Stecyl-i muestra su malestar y exige la retirada de la Instrucción de la Guardia lectiva en ESO enviada a los centros educativos

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STECyL-i denuncia la instrucción de la guardia lectiva en ESO

La DG de RH justifica la necesidad de esta instrucción ante las consultas efectuadas desde los centros sobre horarios e indica que se ha estado utilizando la «guardia lectiva» en otras enseñanzas distintas a las de Secundaria. Entienden que al aplicarse a los horarios de 20 h curriculares se beneficia al “que no cumple” sobre todo en los casos de las ½ jornadas, la FP superior, EOI, Conservatorios… Cuando sea posible se mejorarán las horas para la 491. Van a intentar reducir el número de quienes van a 19+1.

STECyL-i denuncia en esta Mesa Sectorial que esta Instrucción crea malestar en los centros porque se penaliza a quienes tienen 20 periodos lectivos curriculares, por tanto al que más trabaja menos se le compensa. Ha salido en un momento inadecuado y desde luego va a crear mucho malestar en los centros, algo que consideramos totalmente innecesario. Por ello pedimos que se retire esta instrucción y que se lleve a Mesa Sectorial para que cualquier cambio en la Orden 491 no se haga a golpe de Instrucción.

STECyL-i y el resto de OOSS de la Mesa Sectorial han planteado en su plataforma reivindicativa conjunta la recuperación progresiva del horario de docencia directa previo al decretazo Wert, que en la Consejería se plasmó en la Orden EDU 491/2012, por lo que el curso próximo se han de dar pasos en dicha dirección. Es por ello más reprobable que en este contexto se nos imponga a estas alturas del curso esta Instrucción que, tal y como hemos pedido en la reunión de la Mesa Sectorial celebrada el 26 de enero, debe ser retirada.

Federación STECyL-i. 30 de enero de 2017.

INSTRUCCIÓN DE 19 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, RELATIVA A PERIODOS DE GUARDIAS IMPUTABLES COMO LECTIVOS.

Como consecuencia del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se dictó la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 4.4 se dispone como criterio general que cuando el profesorado tenga asignado períodos de guardia para atender al alumnado en caso de ausencia de algún profesor, uno de dicho períodos se considerará lectivo, salvo el profesorado contemplado en el artículo 4.3.

Esta actuación iba dirigida principalmente a quienes prestando servicios a jornada completa en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y régimen especial pudieran incluir en su horario un periodo de guardia lectivo para llegar a los veinte periodos lectivos semanales establecidos por el citado Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.

Teniendo en cuenta las consultas planteadas en el presente curso escolar respecto a dicha cuestión en estas enseñanzas, y al objeto de unificar criterios de actuación en los diferentes centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, procede dictar las siguientes instrucciones:

Primera.- Los periodos de guardia se imputarán dentro del horario complementario del profesorado.

En todo caso tendrán el carácter de horario complementario los periodos de guardia que se adjudiquen al profesorado que ya imparta veinte horas lectivas semanales o en los supuestos de nombramientos a tiempo parcial.

Segunda.- No obstante, de conformidad con el artículo 3.3 y 4.4 de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, el primer periodo de guardia del profesorado que imparta educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, tendrá carácter lectivo cuando tenga por objeto completar los veinte periodos lectivos semanales, y siempre que no se disfrute ya de la reducción lectiva por el ejercicio de tutoría presencial.

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