Huelga del 18 de junio para el personal laboral e interino ¿Por qué también para el personal interino de Educación?

Cartel_Huelga-18-J-520x400

Estabilidad de las empleadas y empleados públicos en situación de temporalidad, por abuso de los contratos sucesivos al personal interino, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó que España abusa de los contratos sucesivos al personal interino.

#FijezaYa

HUELGA. PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué objetivos persigue esta convocatoria?
Esta huelga tiene como objetivo fundamental el que se establezca una nueva normativa estatal que asegure la consolidación del empleo en todo el personal temporal de larga duración de la administración local, autonómica y estatal, así como el fortalecimiento de todos los servicios que se prestan a la ciudadanía desde la Administración Pública. Uno de los lemas lo sintetiza: “Consolidación de personas, no de plazas”.

¿Quién puede participar en la Huelga?

La huelga está convocada para personal temporal e interino de las Administraciones Públicas (educación, sanidad, administración general, justicia, corporaciones locales, etc.), no obstante lo anterior el personal funcionario de carrera, o el laboral y estutario fijo también la puede secundar.

¿Es legal hacer huelga el 18 de Junio?

La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras. Reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, se establece “el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (Servicios Mínimos)”. De no haber sido notificado como servicio mínimo podrás ejercer el derecho que tiene una cobertura legal de 24 horas (Se descontará un día con la parte proporcional de pagas extraordinarias). Sí se reconoce a efectos de desempleo como día cotizado. Aunque se convoque en viernes no se descuenta el sábado y domingo.

¿Quién convoca la Huelga?

La Confederación Intersindical (de la que forma parte STECyL-i) junto con otras organizaciones sindicales, plataformas de personal interino y temporal y plataformas en defensa de la escuela pública, convocan una huelga general en todas las administraciones públicas a nivel estatal. La convocatoria realizada supone parar la actividad desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 18 de Junio.

¿Es necesario informar a la empresa?

Las trabajadoras/es que se sumen a la huelga no están obligadas a comunicar su decisión. Sin embargo, en el supuesto de que se fijen servicios mínimos, la dirección tiene la obligación de notificarlo a las trabajadoras/es que tengan que acudir a sus puestos de trabajo en un plazo de 24 a 48 horas de antelación. En los demás casos se puede ejercer el derecho a huelga entre quienes han sido convocados a la misma.

¿Quién convoca?

Convoca la Confederación Intersindical junto con otros sindicatos contra el “Plan Iceta” de supresión de las interinidades  y por la consolidación de empleo del personal que actualmente está trabajando en abuso de la contratación temporal.

  • Una huelga contra el “Plan Iceta”

El ministro de Política Territorial y Función Pública acaba de dar a conocer su plan para reducir las tasas de temporalidad en el sector público, modificando para ello el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El objetivo es reducir en tres años dicha tasa por debajo de 8% (ahora la interinidad se sitúa en torno al 35% de la plantilla, siendo la mitad de esos puestos a media jornada). Reducir dicha tasa obligará a todas las Administraciones a sacar a Oferta Pública de Empleo todas las plazas que estén siendo ocupadas por personal interino durante tres años seguidos. Para forzar a las Administraciones a esta reducción de la interinidad se recurrirá a la supresión durante un año entero de todas aquellas plazas que, cumpliendo estas condiciones, no sean cubiertas por personal funcionario de carrera o no pasen a la correspondiente OPE. Se supone que esta medida es disuasoria o sancionadora para la Administración, pero quienes realmente cargarán con las consecuencias de la ausencia de cobertura será el resto del personal en activo en el correspondiente servicio, así como la ciudadanía, que contará con una empleada o empleado menos.

  • ¿Por qué el Ministro Iceta propone este cambio en el EBEP? 

La sentencia del 19 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio un duro golpe a los procesos de oposición (OPEs) de las diferentes Administraciones Públicas, determinando que no son sanción al abuso de la contratación temporal. Esta sentencia es, por tanto, una llamada de atención al poder legislativo estatal por su falta de transposición íntegra y de desarrollo normativo interno de la Directiva 1999/70/CE del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada y para la no discriminación entre trabajadoras y trabajadores indefinidos y temporales.

El «abuso de temporalidad» en la contratación del personal público se produce cuando el empleador (la Administración) no ha convocado en plazo el proceso selectivo (art. 70 EBEP), y, según indica la sentencia del TJUE de 19 de marzo, cuando se utilizan nombramientos temporales para necesidades permanentes (estructurales), tanto si existe una concatenación de nombramientos o contratos, como si se ha producido un único contrato o nombramiento. 

La cláusula 5ª del Acuerdo Marco exige a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir el abuso de la temporalidad, y en su caso, la protección al trabajador/a cuando haya existido tal abuso. Para la Confederación Intersindical, la sentencia del TJUE advierte que:  ni los procesos selectivos de libre concurrencia, ni la transformación del personal temporal e interino en indefinido no fijo son la solución; ninguna de estas medidas garantiza la protección del personal público que ha sufrido abuso de la temporalidad.

  • ¿Qué medidas se han tomado hasta la fecha? 

Los sindicatos CCOO, UGT y CSIF han adoptado una línea pasiva y continuista de los acuerdos para la mejora del empleo público con una administración abusadora y al margen de los dictámenes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Parlamento Europeo. Y parece que siguen la línea, que ya manifestó el ex-ministro Cristóbal Montoro en 2017, de asumir las posibles indemnizaciones que dicten los juzgados, obligando a judicializar el problema con los costes y desincentivos que ello conlleva. Y, sobre todo, creemos que independientemente de lo que resuelvan los tribunales, las indemnizaciones no solucionan el problema de forma justa.

  • ¿Cuál debería ser la solución?

A falta de un desarrollo legislativo estatal, solamente es posible encontrar una solución equitativa promoviendo una verdadera consolidación, y eso se puede conseguir convirtiendo al personal temporal contratado en fraude de ley en personal funcionario por analogía con en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, como rige en el Sector Privado,  o bien a través de una regulación legislativa que regule un concurso de méritos restringido o, por supuesto,  cualquier fórmula que pueda negociarse, pero que conduzca al mismo objetivo: CONSOLIDAR al personal que actualmente está trabajando en abuso de la contratación temporal. 

Por eso, desde la Confederación Intersindical y los STEs-i entendemos que se deben sustituir los dos acuerdos suscritos a nivel estatal, de 2017 y 2018, por otro marco regulatorio que acabe con la actual precariedad del personal interino y que no persista en el abuso de contratación temporal. Es necesario impulsar la vía de la negociación con los partidos políticos con objeto de promover una regulación legislativa acorde con la Directiva, que facilite la verdadera consolidación de los trabajadoras y trabajadores en fraude de Ley, no solo de las plazas que ocupan, pues el problema ha sido causado exclusivamente por los incumplimientos legales de las Administraciones Públicas. A su vez, permitirá evitar el colapso judicial causado por las demandas de cientos de miles de personas afectadas que demandan el reconocimiento de su abuso y reclaman la consolidación en sus puestos ocupados durante años, incluso décadas.

  • ¿Afecta este plan a todo el personal interino? 

Sí, porque todas las plazas vacantes que vienen ocupando se ofertarán primero en el concurso de traslados y, si no se cubren por esta vía, se sacarán a oferta pública de empleo. De no hacerlo, la vacante se suprimirá durante un año completo.

  • ¿Para cuándo está previsto que se reduzca por debajo del 8% la tasa de interinidad? 

Tiene que estar reducida antes de que termine el año 2024.

  • Algunos medios han publicado que el tiempo máximo que puede ser una persona interina serán tres años. ¿Es cierto?

Es incorrecto afirmarlo así, pero no se han dado explicaciones al respecto. A los tres años, la plaza saldrá a oposición si no se ha cubierto por una persona funcionaria de carrera. ¿Seguirá el personal interino con más de tres años en listas y podrá solicitar otra vacante? Aunque no hay seguridad, puede que sí; pero esto nos lleva a la pregunta siguiente.

  • ¿Habrá suficientes vacantes? 

Evidentemente no, porque todas las plazas estructurales (las que llevan tres años o más funcionando) tienen que estar, o bien cubiertas por personal definitivo, o deben ofertarse en oposición, o se suprimirán durante un año. Si el objetivo es bajar al 8% la tasa de interinidad, y tenemos en algunas administraciones un 35%, en la práctica supondrá que las vacantes completas que ahora ocupan personas interinas de todos los cuerpos docentes y administraciones, quedarán reducidas sustancialmente.

  • ¿Puede la Consejería de Educación evitar que les supriman vacantes estructurales sin tener que ofertarlas en unas oposiciones?

Sí, pero con mucho cuidado, porque en la modificación del EBEP se hace una mención expresa a que cualquier actuación irregular dará lugar a la exigencia de responsabilidades a la autoridad en materia de personal de cada Administración. Existen mecanismos alternativos para sortear esta obligación; pero mediante fórmulas que generan más precariedad: se podrá transformar la naturaleza de bastantes plazas que hasta ahora eran vacantes estructurales y transformarlas en necesidades eventuales; así se evitaría tener que optar entre OPE o supresión de la plaza. Esto nos conduce la siguiente pregunta.

  • ¿A qué otra figura alternativa  se puede recurrir para no definir como vacante una plaza y así no tener que ofertarla a oposición o suprimirla?

En muchos casos, se podrá recurrir a lo que en el EBEP se denomina “sustitución transitoria de los titulares”. El problema sería que todas estas plazas que antes tenían tratamiento de vacantes pasarán a ofertarse como  sustituciones, y las condiciones laborales pueden ser más precarias, con nombramiento como máximo hasta el 30 de junio, etc. Y todo ello nos deriva a dos preguntas finales.

  • ¿Qué pasará con el sistema de regulación de listas de interinidad que tenemos en actualmente?

Desde STECyL-i hace años que venimos exigiendo un adaptación del Acuerdo de interinidad que no suponga la rotación en el empleo y que garantice la estabilidad. Si el Plan Iceta sigue adelante, añadirá dificultades para lograr un sistema más garantista porque las vacantes se habrán sacado a oposición o se han transformado en sustituciones.

  • ¿El Gobierno no prevé algún mecanismo transitorio para facilitar de alguna manera el acceso a la función pública de los interinos e interinas que ya llevan años trabajando?

Hasta el momento no ha hecho ningún gesto que nos lo haga prever. El plan no es estabilizar a las personas, es simplemente estabilizar las plazas eliminando la interinidad tal y como la hemos conocido hasta ahora. Es cierto que el actual EBEP ya recoge mecanismos excepcionales que serían la solución para el colectivo interino que lleva mucho tiempo en el sistema (artículo 61.6); pero su aplicación implicaría la implementación de una ley específica, y eso requiere una voluntad política no manifestada hasta ahora.

Comparte:

También te podría gustar...

3 Respuestas

  1. María dice:

    La solución es opositar. Y no hay otra. Y que cada uno apruebe la que pueda por su mérito y capacidad. No hay más. Yo he aprobado dos oposiciones. Turno libre de Gestión del Estado y ETGOA por promoción interna. Cinco convocatorias cada una, he suspendido el último ejercicio una vez tanto en la una como en la otra. Nunca interina ni me han guardado un examen para posterior convocatoria así que es lo que hay. Estudiar, machacarte la juventud, no tener dinero como otros durante mucho tiempo y punto. Irte a tomar posesión donde se te destine ( Jaén a 400 kim de mi casa), pasar tus años hasta poderte mover porque los servicios son deficitarios y hay ley del candado y te aguantas. Eso es la función pública de carrera, que es lo que hay que reivindicar.

  2. Javier dice:

    Otra posible solución es que pudieran consolidaros a todos en los cuerpos y categorías más bajos de funcionario y personal laboral, y si queréis ascender, con oposición, como hemos hecho los demás. Pero eso no os gusta.

    • Quemado dice:

      Si, claro, o que nos pongan a la puerta para que tú te limpies las botas de barro en nuestra cara y nos utilices de felpudo…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.