Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º de Primaria y 4º ESO. Curso 21-22

Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, y para el curso 2021/2022. Los centros que impartirán las clases extraordinarias, fuera del período lectivo, al alumnado de 6.º de Primaria y 4º ESO, serán los que determine la Consejería de Educación.

  • Alumnado 6º Primaria: Impartición, de una hora diaria (Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés), cada mañana del mes de julio de 2022, de lunes a viernes.
  • Alumnado 4ª ESO: Impartición, de una hora diaria (Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas académicas, Matemáticas aplicadas e Inglés) fuera del horario lectivo, del 1 al 21 de junio de 2022, de lunes a viernes.
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6.º curso de educación primaria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, y para el curso 2021/2022.
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se implementa la medida «impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el mes de junio al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, y para el curso 2021/2022.

Mediante la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, el cual está dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; enriquecimiento curricular o extracurricular; así como acompañamiento educativo y orientación educativa individualiza y extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de cada etapa educativa.

El artículo 3.1 de la citada orden determina las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo dando entrada en su letra j) a cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

En ejercicio de esta facultad, se considera oportuno implementar, con carácter experimental, una medida de refuerzo académico a través de clases extraordinarias, que responda a las necesidades del alumnado de 6º curso de educación primaria que necesite fortalecer el proceso de aprendizaje para mejorar sus resultados escolares de cara a afrontar la educación secundaria con éxito.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto la implementación de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 6º curso de educación primaria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, y para el curso 2021/2022.

2. Esta medida tiene como finalidad conseguir que el alumnado que esté cursando 6º curso de educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y necesite fortalecer el aprendizaje de áreas instrumentales, pueda mejorar sus capacidades para afrontar con éxito la etapa de educación secundaria.

Segundo.– Características de la medida.

1. Será una medida de zona y consistirá en la impartición, de una hora diaria de cada una de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, en función de las necesidades del alumno o alumna, durante cada mañana del mes de julio de 2022, de lunes a viernes.

2. Para constituir los grupos, en el ámbito rural, será necesario que haya un mínimo de siete alumnos o alumnas y un máximo de quince, y, en el ámbito urbano, un mínimo de diez alumnos o alumnas y un máximo de veinte. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos o alumnas que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

3. Las clases de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas serán impartidas por personal docente de la especialidad de educación primaria y las de Inglés por personal docente especialista en la materia.

Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Es destinatario de la medida el alumnado de 6º curso de educación primaria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que, tras el análisis de resultados en la evaluación final, precise refuerzo en todas o alguna de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés.

2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, a instancia del equipo docente y requerirá la autorización del padre, madre o representante legal, que se comprometerá a la asistencia continuada y puntual de su hijo o hija.

3. Con el fin de conocer las necesidades específicas de refuerzo del alumnado participante, el profesorado que imparta la medida será informado del grado de adquisición de las competencias reflejado en el informe de final de etapa del citado alumnado.

Cuarto.– Participación de los centros.

Podrán participar en el programa los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, determine la Consejería de Educación para conformar la red de centros que se establezca para esta medida, antes de finalizar el curso escolar, teniendo en cuenta la valoración de los resultados escolares del alumnado.

En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2022.

El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,

Fdo.: Luis Domingo González Núñez

Mediante la Orden EDU/136/2019, de 20 de febrero, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, que va dirigido, de conformidad con el artículo 1.2, al alumnado que precise apoyo y refuerzo educativo del proceso de aprendizaje, preferentemente en áreas y materias instrumentales; enriquecimiento curricular o extracurricular; así como acompañamiento educativo y orientación educativa individualizada y extraordinaria, en relación a temáticas diferentes como son académica, profesional, social y convivencial, para desarrollar al máximo sus capacidades personales, adquirir las competencias correspondientes, incrementar el rendimiento escolar y alcanzar los objetivos generales de la etapa educativa.

El artículo 3 de la citada orden determina, en su apartado 1, las medidas que conforman el Programa para la Mejora del Éxito Educativo dando entrada en su letra j) a cualquier otra medida que, con carácter experimental, se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, determina en el artículo 10.5 que con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, eliminando así la posibilidad de realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas.

La Orden EDU/1597/2021, de 16 de diciembre, concreta la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria en materia de evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023, contemplando en el apartado segundo.2, para el alumnado de educación secundaria obligatoria que no haya adquirido las competencias imprescindibles, la realización de pruebas finales previas a la celebración de la sesión de evaluación final en la que se tomarán las decisiones de promoción y titulación, lo que ha motivado el desarrollo de medidas específicamente orientadas a la preparación de estas pruebas.

Entre las citadas medidas se considera oportuno implementar, con carácter experimental, una medida de refuerzo académico a través de clases extraordinarias de Lengua Castellana y Lietratura, Matemáticas e Inglés fuera del horario lectivo durante el mes de junio, dirigida al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria que, a juicio del equipo docente, no haya adquirido los objetivos y competencias correspondientes y deba realizar las correspondientes pruebas finales.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto la implementación de la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo durante el mes de junio al alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria» dentro del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con carácter experimental, y para el curso 2021/2022.

2. Esta medida tiene como finalidad proporcionar al alumnado que esté cursando 4.º curso de educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, apoyo y refuerzo complementarios específicamente orientados a la preparación de las pruebas finales que le permitan adquirir los objetivos y competencias de la etapa y titular sin lagunas de conocimiento.

Segundo.– Características de la medida.

1. La medida se desarrollará de forma complementaria a los planes de refuerzo y recuperación que cada centro docente desarrolle en este periodo.

2. Será una medida de zona y consistirá en la impartición, de una hora diaria de cada una de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas académicas, Matemáticas aplicadas e Inglés, en función de las necesidades del alumno o alumna, fuera del horario lectivo, del 1 al 21 de junio de 2022, de lunes a viernes.

3. Para constituir los grupos, en el ámbito rural, será necesario que haya un mínimo de siete alumnos o alumnas y un máximo de quince, y, en el ámbito urbano, un mínimo de diez alumnos o alumnas y un máximo de veinte. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos o alumnas que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

4. La medida será impartida por profesorado de enseñanza secundaria especialista en las materias indicadas en el punto 2.

Tercero.– Destinatarios y requisitos de participación.

1. Es destinatario de la medida el alumnado de 4º curso de educación secundaria obligatoria de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que, a juicio del equipo docente, no haya adquirido los objetivos y competencias de la etapa y deba realizar las correspondientes pruebas finales, que, de conformidad con el apartado tercero de la Orden EDU/1597/2021, de 16 de diciembre, por la que se concreta la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria en materia de evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos 2021-2022 y 2022-2023, se celebrarán los días 22 y 23 de junio de 2022.

2. La participación del alumnado que cumpla los requisitos será propuesta por el centro, a instancia del equipo docente, que concretará la situación académica de cada alumno y alumna así como las necesidades específicas de refuerzo de cara a preparar las pruebas finales.

3. La participación será autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada y colaborativa de su hijo o hija en las clases extraordinarias.

Cuarto.– Participación de los centros.

Podrán participar en la medida los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a propuesta de las direcciones provinciales de educación, determine la Consejería de Educación, con los que conformará la red de centros que se establezca para esta medida, antes de finalizar el mes de mayo de 2022, para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado tercero pueda recibir estas clases extraordinarias.

En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de mayo de 2022.

El Director General de Innovación y Formación del Profesorado,

Fdo.: Luis Domingo González Núñez

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