Instrucción de la Consejería sobre evaluación, promoción, titulación y documentos de evaluación cursos 21-22 y 22-23

  • La instrucción afecta a todos los niveles educativos del presente curso 21-22 y a los cursos pares en el 2022-2023.
  • Los alumnos que pasen de un curso a otro con alguna materia suspensa seguirán planes de refuerzo que establezca el equipo docente
  • En Primaria, los alumnos de primero, tercero y quinto pasarán al curso siguiente de forma automática. En segundo, cuarto y sexto los docentes adoptarán colegiadamente las decisiones de promoción al finalizar el curso escolar.
  • Las decisiones en Secundaria se tomarán de forma colegiada por el equipo docente
  • La Consejería de Educación recomienda que la decisión de titulación en ESO se adopte por dos tercios de los profesores del alumno.

La Consejería ha publicado una Instrucción final de curso de 1 de junio de 2022, con las actuaciones de los centros docentes correspondientes a la finalización del curso escolar 2021/2022 en la que se indican los planes de refuerzo para el alumnado que deba recuperar los aprendizajes imprescindibles que no hubiera alcanzado el curso anterior.

Instruccion_evaluacion_21-23

  • Anexo I.A informe del segundo curso de educación primaria.
  • Anexo I.B informe del cuarto curso de educación primaria.
  • Anexo II informe final grado adquisición de las competencias en educación primaria
  • Anexo III.A consejo orientador primer curso de educación secundaria obligatoria
  • Anexo III.B consejo orientador segundo curso de educación secundaria obligatoria
  • Anexo IV.A consejo orientador final de la etapa educación secundaria obligatoria
  • Anexo IV.B consejo orientador final escolarización
  • Anexo IV.B consejo orientador tercer curso de educación secundaria obligatoria
  • Anexo V certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias deCla etapa
  • Anexo VI modificación de los documentos de evaluación
  • Resultados finales de la evaluación de los distintos cursos de la educación secundaria obligatoria
  • Anexo VI.B – 1º eso acta de evaluación final del curso primero
  • Anexo VI.B – 2º eso acta de evaluación final curso segundo
  • Anexo VI.B – 3º eso acta de evaluación final del curso tercero
  • Anexo VI.B – 4º eso acta de evaluación final del curso cuarto
  • Anexo VI.B – 1º eso acta de evaluación final del curso primero pendientes
  • Anexo VI.B – 2º eso acta de evaluación final del curso segundo pendientes,
  • Anexo VI.B – 3º eso acta de evaluación final del curso tercero pendientes
  • Anexo VI.C – 1º, 2º y 3º eso informe de los resultados de la evaluación final del alumnado
  • Anexo VI.C – 4º eso informe de los resultados de la evaluación final del alumnado
  • Anexo VI.D –historial académico de educación secundaria obligatoria
Instrucción de 1 de junio de la secretaría general de la Consejería de Educación por la que se establecen orientaciones para la evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas, así como los documentos oficiales de evaluación en las diferentes enseñanzas para los cursos 2021/2022 y 2022/2023.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que entre las modificaciones que se deberán implantar durante el curso académico 2021/2022 estarán las relativas a la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, las relativas a las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.

Tras la publicación del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como de la Orden EDU/1597/2021, de 16 de diciembre, por la que se concreta la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria en materia de evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023, se hace necesario concretar algunos de los aspectos relativos a este proceso para todos los niveles educativos en el curso escolar 2021/2022 y para los cursos pares en el curso escolar 2022/2023, así como establecer los modelos de documentos a utilizar por los centros educativos en esta materia durante los cursos escolares 2021/2022 y 2022/2023.

Primera. – Promoción en la Educación Primaria.

  1. Las diferentes decisiones, incluida la promoción, serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en la sesión final de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor, asesorados, en su caso, por el equipo de orientación educativa que atiende al centro y serán recogidas en el acta de la sesión de la evaluación final de curso, indicando las calificaciones, tanto positivas como negativas de cada área.

En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de los cursos de la etapa. Las decisiones del equipo docente serán comunicadas a los padres, madres o tutores legales del alumnado.

  1. Si en algún caso, y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumnado, el equipo docente 2 considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo elaborará un informe que servirá de base para la elaboración por el equipo docente del siguiente curso de un plan específico de refuerzo. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

Cuando un alumno no promocione, recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

  1. En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna/s de las áreas, deberá establecerse un plan de actuación dirigido a recuperar la/s misma/s.
  2. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los establecidos en el artículo 28.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 3 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre. Dichos referentes de evaluación serán los incluidos en dicha adaptación, sin que ello pueda impedirle la promoción al curso o a la etapa siguiente.
  3. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente, según lo indicado en los Anexos I.A y I.B. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, este dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según lo recogido en el Anexo II.

Segunda. – Evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria Obligatoria.

  1. La evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno, un consejo orientador, conforme al modelo recogido en el Anexo III.B. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción que se considera más 3 adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.
  3. Igualmente, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes, de acuerdo con los modelos recogidos en los Anexos IV.A o IV.B, según corresponda. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre la opción más adecuada para su futuro formativo.
  4. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los establecidos en el artículo 28.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 3 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre. Dichos referentes de evaluación serán los incluidos en dicha adaptación, sin que ello pueda impedirle la promoción al curso o a la etapa siguiente.

Tercera. – Promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  2. En todo caso, promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido en la presente instrucción. En el caso que las materias estén organizadas en ámbitos, éstos se desagregarán en materias a los efectos de adoptar dicha decisión.
  3. También se podrán tener en cuenta aspectos recogidos en las programaciones didácticas como la inasistencia continuada y no justificada, el esfuerzo y dedicación del alumnado, la realización de todas las actividades, trabajos y pruebas propuestas por el docente, incluidas las pruebas finales.
  4. El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, quien revisará periódicamente su aplicación personalizada en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto en las programaciones didácticas de cada materia. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.

Cuarta. – Incorporación a los programas de diversificación, a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un Ciclo de Formación Profesional de Grado Básico.

  1. La incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular, a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un Ciclo Formativo de Grado Básico para el curso académico 2022/2023, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/2006 de educación, de 3 de mayo y en los artículos 13, 14 y 15, respectivamente, del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, y se consignará en el respectivo consejo orientador, conforme a los modelos recogidos en los Anexos III.A, III.B, IV.B o IV.C, según corresponda.
  2. En el caso de alumnos propuestos para su incorporación a un programa de diversificación curricular se completará el apartado “informe de idoneidad” incluido en los anexos arriba citados.

Quinta. – Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Con el objetivo de facilitar a los equipos docentes la toma de decisiones relativas a la titulación, y con carácter orientativo, en relación con el grado de adquisición de las competencias por parte del alumnado, los equipos docentes podrán utilizar como referente la plantilla recogida como apartado e) del Anexo V de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo. En este sentido, se podrá considerar que un alumno ha adquirido las mismas cuando haya alcanzado una valoración suficiente en las competencias evaluadas. A estos efectos, y tal y como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, en el caso de que no exista consenso en las decisiones relativas a la titulación, la decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.
  2. También se podrán tener en cuenta otros aspectos recogidos en las programaciones didácticas como la asistencia continuada, el esfuerzo y dedicación del alumnado en las diferentes materias, la realización de todas las actividades, trabajos y pruebas propuestas por el docente, incluidas las pruebas finales.
  3. Todo el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa, de conformidad con lo establecido en el Anexo V.

Sexto. – Evaluación de los aprendizajes en bachillerato.

1.- En lo relativo a la evaluación de los aprendizajes, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 3/2020 de 29 de diciembre y el artículo 19 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

2.- La evaluación se llevará a cabo tomando como referente los diferentes elementos del currículo que se recogen en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en dichos anexos tienen carácter meramente orientativo.

3.- La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumnado ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

4.- El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en las fechas determinadas en la orden que establezca el calendario escolar de cada curso académico. En el caso del curso académico 2021/2022, para el alumnado de primer curso de bachillerato, dichas pruebas se celebrarán los primeros días del mes de septiembre de 2022 y para el alumnado de segundo curso de bachillerato, entre los días 24 y 28 del mes de junio de 2022. Para el curso académico 2022/2023, las fechas se establecerán según lo que se determine en la orden que regule el calendario escolar para dicho curso.

Séptimo. – Promoción en bachillerato.

  1. En lo referente a la promoción en Bachillerato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 20 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

Octavo. – Título de Bachiller

  1. En lo referente al título de Bachiller, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 21 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

Noveno. – Documentos de evaluación.

1.- Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente de las distintas enseñanzas, si bien se tendrán en cuenta las salvedades que se establecen a continuación, según lo indicado en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre:

    • a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo ordinario en el mes de junio.
    • b) Igualmente, en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso, sin distinción de convocatorias.

2.- Asimismo, se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado quinto de la Orden EDU/1597/2021, de 16 de diciembre, por la que se concreta la actuación de los equipos docentes y los centros educativos de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria en materia de evaluación, promoción y titulación, durante los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023, así como las modificaciones de dichos documentos de evaluación que se recogen en los Anexos VI.A, VI.B, VI.C y VI.D.

Valladolid, a 1 de junio de 2022
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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