprobación de dichas bases reguladoras, el sistema de formación profesional ha experimentado una profunda transformación normativa, derivada de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y de su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se ordena el Sistema de Formación Profesional.
Este nuevo marco normativo configura un modelo de formación profesional de carácter dual, en el que la formación práctica en empresa deja de articularse a través de un módulo profesional denominado «Formación en centros de trabajo», para integrarse de manera progresiva y evaluable en el currículo de los ciclos formativos, mediante una fase de formación en empresa u organismo equiparado, vinculada al conjunto de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo.
La sustitución del módulo profesional «Formación en centros de trabajo» por la fase de formación en empresa u organismo equiparado que implica la implantación del carácter dual del Sistema de Formación Profesional, hace necesario modificar la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, a fin de adecuarla a la nueva normativa en materia de formación profesional, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico y la correcta interpretación y aplicación de las ayudas, sin alterar su objeto, beneficiarios, condiciones económicas ni el carácter complementario respecto de las becas concedidas en el marco del programa Erasmus+. Asimismo, se hace preciso mantener de forma transitoria la cobertura de las ayudas al alumnado que todavía curse planes de estudios anteriores a la implantación completa del nuevo sistema de formación profesional asegurando la continuidad de la financiación durante la transición de estos planes hasta su extinción.
Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.
Modificación de la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, al módulo de «Formación en centros de trabajo».
Se modifica la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa para realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo», en los siguientes términos:
Uno. El título queda redactado de la siguiente forma:
«Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado.»
Dos. El párrafo cuarto de la parte expositiva queda redactado de la siguiente forma:
«Mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se establece en el artículo 213.1 que las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación y profesorado y personal formador de formación profesional. Cualquier periodo de formación en un centro de formación o en empresa extranjeros, organizado desde el centro de formación profesional donde esté matriculada la persona en formación, será reconocido a efectos curriculares por dicho centro.
En desarrollo de este marco normativo, la Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, regula la formación en empresa u organismo equiparado para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurando la fase de formación en empresa u organismo equiparado como parte integrante del currículo de estas enseñanzas.»
Tres. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado de segundo curso de cualquier ciclo formativo de formación profesional de grado superior de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que haya resultado beneficiario de una beca del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en el curso escolar correspondiente.»
Quinto. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado de la siguiente forma:
«3. En cada curso escolar se podrán realizar dos convocatorias en función de la fecha de realización del período de prácticas correspondiente a la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el país de destino, y en atención a las disponibilidades presupuestarias.»
Sexto. Se incluye una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen aplicable a planes de estudio anteriores.
Las ayudas reguladas en la presente orden serán de aplicación al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, se encuentre matriculado en planes de estudios anteriores a la implantación completa del nuevo sistema de formación profesional.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 8 de mayo de 2026.
El Titular de la Consejería de Educación,(P.S. Acuerdo 4/2026, de 13 de abril,del Presidente de la Junta de Castilla y León)La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
Bases reguladoras, y sus modificaciones, para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior becas Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, vinculadas a la realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».
ORDEN EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo».
ORDEN EDU/821/2023, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que haya resultado beneficiario de las becas del programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo».
ORDEN EDU/420/2026, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León, que haya resultado beneficiario de las becas del Programa Erasmus+ de movilidad para prácticas entre países del programa para realizar el módulo de «Formación en centros de trabajo».


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